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Documento BOE-A-2008-16145

Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 40378 a 40383 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-16145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/09/26/tin2805

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto prevé un sistema de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación previstas, dentro de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, e introduce en una disposición transitoria la posibilidad de desarrollar a su amparo las acciones de información y orientación contempladas en el artículo 31.3 del citado Real Decreto. Las acciones de investigación e innovación, como base de la generación de conocimiento y experiencia, tienen por finalidad contribuir al desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la mejora de la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promocionar las iniciativas formativas que integran el subsistema. Esta orden incluye acciones de prospección y análisis, acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador, acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo y acciones de promoción y difusión. En cuanto a las acciones de información y orientación, el objetivo de este tipo de acciones será facilitar el desarrollo de los recursos necesarios para disponer de un sistema integrado de orientación profesional en materia de formación y empleo en relación con las posibilidades de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de procesos formativos formales y no formales y de la experiencia laboral. Estas acciones facilitarán a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación para el empleo generadoras de competencias profesionales. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación previstas en esta orden se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva. La presente orden, en cuanto establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, regula aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla dicha Ley establece que ha de reunir una orden con estos caracteres. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, así como las obligaciones resultantes de dicha condición. Por último, la orden contempla un capítulo dedicado a la calidad y evaluación, así como al seguimiento y control de las acciones que se realicen con el fin de conseguir que esta iniciativa de formación alcance altos niveles de eficacia y eficiencia. Esta norma de carácter general responde a la reserva competencial a favor del Estado contenida en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española y se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, cuya disposición final segunda habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución. En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, informada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y evacuado el informe previo de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria.

Las acciones de investigación e innovación, como base de generación de conocimiento y experiencia, tienen por finalidad contribuir a la mejora del subsistema de formación profesional para el empleo, potenciando la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promover el conjunto del citado subsistema. 2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio estatal.

Artículo 2. Objetivos generales de las acciones de investigación e innovación.

Las acciones de investigación e innovación responderán a los siguientes objetivos generales: a) Actualizar la información disponible sobre la situación económica, empresarial y laboral de los sectores de actividad económica y la repercusión que tienen los cambios tecnológicos y organizativos sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores.

b) Ampliar el conocimiento de aquellas materias y temáticas que pueden afectar de manera general y transversal a la formación profesional para el empleo. c) Desarrollar los instrumentos, metodologías y herramientas que contribuyan a la mejora de la planificación, organización, desarrollo, impartición y evaluación de una formación profesional para el empleo de calidad. d) Mejorar la ordenación de la formación para el empleo en los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y desarrollar los criterios y estándares de calidad que faciliten la adecuación de la formación a sus objetivos. e) Analizar y promover los procedimientos de acceso a la formación de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral. f) Difundir y promocionar el subsistema de formación profesional para el empleo y los resultados que se obtengan de las acciones de investigación e innovación, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible. g) Analizar y desarrollar los mecanismos que faciliten la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquéllos ámbitos que requiere el sistema productivo.

Artículo 3. Tipos de acciones de investigación e innovación.

Las acciones de investigación e innovación se adecuarán a los siguientes tipos: a) Acciones de prospección y análisis. Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y de otras materias que afectan de manera general a la formación profesional para el empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad. Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores desempleados y ocupados los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo. Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo. Estarán destinadas a facilitar a las empresas y los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los trabajadores desempleados y ocupados los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo. Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas. c) Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo. Estas acciones estarán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad. d) Acciones de promoción y difusión. Tendrán por finalidad generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, campañas de difusión, publicaciones, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de las iniciativas, estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre los trabajadores, las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas, entidades u organizaciones que cumplan los requisitos que se establecen en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Las convocatorias podrán establecer en función del tipo de acción el requisito de que los beneficiarios incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables en el artículo 3 de esta orden o de actividades relacionadas con la formación profesional para el empleo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios: a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la acción y justificación de la subvención.

b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto. c) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al pago de la misma que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, el beneficiario deberá incluir en las actividades de información de las acciones, en los productos finales y en las publicaciones el emblema del Fondo Social Europeo. En caso de incumplimiento de esta obligación, procederá el reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 6. Inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones de investigación e innovación objeto de esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que será publicada en el diario oficial correspondiente.

2. La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la presente orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las convocatorias podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el ámbito de la convocatoria.

El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que deberá acompañar a las mismas se establecerá en las convocatorias.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Serán objeto de financiación las solicitudes que respeten, en todo caso, los siguientes criterios: a) Adecuación de la actividad a realizar a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, que se especificarán en la convocatoria y en las prescripciones técnicas que se establezcan para cada una de ellas.

b) Capacidad acreditada para desarrollar las acciones contenidas en la solicitud, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las mismas, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones. c) Obtención de la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Administración pública competente.

La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios se establecerá en las convocatorias.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor designado por la Administración pública competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Las convocatorias podrán prever la concesión de un plazo máximo de 10 días para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva en los términos que aquéllas establezcan. 2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca la Administración pública competente teniendo en cuenta, al menos, las actividades a realizar, la cantidad solicitada, las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecido en las convocatorias para cada uno de los tipos de acciones de apoyo, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 11. Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determinen las convocatorias.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse denegada. La resolución de concesión identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el articulo 10.1, y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 5.d) de esta orden, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y forma que se establezcan en las convocatorias. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Ejecución de las acciones.

1. La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones subvencionadas.

2. El beneficiario deberá asumir, en todo caso, el diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización de la acción objeto de la subvención, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo de la acción podrá ser subcontratada con otra entidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente orden, así como lo que establezca la correspondiente convocatoria. Las entidades subcontratadas para la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria. 3. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en el apartado anterior le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. 4. Las convocatorias podrán establecer el porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros para cada tipo de acción. En el supuesto de que la correspondiente convocatoria no fije dicho porcentaje se estará a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La autorización previa del órgano concedente a que hace referencia el artículo 29.3.b) y 7.d) 2.ª de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. 6. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el tipo de acción a realizar y el ámbito en que ésta se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 7. Al objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de costes subvencionables contenidos en el Anexo de esta orden.

2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la ejecución de las acciones subvencionadas, el beneficiario deberá presentar ante el órgano que determinen las convocatorias y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan al efecto en aquéllas:

a) La documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.

b) Los productos finales íntegros, que den cumplimiento al objeto para el que se ha concedido la subvención conforme a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria. c) La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda en función de la forma que se determine en las convocatorias de entre las previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en la Subsección 1.ª de la citada Sección 2.ª «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales y su sustitución por fotocopias compulsadas. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el método con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención. d) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación transcurrido este nuevo plazo llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas. 3. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente. 5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo, se realizará por el órgano que establezcan las convocatorias la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma el órgano concedente notificará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica, acordando el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 18 o, en su caso, del procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

CAPÍTULO III

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 16. Calidad y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las acciones de investigación e innovación y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las mismas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a la mejora de la formación profesional para el empleo o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas evaluarán, en sus respectivos ámbitos de gestión, entre otros aspectos, la eficacia y el impacto de las acciones de investigación e innovación en la formación profesional para el empleo o en la difusión del subsistema, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados. 3. Las entidades beneficiarias y aquellas entidades subcontratadas para la ejecución de las acciones subvencionadas estarán obligadas a facilitar a los órganos concedentes los cuestionarios y documentos que sean necesarios para estos fines.

Artículo 17. Seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y las Comunidades Autónomas realizarán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las actuaciones de seguimiento y control de las acciones subvencionadas, con el fin de comprobar el adecuado desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden y en las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. Teniendo en cuenta las características específicas de los tipos de acción que se financien, la correspondiente convocatoria establecerá las modalidades oportunas de seguimiento con el fin de supervisar el desarrollo de la actividad subvencionada durante su realización y facilitar la adecuación de la acción a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas de la convocatoria. 3. Durante la ejecución de las acciones, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de las mismas, sin que pueda alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse con la antelación mínima que establezca la convocatoria. 4. Una vez finalizada la ejecución de las acciones se realizarán las actuaciones de seguimiento ex-post, a través de las evidencias físicas, con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Ejecución de la actividad subvencionada.

b) Documentación justificativa de los costes, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

5. Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades subcontratadas para la ejecución de las acciones deberán facilitar dichas actuaciones de comprobación. El beneficiario no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones resulta parcialmente contratado con terceros.

Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de su justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. La subvención y el presupuesto financiable a justificar se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 18 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Órgano colegiado.

En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tendrá la misma composición que la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Disposición adicional segunda. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en desarrollo de lo previsto en esta orden. La Fundación Tripartita colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal las competencias de concesión y pago de las subvenciones. Asimismo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá la condición de entidad encargada del tratamiento de los datos incluidos en los ficheros de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, que resulten de las actuaciones de colaboración descritas anteriormente.

A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Anticipo del pago de la subvención.

Respecto a las acciones desarrolladas en el marco de la convocatoria de ámbito estatal, no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio), por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional cuarta. Información y difusión.

En el marco del Sistema Nacional de Empleo, el Servicio Público de Estatal con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, pondrá a disposición de los posibles usuarios una base de datos que permita consultar los productos resultado de las acciones realizadas en el marco de esta orden, con el objetivo de garantizar la mayor difusión de estas acciones y su efecto transferible, sin perjuicio de otras medidas de información y difusión que adopten los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con respecto a las acciones desarrolladas en sus respectivos ámbitos.

Disposición adicional quinta. Planificación plurianual de las acciones.

En tanto no se realice la planificación plurianual a la que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, se estará a lo dispuesto en esta orden.

Con el fin de asegurar la complementariedad de las acciones ejecutadas, la Fundación Tripartita pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, los instrumentos que faciliten la recogida, integración y consulta de la información relativa a las acciones de investigación e innovación que se realizan en los diferentes ámbitos de competencia.

Disposición adicional sexta. Devolución de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las convocatorias darán publicidad de los medios disponibles para que los beneficiarios puedan realizar, en su caso, la devolución voluntaria de la subvención.

Disposición transitoria única. Acciones de información y orientación.

1. Mientras no se desarrolle el artículo 31 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, las convocatorias que publiquen las Administraciones públicas competentes podrán contemplar la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de información y orientación de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en esta orden.

2. El objetivo de este tipo de acciones será facilitar el desarrollo de los recursos necesarios para disponer de un sistema integrado de orientación profesional en materia de formación y empleo en relación con las posibilidades de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de procesos formativos formales y no formales y de la experiencia laboral. 3. Estas acciones facilitarán a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación profesional para el empleo generadoras de competencias profesionales.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO Costes financiables

1. Costes directos de las acciones subvencionadas:

a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas. c) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas. d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas. e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas. Se podrán incluir en este apartado los costes de transporte, manutención y alojamiento fuera del territorio nacional cuando sea necesario para el desarrollo de alguna de las acciones subvencionables y así esté contemplado en la correspondiente convocatoria. f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones subvencionadas, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la correspondiente convocatoria. En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria una financiación adicional sólo para el supuesto de que el citado informe sea preceptivo para el beneficiario.

2. Costes asociados de las acciones subvencionadas: Luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de los costes directos de las acciones subvencionadas. 3. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2008
  • Fecha de publicación: 07/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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