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Documento BOE-A-2005-2298

Orden EHA/242/2005, de 8 de febrero, por la que se constituye la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2005, páginas 5026 a 5028 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-2298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/08/eha242

TEXTO ORIGINAL

El artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155, de 29 de febrero), creó la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y dispuso la posibilidad de que se constituyeran Comisiones Calificadoras en los organismos públicos en los que así se determinase. El reglamento de funcionamiento está recogido en el Real Decreto 139/2000, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (BOE núm. 36, de 11 de febrero). Esta norma ha sido modificada por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original (BOE núm. 274, de 15 noviembre de 2002). En su Disposición Transitoria única se dispone la creación de una Comisión Calificadora de Documentos Administrativos para cada uno de los respectivos Departamentos ministeriales. Con la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Hacienda, creada por Orden HAC/2989/2003, de 17 de octubre, y del Ministerio de Economía, creada por la Orden ECO/2241/2003, de 30 de julio, se dio cumplimiento a la normativa vigente y se constituyó un órgano colegiado encargado de ejercer en el ámbito de cada uno de los dos Ministerios las funciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 16/1985, desarrollada por los Reales Decretos 139/2000 y 1164/2002. Sin embargo, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio. Por tanto, se hace necesaria la constitución de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del nuevo Ministerio. De esta manera se da cumplimiento para el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda al mandato constitucional contenido en el artículo 105 b), que garantiza el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, y se atiende a los problemas derivados del espacio destinado a la conservación de documentos, contribuyendo así a la mejora de la gestión documental sin menoscabo de la conservación de nuestro patrimonio histórico documental. En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda. 1. Adscrita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, con las funciones de estudio y dictamen en cuestiones relativas a la calificación, conservación, acceso, inutilidad administrativa y en su caso eliminación de los documentos generados y conservados en los archivos dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos vinculados o dependientes de él.

2. Teniendo en cuenta el volumen y peculiaridades de su gestión documental, podrá crearse mediante Orden Ministerial una Comisión Calificadora de Documentos Administrativos específica en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. También podrán constituirse mediante Orden Ministerial, Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos en los diferentes organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento cuando el volumen de la gestión documental que tenga lugar en los mismos así lo aconseje, previo informe de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Segundo. Composición de la Comisión.

1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: el Subsecretario de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente primero

Vicepresidente primero: el Secretario General Técnico de Economía y Hacienda. Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones. Vocales: un representante, con rango de subdirector general, por cada uno de los órganos superiores, órganos directivos con rango superior a Subdirector General y organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, así como de la Oficialía Mayor, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Subdirección General de Coordinación y de Servicios Territoriales. En su caso un representante de cada una de las Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos específicas que se creen para organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento. Secretario: el Jefe de Área de Archivo y Biblioteca del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Además de los miembros mencionados en el punto anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario. Asistirán en calidad de expertos, con voz pero sin voto. Tercero. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda actuará en Pleno, en Comisión Permanente y en grupos de trabajo.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el Secretario General Técnico, que podrá delegar en el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones. Estará integrada por un máximo de ocho vocales de la Comisión que serán designados por el Pleno, a propuesta del presidente. Actuará como secretario el Secretario de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda. 3. Los grupos de trabajo tendrán la composición y funciones que establezca el pleno de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos o su Presidente.

Cuarto. Régimen de las sesiones.

1. El Pleno se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de gestión documental así lo aconsejen. 3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en su creación.

Quinto. Funciones de la Comisión.-Son funciones de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes:

1. Estudiar y dictaminar en las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos generados, reunidos o conservados en el Departamento y en los organismos públicos vinculados o dependientes de él, y especialmente en lo que se refiere a establecer o aprobar las líneas generales de la actuación del Ministerio en materia de archivos.

2. Estudiar y dictaminar en las cuestiones relacionadas con el acceso a los documentos, expedientes y registros conservados en los archivos dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos vinculados o dependientes de él, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, donde se regulan los derechos y garantías de los contribuyentes. 3. Estudiar y dictaminar en las cuestiones relativas al régimen de conservación, inutilidad administrativa y régimen de eliminación de los documentos del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos vinculados o dependientes de él. 4. Acordar la iniciación de un procedimiento de eliminación de documentos públicos administrativos y, en su caso, la conservación del contenido de los mismos en un soporte distinto del original en que fueron producidos, y elevar las propuestas de eliminación de series documentales a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, a los efectos previstos en él. 5. Informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos de las denegaciones de acceso a documentos y series documentales que se hayan producido en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y de los Organismos públicos vinculados o dependientes de él. 6. Informar sobre las propuestas de creación de Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos dependientes de organismos públicos vinculados o adscritos al Departamento recogidos en el apartado Primero, punto 3 de esta Orden. 7. Impulsar la automatización de los archivos del Departamento y de los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.

Sexto. Funciones de las restantes Comisiones Calificadoras del Departamento.-Las Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos previstas en el apartado Primero, puntos 2 y 3 de esta Orden tendrán las funciones que establezcan las normas que las regulen, si bien la Comisión contemplada en el apartado Primero.2 podrá asumir, exclusivamente en el ámbito de sus competencias, las funciones contempladas en los puntos 2, 3, 4 y 5 del apartado Quinto.

Séptimo. Régimen jurídico.-El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Octavo. Gasto público.-La constitución y funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los actuales medios personales y materiales del Departamento y de los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento del gasto público. Noveno. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular la Orden HAC/2989/2003, de 17 de octubre, por la que se constituye la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Hacienda, así como la Orden ECO/2241/2003, de 30 de julio, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía.

Décimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2005.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado, Ilmos. Sra. Subsecretaria y Sres. Secretarios Generales, Secretario General Técnico, Directores generales del Departamento y Presidentes de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2005
  • Fecha de publicación: 12/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2005
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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