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Documento BOE-A-2012-12065

Orden FOM/2028/2012, de 31 de agosto, por la que se modifica la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 68492 a 68498 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-12065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/31/fom2028

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas se realizará por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esa ley, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, la creación, modificación o supresión de los ficheros adoptará la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

El requisito de disposición general publicada para la creación, modificación o supresión de ficheros de responsabilidad de las Administraciones Públicas ya venía impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. De acuerdo con lo entonces preceptuado se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, con la finalidad de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento que ya estaban publicados por Orden de 27 de julio de 1994.

La relación de ficheros contenida en el anexo de la Orden de 1999 ha sido modificada posteriormente como consecuencia de la necesidad de incorporar nuevos ficheros, modificar algunos aspectos de los ya existentes o suprimir algunos de ellos. No obstante, con posterioridad a las sucesivas modificaciones de la Orden de 1999 se han producido dos circunstancias que exigen una nueva modificación.

En relación con los ficheros de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), que han sido modificados sucesivamente por Orden FOM/3453/2003, de 24 de noviembre, Orden FOM/1354/2010, de 18 de mayo, y Orden FOM/3475/2010, de 15 de diciembre, la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.» impone una nueva modificación de los ficheros de responsabilidad de la entidad pública empresarial para crear dos nuevos ficheros, cuyos datos provienen de uno de los ficheros modificados, modificar otros y suprimir y trasladar a la sociedad mercantil estatal los referidos a las funciones en las materias sobre las que ésta ha asumido las competencias.

En lo que respecta a la Dirección General de Aviación Civil, cuyos ficheros se actualizaron por Orden FOM/1330/2002, de 20 de mayo, la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha supuesto la transferencia a esa entidad de competencias y servicios que antes eran prestados por la Dirección General de Aviación Civil. En consecuencia, procede modificar los ficheros adscritos a este Centro Directivo para actualizar uno de ellos y suprimir y trasladar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los que se corresponden con funciones que se atribuyen a esta entidad.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Creación de ficheros.

En el anexo I se relacionan los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Queda identificado el órgano responsable de los ficheros de nueva creación y, además, respecto de cada uno de ellos figuran los siguientes extremos: denominación del fichero, finalidad y usos, origen de los datos o procedimiento de recogida, personas o colectivos afectados, estructura básica del fichero, comunicaciones o cesiones de datos previstas y medidas de seguridad.

Segundo. Actualización de ficheros.

En el anexo II se relacionan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento que quedan modificados.

Tercero. Supresión de ficheros.

En el anexo III se relacionan los ficheros que quedan suprimidos, indicando el destino de los datos que en ellos se contienen.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de agosto de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANEXO I
Ficheros de nueva creación

Órgano responsable: Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Central de Protección de Datos de AENA. Calle Arturo Soria, 109, 28043 Madrid. Teléfono: 91 321 10 00.

N/R.

1.

Nombre del fichero.

GRABACIONES OPERACIONALES.

Finalidad/usos.

Gestión del tráfico aéreo/Resolución, análisis y seguimiento de incidencias, mejora de la calidad del servicio.

Origen de los datos.

Grabación de radio a los trabajadores de AENA, trabajadores de compañías aéreas y terceras empresas implicadas en la gestión del tráfico aéreo.

Colectivo.

Trabajadores de Aena, trabajadores de compañías aéreas y terceras empresas implicadas en la gestión del tráfico aéreo.

Estructura básica.

Voz, nombre, apellido y puesto desempeñado.

Cesiones de datos.

Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o autoridad de supervisión competente.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Automatizado.

N/R.

2.

Nombre del fichero.

GRABACIONES TELEFÓNICAS.

Finalidad/usos.

Gestión de incidencias operacionales/ Registro de incidencias, atención de consultas, resolución de problemas generados en la actividad diaria de AENA.

Origen de los datos.

Grabación en los teléfonos operacionales a los trabajadores de Aena o de terceras empresas y usuarios que puedan llamar a las extensiones objeto de grabación.

Colectivo.

Trabajadores de Aena, de terceras empresas y usuarios que puedan llamar a las extensiones objeto de grabación.

Estructura básica.

Voz, nombre y apellido, puesto de trabajo, dirección y teléfono, además del resto de los datos contenidos en la grabación, entre los que puede haber datos relativos a la salud al incluirse entre las extensiones objeto de grabación los servicios de emergencias.

Cesiones de datos.

Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o autoridad de supervisión competente.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Alto.

Tratamiento.

Automatizado.

ANEXO II
Modificación de ficheros

Órgano responsable: Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Central de Protección de Datos de AENA. Calle Arturo Soria, 109, 28043 Madrid. Teléfono: 91 321 10 00.

N/R.

1.

Nombre del fichero.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE NIVEL ALTO Y JUICIOS DE AENA.

Finalidad/usos.

Tramitación y control de los expedientes de las unidades jurídicas de AENA/ Control y gestión de los expedientes abiertos por las unidades jurídicas en el que figuran los procedimientos administrativos y juicios en AENA.

Origen de los datos.

Obtención, en soporte papel, informático/magnético, telemático a través de encuestas, entrevistas, formularios, por transmisión electrónica de datos, del propio interesado, fuentes o registros públicos.

Colectivo.

Personal de AENA, empresas, representantes, declarantes, terceros, clientes de AENA.

Estructura básica.

Datos de salud, datos de carácter identificativo, (nombre, apellido, domicilio, firma, DNI, NIF), de afiliación sindical, de circunstancias sociales (licencias, permisos y autorizaciones), de información comercial y de detalles de empleo y transacciones.

Cesiones de datos.

Compañías aéreas, agencias de viajes, compañías de seguros y otras empresas implicadas en el supuesto de reclamaciones de daños en los supuestos previstos en el artículo 11.2, letra c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A los jueves y tribunales, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o la autoridad de supervisión competente.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Alto.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

2.

Nombre del fichero.

VIDEO VIGILANCIA DE AENA.

Finalidad/usos.

Videovigilancia/Seguridad en las instalaciones de AENA.

Origen de los datos.

Grabación de videocámaras.

Colectivo.

Personas físicas que acceden a las instalaciones de AENA, centros de control, edificios de servicios centrales.

Estructura básica.

Imagen/voz.

Cesiones de datos.

A las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Automatizado.

N/R.

3.

Nombre del fichero.

MEDICINA LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Finalidad/usos.

Vigilancia de la salud de los trabajadores para la prevención de riesgos laborales y asistencia sanitaria a trabajadores y /Prestar asistencia sanitaria a los trabajadores, tales como primeros auxilios y reconocimientos de vigilancia de la salud.

Origen de los datos.

Obtención de los datos del propio interesado, en soporte papel (formularios) o mediante comunicación verbal, o como resultado del reconocimiento médico.

Colectivo.

Trabajadores de AENA.

Estructura básica.

Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, NIF, dirección, teléfono, firma) y datos relativos a la salud (historial clínico que refleja la asistencia o reconocimiento realizado, el diagnóstico, en su caso o la calificación de aptitud).

Cesiones de datos.

Para su acceso exclusivo por personal sanitario, a mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a las autoridades sanitarias. A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o autoridad de supervisión competente, en virtud de lo dispuesto en la legislación aeronáutica, entre otros el artículo 17.2 del Reglamento (UE) número 805/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se establecen normas detalladas para las licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como, en su caso, en el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Alto.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

4.

Nombre del fichero.

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

(antes Gestión de los recursos humanos de Aena de nivel alto).

Finalidad/usos.

Administración, planificación y gestión de personal de AENA. Gestión de nóminas. Gestión de Organización. Gestión de tiempos. Gastos de Viajes./ Los derivados de la gestión de recursos humanos en lo relativo a selección de personal y promoción interna, pago de nóminas y retenciones de trabajadores; gestión de contratos laborales; gestión de la relación con los sindicatos; gestión de las relaciones laborales y los usos derivados de los deberes empresariales en relación con el ejercicio de los derechos sindicales, entre otras comunicación a los distintos centros del nombre de los representantes sindicales elegidos; gestión de las horas liberadas; pago de cuota sindical con autorización del trabajador; gestión de prestaciones de acción social; gestión turnos de determinadas categorías de trabajadores sometidas a un especial control por las funciones que realizan, incluidas las recomendaciones de sustitución por detección de síntomas de cansancio o enfermedad. Gestión de entrevistas y pruebas de selección de nuevos trabajadores, promoción interna, control de currículo, test psicotécnicos y otras pruebas de selección.

Origen de los datos.

Obtención del propio interesado, en soporte papel, informático/magnético, telemático a través de encuestas, entrevistas, formularios o por transmisión electrónica de datos del propio interesado o de las administraciones públicas.

Colectivo.

Todo el personal que presta servicios en AENA y candidatos a puestos de trabajo.

Estructura básica.

Datos de carácter identificativo (nombre, apellido, domicilio, firma, DNI, NIF, teléfono, firma, fotografía, huella digital), de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad), profesionales, de detalles de empleo, circunstancias sociales (licencias, permisos y autorizaciones), datos académicos y carrera administrativa. Datos económicos (tales como detalles de nómina y cuentas bancarias), de afiliación sindical, y salud (entre otros, minusvalía de empleados y familiares en base a los que se solicita prestación de acción social y sustitución de trabajadores con síntomas de cansancio o enfermedad, en los supuestos de trabajadores sometidos a especial vigilancia por las tareas que realizan). Resultado de pruebas selectivas y psicotécnicas, perfiles de candidatos.

Cesiones de datos.

Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria. Entidades bancarias, respectivamente los datos referidos, respectivamente, a la afiliación y cotización, datos fiscales y nóminas.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea o autoridad de supervisión competente, los datos relativos a la sustitución de los trabajadores por síntomas cansancio o enfermedad.

Representantes sindicales, los datos necesarios para el ejercicio por el órgano de representación de sus funciones.

Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, los datos relativos a las alta y bajas, y, en su caso, los datos de salud que se le faciliten).

A la oficina de empleo, los datos contenidos en la copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los procesos de concurrencia competitiva, los derivados del cumplimiento del principio de publicidad que los rige al resto de los participantes e interesados; así como la cesión a los participantes de los datos facilitados en los supuestos de impugnación de la decisión adoptada y con ocasión de los recursos que se interpongan frente a ella.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Alto.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

5.

Nombre del fichero.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DE PERSONAL EXTERNO, DE NIVEL BÁSICO.

Finalidad/usos.

Gestión de recursos humanos (personal propio) de nivel básico y control y gestión del personal externo perteneciente a terceras empresas prestadoras de servicios/Los derivados de dicha gestión, tales como histórico de contratos laborales, histórico de nóminas, gestión de vacaciones, permisos, pago de cuota sindical con autorización del trabajador, turnos, provisión de uniformes y material. Gestión de acreditaciones profesionales del personal de AENA. Listados telefónicos y otros datos de contacto. Asignación de usuarios y correo electrónico, logs de acceso a aplicaciones y a Internet, control y registro de cursos formativos.

Origen de los datos.

Obtención en soporte papel, informático/magnético, telemático a través de encuestas, entrevistas, formularios o por transmisión electrónica de datos, del propio interesado o de las administraciones públicas.

Colectivo.

Personas que mantienen o han mantenido relación laboral con Aena y personal de empresas prestadoras de servicios.

Estructura básica.

Datos de carácter identificativo (nombre, apellido, domicilio, firma, DNI, NIF, teléfono, firma, usuario en red o aplicaciones), de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad), circunstancias sociales (licencias, permisos y autorizaciones), académicos y profesionales, de detalles de empleo y carrera administrativa, económico - financieros (detalles de nómica, cuenta bancaria, retenciones).

Cesiones de datos.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea o autoridad de supervisión competente.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

6.

Nombre del fichero.

GESTIÓN DE SERVICIOS WEB, VENTAS Y PUBLICACIONES.

Finalidad/usos.

Gestión de consultas, productos y servicios ofrecidos en la web; control de suscripciones a servicios de información en materia aeronáutica; gestión de la sede electrónica y otros servicios web y gestión de ventas de las publicaciones de Aena/Los derivados de la gestión y control de los servicios descritos.

Origen de los datos.

Del propio interesado, en soporte papel, informático/ magnético, telemático recogido a través de formularios o por transmisión electrónica de datos.

Colectivo.

Personas que quieren adquirir publicaciones de información aeronáutica o de la OACI (organización de aviación civil internacional), o que solicitan información o adquieren otros productos y servicios ofrecidos en la web corporativa.

Estructura básica.

Datos de carácter identificativo, (nombre, apellido, domicilio, firma, DNI, NIF, teléfono) económico-financieros y de transacciones, consistentes en los detalles del pago realizado.

Cesiones de datos.

A entidades bancarias.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

7.

Nombre del fichero.

REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y DE DOCUMENTACIÓN.

Finalidad/usos.

Gestionar el registro de entrada y salida de documentación con destino a AENA o a otras administraciones publicas/Control de los documentos presentados en los registros de AENA y del destino final de los mismos.

Origen de los datos.

Del propio interesado o su representante, obtenidos en soporte papel, informático / magnético, telemático, a través de formularios o por transmisión electrónica de datos.

Colectivo.

Empleados de AENA y personas que entregan o recogen documentación en los registros de los centros de la entidad pública empresarial.

Estructura básica.

Datos de carácter identificativo (nombre, apellido, domicilio, DNI, NIF, teléfono, firma), de empleo y carrera administrativa y transacciones, datos especialmente protegidos (salud, origen racial) que puedan figurar en la primera página del escrito presentado.

Cesiones de datos.

Al organismo destinatario.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Alto.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

8.

Nombre del fichero.

GESTIÓN DE CLIENTES, POSIBLES CLIENTES Y PROVEEDORES.

Finalidad/usos.

Gestión de operaciones aeronáuticas, de los expedientes de inversión y gastos, así como de las relaciones con concesionarios y otros clientes o posibles clientes y la gestión de relaciones con adjudicatarios/Facturación de gastos, pagos, control de servicios prestados o recibidos, envió de información comercial y tareas de prospección de mercado.

Origen de los datos.

Obtención, en soporte papel, informático/magnético, telemático a través de encuestas, entrevistas, formularios o por transmisión electrónica de datos, del propio interesado, fuentes accesibles al público y registros públicos.

Colectivo.

Clientes de AENA. Clientes potenciales y proveedores.

Estructura básica.

Datos identificativos (nombre, apellido, domicilio, firma, DNI, NIF, teléfono), económico-financieros (detalles de pagos realizados), de información comercial, de detalles de empleo, transacciones.

Cesiones de datos.

A entidades financieras, al Tribunal de Cuentas, a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Administración Tributaria.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

9.

Nombre del fichero.

GESTIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE ACCESOS.

Finalidad/usos.

Control de acceso a zonas restringidas y semirestringidas y control horario/Gestión del acceso y de las tarjetas de identificación.

Origen de los datos.

Obtención, en soporte papel, informático / magnético, telemático a través de encuestas, entrevistas, formularios o por transmisión electrónica de datos y mediante las tarjetas en soporte magnético, del propio interesado, fuentes o registros públicos, entidades privadas o administraciones públicas, que mantienen relación laboral con el afectado.

Colectivo.

Todo el personal que desarrolla su actividad laboral en el centro, entre otros, personal de AENA de las compañías o concesionarios, así como cualquier persona u organismo oficial que solicite acceso a zonas restringidas del centro, aparcamientos y visitas.

Estructura básica.

Datos de carácter identificativo (nombre, apellido, domicilio, firma, DNI, NIF, teléfono, fotografía), matrículas de vehículos, de características personales, de detalles de empleo.

Cesiones de datos.

A los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Mixto.

N/R.

10.

Nombre del fichero.

AGENDA DE CONTACTOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

(Antes Gestión Interna de AENA).

Finalidad/usos.

Relaciones institucionales/ Gestión de agendas y relaciones institucionales y de organización del funcionamiento interno de cada centro.

Origen de los datos.

Obtención, en soporte papel, informático / magnético, telemático a través de encuestas, entrevistas, formularios, por transmisión electrónica de datos, del propio interesado, de otras empresas que los obtienen de fuentes accesibles al público.

Colectivo.

Terceros con los que AENA mantiene relaciones profesionales o institucionales, personal interno o externo y cargos institucionales.

Estructura básica.

Datos de carácter identificativo (nombre, apellido, domicilio, firma, DNI, NIF, teléfono) y de detalles de empleo, académicos y profesionales, características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad), circunstancias sociales (licencias, permisos y autorizaciones).

Cesiones de datos.

No previstas.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Mixto.

Órgano responsable: Dirección General de Aviación Civil

Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área de explotación de la Subdirección General de Transporte Aéreo. Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios. 28071 Madrid. Teléfono 915 977 000.

Nombre del fichero.

BONIFICACIÓN AL TRANSPORTE AÉREO DE RESIDENTES NO PENINSULARES Y FAMILIAS NUMEROSAS

(Antes Sección de tarifas).

Finalidad/usos.

Gestionar las bonificaciones al transporte aéreo de los residentes extrapeninsulares y miembros de familias numerosas.

Origen de los datos.

Compañías aéreas.

Colectivo.

Los usuarios del transporte aéreo residentes en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla y miembros de familias numerosas.

Estructura básica.

Datos identificativos: NIF, municipio de residencia, ruta, fecha de emisión y utilización y precio del billete.

Cesiones de datos.

Hacienda Pública, Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.

Transferencias internacionales.

No previstas.

Nivel de seguridad.

Básico.

Tratamiento.

Mixto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/08/2012
  • Fecha de publicación: 26/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, incluyendo el anexo III, en BOE núm. 243 de 9 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12617).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20684).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Fomento

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