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Documento BOE-A-2006-16636

Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, por la que se determinan los bienes, obligaciones y derechos pertenecientes a RENFE-Operadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33408 a 33444 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-16636

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha reordenado el sector público ferroviario como consecuencia de la separación de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y de la explotación de los servicios de transporte ferroviario que se deriva de las Directivas comunitarias que regulan la liberalización de este sector. En consecuencia, en su disposición adicional primera, apartado primero, establece que la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y asuma las funciones asignadas a éste en la citada ley, enumerando en el apartado cuarto cuáles son los bienes y derechos que se consideran, en todo caso, de titularidad de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF).

a) Los bienes y derechos que, en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, sean de titularidad de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o que estén adscritos a la misma.

b) Los bienes y derechos que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, sean patrimoniales de RENFE, salvo aquellos que el Ministerio de Fomento determine, mediante orden, como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario. c) Los bienes y derechos patrimoniales de titularidad estatal que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, estén adscritos a RENFE, salvo aquellos que el Ministerio de Fomento determine, mediante orden, como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario. d) Todos los bienes de dominio público o patrimoniales que configuran la denominada línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla. e) Todas las estaciones, terminales y otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.

Asimismo, la referida Ley 39/2003, de 17 de noviembre, crea en su disposición adicional tercera la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, cuyo objeto social es la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros y mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante, y establece que la citada entidad pública empresarial dispondrá de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, que incorporará todos los bienes muebles e inmuebles de la entidad pública empresarial RENFE que sean necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario y aquellos que se estimen convenientes para garantizar su equilibrio financiero. Adicionalmente, esta disposición adicional tercera, prevé que RENFE-Operadora asuma la deuda que RENFE hubiera contraído para la adquisición, el mantenimiento y el funcionamiento del material rodante y de cualquier otro servicio relacionado con éste.

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación adoptó, con fecha 15 de diciembre de 2004, una Resolución en la cual se explicitaban los criterios de segregación de activos de RENFE entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora fijados en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. La citada resolución partía de la organización en Unidades de Negocio de RENFE, cada una de las cuales tenía unas funciones definidas y a las que se habían asignado la totalidad de los elementos materiales y humanos, necesarios para el desarrollo de su actividad. En consecuencia, y aun cuando existirán determinados bienes y derechos que deban ser objeto de un tratamiento especial, se considera que se integrarán en RENFE-Operadora las áreas de actividad que corresponden a las antiguas Unidades de Negocio de RENFE que a continuación se enumeran:

U. N. de Alta Velocidad.

U. N de Grandes Líneas. U. N. de Regionales. U. N. de Cercanías. U. N. de Mercancías. U. N. de Mantenimiento Integral de Trenes.

De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministerio de Fomento, mediante orden, la determinación de los bienes muebles e inmuebles que, habiendo pertenecido o estado adscritos a la entidad pública empresarial RENFE hasta la entrada en vigor de la precitada Ley, son necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario. Dichos bienes pertenecerán a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora. De igual modo, prevé la disposición adicional tercera, apartado sexto, del mismo cuerpo legal, la incorporación al patrimonio de RENFE-Operadora de otros bienes muebles e inmuebles de RENFE que sean necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario o que se estimen convenientes para garantizar su equilibrio financiero.

En cumplimiento del mandato contenido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en esta orden se incorporan al patrimonio de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, los cuales se enumeran en sus diferentes epígrafes y entre los que cabría destacar por su significación los recintos de los talleres destinados al mantenimiento del material rodante, el propio material rodante destinado a la prestación de los servicios de transporte de viajeros y mercancías, así como diversos inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento administrativo y de los órganos de gobierno de la entidad. También, se ha contemplado la adscripción a RENFE-Operadora de las participaciones que detentaba RENFE en sociedades y agrupaciones vinculadas a las actividades que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, asigna a la nueva entidad pública empresarial. El conjunto de bienes, obligaciones y derechos se han valorado, a los efectos de la segregación del patrimonio de RENFE entre ADIF y RENFE-Operadora y de su integración en el patrimonio de esta última entidad, por el valor contable al que figuraban registrados en las cuentas anuales de RENFE al 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.1.b) de esta orden. Adicionalmente, se ha dispuesto la constitución de un derecho de usufructo a favor de RENFE-Operadora sobre determinados bienes que se detallan en esta orden, y en las condiciones que se establecen en el apartado 2.1., correspondiendo al ADIF la nuda propiedad de los referidos bienes. Los inmuebles e instalaciones sobre los que se proyecta este derecho temporal, se encuentran ubicados en terminales y otras instalaciones destinadas al transporte de mercancías y asociados a determinados servicios de transporte. Tiene en común su carácter auxiliar y no estructurante con relación al resto de la infraestructura ferroviaria y, por las condiciones actuales de su explotación, así como por su vinculación con las operaciones logísticas de RENFE-Operadora, pueden adscribirse en los términos previstos en esta orden a la misma, respetando los criterios de transparencia e igualdad que han de prevalecer en el mercado abierto del transporte ferroviario de mercancías. De otro lado, de conformidad con lo previsto en el apartado duodécimo de la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el importe y detalle de la deuda que debe asumir RENFE-Operadora, ha sido objeto de cuantificación por el Ministerio de Fomento y sometida a informe de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, previamente a su determinación mediante esta orden. De acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, a continuación se determinan los bienes, obligaciones y derechos de RENFE que se integrarán al patrimonio de RENFE-Operadora con la naturaleza de patrimoniales, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

1. Participaciones en sociedades y otras entidades.

1.1 Se adscriben a RENFE-Operadora las acciones y participaciones que RENFE poseía en diversas sociedades y entidades de acuerdo con los siguientes criterios: a) En las sociedades relacionadas con operaciones urbanísticas asociadas a la construcción de nuevas infraestructuras de alta velocidad, constituidas al amparo de los convenios de colaboración suscritos con otras Administraciones Públicas para la integración del ferrocarril en ámbitos urbanos, que se relacionan en el anexo I, RENFE-Operadora asumirá el 50% de las acciones que en ellas detentaba RENFE.

b) En las sociedades de carácter horizontal, dedicadas a actividades tales como la consultoría, edición o publicidad, relacionadas en el anexo II, se adscribe a RENFE-Operadora una parte o, en su caso, la totalidad de la participación que en su capital detentaba RENFE, según se detalla en el citado anexo. c) Asimismo, RENFE-Operadora asume la titularidad de las acciones y participaciones que RENFE poseía en las sociedades y agrupaciones que se incluyen en el anexo III.

1.2. RENFE-Operadora se subroga en los derechos y obligaciones que los títulos adscritos en el apartado anterior concedían a RENFE en cada una de las sociedades y entidades y, en especial, en las obligaciones de pago de los desembolsos pendientes, cuando sus órganos de gobierno acuerden exigirlos. 2. Inmovilizado material e inmaterial.

2.1 Se incorporan al patrimonio de RENFE-Operadora los bienes y derechos que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario han pertenecido o estado adscritos a RENFE y que se detallan a continuación: a) Los inmuebles que se describen en el anexo IV.1 cuyo valor neto contable a 31 de diciembre de 2004 ascendía a 9.784.793,12 euros. Tal asignación se realiza con el carácter de cuerpo cierto y en la situación física y posesoria en que se encuentran actualmente.

En el anexo IV.1 se incluye el edificio de Informática de Delicias, respecto al cual se reconoce a ADIF un derecho de uso sin contraprestación, sobre el 50% de su superficie construida, no estando RENFE-Operadora obligada a reponer los espacios utilizados por ADIF. De la misma forma, en el Centro de Formación de Conducción, RENFE-Operadora ostenta un derecho de uso sin contraprestación, no estando ADIF obligado a su reposición. En ambos casos no será de aplicación el período de tres años, al que se refiere el último párrafo del punto 2.1.b. b) Asimismo, se concede un derecho de uso sin contraprestación a RENFE-Operadora en los espacios que se describen en los anexos IV.2 y IV.3 que serán sustituidos con posterioridad, por los inmuebles que se acuerde patrimonializar según lo dispuesto en el presente apartado y en el apartado c) siguiente. Este derecho ha sido valorado a los únicos efectos de determinar los fondos propios de la entidad RENFE-Operadora en 53.726.396,44 euros de los cuáles 9.165.296,49 corresponden al valor neto contable y 44.561.099,95 corresponden a la estimación del coste de reposición de dichos espacios y tendrá las siguientes características:

1.º Se aplicará durante el período de tiempo necesario hasta que ADIF y RENFE-Operadora acuerden una nueva ubicación que permita la patrimonialización de los inmuebles correspondientes a RENFE-Operadora. ADIF asumirá en este supuesto la totalidad de los costes de reposición de los citados espacios, con las salvedades expresadas en el apartado e) siguiente.

2.º RENFE-Operadora deberá abonar a ADIF los gastos vinculados a la utilización de estos espacios (energía eléctrica, agua, tributos, conservación, limpieza, etc.). En el caso de ser necesario realizar reformas para una mejor adecuación de los citados espacios, se efectuarán de acuerdo entre las partes. 3.º Respetando en cualquier caso el número de metros cuadrados reconocidos en los referidos anexos IV.2 y IV.3, y antes de proceder a la correspondiente reposición de los mismos, ambas entidades podrán pactar cambios de ubicación de los espacios cuyo derecho de uso se reconoce como fruto de operaciones de racionalización o reordenación. Ambas entidades constituirán un grupo de trabajo que analice la adscripción de inmuebles a RENFE-Operadora para la sustitución de los derechos de uso reconocidos a esa entidad en el presente apartado. ADIF y RENFE-Operadora determinarán la composición y alcance de las funciones del referido grupo de trabajo mediante convenio que deberá quedar suscrito en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta orden. Aquellos espacios para los que en el periodo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden, no se hubiese acordado la ubicación alternativa a la que se refiere este apartado, se incorporarán al patrimonio de RENFE-Operadora con la naturaleza de patrimoniales, a partir de dicha fecha. c) Los criterios que aplicarán ADIF y RENFE-Operadora a efectos de la incorporación descrita en el apartado b) son los siguientes:

1.º Se adscribirán preferentemente inmuebles completos y solo con carácter excepcional se aplicarán formulaciones de división horizontal.

2.º Se diferenciará entre metros cuadrados totales y superficie útil neta de uso de oficina más archivos. 3.º Se entenderá que no se encuentran incluidos en los costes de reposición de espacios las reformas interiores o exteriores que RENFE-Operadora decida efectuar. En todo caso, los inmuebles, superficies o espacios entregados en sustitución deberán encontrarse en condiciones adecuadas de utilización para la finalidad a que estén destinados. Ambas entidades suscribirán en este supuesto un acta de entrega valorada para cada inmueble en la que se indicarán los costes de reposición asumidos por ADIF.

d) El usufructo sobre los inmuebles e instalaciones, vinculados con el transporte ferroviario de mercancías, que se relacionan en el anexo IV.4. Este derecho tendrá una duración máxima de quince años, percibiendo ADIF como contraprestación una renta, que se fijará mediante los acuerdos que habrán de suscribir ambas entidades en el período máximo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta orden. La referida renta se establecerá en base a un precio de mercado, determinándose en los citados acuerdos el procedimiento para su revisión anual, así como los plazos y condiciones concretos del ejercicio de este derecho para cada inmueble e instalación afectada.

RENFE-Operadora no podrá utilizar estos bienes para otra finalidad diferente de la prevista en el preámbulo de esta orden ni trasmitir estos derechos a terceros. Mientras dure el usufructo, y salvo los supuestos descritos en el párrafo siguiente, no podrá ADIF disponer de los bienes por ningún título, excepto comunicación por escrito de RENFE-Operadora declarando la finalización de las actividades directamente relacionadas con los mismos. Dicha comunicación supondrá, en los plazos que prevean los acuerdos antes mencionados, la extinción anticipada del usufructo. ADIF comunicará a RENFE-Operadora los inmuebles e instalaciones usufructuados que puedan ser objeto de modificación por necesidades de nuevas instalaciones ferroviarias, actuaciones urbanísticas o en cumplimiento de disposiciones gubernativas o de la Administración. En estos supuestos, y en los plazos y forma previstos en los acuerdos antes mencionados, ADIF estará autorizado para ejecutar las referidas actuaciones inclusive, si fuese necesario, mediante la extinción anticipada del usufructo. RENFE-Operadora quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que existan referidos a los bienes usufructuados, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de RENFE-Operadora, mientras dure el período de usufructo señalado. En lo no previsto en el presente apartado ni en los acuerdos suscritos entre las partes serán de aplicación las disposiciones de derecho privado sobre el usufructo, con las siguientes particularidades:

1.º Dispensa de la prestación de fianza.

2.º Los bienes usufructuados podrán ser adecuados para una mejor prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías o las actividades directamente relacionadas con el mismo. 3.º El usufructo no se extinguirá por modificación de la naturaleza jurídica de RENFE-Operadora.

e) En los espacios administrativos y operativos arrendados a ADIF por terceros enumerados en el anexo IV.5, que se encuentran ocupados exclusivamente por dependencias de RENFE-Operadora, se establece que esta última entidad pública empresarial se subrogará en la posición jurídica de arrendataria de ADIF y, consecuentemente, no deberán ser objeto de reposición.

f) Los talleres e instalaciones destinados a la reparación y el mantenimiento de los trenes que se detallan en los anexos V.1 y V.2, así como los terrenos en que aquellos se ubican hasta el límite marcado por la salida a las vías de circulación de la red general. Ambas entidades públicas procederán a acordar, en el plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta orden, la exacta definición planimétrica de los terrenos, que servirá de base para la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de RENFE-Operadora de los terrenos ocupados por esos talleres e instalaciones. ADIF y RENFE-Operadora constituirán un grupo de trabajo que desarrolle la documentación planimétrica y registral anteriormente referida. Ambas entidades determinarán la composición del mencionado grupo de trabajo y el alcance de sus funciones mediante convenio que deberá quedar suscrito en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta orden. g) Los suelos que se señalan en el anexo V.3.1 y que están destinados a la instalación de nuevos talleres para el mantenimiento de trenes, de acuerdo con los planes de inversión aprobados de RENFE-Operadora y para los que se dispone del correspondiente proyecto constructivo. Asimismo, se concede un derecho de uso a RENFE-Operadora, sin contraprestación y sin obligación de reposición por parte de ADIF, para el establecimiento de nuevos talleres de mantenimiento de material rodante en los recintos ferroviarios que se enumeran en el anexo V.3.2 y en las condiciones que en el mismo se fijan. h) El material rodante necesario para la prestación de los servicios de transporte de viajeros y mercancías, de acuerdo con la relación que se incluye en el anexo VI. i) Los bienes y derechos que se detallan en el anexo VII y que se consideran necesarios para la prestación de los servicios de transporte de mercancías y viajeros, así como para garantizar su equilibrio financiero. j) Asimismo, se asignan a RENFE-Operadora las inmovilizaciones en curso registradas en las Cuentas Anuales de RENFE a 31 de diciembre de 2004 que corresponden a los bienes adscritos a la referida entidad de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a i) anteriores ambas incluidas, así como aquellas necesarias para la prestación de los servicios de transporte de mercancías y viajeros, incluyendo el mantenimiento del material rodante. En el anexo VIII se resumen las inversiones en curso adscritas a dicha entidad.

2.2 RENFE-Operadora asume los bienes y derechos que se le adscriben en los apartados anteriores en la situación y condiciones en que se encuentren a la fecha de publicación de esta orden.

2.3 En el caso de bienes patrimonializables por RENFE-Operadora que se encontrasen a la fecha de la publicación de esta orden afectados por operaciones urbanísticas previstas en convenios o contratos firmados por RENFE o ADIF, RENFE-Operadora se subrogará, respecto a los referidos bienes, en los derechos y obligaciones que dimanen en favor de la entidad firmante.

3. Clientes y deudores.-Se adscriben a RENFE-Operadora los derechos pendientes de cobro que figuraban en las Cuentas Anuales de RENFE a 31 de diciembre de 2004, correspondientes a la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante, cualquiera que sea su plazo de vencimiento. Estos derechos de cobro se detallan en el anexo IX.

4. Derechos de cobro frente a las Administraciones Estatal, Autonómica y Local y otros organismos y entidades públicas.-Se adscriben a RENFE-Operadora los derechos pendientes de cobro frente a los organismos de la Administración del Estado y de las Administraciones Autonómica y local, así como frente a otras entidades públicas registradas en las Cuentas Anuales a 31 de diciembre de 2004 de RENFE de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los saldos pendientes de cobro correspondientes a la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante, cualquiera que sea su plazo de vencimiento. Estos derechos de cobro se detallan en el anexo X.

b) Los derechos de cobro frente al Estado correspondientes a las diferencias de cambio no realizadas de los préstamos y créditos pendientes de reembolso por RENFE a 31 de diciembre de 2004 a que hace referencia el apartado 7 de esta orden por un importe de 81.145.020,62 €. Todo ello de acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en la Orden PRE/676/2006, de 6 de marzo, por la que se determinan los criterios para la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004, y una vez efectuado el informe de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Existencias.-Se adscriben a RENFE-Operadora las existencias propiedad de RENFE a 31 de diciembre de 2004 y destinadas a las operaciones de mantenimiento y reparación del material rodante, de acuerdo con el detalle que se presenta en el anexo XI.

6. Tesorería.-Se asignan a RENFE-Operadora los fondos en metálico existentes a 31 de diciembre de 2004 en las cajas de las dependencias administrativas y técnicas de RENFE que se han integrado en dicha entidad, y que ascienden a 101.101 euros. RENFE-Operadora asumirá también la cuenta corriente 0081 0300 63 0001456155 del Banco Sabadell Atlántico, cuyo saldo asciende a 31 de diciembre de 2004 a 106.922,52 € y fue establecida para la justificación de las actuaciones efectuadas en el marco del Convenio suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional para la prestación de servicios de asistencia técnica a los Ferrocarriles de Túnez, en que se ha subrogado. Asimismo, asumirá el saldo a cobrar a través del Bureau Central de Clearing por valor de 316.163,65 euros, correspondiente a las liquidaciones con otras empresas ferroviarias europeas a 31 de diciembre de 2004. 7. Obligaciones de pago por operaciones de financiación.-RENFE-Operadora se subroga en las obligaciones que había asumido RENFE frente a la entidad EUROFIMA en las operaciones de financiación para la adquisición de material rodante que se detallan en el anexo XII, incluyendo el pago de los intereses devengados y pendientes de vencimiento a 31 de diciembre de 2004. 8. Obligaciones de pago a proveedores y acreedores.-RENFE-Operadora se subroga en las obligaciones de pago que RENFE mantenía con sus acreedores y proveedores a 31 de diciembre de 2004 por suministros, servicios, adquisiciones de bienes y obras de reposición y conservación y, en general, cualquier otro acuerdo, convenio o contrato vinculado con la actividad de transporte de mercancías y viajeros, la adquisición y mantenimiento del material rodante, o que hubiese sido contraído en el marco de las funciones desarrolladas por las Unidades de Negocio de RENFE cuya actividad se ha integrado en la nueva entidad. En el anexo XIII se cuantifican y detallan estas obligaciones. 9. Provisiones para riesgos y gastos.

9.1 Las provisiones para la realización de las grandes reparaciones del material rodante registradas hasta 31 de diciembre de 2004 por RENFE, de acuerdo con sus Cuentas Anuales para el citado ejercicio 2004, se adscriben a RENFE-Operadora por un importe total de 13.950.026,68 euros.

9.2 Teniendo en cuenta que la normativa laboral de RENFE establece el derecho del personal de esta entidad a percibir un premio de permanencia en función de los años de servicios prestados y que este premio se consolida a los 30, 35 y 40 años, RENFE-Operadora asume la provisión registrada para la cobertura de las obligaciones devengadas a 31 de diciembre de 2004 en concepto de premios de permanencia y correspondiente al colectivo de empleados de RENFE que se ha integrado en la nueva entidad, por un importe total de 18.843.988 euros. 9.3 RENFE-Operadora asume el fondo social previsto en el artículo 19 del X Convenio Colectivo de RENFE correspondiente al personal de dicha entidad que se ha integrado en RENFE-Operadora dotado a 31 de diciembre de 2004 por importe de 86.944,33 euros. 9.4 RENFE-Operadora asume, en la cuantía correspondiente al personal de RENFE que se ha integrado en la nueva entidad, la reserva de estabilización del fondo de cobertura de la prestación por incapacidad laboral transitoria por importe de 1.727.626,90 euros.

10. Obligaciones de pago y derechos de cobro frente al personal. RENFE-Operadora asume los derechos de cobro y las obligaciones de pago a 31 de diciembre de 2004 frente al personal de RENFE que se ha integrado en la nueva entidad, según se detalla en el anexo XIV.

11. Fianzas recibidas y concedidas.

11.1 Se adscriben a RENFE-Operadora las fianzas recibidas por RENFE como garantía para la cobertura de obligaciones adquiridas por terceros y vinculadas con la prestación de servicios de transporte de mercancías y viajeros, adquisición y mantenimiento del material rodante y, en general, con cualquier otra función desempeñada por las áreas de actividad correspondientes a las antiguas Unidades de Negocio de RENFE integradas en la nueva entidad pública empresarial.

11.2 Se adscriben a RENFE-Operadora las fianzas concedidas por RENFE para la cobertura de obligaciones asumidas por las áreas de actividad correspondientes a las antiguas Unidades de Negocio de RENFE integradas en RENFE-Operadora y en aquellas que se encuentren vinculadas con la prestación de servicios de transporte de mercancías y viajeros y adquisición y mantenimiento del material rodante. 11.3 Son asumidas por RENFE-Operadora las garantías concedidas por RENFE frente a entidades de crédito a favor de las sociedades participadas que, según lo establecido en el apartado 1 anterior, le han sido adscritas. En el caso de que la participación de RENFE no se haya adscrito en su totalidad a RENFE-Operadora, esta entidad asumirá la garantía concedida en la proporción correspondiente a su participación. 11.4 En el anexo XV se incluye un detalle de las fianzas y garantías relacionadas en los puntos 11.1 a 11.3 anteriores y asumidas por RENFE-Operadora.

12. Gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios.

12.1 Los gastos por importe de 2.352.479,17 euros, vinculados a la puesta en explotación comercial de las nuevas líneas de alta velocidad pendientes de amortizar a 31 de diciembre de 2004 son asumidos por RENFE-Operadora.

12.2 Los gastos de formalización pendientes de imputar a resultados a 31 de diciembre de 2004 correspondientes a las operaciones financieras adscritas a RENFE-Operadora, según lo establecido en el apartado 7 anterior, son asumidos por esta entidad, según se detalla en el anexo XVI. 12.3 Los gastos a distribuir en varios ejercicios pendientes de amortizar a 31 de diciembre de 2004 vinculados a las actividades de transporte de viajeros y mercancías, mantenimiento de material rodante y, en general, cualquier otra función desarrollada por las áreas de actividad de RENFE que se han integrado en RENFE-Operadora, serán asumidos por aquella. En el anexo XVII se incluye un detalle de los mismos. 12.4 Las subvenciones de capital percibidas por RENFE hasta 31 de diciembre de 2004 y pendientes de imputar a resultados, que financian la adquisición y construcción de bienes y de inversiones en curso que han sido adscritas, según el apartado 2.1 anterior, a RENFE-Operadora, son asumidas por la referida entidad. En el anexo XVIII se incluye un detalle de estas partidas. 12.5 Los ingresos anticipados por venta de títulos de transporte de RENFE, que ascendían a 31 de diciembre de 2004 a 10.576.992,22 euros, son asumidos por RENFE-Operadora.

13. Contingencias y otros pasivos.

13.1 RENFE-Operadora asumirá el 50% de las obligaciones de pago que puedan surgir como consecuencia de los litigios, reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias existentes al cierre del ejercicio 2004, así como de aquellas que puedan plantearse con posterioridad pero debidas a hechos acaecidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2004.

13.2 El criterio descrito en el punto 13.1 anterior se aplicará a los derechos de cobro surgidos de reclamaciones o litigios de RENFE iniciados antes del día 31 de diciembre de 2004 o de cualquier otro que pudiese iniciarse posteriormente pero referido a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, salvo aquellos que procedan de bienes y derechos que, de conformidad con esta orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien o derecho. 13.3 El crédito fiscal generado por las bases imponibles negativas surgidas en la liquidación del impuesto sobre sociedades de RENFE y el crédito fiscal correspondiente a las deducciones pendientes de aplicación por dicha entidad hasta el ejercicio 2004 se distribuye entre ADIF y RENFE-Operadora a partes iguales, de acuerdo con el detalle incluido en el anexo XIX. 13.4 Para el seguimiento de la aplicación de los criterios de asignación de las transacciones mencionadas en los apartados 13.1,13.2 y 13.3 anteriores entre ambas entidades públicas empresariales, se crea una comisión que estará formada por al menos tres representantes de cada una de ellas. La citada comisión deberá constituirse en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta orden y habrá de reunirse al menos dos veces al año.

14. Fondos propios.-Se asignan a RENFE-Operadora fondos propios de RENFE por importe de 1.230.489.334,44 euros. Este importe se registrará en una cuenta denominada «Aportaciones Patrimoniales».

15. Operaciones reciprocas entre RENFE-Operadora y ADIF.-RENFE-Operadora asume frente a ADIF la obligación de pago de las cantidades que se detallan en el anexo XX correspondientes a contratos en los cuales se ha subrogado esta última entidad y que han dado lugar a la prestación de servicios durante el ejercicio 2004 a las áreas de actividad que corresponden a las Unidades de Negocio de RENFE que se han integrado en RENFE-Operadora. Asimismo, RENFE-Operadora asume los derechos de cobro correspondientes a los servicios de transporte incluidos en las subvenciones pendientes de pago por la Junta de Extremadura en concepto de cobertura del déficit de diversas líneas, por los importes que se reflejan en el anexo XX.

Con independencia de las cuantías reflejadas en el anexo XX, al cierre de cada ejercicio y hasta que estas operaciones puedan considerarse definitivamente canceladas, ambas entidades elaborarán una liquidación que establezca los importes que deben abonarse recíprocamente por los conceptos antes citados. Dichas cuantías se establecerán en base a los pagos y cobros que efectivamente se realicen a los terceros afectados por los conceptos antes referidos, incluyendo los intereses de demora que pudieran devengarse del acuerdo entre Ministerio de Fomento, Junta de Extremadura y RENFE.

Madrid, 19 de septiembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

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