Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-13165

Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2007, páginas 29304 a 29306 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-13165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/28/tas2013

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades. La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima, que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan. En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley y el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios y cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años en el campo de la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.

Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías: a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.

b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes. c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; evaluar las solicitudes presentadas, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de esta Orden y elevar a la Secretaria General del Real Patronato la propuesta definitiva de resolución que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios. 2. Composición del Jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los Premios, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por los siguientes vocales:

Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.

Vocales:

Un miembro de entidades sociales.

Tres expertos en accesibilidad universal. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. Un representante de la entidad cofinanciadora de los premios. Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.

El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Competencias del jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los premios, emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 4. Órgano competente para la resolución: La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios deberá formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la Convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.

2. Memoria.-Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad universal por las que se opta a los premios, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4 en formato Word, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria:

Certificación del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación a la convocatoria de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios.

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o de otra persona con capacidad o poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representación del Ayuntamiento. Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de la Entidad Local. Datos relativos al C.I.F de la Corporación municipal. CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

4. Subsanación de errores.-Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden de bases o en la convocatoria de los premios o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Criterios generales de valoración de los premios.

Para la adjudicación de los premios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación: Realización y desarrollo de programas diseñados para la atención e integración social y laboral de las personas con discapacidad en el campo educativo, ocupacional, de ocio y tiempo libre y cultural: hasta cinco puntos.

Realización y desarrollo de actuaciones tendentes a procurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y comunicación: hasta cinco puntos. Desarrollo de actuaciones y campañas tendentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la práctica deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información, a las ofertas culturales y a las actividades de ocio: hasta cinco puntos. Desarrollo de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en el Ayuntamiento aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad, así como participación y colaboración en comisiones y actividades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad: hasta cinco puntos. Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y laboral: hasta cinco puntos.

Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos, en algunas de las categorías señaladas en el artículo 3 de las presentes bases, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. En este último caso, la dotación económica de las declaradas desiertas pasará a incrementar la de las restantes categorías.

Artículo 7. Resolución.

1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.

2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. 3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria. 4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las corporaciones locales solicitantes. 6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8. Los premios otorgados se harán públicos en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios, quedarán obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Cuantía de los premios.

La cuantía de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios se determinará por el Real Patronato sobre Discapacidad y será financiada al 50 por 100 por el Organismo y por una entidad, pública o privada que se fijará en la misma.

Se otorgará la misma cuantía para cada una de las categorías establecidas en el artículo 3 de la presente Orden. Dicha cuantía se determinara cada año en la correspondiente convocatoria, sin que puedan concederse por importe superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoquen los premios. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Corporaciones locales beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/1841/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en esta Orden se aplicará con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Habilitación.

La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2007
  • Fecha de publicación: 06/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2007
  • Fecha de derogación: 07/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DSA/437/2021, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2021-7535).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 5 y 9, por Orden SAS/2006/2009, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2009-12304).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TAS/1841/2006, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2006-10548).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayuntamientos
  • Discapacidad
  • Igualdad de oportunidades
  • Municipios
  • Premios
  • Real Patronato sobre Discapacidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid