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Documento BOE-A-2006-6864

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Hero España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2006, páginas 14624 a 14631 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/29/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2005) (código de Convenio número 9008202), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los Trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA FINAL DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE 2005/2006 Acta

En Alcantarilla, siendo las 10,00 horas del día 21 de febrero de 2006, tras las reuniones previas a la negociación de Convenio Colectivo de Empresa, se reúne la Comisión Negociadora de Hero España, S. A., para la firma de los acuerdos adoptados en las reuniones mencionadas.

Acuerdos

Primero.-Se acuerda para el 2006 un incremento salarial del 3 % para los niveles de retribución mensual de las tablas salariales del Convenio.

Del nivel 1 al nivel 20 un incremento salarial del 0,3 % sobre los conceptos salario base y complemento de empresa que figura en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresa de 2005. La cantidad resultante se sumará al complemento empresa que figura en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresa de 2006. Un incremento del 3 % sobre los conceptos hora extra, plus cuarto turno y plus de disponibilidad. Para el personal de retribución diaria un incremento salarial del 3 % sobre el salario bruto diario de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresa de 2005 y una mejora salarial del 0,3 % desde el nivel 101 en adelante. Segundo.-Se acuerda incrementar la indemnización de la póliza del seguro de accidentes de trabajo del Convenio en 6.000 euros para los casos de muerte o invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Tercero.-Se acuerda incluir en el apartado de faltas y sanciones del Convenio Colectivo de Empresa como falta muy grave los siguientes textos:

«Todas aquellas actuaciones de superiores, compañeros o empleados en general, que puedan transgredir los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante conductas que supongan cualquier tipo de abusos ya sean de manera física o psíquica.»

«El consumo de tabaco durante la jornada laboral (excepto en el tiempo de pausa por bocadillo) en lugares que no sean al aire libre y hayan sido exclusivamente habilitados por la Empresa.»

Cuarto.-Se establece la cláusula de revisión salarial en el caso de que el IPC registrado al 31 de diciembre de 2006 sea superior al 3 %, se actualizarán los niveles de las tablas salariales de 2005, teniendo efectos retroactivos, solamente aquellos trabajadores que hayan tenido un incremento salarial bruto anual inferior al IPC registrado al 31 de diciembre de 2006. Sin más asuntos a tratar, se levantó la reunión a las 11,00 horas. Representación de la empresa: Don Rene Baezinger.

Doña Encarna Guirao Jara. Don Pedro Pérez Aráez. D. José Manuel Moreno Martínez.

Representación de los trabajadores:

Don Juan Martínez Hernández.

Doña María Sánchez Poveda. Don Mateo Silvente Herrero. Don Francisco Moscardo Bastida. Don Francisco Jiménez Aragón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2006
  • Fecha de publicación: 17/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15348).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Producción alimentaria

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