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Documento BOE-A-2002-21952

Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de prórroga y revisión del III Convenio Colectivo de la empresa "TS Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima"

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2002, páginas 39840 a 39843 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-21952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga y revisión del III Convenio Colectivo de la empresa «TS Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima» (código Convenio n.o 9006402) que fue suscrito con fecha 18 de septiembre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
Texto del acuerdo de prórroga y revisión del III Convenio Colectivo de «TS Telefónica Sistemas, S.A.»

Se acuerda prorrogar durante el año 2002 la vigencia del III Convenio Colectivo de TS «Telefónica Sistemas, S.A.», con las siguientes correcciones o aclaraciones a su texto:

Cláusula VIII. Categorías profesionales.

La Empresa se compromete a definir antes del 31.12.2002, un sistema abierto y flexible de categorías profesionales y la integración con los niveles de Convenio.

A partir de que esté concluido este modelo de clasificación de categorías funcionales, la comisión paritaria de categorías profesionales negociará un acuerdo, para su posterior implantación en el plazo que se acuerde en el seno de la misma

Cláusula IX. Incrementos salariales.

Para el año 2002 se acuerda un incremento de los siguientes conceptos salariales:

Salario base: Los salarios bases se incrementarán en un 2,5 por 100 respecto a los vigentes en 2001. Las nuevas tablas de salarios bases para 2002 (en euros) son las siguientes:

Subalternos Administrativos Técnicos Salarios
    Nivel 12 36.679,28
    Nivel 11 33.031,81
    Nivel 10 30.980,11
    Nivel 9 28.700,43
  Nivel 8 Nivel 8 25.964,83
  Nivel 7 Nivel 7 23.229,22
  Nivel 6 Nivel 6 21.177,51
Nivel 5 Nivel 5 Nivel 5 18.441,90
Nivel 4 Nivel 4 Nivel 4 17.302,07
Nivel 3 Nivel 3 Nivel 3 15.523,93
Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 14.520,87
Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 12.970,70

Complementos: Los complementos salariales y complementos de puesto de trabajo se incrementarán igualmente en un 2,5 por 100 respecto a los vigentes en 2001.

Antigüedad: El valor de los trienios son los siguientes:

Para los niveles 1 a 5: 547,70 euros/año.

Para los niveles 6 a 12: 763,20 euros/año.

Estos incrementos entrarán en vigor el 1 de enero de 2002.

Si el IPC real correspondiente a 2002 resultase superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial de la tabla de salarios bases y en los complementos en un porcentaje que asegure una subida igual al incremento del IPC real de 2002 más un 0,5 por 100. Dicha revisión tendrá efectos igualmente desde el 1 de enero de 2002, será abonada de una sola vez a principios de 2003, tan pronto como se conozca los datos oficiales del IPC real, y servirá como base de cálculo para el incremento acordado para 2003.

Cláusula XV. Permisos retribuidos.

Por lactancia de un hijo menor los trabajadores podrán reducir una hora diaria su jornada, durante nueve meses desde la fecha de la incorporación al trabajo tras el alumbramiento. Durante el primer mes desde la fecha de incorporación al trabajo tras el alumbramiento los trabajadores podrán reducir en dos horas diarias su jornada. La reducción de jornada, no obstante, no podrá en ningún caso prolongarse después de pasados 12 meses desde el alumbramiento del hijo.

Cláusula XVII. Cuidado de menores, minusválidos y enfermos.

Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, de entre, al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Las reducciones implican jornada intensiva, sin ayuda a comida.

Horas trabajadas al día N.° horas anuales Diferencia S/1691 Porcentaje horas reducción Porcentaje horas trabajadas
7 1.554 ‒137 8,10 91,90
6 1.350 ‒341 20,17 79,83
5 1.110 ‒581 34,36 65,64
4 900 ‒791 46,78 53,22

La reducción de jornada, con la correlativa reducción del salario, podrá extenderse al supuesto de cuidado de enfermos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando así lo acordase la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, a petición del interesado.

Los trabajadores podrán optar entre la reducción prevista o colocarse en situación de excedencia por un período mínimo de un mes y hasta un máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar en segundo grado de consanguinidad, que hubiera sido declarado minusválido, con necesidad de recibir cuidados permanentes.

Terminados los períodos de excedencia, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulado con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo y en el mismo centro donde desempeñaban su actividad laboral al solicitar la excedencia. Si no fuera posible la incorporación a dicho puesto de trabajo se reincorporará a un puesto similar.

La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho de reingreso.

Los puestos vacantes por las excedencias voluntarias serán cubiertos por contratos de interinidad.

Cláusula XVIII. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un año y no superior a cinco. Dicha excedencia dará derecho preferente al empleado en excedencia para ocupar un puesto de trabajo que sea preciso cubrir acorde con su grupo laboral y perfil profesional a partir del momento de solicitud de reingreso.

Se comunicarán al Comité de Empresa las solicitudes de reingreso.

En caso de excedencia voluntaria por maternidad/paternidad, los trabajadores/as tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia por maternidad/paternidad por un período mínimo de un mes, para atender la crianza y educación inicial de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del período de descanso obligatorio, hasta una edad no superior a tres años.

Terminados el período de excedencia por maternidad/paternidad, señalados en el presente apartado, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulado con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo y en el mismo centro donde desempeñaban su actividad laboral al solicitar la excedencia. Si no fuera posible la incorporación a dicho puesto de trabajo se reincorporará a un puesto similar.

La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho de reingreso.

Los puestos vacantes por las excedencias voluntarias serán cubiertos por contratos de interinidad.

Cláusula XIX. Servicio militar.

Queda eliminada.

Cláusula XX. Viajes y desplazamientos.

En los viajes en avión se utilizarán billetes de clase turista. Solamente en vuelos de más de 4 horas de duración, que serán autorizados por la dirección, se viajará en clase preferente. Cuando el viaje consista en un vuelo de más de 4 horas de duración, el empleado tendrá derecho a disponer de un día libre, que se tomará normalmente a continuación del viaje.

En los viajes en tren se utilizarán billetes de primera clase en los desplazamientos diurnos, salvo en el tren AVE, que se utilizará clase turista, y billetes de coche cama para los desplazamientos nocturnos.

Para la utilización del automóvil particular en los desplazamientos fuera de la localidad de trabajo se requerirá la autorización de la empresa, que abonará la cantidad de 0,22 euros por kilómetro recorrido.

La empresa comunicará al empleado que deba desplazarse, previo pacto y mediante comunicación escrita:

Las condiciones especiales de trabajo en el lugar de destino.

La fecha, duración y circunstancias del viaje.

El aviso se hará con una antelación mínima de 48 horas, y con una semana en los casos de desplazamientos superiores a una semana, salvo casos de fuerza mayor.

En todo caso, si la duración del desplazamiento fuese superior a tres meses, el trabajador será informado mediante comunicación escrita, con una antelación superior a dos semanas.

Cláusula XXI. Alojamiento y manutención.

La dieta diaria para los gastos que no son de alojamiento se fija en 35,50 euros. La compensación adicional para los casos de renuncia al hotel facilitado por la empresa será de 29 euros diarios.

La dieta para estancias superiores a un mes se fija en 55 euros diarios En estancias superiores a un mes, cuando el alojamiento sea facilitado y pagado por la empresa, la dieta diaria de manutención será de 29 euros.

Se fija la dieta mínima diaria de manutención para desplazamientos internacionales en 99 euros.

El pago de estas nuevas compensaciones económicas por alojamiento y manutención entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del acuerdo de prórroga y revisión del III convenio para 2002.

Cláusula XXIII. Trabajos de carácter excepcional.

Se considera que un trabajo es de carácter excepcional cuando, por circunstancias excepcionales, se requiera la realización de un trabajo, esporádico y limitado en el tiempo, que precise una dedicación especial.

En el tiempo de su desarrollo se han de contemplar los descansos establecidos legalmente.

Por circunstancias excepcionales y previo acuerdo, cualquier empleado podrá ser requerido para la realización de un trabajo de carácter excepcional.

La prestación del trabajo de carácter excepcional tendrá carácter voluntario y será acordado y notificado por escrito garantizándose la cobertura de los seguros de vida y accidentes.

Los trabajos de carácter excepcional, como su propio nombre indica, no suelen tener una programación previa. Cuando esto ocurra, los acuerdos se establecerán durante el desarrollo del trabajo o bien al finalizar el mismo.

Los trabajos de carácter excepcional serán compensados con tiempo de libre disposición, por compensación económica o por ambas, si así se acordase (según cláusula XXXVII).

Cláusula XXIV. Guardias de servicio técnico.

Se podrá requerir, a aquellos trabajadores que tengan la preparación adecuada para ello, que atiendan, fuera del horario de trabajo, la guardia de servicio técnico que deba ser atendida por la empresa en dichos horarios.

Para estas guardias de servicio técnico se destinará, siempre que sea posible, a aquellos trabajadores que voluntariamente se presten a ello, y previo acuerdo por escrito entre el trabajador y su respectivo director o responsable. Para estas Guardias de servicio técnico debe existir una programación convenida de asistencia técnica regular al cliente.

Se establecen los siguientes conceptos:

* «Incidencia».

Se entiende por «Incidencia» toda duda, problema, avería o mal funcionamiento de los elementos objeto del servicio técnico y que nos son comunicadas por un cliente o su interlocutor.

* «Intervención».

Se entiende por «Intervención» cualquier respuesta de naturaleza técnica originada por una incidencia ,recibida del cliente o de TS. Puede ser requerida una intervención «In Situ» (en el lugar de la incidencia, realizándose desplazamiento para la resolución de la misma) como «En Remoto» (por teléfono o por portátil, no realizándose desplazamiento para la resolución de la incidencia).

Todas aquellas intervenciones de más de 4 horas serán considerados «Trabajos Extraordinarios» (ver cláusula XXIII).

«Disponibilidad»: Se entiende por «Disponibilidad» estar localizado (fuera del horario de trabajo) por algún medio de comunicación, teléfono u otro, facilitado por la empresa. El técnico deberá estar localizable de forma que permanezca en lugares con cobertura, salvo casos de fuerza mayor, en los que se comunicará en el menor tiempo posible.

Un técnico en situación de «disponibilidad» atiende generalmente llamadas de TS o del técnico de «Guardia» (ver punto siguiente). No tiene obligación de desplazarse para atender una intervención. Cuando por razones justificadas, y siempre de forma excepcional, se requiera alguna intervención, esta se compensará según la tabla.

La compensación económica mínima semanal por disponibilidad será el equivalente a 80 horas.

Tabla de compensación económica de «Disponibilidad»:

Importe

Conceptos

Euros

Compensación por hora 0,77
Plus por cada Intervención excepcional 40,05

«Guardia»: Se entiende por «Guardia» estar localizado (fuera del horario de trabajo)por algún medio de comunicación, teléfono u otro, facilitado por la empresa, de forma que pueda resolver cualquier incidencia que se produzca mediante su «Intervención» directa. El técnico deberá estar localizable de forma que permanezca en lugares con cobertura, salvo casos de fuerza mayor, en los que se comunicará en el menor tiempo posible

La intervención del técnico se debe realizar en el menor tiempo posible. Los desplazamientos, como máximo, serán de 2 horas dentro del municipio del centro de trabajo de «TS Telefónica Sistemas, S.A.», o de 3 horas en el resto de la provincia.

No se podrá estar en una guardia más de 2 semanas continuadas (por tanto no se podrá estar de guardia más de 2 fines de semana consecutivos). El tiempo de descanso que debe mediar entre dos guardias consecutivas nunca será inferior al periodo (en semanas) de la «Guardia» prestada.

La compensación económica mínima semanal por guardia será el equivalente a 80 horas.

Tabla de compensación económica de «Guardia»:

Importe

Conceptos

Euros

Compensación por hora de 0-3 intervenciones 1,77
Compensación por hora de 4-7 intervenciones 2,73
Compensación por hora de 8 ó más intervenciones 3,70

Dentro de la compensación económica de la «Guardia» no se incluye el coste de comida y desplazamiento, si fuese necesario. El gasto realizado será abonado al empleado por la empresa previa justificación del mismo y sin menoscabo de las cláusulas XX y XXI.

Esta cláusula, con sus compensaciones económicas y las condiciones de las guardias, entrará en vigor a partir de la firma del presente acuerdo de prórroga.

Tanto la «Disponibilidad» como la «Guardia» se abonará al mes siguiente de haberse realizado el trabajo, siempre que sea posible.

Cláusula XXVII. Ayuda a comida.

La ayuda a comida se fija en 2002 en 736,42 euros anuales.

En el año 2003 se propone un sistema alternativo de «vales de comida» cuya cuantía será de 7 euros por día de jornada partida, o la «ayuda a comida» actualmente en vigor. Este sistema alternativo se ofrecerá al trabajador y decidirá el sistema de preferencia. Una vez se haya acogido a este sistema, deberá permanecer sujeto a él por años naturales.

Antes de finalizar el año 2002 cada trabajador decidirá el sistema de preferencia que se iniciará en el 2003.

En el momento que el 85 por 100 de la plantilla esté acogida a un sistema, el otro se suspenderá automáticamente durante el año natural correspondiente.

Antes de finalizar el año 2002 se ofrecerán las alternativas para que cada trabajador opte por el sistema de preferencia que se iniciará en el 2003.

Cláusula XXIX. Préstamos.

La empresa concederá sin interés préstamos de hasta cuatro mensualidades netas, calculadas sobre el salario medio de la plantilla o sobre el salario medio del solicitante, cuando no se alcanzase aquel. La cuantía máxima a concederse, de acuerdo con este criterio, será de 6.564,5 euros para 2002.

El montante máximo de dichos préstamos será el equivalente a cinco veces el salario medio mensual de la plantilla por cada 100 empleados; de acuerdo con este criterio la cuantía será de 32.822,5 euros para 2002. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de recepción.

El importe de dicho salario medio se actualizará una vez al año, una vez se hagan efectivas las subidas de convenio y las revisiones salariales individuales, y de ello se pasará información al Comité de Empresa.

Los préstamos tendrán el tratamiento fiscal exigido por la legislación vigente, siendo los pagos a cuenta que por los mismos tenga que realizar la empresa por cuenta del trabajador.

Cláusula XXXI. Otros beneficios sociales.

Para el año 2002 se destina a fondos sociales, en los términos previstos en esta cláusula del convenio, la cantidad de 37.718 euros.

Cláusula XXXVI. Comité de Empresa.

La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local para su uso exclusivo, dotado de mobiliario y recursos de oficina necesarios para el ejercicio de su labor. En cada centro de trabajo podrá disponer, cuando lo solicite, de una sala para reuniones del Comité de Empresa. Asimismo en cada uno de los centros de trabajo habrá a disposición del Comité de Empresa tablones de anuncios para poner sus informaciones.

Los miembros del Comité de Empresa podrán ceder hasta un 50 por 100 del crédito de las horas mensuales retribuidas legalmente establecidas, a otros miembros del Comité de Empresa, siempre que estos no acumulen a su vez mensualmente mas de un 50 por 100 de las que le correspondan personalmente.

Los miembros del Comité de Empresa no incluirán en el cómputo de crédito de horas legalmente establecido el tiempo dedicado a reuniones realizadas a iniciativa de la empresa o de comisiones de convenio.

En cuanto a información, la empresa facilitará al Comité de Empresa la prevista en la legislación laboral vigente, en los plazos y circunstancias establecidas en ella.

El Comité de Empresa podrá enviar notificaciones a través del correo electrónico al personal de Telefónica Sistemas con normalidad, salvo que el comunicado sea a todo el personal en cuyo caso deberá solicitar autorización a la dirección de la empresa.

El comité de empresa tendrá un apartado en la Intranet donde se podrá acceder a su página web.

Nueva cláusula a incluir XXXVII. Horas extraordinarias.

Se establece que, en principio, no se realizarán horas extraordinarias, ni se sobrepasará el cómputo horario de trabajo establecido en la empresa, dentro de la flexibilidad horaria existente.

Podrán realizarse horas extraordinarias, dentro de los límites legales establecidos, con motivo de periodos de punta de producción, ausencias imprevistas de trabajadores, cambio de turno u otras circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate.

Las horas extraordinarias, cualquiera que sea su naturaleza, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno (de 22h a 6h), el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias realizadas en días no laborables el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo. No obstante se podrá acordar su compensación con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o días no laborables.

Mensualmente se informará al Comité de Empresa de la horas extraordinarias realizadas.

Nueva cláusula a incluir XXXVIII. A.T.A.M.

En el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de «TS Telefónica Sistemas, S.A.», efectuará las gestiones oportunas para solicitar la adhesión del colectivo de trabajadores de TS Telefónica Sistemas a la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos.

Las aportaciones establecidas son:

a) Aportación del trabajador: 0,2 por 100 de la retribución fija bruta anual.

b) Aportación de la empresa: 0,4 por 100 de la retribución fija bruta anual.

Dichas aportaciones se realizaran mensualmente a partir del mes siguiente en que ATAM apruebe la incorporación de TS Telefónica Sistemas.

La adhesión de los trabajadores a esta asociación se efectuará por defecto.

Al ser voluntaria, se requerirá la petición expresa de no adhesión para aquellos que no lo deseen.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2002
  • Fecha de publicación: 12/11/2002
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA y PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 13 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-22928).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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