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Documento BOE-A-2012-10858

Orden ECC/1808/2012, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2012, páginas 58315 a 58316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/18/ecc1808

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, regula las bases para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para la economía española (Programa FEDER INNTERCONECTA).

Por Resolución de 23 de septiembre de 2011, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y por Resolución de 17 de octubre de 2011, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Galicia. La experiencia obtenida en la tramitación de estas primeras convocatorias ha determinado que se considere conveniente modificar dicha Orden, concretamente el artículo 5, referido a los gastos subvencionables, suprimiendo el artículo 5.2.d).

En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica del Departamento, por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA).

El artículo 5 de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA), queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. En los términos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Costes de equipamiento e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

d) Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Entre ellos se incluyen los costes de gestión del representante del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI.

También se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe de cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el seguimiento de los proyectos, con un límite máximo de dos mil euros (2.000 euros) por beneficiario y anualidad.»

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a las convocatorias efectuadas con anterioridad a esta disposición.

Las convocatorias de ayudas efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, para la financiación de proyectos empresariales que promuevan la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2012
  • Fecha de publicación: 14/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Orden CIN/1729/2011 (Ref. BOE-A-2011-10854).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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