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Documento BOE-A-2012-10335

Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2012, páginas 54936 a 54949 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/27/ecc1695

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Economía y Competitividad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Economía y Competitividad.

Por último, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Una vez definidos los órganos del Ministerio, procede establecer el ejercicio de sus competencias, por lo que con el fin de mejorar la prestación de servicios se ordena su gestión con las diferentes delegaciones que se efectúan en los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento.

Con la articulación que se realiza del sistema interno de competencias en la presente Orden, se persigue un reparto adecuado de las cargas de trabajo que haga posible un ejercicio eficaz y eficiente de las funciones conforme al principio de máxima operatividad en la gestión que, sin duda, redundará en la mejora de la calidad de los servicios que este Ministerio presta a los ciudadanos en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto delegar las competencias propias del Ministro de Economía y Competitividad.

Artículo 2. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos que se especifican en los siguientes artículos.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito del Departamento
Artículo 3. Delegación de competencias en relación con el sector financiero.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa las competencias no normativas que corresponden al Ministro de Economía y Competitividad en virtud de las siguientes disposiciones:

a) Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria.

b) Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación de los órganos de Gobierno y de las Funciones de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo.

c) Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y sus disposiciones de desarrollo.

d) Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo.

e) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.

f) Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

g) Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

h) Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y sus disposiciones de desarrollo.

i) Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y sus disposiciones de desarrollo.

j) Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, en materia de establecimientos financieros de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

k) Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de refianzamiento.

l) Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

m) Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

n) Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y sus disposiciones de desarrollo.

ñ) Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

o) Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en lo referido a la competencia prevista en su artículo 4.3.

p) Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y sus disposiciones de desarrollo.

q) Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y sus disposiciones de desarrollo.

r) Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en lo referido a la competencia prevista en su artículo 59.

s) Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y sus disposiciones de desarrollo.

t) Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y sus disposiciones de desarrollo.

u) Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad la competencia sancionadora prevista en el artículo 157.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la competencia para autorizar los anticipos de acuñación de monedas de curso legal en favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda destinados a cubrir los respectivos costes de producción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

4. Se delegan en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias:

a) El otorgamiento y la revocación de la condición de Entidad gestora, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones conforme a lo previsto en los artículos 5 y 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

b) El otorgamiento y la revocación de la condición de titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de esa misma orden.

c) La aprobación del régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda del Estado organizado por las Bolsas Oficiales de Comercio, de conformidad con el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987.

d) La adopción de las medidas de suspensión de la condición de titular de cuentas en la Central de anotaciones o de Entidad gestora, o de limitación del tipo y volumen de las operaciones que puedan realizar dichas Entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. En materia de gestión económica, la delegación de competencias comprenderá la delegación de la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos.

2. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la propuesta al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus organismos públicos sin perjuicio de lo dispuesto en las correspondientes órdenes ministeriales por las que se dispone la creación de Deuda del Estado.

b) La autorización, previo informe favorable del titular de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

c) La gestión económica de los créditos asignados al servicio presupuestario 01 del presupuesto de gastos del Departamento, con excepción de lo dispuesto en los apartados 7, 8 y 9.

d) La expedición de órdenes de pago prevista en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.b) de este artículo.

e) Las relativas a los libramientos y a las transferencias de fondos previstas en los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

3. Se delegan en los titulares de las Secretarías de Estado las competencias que, en materia de ejecución presupuestaria, atendiendo al ámbito de actividad material de cada Secretaría de Estado, pudieran corresponder al titular del Departamento.

4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la gestión económica de los créditos consignados en su servicio presupuestario por un límite comprendido entre 18.000 y 150.000 euros. A su vez, la gestión económica de los créditos consignados en el servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica por un límite inferior a 18.000 euros se delega, en el ámbito material de sus funciones, en los titulares de la Vicesecretaría General Técnica, de la Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia y de la Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones:

a) La facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos a justificar correspondientes al programa funcional «Promoción comercial e internacionalización de la empresa», en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el apartado quinto de la disposición final décima de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

b) La facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago a justificar específicas a favor de cajeros pagadores, correspondientes al programa funcional «Promoción comercial e internacionalización de la empresa», que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de a justificar, en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.

6. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la gestión económica de los créditos del Capítulo 1 y los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento excepto las correspondientes al personal destinado en las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1997, por la que se crea la habilitación para el pago de nóminas del personal destinado en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero, así como la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

7. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del Departamento la gestión económica de los contratos que se celebren en el ámbito material de sus funciones, respecto de los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite de 90.000 euros.

8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la gestión económica de los contratos que se celebren en el ámbito material de sus funciones, respecto a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite de 90.000 euros.

9. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios la gestión económica de los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite de 90.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite.

Artículo 5. Delegación de competencias en materia de subvenciones y otras ayudas.

1. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales de las Secretarías de Estado del Departamento y en el titular de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias en materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, incluida la convocatoria y todas las que le pudieran corresponder como órgano concedente, ya sea en los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, como en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de las mismas.

2. En el ámbito de esta delegación se incluyen también la resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

3. También se delega la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bien en los órganos previstos en el apartado 1, cuando se trate de subvenciones cuya concesión corresponda al Ministro, bien en los órganos en los que los titulares de las Secretarías de Estado hayan delegado la competencia para la concesión de la subvención.

4. En el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, quedan incluidas en el objeto de la delegación las competencias propias del órgano delegante relativas a la suscripción del correspondiente convenio o a la firma de la correspondiente resolución a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Delegación de competencias en materia de acuerdos, de encomienda de gestión, convenios y contratación.

1. Las competencias del Ministro de Economía y Competitividad en materia de acuerdos y convenios de colaboración, incluidos los de encomienda de gestión, se delegan en los siguientes órganos, excepto cuando se trate de acuerdos o convenios con Comunidades Autónomas que se firmen por sus Presidentes o Consejeros:

a) En los titulares de las Secretarías de Estado, en el ámbito material de sus funciones.

b) En el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, cuando se trate de la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración que no se hubieran delegado en otros órganos del departamento o cuando afecte a más de un órgano del mismo, excepto, en este último caso, cuando se trate de un acuerdo o convenio con una institución financiera internacional.

c) En los titulares de las Secretarías Generales, en el ámbito material de sus funciones.

d) En los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito material de sus funciones.

2. Las competencias del Ministro de Economía y Competitividad en materia de contratación, en cuanto no estén atribuidas a la Junta de Contratación, se delegan en los siguientes órganos:

a) En el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, en cuanto no se hallen delegadas en otros órganos o cuando afecte a más de un órgano del departamento.

b) En el titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito material de sus funciones.

c) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la contratación con cargo a los créditos destinados a los Programas de Acción social, Formación, Planes de Pensiones, Seguros, Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que afecten al personal del Departamento, cuyo importe sea inferior a 30.000 euros de valor estimado.

d) En el titular de la Oficialía Mayor la contratación, en el ámbito de sus funciones, cuyo importe sea inferior a 30.000 euros de valor estimado.

e) En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios la contratación, en el ámbito de sus funciones, cuyo importe sea inferior a 30.000 euros de valor estimado.

f) En el titular de la Subdirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 30.000 euros de valor estimado.

3. Se delega en el titular de la Subsecretaría la competencia para aprobar las tarifas a que se refiere el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando los organismos públicos adscritos al Departamento ostenten la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

Artículo 7. Delegación de competencias en materia de personal.

1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado, de las Secretarías Generales y de la Subsecretaría la autorización del resarcimiento de los gastos que dan derecho a indemnización, establecida en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal directivo bajo la dependencia funcional del titular del Departamento con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a través de dicho órgano.

Respecto del Ministro y del Director del Gabinete del Ministro, la autorización del resarcimiento de los gastos que dan derecho a indemnización se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves del personal funcionario y laboral de dichos órganos, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio.

3. Se delega en los titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior el ejercicio de la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones por faltas leves del personal funcionario y laboral de dichos órganos.

4. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio, respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

5. Se delega en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos del personal laboral en el exterior, previa autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento.

6. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad las siguientes competencias en materia de personal:

a) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

b) La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y catálogo, así como la modificación de los existentes, del Ministerio y de sus organismos públicos.

c) La convocatoria de las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento y organismos públicos, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, con excepción de lo previsto en el apartado 4.

d) La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

e) El nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

f) La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

g) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de libre designación y concurso del Ministerio y su resolución, así como en su caso la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

h) La convocatoria de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral del departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, con excepción de lo dispuesto en el apartado 5.

i) La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

j) El nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes de las Secretarías de Estado, previo conocimiento del Consejo de Ministros.

k) El nombramiento y cese de los titulares de las Subdirecciones Generales y puestos de trabajo nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.

l) El nombramiento y cese del personal eventual.

m) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

n) La fijación de criterios para la evaluación de personal, la aprobación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad del Departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.

ñ) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

o) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y de sus organismos autónomos.

p) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos.

q) La fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Economía y Competitividad, a propuesta de las Secretarias de Estado de adscripción, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

r) La fijación y evaluación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Economía y Competitividad, a propuesta de las Secretarías de Estado de adscripción, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

s) La definición de los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, regulen la contratación de nuevo personal temporal para casos excepcionales, de las fundaciones y los consorcios adscritos o tutelados por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

7. Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro de Economía y Competitividad:

a) El visado de las indemnizaciones de gastos de escoltas y conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, en las que participe el Director de su Gabinete, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango, al menos, de Subdirector General o equivalente.

8. Se delega en los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado, de los Secretarios Generales y del Subsecretario, el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior en relación con los conductores dependientes de cada órgano, así como con el personal de las delegaciones oficiales que presidan sus titulares.

9. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio.

b) El nombramiento y cese en puestos de trabajo en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo en cuanto no estén delegadas en otros órganos.

Artículo 8. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas a la vía judicial, ejecución de sentencias y ejercicio de acciones.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad las competencias relativas a:

a) La resolución de los recursos administrativos, con las siguientes excepciones:

1.ª) Recursos interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Subsecretaría.

2.ª) Recursos de reposición interpuestos frente a los actos adoptados en ejercicio de las competencias delegadas previstas en el artículo 5, cuya resolución se delega en el titular de la Secretaría General Técnica.

3.ª) Recursos de alzada frente a actos adoptados por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya resolución se delega en el titular de la Secretaría General Técnica.

b) La declaración de lesividad.

c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial y de los recursos contra las resoluciones de los mismos. Por excepción, las referidas competencias se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica y en titulares los órganos previstos en el artículo 14.3 cuando se trate de procedimientos en los que, por razón del importe de la indemnización, no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

f) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

g) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

2. Se delegan en los titulares de las Secretarías de Estado, de las Secretarías Generales y de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, en sus respectivos ámbitos, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o civil, excepto las relativas a personal, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o laboral respecto de los actos y disposiciones en materia de personal del Ministerio.

Artículo 9. Delegación de competencias en materia de Deuda del Estado y avales de la Administración General del Estado.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa las facultades otorgadas al Ministro por el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en relación con la formalización de los avales de la Administración General del Estado.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias del Ministro en materia de Deuda del Estado:

a) La facultad para acordar, disponer y realizar todos los gastos, incluidos los de publicidad y promoción, que origine la emisión de deuda autorizada por las órdenes ministeriales anuales que disponen la creación de Deuda del Estado, o la que pudiera emitirse o contraerse en virtud de las facultades que se delegan en las mismas, y la correspondiente facultad de contratación, cualquiera que sea la cuantía, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Contratación del Ministerio según lo dispuesto en la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Las facultades concedidas al Ministro por los artículos 63.1 y 95 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto a los créditos de la Sección 06 «Deuda Pública». Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de las modificaciones de crédito autorizadas en uso de esta delegación.

c) Las facultades concedidas al Ministro por los artículos 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones, entre otras, las operaciones a las que se refiere el artículo 100.2 de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el caso de tratarse de operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, se estará a lo previsto en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

d) Las competencias para autorizar a las concesionarias de autopistas nacionales de peaje las emisiones de obligaciones y la concertación de préstamos, atribuidas por las cláusulas 32 y 33 del pliego de cláusulas generales para la concesión, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

e) La competencia para suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, convenios de colaboración con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, que se ajusten a los convenios-tipo que figuran como anexos de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda del Estado. Asimismo, se delegan cuantas facultades sean precisas en orden a la ejecución, interpretación, prórroga, denuncia o resolución de los mencionados convenios.

Artículo 10. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de representantes en diversos órganos.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las siguientes competencias:

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Economía y Competitividad en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Economía y Competitividad en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración, de contratos y de encomiendas de gestión.

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Economía y Competitividad en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.

2. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad las competencias de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:

a) Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad y Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. Se delegan en el titular de la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística las competencias de nombramiento, renovación y sustitución previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 11. Delegación de competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio las siguientes competencias:

a) En relación con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

1.º La convocatoria y presidencia de su sesión constitutiva.

2.º El nombramiento del Presidente del Consejo Superior.

b) La aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo, en los términos establecidos el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 12. Delegación de competencias en otras materias.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación:

a) La autorización para la salida de los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología y en los Organismos Públicos de Investigación, tanto para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario mantenimiento y reparación.

b) La acreditación de los institutos de investigación biomédica.

2. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad las siguientes competencias:

a) La aprobación del Programa Editorial del Departamento.

b) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad o urgencia.

c) Las relativas al patrimonio, incluidas las referidas a los organismos públicos dependientes del departamento.

d) La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, y sus normas de desarrollo.

e) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos en que proceda.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento y la competencia para determinar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

CAPÍTULO III
Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos
Artículo 13. Delegación de competencias en materia de contratación de los organismos públicos.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, respecto de los organismos públicos adscritos a esta Secretaría de Estado, la autorización para celebrar contratos a que hace referencia el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando excedan de los límites previstos en la disposición adicional primera de esta orden.

2. Se delega en los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, la aprobación de los precios públicos regulados en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1.b).

Artículo 14. Delegación de competencias en materia de personal y en materia de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial de los organismos públicos.

1. Se delega en los titulares de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio y en el titular del Instituto Nacional de Estadística (INE), en materia de personal funcionario y laboral, las competencias siguientes:

a) La convocatoria para la cobertura de las Subdirecciones Generales y del resto de personal de libre designación y su resolución, así como el nombramiento y cese de sus titulares.

b) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del organismo, así como el nombramiento y cese de los titulares de los mismos.

c) La potestad disciplinaria, en los términos dispuestos en la legislación específica.

2. Se delega en el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC el ejercicio de la potestad disciplinaria.

3. Asimismo, se delega en los titulares de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio y en los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC y del INE, la resolución sobre los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que, por razón del importe de la indemnización, no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, así como la resolución de los recursos que, en vía administrativa, sean interpuestos contra actos dictados en virtud de la citada competencia delegada.

Artículo 15. Delegación de competencias sancionadoras en materia de subvenciones concedidas por los organismos públicos.

Se delega en los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC y del INE y de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, la competencia de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación del órgano instructor de tales procedimientos.

Artículo 16. Delegación de competencias sobre la declaración de que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público.

1. Se delega en los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC y de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio la competencia para dictar la declaración de que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público, prevista en el artículo 55.1, en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

2. No se incluye en el objeto de la delegación prevista en el apartado anterior la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:

a) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

b) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.

Disposición adicional primera. Autorización para contratar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se fija en 5.000.000 de euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización para su celebración.

Disposición adicional segunda. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos delegados se suplirán siguiendo el orden en que figuran mencionados por primera vez en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de la siguiente manera:

a) Los titulares de las Secretarías de Estado se suplirán entre sí según el orden de precedencia que se deriva de dicho real decreto.

b) Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto o, en su caso, en su estatuto.

c) Los titulares de las Subdirecciones Generales serán suplidos por los titulares de las Subdirecciones Generales que dependan directamente del mismo órgano superior o directivo, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias del Ministro que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, las contenidas en las siguientes disposiciones:

a) La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

b) La Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, de delegación de competencias en el área de Economía.

c) El artículo 1 de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

d) Orden EHA/2358/2008, de 31 de julio, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

e) Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) La Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

g) La Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

h) Orden EHA/472/2011, de 28 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de propuesta y nombramiento de representantes en diversos órganos.

i) La Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre, de delegación de competencias.

j) El artículo 19 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2012
  • Fecha de publicación: 31/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2012
  • Fecha de derogación: 09/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 9 de enero de 2022, por Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2021-18356).
  • SE AÑADE la disposición adicional 3, por Orden ETD/756/2020, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2020-9125).
  • SE DEROGA en su ámbito, por Orden CNU/450/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5811).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3 y 9 y la disposición adicional 2 b), por Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13238).
    • la disposición adicional 2.b), por Orden ECC/1/2014, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2014-289).
    • la disposición adicional 2.b), por Orden ECC/1/2013, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2013-49).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  • Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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