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Documento BOE-A-2012-10372

Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 55037 a 55057 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/20/ess1708

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esa Secretaría General, entre otras funciones, la ordenación de la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados a través de tales procedimientos. Le corresponde asimismo la ordenación y coordinación de las migraciones interiores.

Con fecha 18 de julio de 2006 se firmó el Convenio de Migraciones entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.

En este Convenio las partes firmantes se comprometen a coordinarse, entre otras tareas, en la ejecución de la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, en el análisis y cuantificación de los trabajadores necesarios, en la gestión de los procesos de contratación, en la organización de los desplazamientos de los trabajadores migrantes, atendiendo singularmente a la idoneidad del alojamiento de los trabajadores, así como la vigilancia y control de las condiciones de trabajo y en el asesoramiento e información sociolaboral de los trabajadores.

El ejercicio de estas funciones conlleva el establecimiento de una programación global de la venida y permanencia de trabajadores extranjeros de temporada contratados mediante gestión colectiva de contrataciones en origen, que debe abarcar desde las primeras fases de selección de los mismos, hasta su regreso a su país de origen, pasando por el correcto desarrollo de las relaciones laborales, la garantía de un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y la posible concatenación de campañas.

En este contexto, el adecuado desarrollo del referido programa global de ordenación de los flujos migratorios laborales de temporada se ha visto acompañado en los últimos años por la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a los agentes que intervienen en este tipo de flujos migratorios y que han tenido por objeto la ordenación de dichos flujos, así como la inserción sociolaboral de los trabajadores de temporada.

Para el logro de estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

En el proceso de elaboración de esta Orden, se ha realizado consulta a las organizaciones firmantes del Convenio de Migraciones entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias, de 18 de julio de 2006, a las que se ha sometido la disposición.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el departamento, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras de temporada migrantes, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. A estos efectos, se consideran trabajadores/as migrantes a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea y a los/as de terceros países titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las personas extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas.

Artículo 2. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la Orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

b) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.

c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

d) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

e) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

f) Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 3.000 euros si la información suministrada es de ámbito estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 1.000 euros en el resto de los casos.

g) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 90.000 euros cuando el ámbito sea estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 15.000 euros en el resto de los casos.

h) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente, siendo el límite de 2.000 euros por solicitante.

i) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la resolución de concesión.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

4. Sólo se podrán subvencionar actuaciones cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

5. Las subvenciones reguladas en esta Orden ministerial serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el 75 % coste total de la actividad.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquéllas que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

5. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las personas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las comunidades de bienes que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impidan obtener la condición de beneficiario y que cumplan los siguientes requisitos:

1. En caso de ser personas físicas, residir en España.

2. En caso de ser personas jurídicas, y salvo que en las Resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

3. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.

4. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1 de la presente Orden.

5. No haber tenido que reintegrar más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

6. Realizar una aportación mínima de un 25 % del coste de la actuación.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inmigración de la Dirección General de Migraciones, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Subdirección General de Inmigración, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.

d) Formular propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.

2. Órgano colegiado: La Comisión de Valoración, órgano al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, estará compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General Adjunta de Inmigración o persona que, en su caso, le sustituya.

b) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Inmigración, designado por el Presidente.

c) Vocales: dos funcionarios de la Subdirección General de Inmigración, designados por el Presidente.

d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al titular de la Subdirección General de Inmigración, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será el titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, de delegación de competencias.

Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo presentarse una solicitud por cada una de las líneas de actuación para las que se desea solicitar subvención. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Plazo de presentación: Salvo que las correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de presentación en un lugar distinto al de la sede de la Dirección General de Migraciones, deberá comunicarse en plazo dicha circunstancia a la Subdirección General de Inmigración, vía fax o correo electrónico.

2. Memorias. En la solicitud deberán incluirse los datos identificativos del solicitante, así como una memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención, incluyendo el coste de la actuación con desglose de conceptos de gasto. Dicha memoria se formalizará en los modelos que figurarán como anexos a las resoluciones de convocatoria.

3. Documentación. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia, debidamente compulsada de la misma:

a) Documento acreditativo de la identidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante del representante. Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos puedan ser consultados mediante un Sistema de verificación de Datos de Identidad. Si la solicitud la realiza una persona física, documentación acreditativa de su identidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.

c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados y actualizados, o Acta de constitución legal de la entidad.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, excepto para entidades locales.

e) Comunicación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades que vayan a realizar las actuaciones se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

Cuando el solicitante de la subvención sea una Administración Pública o bien un organismo, entidad pública o fundación del sector público dependiente de aquélla, las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrán ser sustituidas por la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será necesario presentar las correspondientes certificaciones o declaraciones responsables cuando los interesados manifiesten expresamente en la solicitud de subvención su consentimiento para que la Dirección General de Migraciones recabe, a través de medios telemáticos, los datos relativos al cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades que vayan a realizar las actuaciones se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

5. Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada, y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Financiación de los programas presentados. Gastos subvencionables.

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de la actividad, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión.

2. A los efectos de la presentación del presupuesto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones, las cuales serán detalladas en el Documento de Instrucciones para la Justificación de las subvenciones elaborado por el órgano concedente, y que será proporcionado a los beneficiarios de la subvención:

a) El límite de los gastos de personal, para su cómputo en la base subvencionable, se fija en las cuantías establecidas en el Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Los gastos de rehabilitación y de equipamiento de alojamientos, hasta el límite que se fije en la convocatoria.

e) Los gastos de desplazamientos colectivos de las personas trabajadoras temporeras cuando se desplacen de una campaña a la siguiente, según fije la convocatoria.

f) Otros gastos generales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, solamente si están ligados a la ejecución de la misma, u otros relacionados directamente.

g) Estudios que ayuden a conocer el número de alojamientos disponibles para cada campaña, así como aquellos tendentes a la mejora de las condiciones sociales, laborales y sanitarias de las personas trabajadoras, según se fije en convocatoria. Los gastos subvencionables serán los del personal que realiza la actividad, en proporción al tiempo dedicado a su realización.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 8 de esta Orden, los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Número de personas trabajadoras residentes en España afectadas por la actuación, hasta 40 puntos. Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, y singularmente en los casos de violencia de género, se les podrá aplicar una puntuación más favorable, a determinar en la convocatoria anual. Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, y singularmente en los casos de violencia de género, se les podrá aplicar una puntuación más favorable, a determinar en la convocatoria anual.

b) Número de personas trabajadoras no residentes en España afectadas por la actuación, hasta 30 puntos. Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, y singularmente en los casos de violencia de género, se les podrá aplicar una puntuación más favorable, a determinar en la convocatoria anual.

c) Ámbito territorial donde se realiza la actuación: si la actuación se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo de convergencia o de competitividad transitoria del FSE, o equivalentes, 30 puntos; si se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo de competitividad no transitoria del FSE, o equivalentes, 20 puntos.

d) Número de alojamientos destinados a trabajadores/as temporeros/as durante las campañas, hasta 50 puntos.

e) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en anteriores convocatorias dirigidas a la ordenación de los flujos migratorios laborales de los/as trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, será detraído del computo final de puntos obtenidos por este artículo y en cada una de las solicitudes de subvención de un ejercicio, como máximo, el mismo porcentaje de desviación existente entre la suma de las cuantías justificadas por el beneficiario, en todas las actuaciones de ordenación de flujos migratorios subvencionadas en el ejercicio anterior, y la suma de las cuantías de las subvenciones concedidas correspondientes, hasta un máximo de 15 puntos. Cuando el grado desviación sea inferior al porcentaje que se establezca en cada convocatoria, esta corrección no se aplicará.

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.

2. El titular de la Subdirección General de Inmigración, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes excluidas, según puntuación obtenida en la evaluación.

3. Si entre el momento de solicitud de la subvención y el de resolución el beneficiario desiste de su solicitud, el Director General de Migraciones podrá realizar propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que el crédito correspondiente a tal desistimiento resulte suficiente.

Artículo 11. Resolución.

1. La Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra según el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, y previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento.

La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en especial, cuando en función de lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta Orden, la documentación justificativa aportada no alcance el importe contenido en la Resolución de concesión o cuando el importe de la subvención concedida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, supere el 75 % del coste de la actuación realizada. En estos casos, el órgano competente dictará la Resolución de modificación que proceda determinando la cantidad que finalmente percibirá la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, o bien, en el caso de concurrencia con otras subvenciones, reduciendo el importe reconocido en la cantidad necesaria para no superar el 75 % del coste de la actuación realizada.

2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 3, letras f) y g) de esta Orden.

No será necesario presentar las correspondientes certificaciones cuando los interesados hayan manifestado expresamente su consentimiento para que la Dirección General de Migraciones recabe, a través de medios telemáticos, los datos relativos al cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Tampoco será necesario presentar las certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando el solicitante no esté obligado, en cuyo caso se acreditará mediante declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 22.1 del RD 887/2006, de 21 de julio.

2. El pago se efectuará, una vez presentada la justificación, mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 15 a 20 de la presente Orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en las respectivas resoluciones de convocatoria.

b) Justificar, ante la Dirección General de Migraciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención; en las respectivas resoluciones de convocatoria.

c) Comunicar a la Dirección General de Migraciones, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.3 h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad o programas subvencionados, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos de los programas subvencionados, aún cuando solo una parte del coste estuviera subvencionado.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control reguladas en la presente Orden. En especial, para las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre de programa operativo o bien durante un período de tres años a partir de año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de las actuaciones subvencionadas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 20 de la presente Orden.

h) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante 2 años. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público, el plazo no será inferior a 5 años.

i) Aquellas otras obligaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancian los programas subvencionados.

Artículo 15. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las actividades objeto de subvención previstas en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el término de quince días a contar desde la fecha de notificación de la concesión, si la actividad ya está terminada, o desde la finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 14.1 a) de la presente Orden.

Los beneficiarios que resulten subvencionados para la realización de actuaciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea quedarán obligados, en todo caso, a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberá contener:

a) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La Memoria económica y la Memoria de actuación justificativas de la subvención recibida se presentarán en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la resolución se justificarán en el plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

Artículo 17. Memoria económica justificativa. Gastos subvencionables.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos efectuados y el coste total de las actividades correspondientes a la subvención solicitada.

2. La memoria económica deberá contener:

a) Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme al siguiente detalle, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en cada momento sobre gastos elegibles en cada uno de los Fondos europeos que cofinancian el programa subvencionado:

1.º Costes de personal.

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

El límite de los gastos de personal, para su cómputo en la base subvencionable, se fija en las cuantías establecidas en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

2.º Actividades.

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

3.º Gastos de viaje y estancia.

Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a la actividad.

Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración General del Estado.

4.º Honorarios de expertos.

Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritos técnicos que se determinen en la convocatoria.

5.º Costes relacionados con requisitos de cofinanciación de la Unión Europea.

Se admitirán los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión Europea, como los de publicidad, auditoría externa y costes de traducción, entendiéndose incluidos únicamente aquellos que suponen un sobre coste por hallarse cofinanciados, si se determina en la convocatoria.

6.º Gastos de inversión.

Se admitirá la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

7.º Gastos de desplazamientos colectivos.

Serán los de los trabajadores que se desplacen de una campaña a otra.

8.º Otros gastos.

Como publicidad y difusión de las actividades realizadas.

9.º Estudios.

Aquellos que ayuden a conocer el número de alojamientos disponibles para cada campaña, y los tendentes a la mejora de las condiciones de los mismos para los trabajadores. Los gastos subvencionables serán los del personal que realiza la actividad, en proporción al tiempo dedicado a su realización.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.1 anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

Los originales de los citados documentos se marcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación se han presentado, y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Si existe cofinanciación por el Fondo Social Europeo, también, el porcentaje de cofinanciación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, a la que deberá acompañarse justificación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los tres presupuestos que, en cumplimiento de dicha norma, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Se subvencionará como máximo el 75 % de los gastos que se justifiquen. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el 75 % del coste total de la actividad.

5. Las Instrucciones para la Justificación contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

Artículo 18. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa subvencionado.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Migraciones una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada actuación subvencionada.

A estos efectos, el contenido mínimo de dichas Memorias será el siguiente:

1. Entidad.

2. Denominación del programa.

3. Colectivo de atención.

4. Breve introducción al contenido del programa.

5. Periodo de ejecución del programa.

6. Localización territorial del programa.

7. Resumen económico: importe subvencionado, desglosado por conceptos de gasto, según se establece en el artículo 17.2 de la presente Orden.

8. Número de usuarios directos.

9. Metodología o instrumentos utilizados.

10. Actuaciones realizadas.

11. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

12. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

13. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

14. Conclusiones.

Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador y auditorías.

1. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. La Comisión Europea podrá, asimismo, efectuar auditorías de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del desarrollo del programa, así como durante el período, a contar desde la finalización del programa, que establezca la normativa comunitaria aplicable. Estarán limitadas a los supuestos de subvenciones o ayudas con cargo a fondos comunitarios.

3. Por su parte y según dispone la disposición adicional octava del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.

4. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas con Fondos de la Unión Europea. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.

Artículo 20. Reintegros.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al titular de la Dirección General de Migraciones, para que dicte cuantas instrucciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I
Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura

Índice

1. Condiciones generales.

2. Instalaciones y servicios.

a) Agua potable y saneamiento.

b) Servicio de basuras.

c) Instalación eléctrica.

d) Botiquín de primeros auxilios.

e) Prevención de incendios y emergencias.

f) Calefacción y refrigeración.

g) Desinfección.

h) Alumbrado de emergencia.

i) Pararrayos.

j) Teléfono.

3. Tipo de alojamiento.

a) Vivienda tradicional.

b) Módulo-apartamento.

c) Unidad dormitorio.

4. Estructura y equipamiento.

a) Características generales de edificación: Altura, iluminación y ventilación.

b) Estructura del alojamiento: Zonas comunes y zonas privadas.

c) Superficie de las dependencias.

d) Mobiliario y enseres.

1. Condiciones generales.

a) Pueden destinarse para alojamiento de trabajadores cualquier tipo de vivienda incluidas las prefabricadas.

No podrá destinarse a alojamientos las tiendas de campaña ni las edificaciones que se encuentren en sótanos o semisótanos, salvo que al menos 1 m. de la altura se encuentre sobre rasante.

b) El inmueble deberá cumplir las condiciones establecidas por la legislación vigente en materia de accesibilidad y habitabilidad.

c) Los alojamientos deberán estar alejados de cuadras, vertederos, de lugares donde haya sustancias y productos perjudiciales para la salud y de depósitos malolientes.

d) Los alojamientos deben disponer de luz directa y ventilación suficiente.

e) Se procurará que los alojamientos se encuentren próximos al núcleo urbano o a alguna parada del transporte público. Si la distancia fuese superior a un kilómetro, el empresario proporcionará un medio de transporte, con una periodicidad al menos semanal, para que los usuarios puedan desplazarse hasta el núcleo urbano más próximo a realizar sus compras.

f) Se garantizará la libre entrada y salida de los usuarios, bien facilitándoles las llaves necesarias para acceder hasta su vivienda, bien garantizando la presencia durante las 24 horas de un vigilante que facilite el acceso hasta y desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz.

El uso de la vivienda es exclusivo para la persona contratada por el empresario, pudiendo éste limitar el acceso a toda persona ajena al mismo.

g) Cuando se produzca cambio de residentes, con carácter previo, la empresa renovará los elementos deteriorados y limpiará el local, dejándolo en condiciones adecuadas para ser habitado. Periódicamente se realizarán los trabajos de mantenimiento imprescindibles para que la vivienda mantenga las condiciones adecuadas de sanidad, higiene y dignidad para los usuarios.

Las tareas de mantenimiento del alojamiento (limpieza, orden, conservación de útiles, etc.) durante el período del contrato correrá a cargo del trabajador. Es aconsejable entregar un inventario valorado de los enseres del alojamiento.

h) El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato, solo ampliable a los 3 días siguientes a la fecha de finalización de la actividad, de común acuerdo, según lo recogido en el contrato, y previa liquidación de salarios. En supuestos de dificultad manifiesta en la organización del viaje, imputable al empleador, el trabajador permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje.

i) Es aconsejable que los alojamientos dispongan de normas de régimen interno, en el idioma de los usuarios expuestas en los lugares visibles que recojan entre otras los derechos y obligaciones de los alojados, régimen de visitas, uso de las instalaciones, funcionamiento de aparatos y equipos.

j) Es recomendable que, en cada turno de residentes designe a un interlocutor del mantenimiento del alojamiento, que comunique a la empresa cualquier problema relacionado con las instalaciones del mismo.

k) Es conveniente que los alojamientos que alberguen a mas de 50 residentes, dispongan de un/a coordinador/a, contratado por la empresa para realizar tareas propias de su función, disponiendo de un espacio especifico destinado a la atención de los residentes.

l) Es recomendable que exista un registro, libros foliados, de personas usuarias donde consten los datos personales, fecha de entrada y salida, empleador y número de contrato o referencia al alta en la Seguridad Social.

m) Es conveniente que la empresa suscriba un seguro que cubra las posibles incidencias o accidentes que puedan producirse en el centro.

n) Se recomienda ofrecer actividades de promoción sociocultural o bien posibilitar el acceso a las actividades socioculturales organizadas por las instituciones públicas o privadas de la zona.

2. Instalaciones y servicios.

a) Agua potable y saneamiento.

Con carácter general, el agua potable procederá de la red general de abastecimiento. Las instalaciones de agua deben asegurar una distribución permanente con presión y caudal suficiente, los acumuladores de agua caliente tendrán la capacidad necesaria para suministrar agua caliente para todos los ocupantes del alojamiento.

Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona donde no llegue la red general de abastecimiento de agua y/o de saneamiento general, el agua potable deberá almacenarse en depósitos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, con capacidad mínima de suministro de 10 litros por persona y día, o bien garantizarse su suministro mediante cisternas legalmente autorizadas.

El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua de pozo siempre que esté autorizado.

El agua que no sea apta para el consumo humano deberá señalizarse con carteles donde figure: «agua no potable».

La recogida de aguas residuales se ajustará a lo dispuesto en la normativa municipal/zonas rurales que resulte de aplicación.

b) Servicio de basuras.

Existirán contenedores para cada tipo de basuras, de acuerdo con la normativa regional y/o municipal y siempre que sea el organismo local competente quien los instale y se ocupe de su retirada periódica.

c) Instalación eléctrica.

Los alojamientos deberán disponer de luz eléctrica, y su instalación ajustarse a la normativa vigente, pudiendo el suministro realizarse mediante generadores, placas solares, etc. En los casos en que haya Instalación de Gas, debe estar revisada por instaladores de gas autorizados, de acuerdo a la reglamentación de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos y colectivos.

d) Botiquín de primeros auxilios.

Los alojamientos dispondrán, conforme a la normativa aplicable, de un botiquín de primeros auxilios, situado en armario debidamente señalizado, con la siguiente dotación mínima: agua oxigenada, alcohol, desinfectante yodado, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, tiritas y material de curas.

Los alojamientos que alberguen a más de 50 residentes, dispondrán de una zona específica para enfermería, de lavado e inodoro y un botiquín de primeros auxilios, y contarán con material suficiente para poder atender los casos más corrientes.

Un cartel colocado junto al botiquín informará de los teléfonos de urgencias, especificando la dirección exacta del centro más próximo.

e) Prevención de incendios y emergencias.

Los alojamientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre protección contra incendios.

f) Calefacción o refrigeración.

Los alojamientos deberán estar provistos de medios adecuados, capaces de mantener los lugares de estancia con temperaturas admisibles de habitabilidad.

g) Es recomendable que anualmente se proceda a la desinfección y desratización.

h) Es conveniente que los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas dispongan de alumbrado de emergencia y de un plan de evacuación debidamente señalado.

i) Es conveniente que los alojamientos dispongan de pararrayos.

j) Es conveniente que en aquellos alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos y con capacidad superior a 30 plazas, se solicite a la Compañía Telefónica la instalación de un de un teléfono para uso de los trabajadores.

3. Tipo de alojamiento.

Los alojamientos, atendiendo a su estructura, pueden clasificarse en tres tipos:

a) Vivienda tradicional, compuesta por comedor-estar, dormitorios, cocina y cuarto de baño.

b) Módulo-apartamento: conjunto de pequeños apartamentos, cada uno de los cuales cuenta con uno o dos dormitorios, cocina, comedor, baño y lavadero-tendedero. Además, pueden disponer de otros servicios comunitarios dirigidos a promover la integración social.

c) Unidad dormitorio: los dormitorios y baños se encuentran separados de las zonas de uso común (cocinas, comedores, lavaderos y tendederos). Atendiendo a su capacidad, estos a su vez, se clasifican:

1.º Pequeños, con capacidad hasta 30 plazas.

2.º Medianos, con capacidad entre 31 y 50.

3.º Grandes, con capacidad de más de 50 plazas.

4. Estructura y equipamiento.

a) Características generales de edificación.

La altura recomendable en las dependencias habitables será de 2,30 a 2,50 metros, en ningún caso podrá ser inferior a 2,20 metros.

La iluminación y la ventilación, particularmente en las zonas más utilizadas por los residentes, deben ser naturales y directas.

Los servicios higiénicos deben estar bien iluminados y contar con ventilación directa o mediante conducto.

Las paredes y tejados deben estar aislados, las puertas exteriores deberán cerrarse con llave, y abrirse fácilmente.

Las paredes deberán estar cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con baldosa de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.

En el caso de que el alojamiento sea en módulos prefabricados los materiales empleados en el exterior deberán garantizar su aislamiento, y los del interior garantizar las condiciones de higiene necesaria.

Las ventanas deberán ser aislantes y poder abrirse y cerrarse sin dificultad.

Es conveniente que la pavimentación de los alojamientos ubicados fuera del núcleo urbano tenga una anchura de al menos 80 cm.

b) Estructura del alojamiento.

1.º Zonas comunes, están integradas por aquellas dependencias que son compartidas por todos los residentes. Forman parte de estas zonas el comedor, sala de estar, cocina, sala de actividades u ocupacional, lavadero y cualquier otro espacio para realizar actividades complementarias.

En caso de que los alojamientos ocupen varias plantas, estas áreas deberán ubicarse preferentemente en planta baja o en lugares de fácil y cómodo acceso.

Es aconsejable que en los alojamientos donde el comedor funcione por el sistema de turnos se habilite un espacio diferenciado como sala de estar.

De acuerdo con la normativa vigente, se prohíbe fumar en todas las áreas colectivas.

2.º Zonas privadas, son aquellas de uso exclusivo de un grupo de los residentes las dependencias que constituyen la zona privada son los dormitorios y los cuartos de baño.

Las ventanas de las dependencias de esta zona comunes deberán disponer de elementos que aseguren la intimidad de las personas alojadas.

Se recomienda que en los alojamientos se habiliten espacios para fumadores y no fumadores, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, debiendo ser señalizados correctamente.

c) Superficies de las dependencias.

Los distintos espacios deben ocupar las siguientes superficies mínimas:

1.º Dormitorios.

Es recomendable que el número de trabajadores por dormitorio no supere el de 6, no obstante, el numero de trabajadores por dormitorio estará en función de la estructura del alojamiento y de la superficie del propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera de dos pisos de 4 m2.

2.º Salón-comedor.

a) En los alojamientos tipo vivienda tradicional y módulo-apartamento, la superficie mínima recomendable debe ser de 12 m2 y de 15 m2, si el comedor tiene incorporada la cocina, para cada 6 personas. Estas superficies mínimas se incrementarán 2 m2 más, por cada persona que exceda de 6.

b) En los alojamientos Unidad- dormitorio, la superficie recomendable del salón- comedor será de 12 m2, que se incrementará en 0,5 m2 por residente. No obstante, cuando la utilización del comedor se realice por turnos, la superficie total se determinará de la forma expuesta anteriormente, en función del número de comensales y no de residentes.

3.º Cocina.

Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento donde no se facilite manutención han de permitir, por cada 8 personas, como mínimo los elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera de 2 metros.

Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.

4.º Lavadero.

En los alojamientos que dispongan de un lavadero común éste deberá tener unas dimensiones mínimas en las que quepa una lavadora por cada 12 residentes.

d) Mobiliario y enseres.

1.º Comedor.

En todos los alojamientos el comedor contará con el mobiliario necesario de mesas y sillas, según el número de personas alojadas o comensales.

Cuando la organización del comedor se realice por turnos el mobiliario estará en función del número de comensales por cada turno.

El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas (platos llanos, soperos, vasos, cubertería) en número suficiente, así como del resto de útiles de servicio necesarios (fuentes, jarras, vinagreras, saleros, …).

2.º Cocina.

Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus elementos básicos (cocina, fregadero, instalación de gas o eléctrica, extractor de humos, frigorífico y lavadora cuando no exista lavadero común), así como de los enseres necesarios para la preparación de los alimentos (ollas, cazos, sartenes, …).

Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio con el equipamiento básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor, recipiente para calentar agua, …).

3.º Lavadero.

Cuando existan zonas de lavadero común, se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas a razón de una lavadora por cada 12 usuarios.

4.º Dormitorios.

Todos los centros deberán disponer de una cama por cada persona alojada, siendo este espacio de uso separado para hombres y mujeres.

Los dormitorios deberán estar ubicados de forma independiente, y no ser paso obligado a otras dependencias que no sean de uso personal.

El equipamiento mínimo de cada dormitorio será el siguiente:

a) Camas individuales dotadas de colchón, almohada de unas dimensiones mínimas de 0,90×1,80 m. Si estas camas fuesen literas es aconsejable que no superen los dos niveles de altura.

b) Camas de matrimonio que podrán estar disponibles para aquellas parejas que voluntariamente deseen ocuparlas, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,35×1,80 m.

c) Un armario o taquilla, provisto de llave, para cada trabajador.

d) Una silla y una papelera por dormitorio.

e) Cada dormitorio dispondrá al menos de un enchufe eléctrico.

f) A cada trabajador se le facilitará al menos un juego de sabanas, y, dependiendo de la climatología, las mantas necesarias.

5.º Servicios higiénicos.

Preferiblemente, los cuartos de baño no deben comunicarse directamente con las salas comedores o cocinas y las comunicaciones entre las estancias y los cuartos de aseo deben realizarse por el interior del establecimiento. Debe procurarse que las puertas sean macizas y con cerrojo por dentro.

Las duchas se instalarán con sumidero y la pendiente necesaria para evitar el estancamiento de agua; el pavimento será antideslizante.

Los cuartos de baño dispondrán de agua fría y caliente. Las paredes y suelos deben estar cubiertos de material lavable.

Cada cuarto de baño/aseo estará equipado por un lavabo, inodoro, bañera con ducha o plato de ducha, espejo, baldas o armarios para los efectos personales, punto de luz y toma de corriente.

En todos los alojamientos, por cada 6 u 8 plazas, se dispondrá de: un lavabo, un retrete y una ducha.

Se dispondrá de todos los útiles de limpieza necesarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2012
  • Fecha de publicación: 01/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2012
  • Fecha de derogación: 20/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ISM/676/2022, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2022-12000).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4981).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-10325).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultura
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Dirección General de Migraciones
  • Emigración
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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