Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1198

Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Albufera", "Benifayó" y "Gandía".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 7183 a 7187 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1198

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «MEDOIL, plc» presentó con fecha 28 de abril de 2006 la solicitud para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados: «Albufera», «Benifayó» y «Gandía», situados en el Mar Mediterráneo, frente a las costas de Valencia.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de agosto de 2006 la resolución de la Dirección General de 4 de agosto por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Transcurrido el preceptivo plazo legal ha sido presentada una oferta de mejora por parte de «MEDOIL, plc» tal como se establece en el artículo 17.3 de la Ley 34/1998.

Asimismo se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con el artículo 82 de dicha ley, se solicitó informe a la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana, informe que fue evacuado mediante escrito de 21 de junio de 2010.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos, realizando, no obstante, una serie de observaciones que han sido incluidas en el presente real decreto. Asimismo, se ha solicitado el informe a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Se considera que las compañías solicitantes han acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley. Además, se han valorado convenientemente todas las alegaciones e informes generados durante la tramitación del procedimiento considerándose que no existen motivos técnicos ni medioambientales que impidan la resolución favorable del expediente, sin perjuicio de las consideraciones que deban hacerse en el marco de los expedientes posteriores de autorización de trabajos específicos. Por todo lo anterior, se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorgan a la compañía «MEDOIL, plc» por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Albufera», «Benifayó» y «Gandía», situados en el mar Mediterráneo, frente a las costas de Valencia, cuyas áreas, definidos por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.615. Permiso «Albufera» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Longitud

Latitud

1

39º 25’ 00” N

0º 10’ 00” W

2

39º 25’ 00” N

0º 10’ 00” E

3

39º 10’ 00” N

0º 10’ 00” E

4

39º 10’ 00” N

0º 10’ 00” W

Expediente 1.616. Permiso «Benifayó» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud

Longitud

1

39º 35’ 00” N

0º 10’ 00” E

2

39º 35’ 00” N

0º 20’ 00” E

3

39º 05’ 00” N

0º 20’ 00” E

4

39º 05’ 00” N

0º 10’ 00” E

Expediente 1.617. Permiso «Gandía» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud

Longitud

1

39º 35’ 00” N

0º 20’ 00” E

2

39º 35’ 00” N

0º 30’ 00” E

3

39º 05’ 00” N

0º 30’ 00” E

4

39º 05’ 00” N

0º 20’ 00” E

El operador de los tres permisos será la compañía «MEDOIL, plc.».

Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

1. El permiso se otorga a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, así como a la oferta de las compañías adjudicatarias en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

2. Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los titulares del permiso, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones en el conjunto de los tres:

Primer y segundo años (primer periodo):

Recopilación de toda la información sísmica, magnética, gravimétrica, de sondeos y geológica, no solo dentro de los permisos, sino también de toda la que sea relevante para estudios regionales, incluyendo datos de satélite y geología de las zonas terrestres vecinas a los permisos.

Digitalización de sísmica y sondeos. Reprocesado sísmico cuando sea necesario.

Realización de una campaña geológica en los afloramientos costeros y análisis en laboratorios de las muestras recolectadas para identificar rocas potenciales generadoras y almacenes.

Modelado químico para determinar tiempo de generación y de expulsión de hidrocarburos.

Mapas de facies para determinar zonas de posibles rocas generadoras y de almacenes, así como vías de migración de hidrocarburos.

Interpretación e integración de toda la información terrestre y marina para definir prospectos exploratorios.

Realización de los estudios ambientales previos a la adquisición sísmica, incluyendo: análisis de impacto medioambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles impactos que se podrían producir.

La inversión mínima durante este periodo será de 250.000 €.

Tercer y cuarto años (segundo periodo):

Registro, procesado e interpretación sísmica.

Integración de dicha interpretación en los estudios realizados durante los dos primeros años.

Definir y clasificar prospectos perforables.

Seleccionar el emplazamiento del primer sondeo.

Estudios ambientales previos a la perforación del primer sondeo, incluyendo: análisis de impacto ambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles impactos que se podrían producir.

La inversión mínima durante este periodo será de 5.000.000 de €.

Quinto año de vigencia (tercer periodo):

Perforación de un sondeo.

Evaluación de los resultados del sondeo y su incorporación en los estudios previamente realizados.

Estudios ambientales previos a la perforación de los sondeos del siguiente año, incluyendo: análisis de impacto medioambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles que se podrían producir.

La inversión mínima durante este periodo será de 12.000.000 de €.

Sexto año de vigencia (cuarto periodo):

Perforación de dos sondeos.

Evaluación de los resultados de los sondeos y su incorporación en los estudios previamente realizados.

La inversión mínima durante este periodo será de 24.000.000 de €.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y conforme con la documentación presentada, los titulares deberán cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrollen durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Programa de Protección del Medio Ambiente. Permisos de Investigación Albufera, Benifayó y Gandía».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

4. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas, bienes o al medio ambiente, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

El titular podrá renuncia total o parcialmente al final de cada uno de los periodos indicados en el artículo 2.2. En este caso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

1. La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización, que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen a las actividades militares programadas en aquella zona.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid