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Documento BOE-A-2007-13299

Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre calificación crediticia media.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2007, páginas 29603 a 29603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-13299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, recoge en el segundo párrafo del artículo 2.3 y en el apartado a) del artículo 3.4 los coeficientes reductores por riesgo de crédito aplicables a los activos utilizados en los procesos de inmunización financiera a efectos de determinar el tipo de interés que ha de servir para estimar la provisión matemática. En particular, los citados preceptos disponen respecto a los activos financieros estructurados no negociables que se aplicarán los porcentajes que correspondan a la calificación crediticia de la estructura o, en su defecto, la calificación crediticia media que corresponda a los colaterales y a las permutas de flujos ciertos o predeterminados realizadas con entidades financieras. Añaden que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá por resolución la sistemática y modo de aproximar la calificación crediticia media. Haciendo uso de la referida habilitación, la presente Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene por objeto establecer la sistemática y modo de aproximar el coeficiente reductor medio que resulta de la calificación crediticia media de los activos financieros estructurados no negociables. En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2.3 y en el apartado a) del artículo 3.4 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, cuando los activos financieros estructurados no negociables carezcan de calificación crediticia, se aplicará para determinar el tipo de interés de cálculo de la provisión matemática el coeficiente que corresponda a la calificación crediticia media de los colaterales y a las permutas de flujos ciertos o predeterminados realizadas con entidades financieras.

El referido coeficiente será el coeficiente medio ponderado de los coeficientes que correspondan a cada colateral y al saldo deudor de la permuta de flujos ciertos o predeterminados en función de sus correspondientes calificaciones crediticias, por sus respectivos valores de mercado en el momento de la estimación de la provisión matemática, respecto al valor de mercado de todos los colaterales y del saldo deudor de la permuta de flujos ciertos o predeterminados:

[

]

Coeficiente_reductor_medio =

∑ Coefi·VMi i

∑ VMi i

siendo:

Coefi: el coeficiente que corresponda a cada colateral y al saldo deudor de la permuta de flujos ciertos o predeterminados en función de sus correspondientes calificaciones crediticias.

VMi: el valor de mercado a cada colateral y al saldo deudor de la permuta de flujos ciertos o predeterminados en el momento de la estimación de la provisión matemática.

Madrid, 22 de junio de 2007.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2007
  • Fecha de publicación: 10/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2.3 y 3.4 a) de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2007-3524).
Materias
  • Activos financieros
  • Créditos
  • Entidades financieras
  • Riesgos
  • Seguros

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