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Documento BOE-A-2009-4967

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2009, páginas 28924 a 28929 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-4967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La estructura de los presupuestos de explotación y capital de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, con presupuesto de gastos de carácter estimativo, ha sido modificada para el ejercicio 2009. Dicha modificación implica la necesidad de adaptar a la nueva estructura, la información presupuestaria que han de incorporar a sus cuentas anuales los organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto tenga tal carácter y que se encuentra regulada actualmente en la Resolución 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Por lo anterior, ha sido preciso modificar el contenido de las tablas c) y d) del apartado séptimo, «Contenido de tablas», del anexo «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos», de la mencionada Resolución, en las que se recogen las agrupaciones de información de carácter presupuestario relativas al presupuesto de explotación y al de capital, respectivamente. Esta modificación, tal y como se señala en la disposición final, deberá aplicarse para las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009 y siguientes.

Asimismo, se han introducido otras modificaciones, tanto en el texto de la Resolución como en el citado anexo, cuya aplicación deberá efectuarse a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, salvo las que, de acuerdo con el contenido de la disposición final, sean aplicables a las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009 y siguientes.

Las reglas 3.b) y 15.1.a) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para aprobar las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que presenten presupuesto de gastos de carácter estimativo.

El punto 2 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que la Intervención General de la Administración del Estado deberá efectuar las adaptaciones de los anexo I, II, y III de dicha Orden a las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Con base en ambas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución que ahora es objeto de modificación.

En su virtud, esta Intervención General de la Administración del Estado, dispone:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.–La Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, queda modificada como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado cuarto «Cuentas anuales», dentro del epígrafe C «memoria»:

1. En el punto C11.2 «Estado del flujo neto de la tesorería del ejercicio»:

La partida 6 «Partidas pendientes de aplicación» de la columna de cobros del modelo del PGCP pasa a ser la partida 7 «Partidas pendientes de aplicación».

Se incorpora en la columna de cobros del modelo del PGCP la partida 6. «Aportaciones patrimoniales».

2. En el punto C. 16 «Contratación administrativa», se modifica el estado I Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación» que tendrá el contenido siguiente:

I. Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación.

Tipo de contrato

Procedimiento abierto

Procedimiento restringido

Procedimiento negociado

Diálogo competitivo

Adjudicación directa

Total

Multiplic. criterios

Único criterio

Multiplic. criterios

Único criterio

Con publicidad

Sin publicidad

De obras.

De suministro.

Patrimoniales.

De gestión de servicios públicos.

De servicios.

De concesión de obra pública.

De colaboración entre el sector público y el sector privado.

De carácter administrativo especial.

Otros.

Dos. El contenido del anexo «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos», queda modificado en su apartado séptimo «Contenido de tablas» tal y como se establece a continuación:

1. Las tablas c) y d) quedan con el siguiente formato:

c) Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de explotación:

Código de agrupación

Descripción

A) GASTOS.

301000

1. Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

302000

2. Aprovisionamientos.

302010

a) Consumo de mercaderías.

302020

b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles.

302030

c) Otros gastos externos.

303000

3. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales.

303010

a) Gastos de personal:

303011

a.1) Sueldos y salarios.

303012

a.2) Indemnizaciones.

303013

a.3) Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

303014

a.4) Otros.

303020

b) Prestaciones sociales.

303030

c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.

303040

d) Variación de provisiones de tráfico.

303041

d.1) Variación de provisiones de existencias.

303042

d.2) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables.

303050

e) Otros gastos de gestión.

303051

e.1) Servicios exteriores.

303052

e.2) Tributos.

303053

e.3) Otros gastos de gestión corriente.

303060

f) Gastos financieros y asimilables.

303061

f.1) Por deudas.

303062

f.2) Pérdidas de inversiones financieras.

303070

g) Variación de las provisiones de inversiones financieras.

303080

h) Diferencias negativas de cambio.

304000

4. Transferencias y subvenciones.

304010

a) Transferencias corrientes.

304020

b) Subvenciones corrientes.

304030

c) Transferencias de capital.

304040

d) Subvenciones de capital.

304050

e) Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados.

305000

5. Pérdidas y gastos extraordinarios.

305010

a) Pérdidas procedentes de inmovilizado.

305020

b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

305030

c) Gastos extraordinarios.

305040

d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios.

305050

f) Variación de provisión del inmovilizado no financiero.

300000

AHORRO.

310000

TOTAL DEBE.

B) INGRESOS.

401000

1. Ventas y prestaciones de servicios.

401010

a) Ventas.

401020

b) Prestaciones de servicios.

401021

b.1) Prestaciones de servicios en régimen de derecho privado.

401022

b.2) Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

401023

b.3) Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

401030

c) Devoluciones y «rappels» sobre ventas.

402000

2. Aumento de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

403000

3. Ingresos de gestión ordinaria.

403010

a) Ingresos tributarios.

403011

a.1) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

403012

a.2) Contribuciones especiales.

403020

b) Cotizaciones sociales.

404000

4. Otros ingresos de gestión ordinaria.

404010

a) Reintegros.

404020

b) Trabajos realizados por la entidad.

404030

c) Otros ingresos de gestión.

404031

c.1) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

404032

c.2) Exceso de provisiones de riesgos y gastos.

404040

d) Ingresos de participaciones en capital.

404050

e) Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado.

404060

f) Otros intereses e ingresos asimilados.

404061

f.1) Otros intereses.

404062

f.2) Beneficios en inversiones financieras.

404070

g) Diferencias positivas de cambio.

404080

h) Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

405000

5. Transferencias y subvenciones de explotación y capital.

405010

a) Del Estado.

405020

b) De Organismos Autónomos de la Administración general del Estado.

405030

c) De otros del sector público estatal de carácter administrativo.

405040

d) Del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional.

405050

e) De la Unión Europea.

405060

f) De otros.

406000

6. Ganancias e ingresos extraordinarios.

406010

a) Beneficios procedentes del inmovilizado.

406020

b) Beneficios por operaciones de endeudamiento.

406030

c) Ingresos extraordinarios.

406040

d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios.

400000

DESAHORRO.

410000

TOTAL HABER.

d) Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de capital:

Código de agrupación

Descripción

PAGOS.

501000

1. Operaciones de gestión.

501010

a) Compras netas.

501020

b) Servicios exteriores.

501030

c) Tributos.

501040

d) Gastos de personal.

501050

e) Prestaciones sociales.

501060

f) Transferencias y subvenciones.

501070

g) Gastos financieros.

502000

2. Gastos de formalización de deudas.

503000

3. Adquisiciones de inmovilizado.

503010

a) Destinados al uso general.

503020

b) Inmateriales.

503030

c) Materiales.

503040

d) Gestionadas.

503050

e) Financiero.

504000

4. Cancelación anticipada de deudas a largo plazo.

504010

a) Empréstitos y pasivos análogos.

504020

b) Préstamos recibidos.

504030

c) Otros conceptos.

504040

d) Provisiones para riesgos y gastos.

505000

5. Adquisiciones de inversiones financieras a corto plazo.

505010

a) En capital.

505020

b) Valores de renta fija.

505030

c) Créditos.

505040

d) Otros conceptos.

506000

6. Cancelación de deudas a corto plazo.

506010

a) Empréstitos y pasivos análogos.

506020

b) Préstamos recibidos.

506030

c) Otros conceptos.

507000

7. Partidas pendientes de aplicación.

500000

TOTAL PAGOS.

510000

SUPERÁVIT DE TESORERÍA.

COBROS.

601000

1. Operaciones de gestión.

601010

a) Ventas netas.

601020

b) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

601030

c) Cotizaciones sociales.

601040

d) Transferencias y subvenciones.

601050

e) Ingresos financieros.

601060

f) Otros ingresos de gestión.

602000

2. Deudas a largo plazo.

602010

a) Empréstitos y pasivos análogos.

602020

b) Préstamos recibidos.

602030

c) Otros conceptos.

603000

3. Enajenaciones de inmovilizado.

603010

a) Inmaterial.

603020

b) Material.

603030

c) Financiero.

604000

4. Deudas a corto plazo.

604010

a) Empréstitos y pasivos análogos.

604020

b) Préstamos recibidos.

604030

c) Otros conceptos.

605000

5. Enajenación o reintegro de las inversiones financieras a corto plazo.

605010

a) Inversiones en capital.

605020

b) Inversiones en valores de renta fija.

605030

c) Créditos.

605040

d) Otros conceptos.

606000

6. Aportaciones patrimoniales.

607000

7. Partidas pendientes de aplicación.

600000

TOTAL COBROS.

610000

DÉFICIT DE TESORERÍA.

2. En la tabla f) «Tabla de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial» se sustituye el código 405060 por el código 405050.

3. En la tabla h) «Tabla de agrupaciones del cuadro de financiación. Variación de capital circulante» el código 510000 TOTAL VARIACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE se desdobla en:

510000: TOTAL.

510100: VARIACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE.

4. En la tabla i) «Tabla de agrupaciones del estado del flujo neto de tesorería del ejercicio» se introducen las siguientes modificaciones en la columna de cobros:

La partida 6 «Partidas pendientes de aplicación» pasa a ser la partida 7 «Partidas pendientes de aplicación», con el código de operación 807000.

Se incorpora la partida 6 «Aportaciones patrimoniales», con el código de operación 806000.

5. En la tabla j) «Tabla de códigos de Organismos Públicos con presupuesto estimativo» se añade el código 00905 Comisión Nacional del Sector Postal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, con la salvedad de la modificación del contenido de las tablas c) «Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de explotación», la d) «Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de capital», i) «Tabla de agrupaciones del estado del flujo neto de tesorería del ejercicio» y j) «Tabla de códigos de Organismos Públicos con presupuesto estimativo» previstas en el epígrafe dos del apartado único y el punto 1 del epígrafe uno del apartado único, que será aplicable a partir de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009.

Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2009
  • Fecha de publicación: 25/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2009
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de marzo de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 y el anexo de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-661).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Intervención General de la Administración del Estado

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