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Documento BOE-A-2004-1672

Orden HAC/114/2004, de 27 de enero, por la que se aprueban los modelos normalizados de acuerdo transaccional, en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2004, páginas 3452 a 3454 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-1672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/27/hac114

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige, en su Disposición final primera, habilita al Ministro de Hacienda para que por Orden apruebe el modelo normalizado de acuerdo transaccional, en el que los damnificados han de desistir y renunciar a todas sus acciones judiciales y a cualquier reclamación indemnizatoria extrajudicial derivada del siniestro, percibiendo como contrapartida una cantidad de dinero cuyo cálculo ha de efectuarse a partir de la valoración de los daños producidos. Por su parte, el Real Decreto 1053/2003 de 1 de agosto, por el que se aprueban normas de desarrollo del Real Decreto-Ley mencionado, en su artículo 5, también se refiere al citado modelo normalizado.

En este contexto, la presente Orden tiene como objeto dar cumplimiento a estos mandatos, si bien, en realidad se contemplan dos modelos diferentes de acuerdo transaccional.

El primero de ellos (Anexo I) se refiere al supuesto normal de que en el acuerdo se contenga la valoración de todos los daños indemnizables sufridos por el sujeto damnificado, sea cual sea el sistema de valoración utilizado –la estimación objetiva regulada en el artículo 3 del Real Decreto 1053/2003, la estimación directa regulada en el artículo 4 del mismo Real Decreto, o ambas–. En este caso, la propuesta de acuerdo se efectuará en aquel momento en el que hayan finalizado, totalmente, dichas actuaciones de valoración.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la utilización del sistema de estimación objetiva permite que la valoración se efectúe en un plazo muy breve, mientras que la estimación directa requiere actuaciones más dilatadas en el tiempo. En esta situación, en la hipótesis de que en relación con un mismo damnificado se solicite la indemnización de daños que hayan de valorarse por los dos sistemas, puede darse la circunstancia de que dicho damnificado considere ventajoso percibir la indemnización correspondiente a los daños valorados por el método de estimación objetiva sin esperar a que finalice la valoración de aquellos daños en los que debe utilizarse la estimación directa.

A la vista de ello, se ha considerado oportuno, en este caso, ofrecer al damnificado la alternativa de proceder a la firma del acuerdo, con percepción inmediata de las cantidades correspondientes a los referidos daños valorados objetivamente, de tal modo que quedaría pendiente para un momento posterior la valoración de los daños por estimación directa y, caso de haberlos, la correspondiente indemnización referida a éstos. El modelo de acuerdo para este supuesto sería el incorporado en el Anexo II, completado por un modelo de documento complementario recogido en el Anexo III.

Por lo demás, la forma del acuerdo supone que el Ministro de Hacienda, o autoridad en quien delegue, comunicará la propuesta de acuerdo o convenio, ya cumplimentado con los datos no especificados en el modelo, que, si es aceptada por los damnificados y una vez firmada por éstos, deberá ser devuelta al Ministro de Hacienda, en el plazo de 30 días desde la recepción de la propuesta, para que ésta sea formalizada con la firma del Ministro de Hacienda y del representante del Instituto de Crédito Oficial.

No obstante, en aras de la mayor seguridad jurídica de los damnificados, se entenderá que la fecha del acuerdo transaccional es la de su devolución al Ministerio de Hacienda, fecha a partir de la cual comenzarán los plazos fijados en el acuerdo para la instrucción del Ministro de Hacienda al ICO y desde ésta para el pago por el ICO a los damnificados.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

En ejecución de lo dispuesto en la Disposición Final primera del Real Decreto-Ley 4/2003, de 20 de junio, y en el artículo 5 del Real Decreto 1053/2003, de 1 de agosto, vengo en aprobar los modelos normalizados de Acuerdo transaccional y documento complementario, a suscribir con los damnificados que lo acepten, contenidos en los Anexos.

Madrid, 27 de enero de 2004.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANEXO I
Acuerdo transaccional en relación con el siniestro del buque Prestige

COMPARECEN:

1. ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(En lo sucesivo el/los damnificados)

2. El Instituto de Crédito Oficial, representado por ............................................................

3. El Ministro de Hacienda, y por su delegación (O.M. 22-11-2000) el Subsecretario de Hacienda.....................................................................................................................................

EXPONEN:

Que con relación al siniestro sufrido por el buque Prestige, el/los damnificados aceptan expresamente como valoración de sus daños por todos los conceptos, consecuencia directa o indirecta de los vertidos contaminantes acaecidos por el citado siniestro la cantidad de................................................................................................................................................

ESTIPULAN:

1. El/los damnificados que reciban el importe de la indemnización desisten de forma expresa, irrevocable e incondicional a cualquier acción, recurso, instancia o reclamación, judicial o extrajudicial, pendiente de resolución y, asimismo, renuncian a entablar en el futuro cualquier acción, procedimiento o reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, judicial o extrajudicial, relativas al siniestro del buque Prestige.

2. El Estado español se subrogará, y así lo aceptan expresamente en el presente acuerdo el/los damnificados, en todas sus acciones judiciales y en cualquier reclamación indemnizatoria extrajudicial derivada del siniestro del buque Prestige.

3. La fecha del presente acuerdo se entenderá que es la de su devolución al Ministerio de Hacienda, una vez firmado por el/los damnificados, mediante su presentación en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4. El Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, se compromete a abonar la cuantía señalada en el exponendo de este acuerdo. A estos efectos, y en virtud del artículo 6 del Real Decreto 1053/2003 de 1 de agosto, una vez formalizado el presente acuerdo con la firma del Ministro de Hacienda y del representante del Instituto de Crédito Oficial, el Ministro de Hacienda instruirá debidamente al ICO, en el plazo máximo de .......... desde la fecha del presente acuerdo, indicando la cuenta bancaria designada por el interesado. El pago por el ICO se realizará de una sola vez, en el plazo máximo de .......... desde la fecha de la instrucción por el Ministerio de Hacienda.

5. En el caso de que el/los damnificados hayan formalizado un préstamo con el ICO y constituido la garantía de que dicha entidad se subrogue en el derecho a percibir la indemnización, recibirán del ICO carta de pago por el principal e intereses del préstamo en el importe correspondiente al de la indemnización, abonando el remanente o disminuyendo el importe del préstamo, según proceda en cada caso.

Ministro de Hacienda Instituto de Crédito Oficial El/Los Damnificados
ANEXO II
Acuerdo transaccional en relación con el siniestro del buque Prestige en caso de opción por la estimación objetiva anticipada

COMPARECEN:

1. ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(En lo sucesivo el/los damnificados)

2. El Instituto de Crédito Oficial, representado por ............................................................

3. El Ministro de Hacienda, y por su delegación (O.M. 22-11-2000) el Subsecretario de Hacienda....................................................................................................................................

EXPONEN:

Que con relación al siniestro sufrido por el buque Prestige, el/los damnificados aceptan expresamente como valoración de sus daños susceptibles de estimación objetiva, consecuencia directa o indirecta de los vertidos contaminantes acaecidos por el citado siniestro la cantidad de...............................................................................................................

ESTIPULAN:

1. El/los damnificados que reciban el importe de la indemnización desisten de forma expresa, irrevocable e incondicional a cualquier acción, recurso, instancia o reclamación, judicial o extrajudicial, pendiente de resolución y, asimismo, renuncian a entablar en el futuro cualquier acción, procedimiento o reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, judicial o extrajudicial, relativas al siniestro del buque Prestige.

2. El Estado español se subrogará, y así lo aceptan expresamente en el presente acuerdo el/los damnificados, en todas sus acciones judiciales y en cualquier reclamación indemnizatoria extrajudicial derivada del siniestro del buque Prestige.

3. La fecha del presente acuerdo, una vez formalizado con la firma del/de los damnificados, se entenderá que es la de su devolución al Ministerio de Hacienda mediante su presentación en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4. El Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, se compromete a abonar la cuantía señalada en el exponendo de este acuerdo. A estos efectos, y en virtud del artículo 6 del Real Decreto 1053/2003 de 1 de agosto, una vez formalizado el presente acuerdo con la firma del Ministro de Hacienda y del representante del Instituto de Crédito Oficial, el Ministro de Hacienda instruirá debidamente al ICO, en el plazo máximo de .......... desde la fecha del presente acuerdo, indicando la cuenta bancaria designada por el interesado. El pago por el ICO se realizará de una sola vez, en el plazo máximo de .......... desde la fecha de la instrucción por el Ministerio de Hacienda.

5. En el caso de que el/los damnificados hayan formalizado un préstamo con el ICO y constituido la garantía de que dicha entidad se subrogue en el derecho a percibir la indemnización, recibirán del ICO carta de pago por el principal e intereses del préstamo en el importe correspondiente al de la indemnización abonando el remanente o disminuyendo el importe del préstamo, según proceda en cada caso.

6. Al existir daños susceptibles de estimación objetiva y también posibles daños que hayan de ser objeto de valoración directa, se entiende que la cifra que figura en el exponendo se refiere sólo a los primeros, quedando, en su caso, pendientes de abonar los posibles daños directos, cuya valoración, realizada según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1053/2003 de 1 de agosto, dará lugar en su día a un documento complementario del presente acuerdo transaccional.

Ministerio de Hacienda Instituto de Crédito Oficial Damnificado
ANEXO III
Documento complementario en relación con el siniestro del buque Prestige en caso de opción por la estimación objetiva anticipada

COMPARECEN:

1. ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(En lo sucesivo el/los damnificados)

2. El Instituto de Crédito Oficial, representado por ...........................................................

3. El Ministro de Hacienda, y por su delegación (O.M. 22-11-2000) el Subsecretario de Hacienda.....................................................................................................................................

EXPONEN:

1. Que con relación al siniestro sufrido por el buque Prestige, el/los damnificados solicitaron en su día indemnización por daños susceptibles de estimación objetiva y daños que requerían estimación directa.

2. Que en su día se firmó el correspondiente acuerdo transaccional.

3. Que los daños que han requerido estimación directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1.053/2003 de 1 de agosto, ascienden a la cantidad de................................................................................................................................................

4. La fecha del presente documento se entenderá que es la de su devolución al Ministerio de Hacienda, una vez firmado por el/los damnificados, mediante su presentación en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5. El Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, se compromete a abonar la cuantía señalada en el exponendo de este acuerdo. A estos efectos, y en virtud del artículo 6 del Real Decreto 1053/2003 de 1 de agosto, una vez formalizado el presente acuerdo con la firma del Ministro de Hacienda y del representante del Instituto de Crédito Oficial, el Ministro de Hacienda instruirá debidamente al ICO, en el plazo máximo de .......... desde la fecha del presente acuerdo, indicando la cuenta bancaria designada por el interesado. El pago por el ICO se realizará de una sola vez, en el plazo máximo de .......... desde la fecha de la instrucción por el Ministerio de Hacienda.

6. En el caso de que el/los damnificados hayan formalizado un préstamo con el ICO y constituido la garantía de que dicha entidad se subrogue en el derecho a percibir la indemnización, recibirán del ICO carta de pago por el principal e intereses del préstamo en el importe correspondiente al de la indemnización, abonando el remanente o disminuyendo el importe del préstamo, según proceda en cada caso.

Ministro de Hacienda Instituto de Crédito Oficial El/Los Damnificados

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2004
  • Fecha de publicación: 29/01/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto-ley 4/2003, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2003-12392).
Materias
  • Catástrofes
  • Formularios administrativos
  • Indemnizaciones
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Hacienda

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