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Documento BOE-A-2007-19605

Orden PRE/3278/2007, de 7 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2007, páginas 46558 a 46559 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-19605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/07/pre3278

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, recoge, en su anexo II, una relación de los organismos nacionales de normalización de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. En concreto, mediante el anexo II del citado Real Decreto, se transpuso de manera literal el anexo II de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998. Por otro lado, mediante la disposición final primera, se autorizó a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas a modificar, mediante Orden conjunta, los anexos de la norma «cuando tal modificación venga exigida por actos o disposiciones de las instituciones de la Comunidad Europea». La Directiva 2006/96/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania, prevé la modificación de varias directivas vigentes en el sentido que determina su anexo. En concreto, el apartado F del citado anexo prevé la modificación del anexo II, de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, incluyendo en la relación de organismos nacionales de normalización, no sólo los de Bulgaria y Rumania, sino los correspondientes a los Estados que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia). En atención a lo anterior, y para incorporar al ordenamiento interno la modificación del anexo II de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, introducida mediante el apartado F del anexo de la Directiva 2006/96/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, se hace necesario modificar el anexo II del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio. Por todo ello, y a propuesta conjunta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Único. Se modifica el anexo II del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que queda redactado como sigue:

«ANEXO II Organismos Nacionales de Normalización 1. Bélgica

IBN/BIN: Institut belge de normalisation.

Belgisch Instituut voor Normalisatie.

CEB/BEC: Comité électrotechnique belge.

Belgisch Elektrotechnisch Comité.

2. Bulgaria БИС: Български институт за стандартизация. 3. República Checa ČSNI: Český normalizační institut. 4. Dinamarca DS: Dansk Standard.

NTA: Telestyrelsen, National Telecom Agency.

5. Alemania DIN: Deutsches Institut für Normung e.V.

DKE: Deutsche Elektrotechnische Kommission im DIN und VDE.

6. Estonia EVS: Eesti Standardikeskus.

Sideamet.

7. Grecia ΕΛΟΤ: Ελληνικός Οργανισµός Τυποποίησης 8. Francia AFNOR: Association française de normalisation.

UTE: Union technique de l'électricité-Bureau de normalisation auprès de l'AFNOR.

9. Irlanda NSAI: National Standards Authority of Ireland.

ETCI: Electrotechnical Council of Ireland.

10. Italia UNI1: Ente nazionale italiano di unificazione.

CEI1: Comitato elettrotecnico italiano.

11. Chipre ΚΟΠΠ: Κυπριακός Οργανισµός Προώθησης Ποιότητας (The Cyprus Organisation for Quality Promotion). 12. Letonia LVS: Latvijas Standarts. 13. Lituania LST: Lietuvos standartizacijos departamentas. 14. Luxemburgo ITM: Inspection du travail et des mines.

SEE: Service de l'énergie de l'État.

15. Hungría MSZT: Magyar Szabványügyi Testület. 16. Malta MSA: L-Awtorita' ta' Malta dwar l-Istandards (Malta Standards Authority). 17. Países Bajos NNI: Nederlands Normalisatie Instituut.

NEC: Nederlands Elektrotechnisch Comité.

18. Austria ÖN: Österreichisches Normungsinstitut.

ÖVE: Österreichischer Verband für Elektrotechnik.

19. Polonia PKN: Polski Komitet Normalizacyjny. 20. Portugal IPQ: Instituto Português da Qualidade. 21. Rumania ASRO: Asociaţia de Standardizare din România. 22. Eslovenia SIST: Slovenski inštitut za standardizacijo. 23. Eslovaquia SÚTN: Slovenský ústav technickej normalizácie. 24. Finlandia SFS: Suomen Standardisoimisliitto SFS ry.

Finlands Standardiseringsförbund SFS rf.

THK/TFC: Telehallintokeskus.

Teleförvaltningscentralen.

SESKO: Suomen Sähköteknillinen Standardisoimisyhdistys SESKO ry.

Finlands Elektrotekniska Standardiseringsförening SESKO rf.

25. Suecia SIS: Standardiseringen i Sverige.

SEK: Svenska elektriska kommissionen. ITS: Informationstekniska standardiseringen.

1 El UNI y el CEI, en cooperación con el Istituto Superiore delle Poste e Telecomunicazioni y el Ministerio dell`Industria, han atribuido al Concit (Comitato Nazionale di Coordinamento per le Tecnologie dell`Informazione) los trabajos que deban realizar dentro de la ETSI. 26. Reino Unido BSI: British Standards Institution.

BEC: British Electrotechnical Committee.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español el apartado F del anexo de la Directiva 2006/96/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2007
  • Fecha de publicación: 14/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-16831).
  • TRANSPONE la Directiva 2006/96/CE, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82597).
Materias
  • Acceso a la información
  • Organismos de normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Unión Europea

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