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Documento BOE-A-2009-9600

Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se delegan competencias en materia tributaria en la Directora de Administración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 48906 a 48907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-9600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 48.14 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel), prevé como recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y los derivados del ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el apartado 3 de la LGTel. En particular, constituyen ingresos de la Comisión los obtenidos por la liquidación de la tasa general de operadores regulada en el apartado 1 del anexo I de dicha Ley.

La gestión y recaudación en período voluntario de dicha tasa, así como de la tasa por numeración telefónica prevista en el apartado 2 del citado anexo y las tasas de telecomunicaciones establecidas en el apartado 4 del mismo anexo que se recauden por la prestación de servicios que tenga encomendada la Comisión, le corresponde en los términos fijados en el apartado 5 del anexo I de constante referencia, sin perjuicio de los convenios que pudiera establecer con otras entidades y de la facultad ejecutiva que corresponda a otros órganos del Estado en materia de ingresos públicos.

Posteriormente, con el objeto de adecuar los modelos aprobados por la Orden de 9 de abril de 1999, y los que subsistían transitoriamente de los aprobados por la Orden de 10 de noviembre de 1997 a las previsiones establecidas en la LGTel y en el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la LGTel, se aprobó la Orden PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la LGTel, gestionadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2006), estableciendo, asimismo, el procedimiento, lugar, forma y plazo para su ingreso.

En el ámbito de las competencias atribuidas en la legislación vigente a la Comisión, su Presidente es el órgano encargado de la gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasa general de operadores, de las tasas por numeración telefónica y de las tasas de telecomunicaciones que se recauden por la prestación de servicios que tenga encomendada la Comisión.

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP y PAC) establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

Del tenor literal del artículo precitado se desprende que el ejercicio de la competencia se sustenta en el principio de irrenunciabilidad por el órgano que la tiene atribuida. Sin embargo, el propio artículo y su desarrollo previsto en el artículo 13 de la referida Ley, exceptúan dicha irrenunciabilidad al reconocer la posibilidad de que un órgano administrativo delegue el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otro órgano. Esta delegación deberá efectuarse entre órganos de la misma administración «aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho vinculadas o dependientes de aquéllas».

Por Resolución del Presidente de fecha 15 de enero de 2003 (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2003), se delegó en la Directora de Administración la competencia para efectuar las liquidaciones de los cánones y tasas que corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como los actos derivados de la gestión tributaria, cuando el importe no supere la cantidad de 100.000 euros, con el objeto de conseguir la mayor agilidad posible en las actividades de gestión de los tributos que corresponden a esta Comisión.

Desde esa fecha el ordenamiento tributario ha experimentado importantes modificaciones; se ha aprobado la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sobre todo la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa.

También la normativa relativa a la explotación de redes y a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas ha sufrido cambios fundamentales con la aprobación de la vigente LGTel y sus reglamentos de desarrollo parcial, en especial, y en lo que se refiere a las tasas de telecomunicaciones, el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la LGTel.

Estos cambios normativos aconsejan la actualización de la delegación de competencias en materia tributaria en la Directora de Administración acordada por la Resolución de fecha 15 de enero de 2003, que se refería a la facultad para efectuar liquidaciones de los cánones y tasas cuyo importe no superase la cantidad de 100.000 euros.

Si bien se considera oportuno mantener dichos límites objetivos y cuantitativos, se considera necesario excluir expresamente la facultad de conocer y resolver los recursos de reposición contra las liquidaciones tributarias giradas por esta Comisión, que el artículo 225 de la LGT atribuye al órgano delegado cuando se hayan girado por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa.

En atención a lo expuesto anteriormente, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero.–Delegar en el titular de la Dirección de Administración la competencia para efectuar liquidaciones en concepto de tasa general de operadores, tasa por numeración telefónica y tasas de telecomunicaciones cuya cuota tributaria sea inferior a 100.000 euros.

Segundo.–Excluir expresamente de la delegación para realizar liquidaciones tributarias la competencia para conocer y resolver los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones tributarias giradas por esta Comisión, que se seguirá ejerciendo por el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Tercero.–La anterior delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a la que se refiere esta Resolución. Asimismo, el titular de la Dirección de Administración podrá, en el ámbito de las competencias delegadas en esta Resolución, someter al Presidente de la Comisión del Mercados de las Telecomunicaciones los actos que por su trascendencia o peculiaridades, considere oportuno.

Cuarto.–Dejar sin efecto la Resolución de fecha 15 de enero de 2003, del Presidente del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre delegación determinadas competencias en la Directora de Administración.

Quinto.–Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 21 de mayo de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2009
  • Fecha de publicación: 09/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2009
  • Fecha de derogación: 23/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-1680).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Delegación de atribuciones

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