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Documento BOE-A-2007-14890

Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2007, páginas 33725 a 33742 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/08/02/tas2388

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. Hasta tanto no se complete el desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, la presente orden limita su ámbito de aplicación a la formación desarrollada en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, siendo de aplicación a la formación de oferta en el ámbito de gestión de las Comunidades Autónomas la normativa anterior de acuerdo con la disposición transitoria primera del citado Real Decreto. Por consiguiente, esta orden desarrolla, para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, de acuerdo con el Real Decreto citado, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la línea de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de los Reales Decretos que la desarrollan. Asimismo, la presente orden regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la formación de oferta por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, se contemplan las distintas modalidades de formación de oferta que se financiarán mediante subvenciones públicas, diferenciando las que serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva de aquellas otras que lo serán de forma directa. La orden contiene una regulación extensa de aquellas modalidades formativas que se dirigen, bien prioritariamente a los trabajadores ocupados, o bien prioritariamente a los desempleados, de acuerdo con la propia distinción que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. También contempla aquellos programas específicos formativos para personas que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional y de las personas que se encuentren en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. Asimismo, contiene la regulación de aquellas acciones formativas que se programen que incluyan compromisos de contratación. Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales, así como de las becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados, que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar. El texto recoge igualmente el acceso a la formación de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de dicho colectivo, con el fin de consolidar e impulsar este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos. A la Administración estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, corresponde el desarrollo de lo previsto en esta orden mediante las convocatorias de subvenciones que publique. La presente orden, en cuanto establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, establecen que ha de reunir una Orden con estos caracteres. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, entre los que cabe destacar a las diferentes organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad tanto en el ámbito sectorial como intersectorial como en lo que se refiere a la economía social y a la formación dirigida al colectivo de autónomos. En coherencia con el tratamiento integral de la formación de oferta, la orden regula el Fichero de especialidades formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007 que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicho Fichero incorporará tanto acciones vinculadas al Catálogo como aquellas otras que no estén vinculadas al mismo y prevé la acreditación de la formación que se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad. Por último, la orden contempla un conjunto de medidas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma. Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución. En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, y evacuado el informe previo de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban. 2. Esta orden ministerial será de aplicación a la formación de oferta que se desarrolle en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionada.

1. Las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas, concedidas al amparo de la presente orden, son las siguientes: a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la sección 2.ª del capítulo II de esta orden.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3.ª del capítulo II. c) Los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, regulados en el artículo 29 de esta orden. d) La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, regulada en el artículo 30. e) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, prevista en el artículo 28.

2. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, reguladas en el capítulo III de esta orden.

Artículo 3. Régimen de concesión de las subvenciones y de incompatibilidades.

1. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal conforme a las bases que en esta orden se establecen, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las modalidades de desarrollo de la formación de oferta a que hacen referencia las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de esta orden.

2. Se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las subvenciones destinadas a financiar la formación de los militares profesionales de tropa y marinería a que hace referencia la letra d) del artículo 2.1 de esta orden y la modalidad de desarrollo de la formación de oferta a que hace referencia la letra e) del citado artículo. Asimismo, se aplicará este procedimiento de concesión directa a las compensaciones, ayudas y becas a que hace referencia el artículo 2.2 de la presente orden. Respecto de las subvenciones destinadas a financiar la formación de las personas en situación de privación de libertad, será de aplicación la concesión directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra subvención que financie las actividades subvencionadas.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito estatal. Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo con representatividad en dicho ámbito. Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en los párrafos anteriores. 2. En los ámbitos territoriales que no han asumido el traspaso de competencias sobre la gestión de la formación profesional ocupacional, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal, los centros y entidades mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación. Asimismo, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 31. 3. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo III. 4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a programas específicos desarrollados en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional las entidades que se determinen en la normativa reguladora de dichos programas en función de los objetivos y contenido de la actividad formativa. En la ejecución de estos programas se podrá impulsar, en los términos que se establezcan en dicha normativa, la participación de las Administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas. 5. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios. 6. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo o entre éstas con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. 7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente orden y los que se establezcan en las convocatorias, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. c) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas. d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada. e) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de la formación subvencionada, con la referencia común a todos ellos de «formación para el empleo». g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo. i) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizado a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 6. Destinatarios de la formación.

1. Podrán participar en las modalidades de formación de oferta previstas en esta orden, y en los términos y condiciones que en ella se establecen, los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que el Servicio Público de Empleo Estatal determine en las convocatorias, considerando las propuestas formuladas por el órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo previsto en el artículo 33.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores formados. En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos deberá alcanzar al menos el citado porcentaje. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá establecer, dentro de los límites indicados anteriormente, porcentajes distintos de participación. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral que acrediten al inicio de la formación. 2. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. 3. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial podrán participar trabajadores de las Administraciones públicas siempre que no superen el 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias deberán contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación. Asimismo, en el supuesto de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.

2. Podrán financiarse acciones o módulos formativos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada, en los términos que establezcan las convocatorias. Asimismo, las convocatorias delimitarán las áreas prioritarias a que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional.

Artículo 8. Acciones formativas.

1. A los efectos de lo previsto en la presente norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrá carácter modular.

El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con la regulación contenida en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. 2. La Administración General del Estado garantizará, a través de los centros facultados a estos efectos y, en particular, a través de los centros integrados de formación profesional, que la oferta formativa incluya la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad que aquélla determine teniendo en cuenta las necesidades formativas demandadas por las empresas y los trabajadores.

Artículo 9. Fichero de especialidades formativas.

1. El Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, contendrá la oferta formativa que se desarrolle al amparo del mencionado Real Decreto y de la presente orden.

Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria. 2. El Fichero incorporará el repertorio de certificados de profesionalidad, así como otras especialidades no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales según lo previsto en este apartado. Las especialidades formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán la duración establecida para cada uno de los certificados de profesionalidad. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. Las especialidades formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, la modalidad de impartición y otros criterios objetivos. La información mínima para cada una de las especialidades previstas en el Fichero incluirá el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. 3. Es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar y mantener permanentemente actualizado el Fichero de especialidades formativas. Las altas y las modificaciones que se efectúen en el mismo se realizarán de oficio o previa solicitud de las Comunidades Autónomas acompañada de informe motivado de las necesidades de formación en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo. Las bajas en el Fichero, así como la denegación de la mencionada solicitud, se efectuarán mediante resolución del Director General del citado organismo o de la persona en quien delegue. La eficacia de las bajas afectará únicamente a las convocatorias y programaciones que se aprueben con posterioridad a la fecha en que se produzcan aquéllas. Asimismo, se realizará de oficio, previa validación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión en el Fichero de aquellas especialidades que no estando incorporadas al mismo sean incluidas en el marco de los contratos para la formación, las programaciones que incluyan compromisos de contratación y los convenios para la ejecución de planes de formación.

Artículo 10. Acreditación de la formación.

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de la expedición de los certificados de profesionalidad.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante el certificado o diploma a que hace referencia el artículo 11.2 del citado Real Decreto, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición. La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas a los que se hace mención en este apartado se realizará de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.

CAPÍTULO II
Modalidades de desarrollo de la formación de oferta
Seccion 1.ª Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 11. Inicio del procedimiento de concesión. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las modalidades de la formación de oferta señaladas en el artículo 3.1 se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tendrá la misma composición que la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, o bien la misma que la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto previsto en el artículo 24, apartado 1.a), segundo párrafo, de esta orden. 4. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, las convocatorias podrán prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios. Las convocatorias podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

Artículo 12. Solicitudes.

Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que deberá acompañar a las mismas se establecerá en las convocatorias.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Las convocatorias podrán prever la concesión de un plazo máximo de 10 días para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva en los términos que aquéllas establezcan. 2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Determinación de la subvención.

1. Las acciones formativas serán objeto de subvención mediante módulos alumno/hora formativa, establecidos en función de la modalidad presencial, a distancia convencional, teleformación o mixta, con las cuantías que se recogen en el Anexo I.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada curso se concretará en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente. 2. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. Si se hubiesen producido abandonos de alumnos una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieren iniciado. Además de lo previsto en el párrafo anterior, se considerará que han finalizado el curso los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo.

Artículo 15. Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo. A dicha resolución se acompañarán, cuando se trate de los planes de formación previstos en la sección 2.ª del capítulo II, el convenio y el correspondiente plan de formación.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del Organo Colegiado previsto en el artículo 11.3 de esta orden y serán resueltas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros. 2. Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar, se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 5.h) de esta orden, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía, forma y, en su caso, con las garantías que se establezcan en las convocatorias. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Seccion 2.ª De los planes de formacion, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados
Artículo 18. Tipos y contenido de los planes de formación.

1. Los planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis. 2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos. c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determinen las convocatorias. e) Coste previsto de las acciones formativas. f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto las convocatorias.

4. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a ocupados serán destinatarios de las acciones formativas los trabajadores ocupados y los trabajadores inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en la oficina de empleo al inicio del curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de esta orden. Para participar en las acciones formativas, los trabajadores cumplimentarán la solicitud que figurará como anexo a las convocatorias. Las entidades beneficiarias de las subvenciones resolverán la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

Artículo 19. Convenios para la ejecución de los planes de formación.

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4.1 y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La duración de los convenios podrá ser anual o plurianual, en función de la duración de los planes de formación para cuya ejecución se suscriben. Respecto de los convenios que tengan por objeto un plan de formación plurianual, la subvención correspondiente a la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del convenio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico de acuerdo con lo previsto en el articulo 47 de Ley General Presupuestaria, al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación y a la previa certificación por el beneficiario de haber aplicado los fondos recibidos en la anualidad anterior, en los términos y plazos que se establezcan en las convocatorias. 3. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a. Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

b. Objeto y ámbito de aplicación del convenio. c. Normativa aplicable. d. Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales. e. Financiación. f. Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen gestionar cada uno de los beneficiarios. g. Entidades subcontratadas que colaboren en la ejecución de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a los beneficiarios, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación. h. Comisión Mixta de Seguimiento, especificando sus funciones, composición, el número de miembros y su régimen de funcionamiento. i. Causas de resolución y efectos. j. Vigencia y denuncia del convenio, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la metodología aprobada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Adecuación de la oferta formativa del plan de formación a las necesidades del ámbito o del sector al que va dirigido, en función de los criterios orientativos y las prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal según lo previsto en el artículo 35.1.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, en virtud de las experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición de la ejecución del plan. c) Aspectos técnicos relativos a las acciones formativas que integran el plan: objetivos, contenidos, instalaciones, medios didácticos y material previsto, mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y certificación de la realización de las acciones formativas. d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anteriores convocatorias.

La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios se establecerá en las convocatorias. Serán financiables los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica que se establezca para cada tipo de plan.

Artículo 21. Criterios para la cuantificación de la subvención.

1. Para los planes de formación intersectoriales la subvención a conceder se calculará conforme a la metodología que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta el presupuesto establecido para cada modalidad de plan en las convocatorias, las organizaciones o entidades que concurren, el plan a desarrollar que se acuerde entre el órgano concedente y cada una de las entidades solicitantes teniendo en cuenta su valoración, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de esta orden y el volumen de actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

2. Cuando se trate de planes de formación sectoriales, la cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios: presupuesto destinado a financiar este tipo de planes, la valoración obtenida por cada plan, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la presente orden y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Artículo 22. Ejecución de los planes de formación.

1. La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas contenidas en el plan de formación. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de las mismas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa. El beneficiario podrá concertar con las entidades vinculadas a que se refiere el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la ejecución total o parcial del plan formativo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, ya sea de forma expresa en el propio convenio suscrito para la ejecución del plan de formación o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del Director General del citado órgano.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, ya sea de forma expresa en el convenio que se suscriba para la ejecución del plan de formación o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del citado órgano. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito. 4. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 5. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. 6. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. 7. El beneficiario deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso, finalización de la formación previstas en el artículo 5, letra j), de esta orden. En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

Artículo 23. Gastos subvencionables y justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el articulo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el II de esta orden.

2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización del plan de formación, el beneficiario deberá presentar ante el órgano que determinen las convocatorias y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan al efecto en aquellas:

a) La documentación justificativa de la realización del plan de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda según la forma que se determine en las convocatorias de entre las previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en la Subsección 1.ª de la citada Sección 2.ª «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales y su sustitución por fotocopias compulsadas. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el método con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención. c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación transcurrido este nuevo plazo llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas. 3. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente. 5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo, se realizará por el órgano que establezcan las convocatorias la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 40.

Seccion 3.ª De las acciones formativas, de ámbito estatal, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados
Artículo 24. Tipos de acciones formativas.

1. Serán subvencionables, en el ámbito estatal, las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados: a) Acciones formativas reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desarrolladas en los ámbitos territoriales que no han asumido el traspaso de competencias sobre la gestión de la formación profesional ocupacional. La ejecución de estas acciones se realizará mediante convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con arreglo a las bases reguladoras que se establecen en esta orden.

b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación según lo previsto en el artículo 22.1.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, subvencionadas en régimen de concesión directa según lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto las convocatorias.

Artículo 25. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.

1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio del curso, o bien figurar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en la oficina de empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal mediante el procedimiento que establezca el mismo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará una preselección entre los trabajadores previstos en el apartado anterior de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de los cursos incluidos en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá determinar que la selección definitiva de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realice por los responsables de impartir la formación. En el caso de que los trabajadores seleccionados sean desempleados perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Público de Empleo Estatal, las renuncias, no presentaciones y abandonos de los cursos por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias. 3. Los trabajadores deberán asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación en los que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, que llevará aparejada la pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas correspondientes, el incurrir en más de tres faltas de asistencia al mes no justificadas. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista al curso. Con independencia de lo anterior, las convocatorias podrán prever otras causas de exclusión.

Artículo 26. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la metodología que establezcan las convocatorias, en la que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Destinatarios de las acciones formativas.

b) Compromiso de las entidades en la inserción laboral de los trabajadores. c) Idoneidad y experiencia acreditados de los centros y entidades de formación donde se desarrollarán las acciones. d) Mantenimiento y actualización de instalaciones y equipamientos. e) Compromiso de realización de las prácticas profesionales en las empresas. f) Calidad de las acciones formativas.

La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios se establecerá en las convocatorias.

Artículo 27. Ejecución, gastos subvencionables y justificación de la subvención.

1. Será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta sección lo establecido en los apartados 1, 6 y 7 del artículo 22. La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros.

En los demás supuestos será de aplicación lo establecido respecto a la subcontratación en el artículo 22. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá suspender un curso ya iniciado, siempre que no haya transcurrido más de la cuarta parte de su período lectivo, cuando a pesar de haberse intentado la sustitución de aquellos trabajadores que causaran baja, el número de participantes que permaneciese en dicho curso fuese inferior a la mitad de los que fueron incluidos en la programación. En este supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará al centro o entidad beneficiaria los gastos financiables correspondientes a la parte de la formación ejecutada. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá proceder a la suspensión cautelar de un curso cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la acción formativa. 3. Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las acciones formativas por los conceptos y en los términos que se recogen en el II, pudiendo incluir aquellos gastos en que se haya incurrido previamente a la realización de las acciones formativas siempre que sean directamente imputables a la formación, así como los de preparación de la justificación de la subvención. 4. Las subvenciones tendrán como objeto exclusivo compensar los costes derivados de la impartición de las acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según la relación contenida en el II y de acuerdo a las reglas de justificación que se establezcan en las convocatorias. 5. La justificación de los gastos deberá hacerse por parte del beneficiario, tanto en los cursos de formación profesional para el empleo en su modalidad presencial como en su modalidad a distancia, de teleformación o mixta, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa, utilizando para ello los impresos que el Servicio Público de Empleo Estatal establezca. La rendición de la cuenta justificativa, con la estructura y alcance que corresponda según la forma que se determine en las convocatorias de entre las previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, constituye un acto obligatorio para el beneficiario, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y los criterios de imputación establecidos en el II de esta orden. 6. Los costes de la acción formativa aprobada deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del mismo, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, de modificación del anterior. 7. En ningún caso son subvencionables el importe del impuesto sobre el valor añadido recuperable, los intereses deudores bancarios, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras e inmuebles. Los gastos de amortización de los bienes amortizables recogidos en el párrafo anterior serán subvencionables siempre que las ayudas publicas no hayan contribuido a la adquisición de los bienes, se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Artículo 28. Acciones formativas con compromiso de contratación.

1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Los convenios o acuerdos de colaboración que se suscriban con empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados contemplarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, en el convenio figurará el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida. 2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60 por ciento de trabajadores formados. Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses y estarán amparados en la normativa vigente, debiendo presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el momento de su justificación. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de esta orden, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, hayan impedido su cumplimiento.

Seccion 4.ª De otras modalidades de desarrollo de la formacion de oferta
Artículo 29. Programas específicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1, letra b), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Administración estatal podrá establecer, en su respectivo ámbito de gestión, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de estos programas específicos los que se determinen en cada programa, impulsándose, en todo caso, la participación de las entidades señaladas en el artículo 4.4 de esta orden. Dichas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal conforme a lo dispuesto en la norma reguladora de cada programa específico.

Artículo 30. Formación de la población reclusa y de los militares profesionales de tropa y marinería.

La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas se regirá por los convenios que, al efecto, se establezcan entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y los Ministerios de Interior y Defensa, respectivamente.

Será de aplicación a los convenios que se suscriban con el Ministerio de Defensa el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será de aplicación el régimen de concesión directa a las subvenciones que se concedan al Ministerio del Interior para la formación de la población reclusa.

CAPÍTULO III
Prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados
Artículo 31. Prácticas profesionales no laborales.

1. Los trabajadores desempleados participantes en las acciones formativas previstas en esta orden podrán realizar prácticas profesionales en empresas con el fin de conseguir una mayor formación a través de la experiencia real en el trabajo, según los acuerdos que se suscriban por el Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar dichas acciones formativas con las empresas y/o los centros de formación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se describirá el contenido de las prácticas, duración, lugar y horario de las mismas, así como el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los citados convenios, así como una relación de los participantes en las mismas. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, cuando se haya superado el mismo con una evaluación positiva, siempre que no hayan transcurrido más de treinta días desde la finalización, sin que en ningún caso superen la duración, en horas, del curso de referencia. El Servicio Público de Empleo Estatal promoverá la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral. 2. Las empresas que faciliten la realización de estas prácticas profesionales podrán recibir una compensación económica de 6 euros por alumno y hora de prácticas. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. La justificación de la realización de las horas de prácticas a efectos del abono de las citadas compensaciones la realizarán las empresas ante el centro colaborador responsable de la acción formativa o el Servicio Público de Empleo Estatal, según los términos establecidos en el acuerdo suscrito al efecto. Los centros de formación que colaboren en la realización de las prácticas podrán recibir subvención por los gastos derivados de la gestión y las tutorías de las prácticas, en los términos que se establezcan en el acuerdo suscrito. 3. Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en los artículos 32, 33 y 34 de esta orden. 4. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o internacionales. La formación que se desarrolle mediante las prácticas profesionales en empresas a que se refiere este apartado habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado por la empresa. Dicho programa incluirá criterios de evaluación observables y medibles de las citadas prácticas.

Artículo 32. Becas.

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas reguladas en la presente orden, los alumnos de los programas públicos de empleo-formación regulados por su normativa específica y determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de los programas específicos previstos en el artículo 29 de esta orden. Esta beca será incompatible con la percepción del subsidio o la prestación por desempleo.

Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y de Servicios Sociales (IMSERSO) o servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. 2. La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día lectivo de asistencia.

Artículo 33. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones formativas previstas en esta orden tendrán derecho a la ayuda de transporte público, previa justificación de su importe.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no sea de horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final. 2. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el trabajador desempleado deba desplazarse más de cincuenta kilómetros, tanto de ida como de vuelta, y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. En el caso de que la formación se extienda a territorios insulares también se tendrá derecho a esta ayuda cuando exista movilidad interinsular, si así lo estima el Servicio Público de Empleo Estatal. 3. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención, cuando el trabajador desempleado deba desplazarse a cien o más kilómetros, tanto de ida como de vuelta, para asistir a los cursos desde el lugar de su domicilio, salvo que por las facilidades de la red de transportes existente, los desplazamientos puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el el Servicio Público de Empleo Estatal. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. 4. Cuando se trate de cursos de formación a distancia, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales. 5. Respecto de las ayudas contempladas en los apartados anteriores, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará el certificado de empadronamiento y/o residencia del trabajador desempleado. 6. Los importes de las ayudas serán los siguientes:

a. La ayuda en concepto de transporte será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público o el correspondiente abono transporte si ésta fuese la opción más económica.

b. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro. c. La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía de 12,00 euros/día lectivo. d. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final. e. Los trabajadores desempleados que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica. f. Los trabajadores desempleados que reciban las ayudas en concepto de alojamiento y manutención contempladas en los apartados d) y e) podrán recibir un anticipo del 50 por ciento del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento. g. La distribución porcentual de los importes de las ayudas que engloban alojamiento y manutención de forma conjunta, previstas en los apartados d) y e), es del 56 por ciento destinado al alojamiento y el 44 por ciento destinado a la manutención.

Artículo 34. Ayudas a la conciliación.

1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

2. Podrán percibir esta ayuda las personas desempleadas que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a. Tener a su cargo menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.

b. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. c. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). En el caso de que el solicitante carezca de rentas y tenga cónyuge, hijos o mayores incapacitados a su cargo, se entenderá cumplido el requisito al que se refiere el párrafo anterior siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

3. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá presentar: a. Copia compulsada del libro de familia o documentación justificativa del grado de parentesco con el familiar dependiente.

b. El certificado o calificación de discapacidad del familiar dependiente emitido por la autoridad administrativa competente (Servicios Sociales de los Ayuntamientos o la Dirección General de Servicios Sociales) o mediante resolución judicial. c. Acreditación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. d. Declaración responsable/jurada otorgada ante la autoridad administrativa, acreditativa de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones.

4. El importe de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM al mes.

Artículo 35. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas previstas en esta orden. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. Su concesión se realizará de forma directa, en función de lo previsto en el artículo 25.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno que se resolverá en el plazo máximo de un mes.

Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los términos que establezcan las convocatorias. 2. Los trabajadores desempleados podrán solicitar las becas y ayudas en el plazo de un mes desde la incorporación a la acción formativa, acreditando que se encuentran en los supuestos de concesión. En el caso de participación en programas de formación europeos, el plazo de solicitud se iniciará al mes siguiente a la fecha de incorporación a la acción formativa y finalizará al mes siguiente a la fecha de retorno del alumno.

CAPÍTULO IV
Calidad, evaluación, seguimiento y control
Artículo 36. Calidad y evaluación de la formación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Servicio Público de Empleo Estatal promoverá y garantizará la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas previstas en esta orden con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, evaluará en su respectivo ámbito de gestión, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados. 3. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal fomentará y garantizará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad el Servicio Público de Empleo Estatal fijará criterios e indicadores de acuerdo con el «cuestionario de evaluación de calidad», que se publicará mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Los propios centros y entidades impartidoras evaluarán la calidad de la formación que ejecuten, e informarán al Servicio Público de Empleo Estatal sobre los resultados de la misma. 4. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el capítulo II de esta orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención concedida. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan.

Artículo 37. Perfeccionamiento técnico de formadores.

1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, se desarrollarán programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que imparten formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá, a nivel estatal, anualmente un plan de perfeccionamiento técnico de formadores, cuya elaboración y ejecución se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. 2. En la elaboración del citado plan anual se tendrá en cuenta la detección de necesidades de perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores, la identificación de las nuevas tendencias de formación profesional, así como las propuestas de los Centros de Referencia Nacional en el marco de la Familia Profesional en el que desarrollen su actividad. 3. La financiación y ejecución del plan de perfeccionamiento técnico corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que realizará la oferta anual de cursos, la publicación de la convocatoria y la selección de los participantes. La impartición, el seguimiento y la evaluación corresponden a los Centros de Referencia Nacional.

Artículo 38. Plan de seguimiento y control.

1. Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, en su respectivo ámbito de gestión un plan de seguimiento y control de la formación de oferta desarrollada al amparo de esta orden, así como el respectivo informe sobre su ejecución.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 39, deberán cubrir, al menos, el 5 por ciento de los recursos públicos destinados a cada modalidad de formación de oferta, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará información del citado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito estatal, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en dicho ámbito. 3. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora efectuada en el marco de los convenios de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la citada Inspección.

Artículo 39. Actuaciones de seguimiento y control.

1. Actuaciones in situ.-Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control. 2. Actuaciones ex post.-Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

Ejecución de la acción formativa.

Número real de participantes. Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo. Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

3. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta orden, así como cualesquiera otras actuaciones que consideren necesarias realizar en el ámbito de sus competencias.

Artículo 40. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 50 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 50 por ciento y el 100 por ciento la subvención y el presupuesto financiable a justificar se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Artículo 41. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 40 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en desarrollo de lo previsto en esta orden. La Fundación Tripartita colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal las competencias de concesión y pago de las subvenciones. Asimismo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá la condición de entidad encargada del tratamiento de los datos incluidos en los ficheros de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que resulten de las actuaciones de colaboración descritas anteriormente.

A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Registro de convenios para la ejecución de planes de formación.

Los convenios suscritos para la ejecución de los planes de formación regulados en la sección 2.ª del capítulo II de esta orden se inscribirán en un registro que, a tal efecto, creará el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Disposición adicional tercera. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.

Las cuantías relativas a las compensaciones económicas, ayudas y becas previstas en el Capítulo III, así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación de la presente orden.

Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional cuarta. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas.

Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la presente orden la formación de oferta programada e impartida por la Administración General del Estado a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado real decreto, o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

Disposición adicional quinta. Anticipo del pago de la subvención.

Respecto de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados previstos en esta orden, no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición transitoria primera. Registros de centros y entidades de formación.

Hasta tanto no se dicte la Orden Ministerial que desarrolle el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de Registros de centros y entidades de formación, será de aplicación: a) Para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, el sistema aplicable a la formación profesional continua con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto 395/2007, salvo en lo que se refiere a las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en la letra b).

b) Para las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y a las demás modalidades de la formación de oferta, los Registros de centros colaboradores del Plan de formación e inserción profesional (Plan FIP).

Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere la citada disposición, las propuestas conjuntas que agrupen a varios sectores deberán articularse en función de la clasificación de sectores afines que figura en el III, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en esta orden, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comisiones Paritarias Sectoriales podrán incluir en sus programaciones y planes de referencia, respectivamente, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Para los planes previstos en el artículo 2.1.a) y cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia. A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo que regule el Real Decreto de Certificados de Profesionalidad.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Asimismo, se faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social y para trabajadores autónomos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez Capitán.

ANEXO I Importes y módulos económicos máximos

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

Modalidad de imparticion

Nivel de formación

Básico

Superior

Presencial

9 €

13 €

Teleformación

7,5 €

A distancia convencional

5,5 €

Mixta

Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas, mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

La formación de carácter transversal contemplada en el artículo 7.2 cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última. 2. Respecto de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 36.4, el beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la actividad formativa.

ANEXO II Costes financiables y criterios de imputación

1. Costes directos de la actividad formativa:

a. Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. b. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. c. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. d. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularan según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades. e. Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. f. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. g. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa: a. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. c. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa. A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3 de este anexo.

3. Otros costes subvencionables: a. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 36.4 y en el apartado 2 del Anexo I.

b. En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria una financiación adicional sólo para el supuesto de que el citado informe sea preceptivo para el beneficiario. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

4. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

ANEXO III

Agrupación de sectores afines

Sector

Actividades físico-deportivas

Deporte profesional (Baloncesto; Balonmano; Ciclismo; Fúfbol profesional Divisiones 1.ª y 2.ª A y Fútbol profesional 2.ª División A).

Instalaciones deportivas.

Administración

Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

Gestión y mediación inmobiliaria.

Gestorías administrativas.

Oficinas y despachos (Oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones; Despachos profesionales; Corredores de comercio; Notarías; Agentes de cambio y bolsa; Oficinas y despachos en general; Mercado de valores).

Registradores de la propiedad y mercantiles.

Agrarias

Granjas avícolas y otros animales.

Jardinería.

Producción, manipulado y envasado para el comercio y exportación de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas vivas.

Sector agrario, forestal y pecuario.

Agua

Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.

Artes gráficas

Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias afines.

Prensa diaria.

Prensa no diaria.

Comercio y márketing

Aparcamientos.

Comercio.

Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estaciones de servicio.

Grandes almacenes.

Telemarketing.

Edificación y obra civil

Construcción.

Derivados del cemento.

Empresas productoras de cementos.

Ferralla.

Yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Educación

Autoescuelas.

Centros de asistencia y educación infantil.

Centros de educación universitaria e investigación.

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Colegios mayores universitarios.

Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Enseñanza privada.

Energía

Sector de la industria eléctrica. (1) (7).

Agencias distribuidoras de gases licuados.

Finanzas y seguros

Banca. (2)

Cajas de ahorros.

Cooperativas de crédito.

Entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de accidentes de trabajo.

Establecimientos financieros de crédito.

Mediación en seguros privados.

Frío industrial

Frío industrial.

Hostelería y turismo

Agencias de viajes.

Alquiler de vehículos con y sin conductor.

Empresas organizadoras del juego del bingo. (3).

Hostelería.

Imagen personal

Peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares.

Imagen y sonido

Artistas y técnicos en salas de fiestas, bailes y discotecas.

Empresas de publicidad.

Exhibición cinematográfica.

Industrias fotográficas.

Produccción Audiovisual.

Industrias alimentarias

Conservas vegetales.

Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Industrias Cárnicas .

Industrias de alimentación y bebidas. (6).

Mataderos de Aves Conejos .

Industrias extractivas

Minería.

Informática y comunicaciones

Concesionarias de Cable de Fibra Óptica.

Empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.

Madera mueble y corcho

Corcho.

Madera.

Medioambiente

Residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.

Recuperación de residuos y materias primas secundarias.

Metal

Metal.

Pesquera

Pesca y acuicultura.

Química

Industrias químicas.

Pastas, papel y cartón.

Perfumería y afines.

Sanidad

Oficinas de Farmacia.

Sanidad.

Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

Seguridad

Seguridad privada.

Servicios (otros)

Limpieza de edificios y locales.

Mantenimiento de cabinas soporte y teléfonos de uso público.

Servicios diversos (Empleados de fincas urbanas; Servicios funerarios; Tintorerías y lavanderías; Gestión de salas de espectáculos y actividades recreativas). (4) (5) (11).

Servicios a las empresas

Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.

Empresas de ingenieria y oficinas de estudios técnicos.

Empresas de Trabajo Temporal.

Servicios sociales

Acción e intervención social.

Servicio de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Textil, confección y piel

Curtido.

Fabricación del calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado y duplicado de llaves.

Industria de calzado.

Industrias de Hormas, Tacones, Pisos y Cambrillones.

Marroquinería, repujados y similares.

Textil y de la confección.

Transportes

Actividades anexas al transporte (Transitarios, Consignatarios y Agencias de aduanas).

Amarradores.

Entrega domiciliaria. (10).

Estiba y desestiba.

Grúas móviles autopropulsadas.

Marina mercante.

Puertos del Estado y autoridades Portuarias.

Remolcadores Portuarios.

Tansporte de viajeros por carretera. (8) (9).

Transporte aéreo.

Transportes de mercancias por carretera. (8) (9).

Vidrio y cerámica

Fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas y afines.

Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias de la cerámica y el comercio exclusivista de los mismos materiales.

Tejas y ladrillos.

Nota. Como medida para garantizar la formación de los trabajadores de los sectores de actividad donde no existe negociación colectiva setorial, de conformidad con el art. 24 2.b) del RD 395/2007, dichos trabajadores podrán participar en los planes sectoriales a los Que Se Vinculan, Según las notas que se incluyen a continuación, sin que ello suponga un incremento de la población ocupada: (1) Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas; coquerías; refino de petróleo; producción de gas y vapor de agua caliente. (2) Otras entidades financieras. (3) Casinos y salas de juegos de azar. (4) Actividades de servicios auxiliares. (5) Actividades del servicio doméstico. (6) Industria del tabaco. (7) Energías renovables. (8) Transporte por ferrocarril y otros tipos de transporte regular (teleférico, funicular y cremallera). (9) Autopistas de peaje y otras vías de peaje. (10) Actividades postales y de correos. (11) Parques temáticos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2007
  • Fecha de publicación: 04/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2007
  • Fecha de derogación: 19/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5158).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 36.3, publicando el cuestionario de evaluación de calidad: Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20400).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15787).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7573).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Asociaciones sindicales
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Presos y penados
  • Programas
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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