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Documento BOE-A-2004-20022

Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2004, páginas 39147 a 39151 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-20022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/11/25/2195

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

La evolución dinámica del deporte, la implantación de la educación física en nuestra sociedad, la necesidad de garantizar la limpieza y transparencia en la gestión deportiva, la atención que los poderes públicos deben prestar a las demandas de los ciudadanos o el fomento de la dimensión internacional del deporte español hacen necesaria la modificación de la estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes. Aspectos tales como la importancia que debe darse a la contribución del deporte a la salud de los ciudadanos o el fomento de la práctica deportiva en edad escolar, junto con un interés especial por la salud del deportista de elite o la lucha contra las prácticas irregulares en la competición, conforman el eje central de la política del Gobierno y deben tener reflejo en la organización del organismo. Asimismo, la creciente complejidad jurídica de las diferentes relaciones en el mundo del deporte hace aconsejable la unificación de los servicios de esta naturaleza en una unidad que los dirija y coordine.

Por todo ello, siguiendo los criterios de racionalización y simplificación, esta estructura orgánica se presenta como el instrumento adecuado para la ejecución de las competencias que en materia de deporte la legislación actual confiere al Estado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2004,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo que no se oponga a la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

3. Al Ministro de Educación y Ciencia corresponde la superior dirección del organismo, la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 2. Competencias.

Corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el artículo 43.3 de la Constitución.

Artículo 3. Órganos rectores.

1. Son órganos rectores del Consejo Superior de Deportes el Presidente y la Comisión Directiva.

2. La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Su composición y funcionamiento son los determinados en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre, y sus actos pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 4. El Presidente del Consejo Superior de Deportes.

1. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes.

b) Presidir la Comisión Directiva del organismo.

c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos directivos y unidades del organismo.

d) Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos y sus programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.

e) Conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.

g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio en caso de disolución y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

h) Autorizar la adquisición de valores de las sociedades anónimas deportivas en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y ejercer la potestad sancionadora prevista respecto a las sociedades anónimas deportivas.

i) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.

j) Administrar el patrimonio del Consejo; autorizar y disponer los gastos del organismo, así como reconocer las obligaciones y ordenar los pagos; autorizar las modificaciones de crédito que procedan; celebrar los contratos propios de la actividad del organismo, y dictar en su nombre los actos administrativos.

k) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.

3. El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación y Ciencia las disposiciones en vigor en materia de personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que correspondan al ministro titular del departamento.

4. Corresponde al Presidente del organismo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Directiva.

b) La Asamblea General del Deporte.

c) La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.

d) El Comité Español de Deporte Universitario.

e) El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.

5. La suplencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes en los casos de vacante, ausencia y enfermedad corresponderá a los titulares de órganos directivos citados en el artículo 5.1, siguiendo el orden en que figuran mencionados.

Los titulares de los órganos directivos citados se suplirán de forma recíproca, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 5. Estructura orgánica básica.

1. Dependen directamente del Presidente del organismo las siguientes Direcciones Generales:

a) La Dirección General de Deportes.

b) La Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

2. Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Corresponden, además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.

b) La Subdirección General de Inspección, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.

2.ª Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.

3.ª Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.

c) La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales, a la que corresponden las funciones que se le encomienden en relación con el apoyo institucional y, en su caso, de representación del organismo con ocasión de la celebración de Juegos Olímpicos, campeonatos internacionales, reuniones y conferencias del más alto nivel.

d) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación.

3. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 6. Dirección General de Deportes.

1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:

a) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponer los criterios para la clasificación como tales.

b) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el plan estratégico de subvenciones a las federaciones, a las asociaciones deportivas españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.

c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

d) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.

e) Gestionar directamente los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización.

f) Cooperar con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva que sean de titularidad de las comunidades autónomas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.

g) Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.

h) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las comunidades autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

i) Elaborar planes y programas de detección de talentos deportivos, en coordinación con las federaciones deportivas españolas, y proponer planes anuales de subvención.

j) Impulsar la protección de la salud del deportista mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas; prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de sus resultados, y promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la actividad física y el deporte.

k) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del dopaje, así como de protección de la salud del deportista mediante este control; proponer las listas de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos en el deporte; fomentar la investigación en materia antidopaje; elaborar propuestas relativas a protocolos y reglas para la realización de controles de dopaje, en competición o fuera de ella, y divulgar la información relativa a la utilización y prácticas de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

l) Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre ellas.

2. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b), c), d) y l).

b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.g), h) e i), y con respecto a las federaciones deportivas paralímpicas, las funciones atribuidas en el apartado 1.a), b), c) y d).

c) La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.j) y k), y a la que se adscriben los servicios del Centro de Medicina del Deporte y del Laboratorio de Control del Dopaje.

3. Depende asimismo de la Dirección General de Deportes, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado1.e) y f) y expresamente la gestión de los centros de Madrid y de Sierra Nevada.

4. Corresponde al Director General de Deportes la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Nacional Antidopaje.

b) La Comisión nacional para la protección de la salud del deportista.

5. En atención a las características especiales de este órgano directivo, no será preciso que su titular ostente la condición de funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 7. Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas las siguientes funciones:

a) La planificación, proyecto y construcción de las instalaciones deportivas propias del Consejo, la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como el asesoramiento técnico en esta materia a otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas.

b) Actualizar el Censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las comunidades autónomas, y programar, en colaboración con las entidades territoriales, y, en su caso, llevar a cabo los planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución, la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así como la gestión y tramitación de la contratación administrativa del organismo.

d) La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación.

e) El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.

f) La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.

g) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas, e impulsar y desarrollar las restantes acciones que correspondan al organismo en este ámbito.

h) La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el Consejo Superior de Deportes, de normativa general y de procedimientos administrativos.

i) Proponer a la Comisión Directiva del organismo:

1.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

2.º La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro de asociaciones deportivas.

3.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.

4.º La propuesta sobre la autorización de la inscripción de la sociedades anónimas deportivas en el Registro de las asociaciones deportivas.

j) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución.

2. La Dirección General de Infraestructuras Deportivas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b) y c).

b) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.d), e), f) y g).

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1.h), i) y j) y a la que se adscribe el Registro de asociaciones deportivas.

Artículo 8. Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos.

1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Consejo Superior de Deportes será el establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

2. Los recursos económicos del organismo podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 9. Régimen presupuestario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre estas materias.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Con nivel orgánico de dirección general: la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios, que pasa a denominarse Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

b) Con nivel orgánico de subdirección general:

1.º La Subdirección General del Deporte Profesional.

2.º La Subdirección General de Control Financiero de Federaciones y Entidades Deportivas, que pasa a denominarse Subdirección General de Inspección.

3.º La Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, que pasa a denominarse Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

4.º El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, que pasa a denominarse Subdirección General de Deporte y Salud.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismo créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/11/2004
  • Fecha de publicación: 26/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2004
  • Fecha de derogación: 17/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2015-6645).
  • SE MODIFICA el art. 6, por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2013-1372).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo: Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15180).
  • SE SUPRIME el art. 7, SE MODIFICAN los arts. 5, 6 y SE RENUMERAN los arts. 8 y 9 por 7 y 8, por Real Decreto 257/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1313).
  • SE MODIFICA el art. 6 apartados 1. j) y k), 2.c) y 4, por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2596).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

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