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Documento BOE-A-2009-19406

Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103092 a 103099 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/11/30/tin3271

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de diversas modalidades formativas.

Los Centros de Formación Profesional son aquellos en los que se imparten ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, debiéndose establecer mecanismos de financiación adecuados para los mismos. El artículo 11 de la citada Ley Orgánica 5/2002, regula los centros de formación profesional y en su apartado 11.1 habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, el mismo artículo 11, en su apartado 7, establece que «la innovación y experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una Red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. A tales efectos, dichos centros podrán incluir acciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores». Por Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se han regulado los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las citadas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden Ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal para la construcción o renovación total o parcial, de instalaciones y equipamiento de centros de formación profesional que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Construcción de centros de nueva planta.

b) Obras de renovación, adecuación y/o reparación de las instalaciones de centros ya existentes.

c) Adquisición de equipamiento docente y mobiliario.

Los beneficiarios podrán solicitar subvenciones por una sola de las anteriores actuaciones. No obstante, podrán solicitarse subvenciones por la adquisición de equipamiento docente y mobiliario conjuntamente con una de las otras dos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las Administraciones autonómicas titulares de centros de formación, o que puedan adquirir dicha titularidad mediante la construcción de un centro nuevo, que hayan sido propuestos para ser creados, calificados o reservados para su posterior creación o calificación como Centros de Referencia Nacional. La determinación de los centros propuestos se establecerá en las correspondientes convocatorias.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, con arreglo a la convocatoria respectiva y mediante la declaración responsable prevista en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar incursos en el resto de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas con carácter general en la normativa contemplada en disposición final segunda y en esta orden, los beneficiarios vendrán obligados a realizar la actividad objeto de subvención en los plazos máximos siguientes:

a) En el caso de instalaciones:

Construcción ex novo total o parcial de un Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional: cuatro años desde la notificación de la resolución.

Reforma o rehabilitación de espacios, aulas u otras instalaciones de Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional ya construidos: dos años desde la notificación de la resolución.

b) En el caso de equipamientos: 18 meses desde la notificación de la resolución.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en esta Orden se hará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. En todo caso la concesión de estas subvenciones estará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

Artículo 5. Determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. La comisión de evaluación prevista en el artículo 9, propondrá en su informe las cuantías de las subvenciones teniendo en cuenta las actuaciones a realizar, el importe solicitado y la disponibilidad presupuestaria prevista en la convocatoria.

2. Cuando la suma de las cuantías solicitadas supere el importe global máximo establecido en la convocatoria, la comisión de evaluación relacionará los proyectos subvencionables en función del orden de prelación alcanzado por la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración del artículo 8. No obstante, la comisión podrá contemplar en el informe en que se concrete el resultado de la evaluación realizada el prorrateo entre los proyectos que cumplan los requisitos establecidos del importe global máximo previsto en la convocatoria.

3. En todo caso, la cuantía de la subvención se recogerá tanto en la propuesta de resolución que formule el órgano instructor como en la resolución de concesión de dicha subvención, en los términos previstos en el artículo 11.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables las inversiones en instalaciones y equipamientos que sean susceptibles de ser afectados de manera directa a las funciones del Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, o que sean comunes a dichas funciones y a otras de la Administración beneficiara. Podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados durante el periodo que se determine en la convocatoria, sin que en ningún caso sean anteriores al propio ejercicio en que se aprueba la misma.

2. Las instalaciones y equipamientos que se subvencionen a través del procedimiento previsto en la presente Orden deberán quedar afectados a las funciones de Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional durante los siguientes plazos:

a) En el caso de instalaciones: diez años desde su puesta en funcionamiento efectiva.

b) En el caso de equipamientos: diez años desde su puesta en funcionamiento efectiva, o su período de vida útil si éste fuera inferior.

3. No será exigible el requisito de afectación a las funciones de Centro de Referencia Nacional cuando los centros propuestos no resulten finalmente creados o calificados como tales Centros de Referencia Nacional en base al informe que emita al respecto el Consejo General de la Formación Profesional de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero. En todo caso, las instalaciones y equipamientos subvencionados deberán quedar afectados a las funciones de centros de formación profesional, en tanto dichos centros son susceptibles de su posterior propuesta de creación o calificación como Centros de Referencia Nacional.

Asimismo, no será exigible el cumplimiento de los plazos de afectación previstos en el apartado 2 anterior cuando se produzca la revocación de la condición de Centro de Referencia Nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Estos supuestos no se considerarán incumplimientos a efectos de lo dispuesto en materia de reintegro de las subvenciones concedidas en el artículo 18.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 7. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la correspondiente resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, si la suma de las cuantías solicitadas no supera la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.

3. Las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, cuando deseen promover proyectos que puedan ser financiados por las subvenciones previstas en esta disposición deberán presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación complementaria que se establezca en las respectivas convocatorias, ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo siguiente valorará las propuestas según los siguientes criterios en función de las características técnicas del proyecto:

a) Construcción de centros de nueva planta:

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Justificación de la necesidad de la construcción de un centro hasta un máximo de 30 puntos, diseño del proyecto hasta 20 puntos, nivel de concreción del proyecto hasta 15 puntos, cronograma de realización del proyecto hasta 5 puntos y presupuesto hasta 30 puntos.

En todo caso, la puntuación obtenida en el primero de los apartados mencionados en el párrafo anterior fuera cero, no se continuará la valoración de los restantes apartados.

b) Obras de adecuación y/o reparación de las instalaciones del centro:

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Justificación de la necesidad de realizar obras hasta un máximo de 30 puntos, descripción de la memoria de las obras hasta 20 puntos, nivel de concreción de la memoria de las obras hasta 15 puntos, cronograma de realización de las obras hasta 5 puntos y presupuesto hasta 30 puntos.

En todo caso, la puntuación obtenida en el primero de los apartados mencionados en el párrafo anterior fuera cero, no se continuará la valoración de los restantes apartados.

c) Adquisición de equipamiento docente y mobiliario.

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos para cada tipología de equipamiento, distribuidos de la siguiente forma:

En caso de equipamiento docente: Adecuación del equipamiento a las necesidades de la familia profesional referente hasta un máximo de 40 puntos, calidad técnica e innovación del equipamiento hasta 15 puntos, calidad didáctica del equipamiento hasta 15 puntos y presupuesto hasta 30 puntos.

En el caso de solicitud de mobiliario: Justificación de la necesidad de adquisición de mobiliario hasta un máximo de 30 puntos, calidad del mobiliario hasta 20 puntos, diseño del mobiliario hasta 20 puntos y presupuesto hasta 30 puntos.

En todo caso, la puntuación obtenida en el primero de los apartados mencionados en el párrafo anterior fuera cero, no se continuará la valoración de los restantes apartados.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Los proyectos presentados serán sometidos a la valoración de una Comisión de Evaluación que estará compuesta por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue que actuará como Presidente, dos personas de la Subdirección ya señalada, como vocales, una de las cuales actuará de Secretario, y una persona de la Subdirección General de Recursos y Organización, asimismo como vocal. La Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá nombrar a una persona que participará con voz, pero sin voto. El funcionamiento de esta Comisión de evaluación se adecuará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 8 de esta Orden. En este mismo informe se deben indicar de forma motivada el importe que se concede a cada uno de los proyectos presentados.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la cuantía de la subvención contemplada en la solicitud haya sido modificada en la propuesta de resolución, se podrá instar del solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos, y en su caso las condiciones, a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación mencionada en el apartado 2 del artículo 9 de esta Orden, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación mediante resolución.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse denegada.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución cuando circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, afecten al contenido de la actividad subvencionada o impidan ejecutar en los plazos previstos las inversiones en instalaciones o equipamientos.

3. Dicha solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y su tramitación se realizará en los términos previstos para la concesión de la subvención.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la modificación de la resolución solo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceros.

Artículo 13. Anticipo de pago.

Una vez dictada resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se podrán efectuar anticipos de pago hasta la totalidad del importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que la suma total no supere el coste del objeto de la subvención correspondiente en instalaciones y/o equipamientos de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

2. En el caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la finalidad prevista en la presente Orden, deberá comunicarlo tan pronto como tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida, debiendo quedar debidamente justificado en la memoria económica justificativa final.

Artículo 15. Publicidad por el beneficiario de las subvenciones percibidas.

1. El beneficiario de la ayuda deberá hacer constar la subvención recibida del Servicio Público de Empleo Estatal para la construcción o mejora de las instalaciones de un determinado Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional o para la compra de determinados equipamientos (máquinas, equipos, utensilios, etc.) en la forma siguiente:

a) En el caso de instalaciones, un cartel o placa deberá informar de que el centro en su conjunto o unas determinadas instalaciones han contado con una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal para su construcción, indicando la fecha e incorporando los logotipos que se incluyen en el anexo.

b) En el caso de equipamientos, siempre que el tamaño lo permita, se adherirá a todas las máquinas, equipos y utensilios, una pegatina que recoja que su adquisición ha sido financiada total o parcialmente por el Servicio Público de Empleo Estatal añadiendo la fecha y los logotipos incluidos en el anexo.

c) Además de lo anterior, la información de que determinadas instalaciones y/o equipamientos han sido construidas o adquiridos mediante subvención del Servicio Público de Empleo Estatal, se hará constar en las memorias de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, folletos y cualquier forma de difusión o publicidad tanto en soporte impreso como electrónico (páginas web).

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se utilizarán los logotipos incluidos en el anexo a esta resolución, que se adecuarán en todo caso a lo dispuesto en el Manual de Imagen del Servicio Público de Empleo Estatal adaptado al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo previsto en esta Orden.

2. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones Administraciones Públicas, la subcontratación de la ejecución de los distintos proyectos se realizará con total sometimiento a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. En caso de ser aplicable, la autorización prevista en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente en la propia resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. Si la Administración beneficiaria de la subvención realiza un contrato menor de los regulados en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera que la documentación exigida en el artículo 95 de dicha Ley equivale a la celebración del contrato por escrito prevista en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en los artículo 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el importe de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 75 de este real decreto. Dicha justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y dará su conformidad el Interventor o el responsable económico-financiero, en caso de no contar la Administración beneficiaria con órgano fiscalizador que ejerza la función interventora.

En el supuesto de celebración del convenio de colaboración de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se efectuará en los términos previstos en dicha disposición.

Dicha justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad subvencionada.

3. Además de lo anterior, con anterioridad al 31 de enero y al 31 de julio de cada ejercicio, el beneficiario deberá elaborar una memoria sobre el estado de ejecución de las inversiones realizadas hasta la fecha que se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal. La primera de estas memorias se debe remitir al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 31 de julio de 2010.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando no se justifiquen las subvenciones con los requisitos exigidos en el artículo 17 de la presente Orden y cuando se incumplan los plazos de afectación previstos en el artículo 6.2.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.

b) En caso de incumplimiento parcial el reintegro se efectuará de forma proporcional al grado de incumplimiento producido.

3. El procedimiento de reintegro se ajustara a lo establecido en la resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros, así como lo contemplado en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7ª. de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Disposición final segunda. Régimen jurídico de aplicación.

La concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, se ajustará, en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto en las siguientes disposiciones, así como las demás normas que resulten de aplicación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

f) Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

g) Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 03/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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