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Documento BOE-A-2011-16409

Orden SPI/2801/2011, de 4 de octubre, por la que se clasifica la Fundación SOID y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 108846 a 108847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-16409

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación SOID, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación SOID.

Fines: El objeto o fin principal de la fundación es la Promoción, Apoyo, Financiación y Asistencia en su mas amplio sentido, a las personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial o mental, así como a aquellas otras personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, destacando prioritariamente la formación y el empleo, así como la accesibilidad y la superación de barreras de cualquier clase.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle La Cerámica, número 255, del Polígono Industrial Torrehierro, de Talavera de la Reina (Toledo) C.P. 45600 y su ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: La entidad asociativa no gubernamental «Social Organización de Integración del Discapacitado».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la Entidad Fundadora.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Talavera de la Reina (Toledo), don Fernando Félix Picón Chisbert, el 1 de febrero de 2011, con el número 322 de su protocolo, siendo modificada por otras otorgadas ante el mismo notario, el 2 de mayo de 2011, con el número 1.499 de su protocolo y el 5 de julio de 2011, con el número 2.330 de su protocolo, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Dionisio González Otero.

Vicepresidenta: Doña María Victoria Salas Saiz-Pardo.

Secretaria: Doña Ana María Sobrino Pérez.

Vocal: Doña María Consuelo Fernández Carreño.

Vocal: Doña Ángeles Cayón Barriuso.

Vocal: Don Juan Luis Salas Saiz.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundacion SOID cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 45-0137.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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