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Documento BOE-A-2003-5254

Resolución de 18 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 22 de enero de 2003, donde se reflejan los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para el sector de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos-Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 9884 a 9885 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 22 de enero de 2003 donde se reflejan los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para el sector de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos-Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos (Código de Convenio n.9901095), que ha sido suscrita de una parte, por las Asociaciones Empresariales FEMPDA y FEDEQUIM en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-U.G.T. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS-INDUSTRIALES Y DE PERFUMERÍA, DROGUERÍA Y ANEXOS PARA 2002-2004

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 22 de enero de 2003, se reúnen en la sede de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sito en la calle Paseo de La Habana, 17, de una parte los representantes de las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto. Actúan como Secretarios, D. Manuel Patiño Iglesias por FITEQA-CC.OO, D. Santos Nogales Aguilar por FETCHTJ-UGT, y D. Antonio Manzanares Noguera, por la parte empresarial, con el siguiente

Orden del día

Punto primero: Revisión salarial año 2002.

Punto segundo: Incrementos salariales para 2003.

Punto tercero: Revisión de los salarios para los contratos para la formación.

Miembros por parte de la Representación Sindical:

FITEQA-CC.OO.: D. Manuel Patiño Iglesias. FETCHTJ-UGT: Dñ.a. Blanca Gil González.

Miembros por parte de la Representación Empresarial:

D. Juan José Meca Saavedra.

D. Antonio Manzanares Noguera.

Punto primero. Revisión salarial año 2002:

Una vez constatada oficialmente por el I.N.E. la inflación correspondiente al año 2002, y quedando establecida dicha cifra en el 4,0%, en aplicación del art. 44.o del Convenio vigente se procede a la revisión del 2,0%, según el procedimiento establecido en el artículo 43 del citado Convenio. Asimismo, se incrementan en la citada cantidad las Tablas de SMG por grupos profesionales para 2002, quedando éstas como se recoge a continuación:

Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 2002

 

Salario mínimo garantizado

mensual

Euros

Salario mínimo garantizado

anual

Euros

Grupo I. 722,36 10.835,40
Grupo II. 750,14 11.252,10
Grupo III. 770,98 11.564,70
Grupo IV. 791,82 11.877,30
Grupo V. 826,54 12.398,10
Grupo VI. 923,79 13.856,85
Grupo 0. 1.021,02 15.315,30
Punto segundo. Incrementos salariales para el año 2003:

En virtud de lo establecido en el artículo 43.o del Convenio vigente, se incrementarán los salarios de todos los trabajadores en un 2,4%. (2,0% de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para este año, más el 0,4% previsto en Convenio.

Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 2003

 

Salario mínimo garantizado

mensual

Euros

Salario mínimo garantizado

anual

Euros

Grupo I. 739,70 11.095,50
Grupo II. 768,14 11.522,10
Grupo III. 789,48 11.842,20
Grupo IV. 810,82 12.162,30
Grupo V. 846,38 12.695,70
Grupo VI. 945,96 14.189,40
Grupo 0. 1.045,52 15.682,80
Punto tercero. Revisión de los salarios para los contratos para la formación:

Según el contenido del artículo 23.5 Contratos para la Formación, del vigente Convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 7.256,64 euros/año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral a recibir formación teórica, y en caso de jornada completa será de 8.537,23 euros/año.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta, y de ella el correspondiente Acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los Secretarios, ratificando el contenido de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2003
  • Fecha de publicación: 13/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10867).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Perfumería

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