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Documento BOE-A-2003-4378

Orden PRE/447/2003, de 27 de febrero, por la que se determinan los órganos de dirección, planificación y ejecución del Sistema Archivístico de la Defensa, se modifica la dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares y se establece la dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8469 a 8472 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-4378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/27/pre447

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. En el capítulo I del título II del Reglamento se establece la composición y funcionamiento del Sistema Archivístico de la Defensa, cuyos elementos constitutivos son los siguientes:

Los órganos y unidades de dirección y planificación técnica integrados en el órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

Los órganos asesores: La Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Los restantes órganos y unidades de dirección y planificación técnica, así como la totalidad de los archivos militares como unidades ejecutivas en la gestión del patrimonio documental militar. Tales organismos se articularán en los siguientes subsistemas archivísticos:

Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, Subsistema Archivístico de la Armada, Subsistema Archivístico del Ejército del Aire y Subsistema Archivístico del Órgano Central.

El artículo 4 de dicho Reglamento establece, en su apartado 2, que el órgano responsable de coordinar la protección, conservación y divulgación del Patrimonio Documental Militar en el Ministerio de Defensa ejercerá las funciones de Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa, así como las de planificación técnica y ejecución en el ámbito de sus competencias. Sus misiones fundamentales se reflejan asimismo en este apartado.

Otras responsabilidades y cometidos aparecen en los artículos: 18.5, 26.6, 33.2, 40, 41, 43.1, 43.2, 43.5, 53.1, 55, 56, 58, 68.2, 70.5, 88, 89.1, 89.2, 91 y 92.1 ; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera y disposiciones transitorias segunda y tercera.

El artículo 6 del Reglamento establece que la Junta de Archivos Militares es el máximo órgano consultivo del Ministro de Defensa en materia de archivos ; el artículo 7 fija sus competencias ; el artículo 8 se refiere a su dependencia y composición, y el artículo 9 a la periodicidad de sus reuniones. En el desarrollo del artículo 8 se estableció nuevamente la dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares, mediante la Orden 172/1999, de 24 de junio, que derogó la Orden 9/1995, de 12 de enero, de creación de la citada Junta.

El artículo 10 del Reglamento determina que la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa, de nueva creación, es el órgano específico del Ministerio de Defensa que estudia y dictamina las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración Militar, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos ; el artículo 11 fija sus competencias; el artículo 12 se refiere a su dependencia y composición, y el artículo 15 a la periodicidad de sus reuniones.

Por su parte, el Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, crea la Secretaría General de Política de Defensa y, por tanto, aparecen nuevos órganos con competencias en la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico Militar. Así, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, dependiente de la citada Secretaría General, es el órgano directivo al que corresponden las relaciones institucionales de la Defensa y, con esa finalidad, entre otros cometidos, planificará las acciones culturales del Departamento y gestionará el Patrimonio Histórico-Artístico Militar. Depende orgánicamente de esta Dirección General la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, que para estos temas dispone de un Área de Gestión de Patrimonio, y ésta, a su vez, tiene una Unidad de Coordinación de Archivos Militares.

La presente Orden, por un lado, concreta el órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa, responsable en el Ministerio de Defensa de coordinar las mencionadas tareas de protección, conservación y divulgación del Patrimonio Documental Militar, y articula, dentro de él, la asignación de las funciones de planificación y ejecución.

Por otro, la presente Orden modifica la dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares debido a los cambios habidos en la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Por último, y en desarrollo del artículo 12 del Reglamento que aprueba el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, esta Orden establece la dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Órgano de Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.-1. El Órgano de Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa es la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa que, entre otras competencias, tiene atribuida la de coordinar la protección, conservación y divulgación del Patrimonio Documental Militar.

2. El Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa es el máximo responsable del Sistema Archivístico de la Defensa. De él dependen, funcionalmente, los órganos de dirección de los Subsistemas Archivísticos del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Órgano Central.

Segundo. Órgano de planificación técnica del Sistema Archivístico de la Defensa.-1. El órgano de planificación técnica del Sistema Archivístico de la Defensa es la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, que depende orgánicamente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Las tareas de planificación técnica son responsabilidad de la citada Subdirección que, a través de su Área de Gestión de Patrimonio, tiene atribuida la tarea de coordinar la protección y divulgación del Patrimonio Histórico Militar, incluyendo en ella la programación del funcionamiento de los archivos.

2. Para el asesoramiento a la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico en las tareas de planificación se constituye una Comisión Técnica de Planificación, compuesta por:

El Jefe del Área de Gestión de Patrimonio (que la presidirá).

El Jefe de la Unidad de Coordinación de Archivos Militares de la citada Área (que actuará como Secretario).

Cuatro Vocales técnicos de archivos, designados respectivamente por cada uno de los órganos de dirección de los cuatro Subsistemas Archivísticos.

Tres Vocales representantes de cada uno de los Estados Mayores, nombrados por los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos.

Esta Comisión dependerá funcionalmente y quedará adscrita a la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

3. Será función de la Comisión Técnica de Planificación la elaboración de las propuestas siguientes:

El plan anual ordinario para el Sistema Archivístico de la Defensa, en el que se integrarán los planes anuales elaborados por los diferentes órganos de planificación de los cuatro Subsistemas Archivísticos.

Los planes extraordinarios de actuación sobre el patrimonio documental militar, teniendo en cuenta las aportaciones de los diferentes Subsistemas Archivísticos del Sistema Archivístico de la Defensa, para su presentación a la Junta de Archivos Militares.

Las normas técnicas, a partir de los proyectos confeccionados por la Unidad de Coordinación de Archivos Militares, para su presentación a la Junta de Archivos Militares.

Tercero. Órgano de ejecución del Sistema Archivístico de la Defensa.-1. El órgano de ejecución del Sistema Archivístico de la Defensa al que se encomienda e l d e s a r r o l l o e f e c t i -vo de la coordinación de los Archivos Militares, así como el seguimiento de los programas de actuación elaborados por la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, es el Área de Gestión de Patrimonio.

2. Entre otras tareas ejercerá, a través de su Unidad de Coordinación de Archivos Militares:

La inspección superior del funcionamiento técnico de los archivos y servicios archivísticos del Sistema Archivístico de la Defensa.

La elaboración y mantenimiento del Censo de Archivos Militares y del Patrimonio Documental Militar, coordinadamente con la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, responsable del Censo de Bienes Integrantes del Patrimonio Documental.

La difusión de información que corresponda sobre el Patrimonio Documental Militar a las entidades, organismos o personas que lo soliciten, sin perjuicio de la propia difusión que compete a los Subsistemas, ni menoscabo de las competencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte con respecto a la difusión del Patrimonio Documental Español.

Cuarto. Delegación de competencias.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 12 del Reglamento de Archivos Militares, el Ministro de Defensa delega en el Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa la presidencia de la Junta de Archivos Militares y de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Quinto. Dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares.-1. La Junta de Archivos Militares depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

2. La Junta de Archivos Militares está compuesta por:

Presidente: El Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa, por delegación del Ministro de Defensa.

Vocales:

a) Por el Órgano de Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa:

El Subdirector general de Patrimonio Histórico-Artístico.

El Jefe del Área de Gestión de Patrimonio de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

El Jefe de la Unidad de Coordinación de Archivos Militares de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

b) Por el Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra:

El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

El Director Técnico de Archivos Militares.

El Director de uno de los Archivos Históricos del Ejército de Tierra, nombrado por el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Un Director Técnico o Facultativo de Archivos, destinado en Archivos Históricos del Ejército de Tierra, nombrado por el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

El Director de uno de los Archivos Intermedios del Ejército de Tierra, nombrado por el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

c) Por el Subsistema Archivístico de la Armada:

El Director del Museo Naval, como Director del Subsistema Archivístico de la Armada.

El Director Técnico del Subsistema Archivístico de la Armada.

Un Director Técnico o Facultativo de Archivos, destinado en Archivos Históricos de la Armada, nombrado por el Director del Museo Naval.

El Director de uno de los Archivos Intermedios de la Armada, nombrado por el Director del Museo Naval.

d) Por el Subsistema Archivístico del Ejército del Aire:

El Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y Director del Subsistema Archivístico del Ejército del Aire.

El Director Técnico del Subsistema Archivístico del Ejército del Aire.

El Director del Archivo Histórico del Ejército del Aire.

El Director Técnico o un Facultativo de Archivos destinado en el Archivo Histórico del Ejército del Aire, nombrado por el Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

El Director de uno de los Archivos Intermedios del Ejército del Aire, nombrado por el Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

e) Por el Subsistema Archivístico del Órgano Central:

El Subdirector general de Régimen Interior.

El Director del Archivo Histórico del Órgano Central.

El Jefe del Archivo General del Ministerio de Defensa.

f) Un Vocal designado por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

g) El Ministro de Defensa podrá designar a dos expertos de reconocido prestigio en materia de Archivos e Historia, respectivamente.

h) Podrán ser convocados a las reuniones de la Junta, por el Presidente de la misma, quienes por sus conocimientos técnicos puedan asesorar en las materias a tratar.

Secretario: Actuará como Secretario un Vocal designado por el Presidente entre los representantes del Órgano de Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

Sexto. Dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.-1. La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

2. La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa está compuesta por:

Presidente: El Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa, por delegación del Ministro de Defensa.

Vocales:

a) Vocales representantes del Sistema Archivístico de la Defensa:

El Subdirector general de Patrimonio Histórico-Artístico.

El Jefe del Área de Gestión de Patrimonio de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

El Jefe de la Unidad de Coordinación de Archivos Militares de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

El Director Técnico de Archivos del Instituto de Historia y Cultura Militar.

El Director del Museo Naval.

El Director Técnico del Subsistema Archivístico de la Armada.

El Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

El Director Técnico del Subsistema Archivístico del Ejército del Aire.

El Subdirector general de Régimen Interior del Ministerio de Defensa.

El Director del Archivo Histórico del Órgano Central.

b) Vocales Archiveros:

El Director del Archivo General de la Administración.

El Jefe del Archivo General del Ministerio de Defensa.

Un Director Técnico de uno de los Archivos del Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, designado por el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Un Director Técnico de uno de los Archivos del Subsistema Archivístico de la Armada, designado por el Director del Museo Naval.

Un Director Técnico de uno de los Archivos del Subsistema Archivístico del Ejército del Aire, designado por el Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

c) Vocales expertos en Derecho Administrativo:

Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, nombrado por el Secretario general técnico del Ministerio.

Un Catedrático de Derecho Administrativo, nombrado por el Ministro de Defensa.

Un representante de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, nombrado por el General Asesor Jurídico del Ministerio.

d) Vocales Historiadores, nombrados por el Ministro de Defensa:

Un Catedrático de Universidad de Historia Contemporánea de reconocido prestigio en el uso y explotación de las fuentes primarias de Archivos.

Un Profesor titular universitario de reconocido prestigio como especialista en Historia Militar.

Un Profesor titular universitario de reconocido prestigio como especialista en Historia Social.

e) Formarán parte de la Comisión, cuando se trate sobre documentos referentes a la gestión de personal, nombrados por los Jefes de los Mandos de Personal de los tres Ejércitos y por los Directores generales de Personal y de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa:

Un representante de cada uno de los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos.

Un representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Un representante de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

f) Formarán parte de la Comisión, cuando se trate sobre documentos referentes a la gestión económica, nombrados por los Directores de Asuntos Económicos de los tres Ejércitos y por el Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa: Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa y uno por cada una de las Direcciones de Asuntos Económicos de los Ejércitos.

g) Formarán parte de la Comisión, cuando se trate sobre documentos referentes a la gestión de material, nombrados por los Jefes de Apoyo Logístico de los tres Ejércitos: Un representante de cada uno de los Mandos y Jefatura de Apoyo Logístico de los Ejércitos.

h) Formarán parte de la Comisión, cuando se trate sobre documentos referentes a la seguridad y la inteligencia militar, nombrados por los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos: Un representante por parte del Estado Mayor de la Defensa y un representante de cada uno de los Estados Mayores de los Ejércitos.

i) Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, por el Presidente de la misma, quienes por sus conocimientos técnicos puedan asesorar en las materias a tratar.

Secretario: Actuará como Secretario un Vocal designado por el Presidente de entre los representantes del Órgano de Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

Séptimo. Régimen jurídico.-El régimen jurídico de los órganos a que se refiere la presente Orden se ajustará a lo expresado en ella, sin perjuicio de las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden 172/1999, de 24 de junio, por la que se modifica la composición de la Junta de Archivos Militares, creada por Orden 9/1995, de 12 de enero. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza al Secretario general de Política de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Gasto público.

1. La determinación de los órganos de dirección, planificación y ejecución del Sistema Archivístico de la Defensa, la modificación de la dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares y la creación de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa no supondrán incremento alguno del gasto público.

2. El funcionamiento de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa y de la Comisión Técnica de Planificación se atenderá con los medios personales y materiales actuales del Ministerio de Defensa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de febrero de 2003

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2003
  • Fecha de publicación: 04/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2003
  • Fecha de derogación: 22/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRA/1925/2016, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12118).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden 172/1999, de 24 de junio (BOD de 5 de julio).
    • Orden 9/1995, de 12 de enero (BOD del 20).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29347).
Materias
  • Archivos Militares
  • Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Relaciones Institucionales de Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

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