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Documento BOE-A-2005-5240

Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2005, páginas 11266 a 11270 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/21/tas816

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 9 que las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» con carácter previo a su otorgamiento.

Asimismo, el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que dichas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden Ministerial e indica los extremos mínimos que las mismas deben concretar.

Por otro lado, la disposición transitoria primera de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

Mediante la presente Orden Ministerial, se adecua a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa reguladora de las subvenciones sobre las políticas activas de empleo que, –de acuerdo con la definición contenida en el artículo 23.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo–, viene desarrollando el Servicio Público de Empleo Estatal a través de diversos programas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal, que se relaciona en el artículo 2 de esta disposición, al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Ámbito normativo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en esta Orden serán de aplicación a las subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal reguladas en las siguientes normas y sus correspondientes modificaciones:

a) Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP): Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) Programa de orientación profesional para el empleo:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

c) Programas experimentales en materia de empleo:

Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

d) Programa de fomento de empleo de las personas con discapacidad:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

e) Programa de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

f) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

g) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con Corporaciones Locales:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés.

h) Programas de fomento del desarrollo local (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Iniciativas Locales de Empleo y Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local):

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

i) Programa de promoción del empleo autónomo:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de «promoción del empleo autónomo» y de «integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, regulados en la Orden de 21 de febrero de 1986.

j) Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

k) Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones y entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de cada tipo de subvención recogidas en el artículo 2 y que, en el caso de los beneficiarios, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán asimismo la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades definidas en dicho artículo, para las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP), cuyas bases reguladoras están recogidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y sus modificaciones.

b) Subvenciones para proyectos y empresas calificados como I+E, dentro de los programas de fomento del desarrollo local regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

5. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General o Subdirección Provincial competente por razón de la materia, en función de que la competencia para resolver corresponda al Director General o, por delegación del Director General, al Director Provincial respectivo del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Subdirector General competente por razón de la materia o el Director Provincial, o persona en quien deleguen.

Vocales: Dos funcionarios o técnicos del área de gestión de las subvenciones, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

A los efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP):

Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP.

Acciones formativas dirigidas, entre otros, a los siguientes colectivos: discapacitados, mujeres y personas con riesgo de exclusión social.

Acciones formativas relativas a: medio ambiente, prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y las comunicaciones y energías renovables.

Compromiso de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Compromisos de contratación de los alumnos que finalicen las acciones formativas.

Informes de evaluación de centros y cursos favorables respecto a las especialidades a impartir.

b) Programa de orientación profesional para el empleo:

Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Público de Empleo Estatal que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo.

Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral.

Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Público de Empleo Estatal resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia.

Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas.

Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la convocatoria respectiva.

Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo Estatal.

Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones.

Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.

c) Programas experimentales en materia de empleo:

Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, entre otros.

Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no considerándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

Carácter innovador del programa a desarrollar.

Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

d) Programa de fomento de empleo de las personas con discapacidad:

Grado de minusvalía y tipo de discapacidad del trabajador que se contrata.

e) Programa de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo.

f) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro:

Los proyectos de mayor interés general y social.

Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral.

g) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con Corporaciones Locales:

Las obras y servicios de mayor interés general y social.

Las que se realicen en alguna de las siguientes actividades:

Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

Servicios personalizados de carácter cotidiano como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria o mediante otras fórmulas de inserción laboral.

Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada proyecto.

h) Programas de fomento del desarrollo local:

1. Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial.

Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.

Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral.

2. Empresas calificadas como I+E:

La creación de puestos de trabajo de carácter estable.

La viabilidad técnica, económica y financiera.

Proyectos cuya actividad empresarial contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social.

3. Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local:

Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales.

El grado de aportación económica de la Corporación Local para la realización de los estudios y campañas.

i) Programa de promoción del empleo autónomo:

La viabilidad técnica, económica y financiera.

La creación de puestos de trabajo además del puesto del promotor.

La puesta en marcha de actividades que tengan carácter innovador.

j) Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único:

La viabilidad técnica, económica y financiera.

k) Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo:

Número de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o mas años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto.

Perspectivas de empleo del colectivo participante, a desarrollar.

Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, y en concreto:

Inserción de los participantes en el mercado laboral.

Formación y experiencia profesional adquirida.

Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en esta Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución concesoria de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución concesoria de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

3. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Rendimientos financieros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 8. Obligación de llevar contabilidad separada.

En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario de subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, dicho beneficiario queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Público de Empleo Estatal transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total o parcial, según se determine en las bases reguladoras aplicables de la subvención concedida. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las correspondientes bases reguladoras.

Artículo 9. Causas de reintegro de subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

Artículo 10. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, «Del procedimiento de reintegro», de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivada de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

Artículo 11. El interés de demora.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha Ley y en el artículo 9 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden Ministerial se regularán por lo previsto en la misma y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la normativa recogida en el artículo 2 de esta disposición. En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a lo en ella establecido, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones.

2. La presente Orden se considera incluida en la relación de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y y la formación.

Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Disposición adicional tercera. Recursos administrativos.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, las resoluciones de reintegro de subvenciones dictadas por el Organismo, no pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional cuarta. Reintegro de los Departamentos ministeriales.

Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación por los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro.

Disposición adicional quinta. Garantías por pagos anticipados.

El régimen de garantías de los pagos anticipados de las subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal previstos en las bases reguladoras de las Ordenes ministeriales enumeradas en el artículo 2, se ajustará a lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 29), que establece su preceptiva consignación, bajo las modalidades recogidas en el artículo 1 para su realización, en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales a través de las modalidades que, para su realización, se recogen en su artículo 1, salvo que concurran las exenciones que dispone su artículo 2.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a partir de la finalización del plazo de adecuación contemplado en la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de dicha Ley o durante el plazo de adecuación antes señalado se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley General de Subvenciones citada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma, las disposiciones recogidas en el artículo 2 de esta disposición, así como, en su caso, las normas que las desarrollen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2005
  • Fecha de publicación: 01/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2005
  • Publica relación de normas afectadas.
  • Fecha de derogación: 30/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
  • SE DECLARA la vigencia:
    • por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3255).
    • en la forma indicada los apartados d), e), i) y j ) del art. 5, por Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6248).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga, la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2004-13666).
    • en cuanto se oponga, la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-18030).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 14 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21716).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 14 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21715).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 15 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16692).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 26 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26881).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 16 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26877).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 20 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1452).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 19 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28043).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10217).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10062).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9695).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8218).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 9 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6890).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5183).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
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  • Desempleo
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