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Documento BOE-A-2004-2638

Orden FOM/268/2004, de 5 de febrero, por la que se determina el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el programa 2004, del plan de vivienda 2002-2005 y se asigna territorialmente parte del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2004, páginas 6431 a 6432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-2638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/05/fom268

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por modalidades de actuaciones protegidas por  programas  anuales  deactuación, por territorios, incluyendo la posibilidad de establecer reservas no territorializadas inicialmente, y por entidades de crédito, mediante convenios con estas últimas.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002, estableció el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder, para el conjunto del Plan 2002-2005, por parte de las entidades de crédito que suscriban convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho Plan. Asimismo, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, determinó los criterios que habrán de aplicarse para la asignación individualizada a cada una de dichas entidades de las cuantías máximas de préstamos cualificados que podrán conceder, de forma territorializada, hasta el 30 de septiembre, abriéndose, a partir del 1 de octubre, un período de gran libertad, por entidades y territorios, en cuanto a las concesiones de préstamos, hasta agotar las cuantías no concedidas de los mismos a 30 de septiembre, a las que se añade una reserva no individualizada ni territorializada.

Próximo a su inicio el Programa 2004 del mismo Plan, procede fijar el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar dicho programa anual, asignando territorialmente parte de aquel volumen.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima territorializada de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2004.

La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 30 de septiembre, inclusive, de 2004, de préstamos cualificados a conceder, en el ámbito del Programa 2004, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Fomento convenios para financiar el Plan de Vivienda 2002-2005, será de 3.413.741.087 euros, distribuida como sigue por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:

Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla

Programa 2004

Importe máximo

(euros)

Andalucía. 317.214.210
Aragón. 133.547.343
Asturias. 92.177.466
Baleares. 74.717.183
Canarias. 164.622.373
Cantabria. 69.277.012
Castilla y León. 194.498.870
Castilla-La Mancha. 151.943.340
Cataluña. 570.520.696
Extremadura. 115.480.718
Galicia. 146.112.165
Madrid. 620.592.523
Murcia. 208.339.517
Rioja, La. 76.776.036
C. Valenciana. 455.569.092
Ceuta. 8.587.059
Melilla. 13.765.484
  Total. 3.413.741.087
Artículo 2. Reserva no territorializada.

Con independencia de lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, se fija una reserva adicional de 853.435.272 euros, que queda sin asignación predeterminada inicial por entidades de crédito y por territorios, y de la que podrán disponer libremente, a partir del 1 de octubre, inclusive, de 2004, las citadas entidades de crédito, según lo establecido en el artículo 3.1, c), de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1, d) de la misma Orden.

Artículo 3. Cuantías máximas de recursos financieros.

Las cuantías de préstamos cualificados a las que se refiere la presente Orden están comprendidas en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2002, para el conjunto del Plan de Vivienda 2002-2005.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2004.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2004
  • Fecha de publicación: 12/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION determinando el volumen máximo adicional, por Orden VIV/2101/2005, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2005-11360).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden VIV/2786/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-15137).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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