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Documento BOE-A-2012-12912

Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012, páginas 73579 a 73591 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-12912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/10/11/1424

TEXTO ORIGINAL

Los cambios operados por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, requieren la adaptación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para dar cabida en sus órganos de gobierno al Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que asiste al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo y la coordinación de la acción cultural en el exterior.

Por otra parte, la letra l) del apartado 2 del artículo 10 del citado Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, establece que le corresponderá al Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo «la relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española; la preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Cooperación al Desarrollo, de la que ejercerá su secretaría, y de sus órganos de apoyo; la rendición de cuentas de las actividades y resultados de cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española; y el desarrollo de la política de comunicación en este ámbito.»

Esta previsión aconseja la modificación de las normas reguladoras de los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación para el desarrollo establecidos en el artículo 21 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para dar cabida en los mismos como miembro al titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Asimismo, resulta oportuno modificar con el mismo objeto los Reglamentos reguladores del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, en lo que se refiere a la composición de sus comités ejecutivos.

En relación con estos dos Fondos, resulta aconsejable situar la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe, pues es en esa región en la que el Fondo desarrolla de manera exclusiva su actividad. De igual manera, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo que, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, debe administrar, con rango de Dirección, el mismo, se integra en la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera bajo la responsabilidad de su Director.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

i. La Presidencia. El Presidente será sustituido en casos de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector.

ii. El Consejo Rector.»

Dos. El título del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«11. La Presidencia.»

Tres. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 11.

Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 11.

Cinco. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Vicepresidente: Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Vocales:

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Dos Directores Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro.

Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro, con rango de Subdirector General o equivalente.

En representación de otros Ministerios, con rango mínimo de Director General, el Consejo Rector integrará a cuatro personas:

El Director General Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán designados por su titular.

En representación de los trabajadores, dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.

c) Secretario: el Secretario General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.»

Seis. Se suprime la letra l) del apartado 8 del artículo 12.

Siete. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se crea una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en el artículo 12.8 párrafos desde el a) hasta el n). Los acuerdos de la Comisión Permanente serán efectivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.

3. Formarán parte de dicha Comisión el Presidente, el Vicepresidente del Consejo Rector y el Director de la Agencia. Actuará como Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Agencia.

4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.»

Ocho. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como un órgano de carácter consultivo.

Estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por el Presidente del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.

La Presidencia la ostentará el Presidente de la Agencia, quien será sustituido en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector.

El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.

Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»

Nueve. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Estructura básica.

1. La Agencia contará con la estructura administrativa básica contenida en la presente sección.

2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:

La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe;

La Dirección de Cooperación con África y Asia;

La Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera;

La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas;

La Secretaría General;

La Oficina de Acción Humanitaria.

3. Corresponde a la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe;

b) El Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur;

c) El Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

4. Corresponde a la Dirección de Cooperación con África y Asia el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países árabes, africanos y asiáticos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Cooperación con África Subsahariana;

b) El Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia.

5. Corresponde a la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera la dirección de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y la administración del mismo, en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y en su normativa de desarrollo; el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial, multilateral y financiero; integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aseguramiento de la concertación de las políticas de desarrollo con otras agencias de desarrollo, organismos e iniciativas multilaterales de desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos que realicen actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo dentro del ámbito de sus competencias.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Cooperación Sectorial;

b) El Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo;

c) El Departamento de Cooperación Multilateral;

d) El Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera.

6. Corresponde a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica para el desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de la acción cultural exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) Departamento de Cooperación y Promoción Cultural;

b) Departamento de Cooperación Universitaria y Científica;

c) Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas.

7. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluida la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad en la gestión, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.

El titular de la Secretaría General dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales;

b) El Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria;

c) El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información.

8. Corresponde a la Oficina de Acción Humanitaria la gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las de las administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea. El jefe de la Oficina de Acción Humanitaria dirigirá y coordinará a su vez el Departamento de Emergencia y Posconflicto.

9. Depende también del Director de la Agencia el Gabinete Técnico, al que corresponde la realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el mismo, así como las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo. Se integra en el Gabinete Técnico la Unidad de Planificación, Eficacia y Calidad, a la que le corresponden las funciones de programación operativa, seguimiento y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda.

10. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado,

11. Depende del Director de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales. En el anexo I de este Estatuto, se relacionan las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales operativos en la fecha de aprobación del presente Estatuto.

12. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia, y en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior, mediante orden ministerial. La aprobación de estas órdenes ministeriales conllevará la actualización automática del anexo I de este Estatuto.

13. El Director de la Agencia podrá delegar en los titulares de las Direcciones, de la Secretaría General y de la Oficina de Acción Humanitaria la dirección, coordinación e interlocución con la estructura de centros en el exterior. En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas podrán enviar, en sus respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las Oficinas Técnicas de Cooperación y a los directores de los Centros de Formación y Culturales.

14. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la Agencia, el Director podrá crear grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente al Director de la Agencia.»

Diez. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Suplencia de los titulares de órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General, y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.»

Once. La letra a) del apartado 1 del artículo 38 queda redactada del siguiente modo:

«a) En España, el Director de Cooperación con América Latina y el Caribe y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación con África y Asia y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y los jefes de sus departamentos; el Director de Relaciones Culturales y Científicas y los jefes de sus departamentos; el Secretario General de la Agencia y los jefes de sus departamentos; el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el Jefe del Departamento de Emergencia y Posconflicto y el Director del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.

Los puestos directivos correspondientes a los Directores geográficos, Director de relaciones culturales y científicas, Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y Secretario General serán cubiertos por funcionarios de carrera. El puesto correspondiente al Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria será cubierto en régimen laboral, mediante contrato de alta dirección, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.

Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la Secretaría General en su totalidad; los Departamentos de Cooperación Universitaria y Científica y de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas; el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera y el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.

Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: Departamento de Emergencia y Posconflicto; Departamento de Cooperación Sectorial; el Departamento de Cooperación Multilateral y el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

El Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y los vocales que se determinan en el apartado 7.

3. Será presidente el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien podrá ser sustituido por el vicepresidente primero en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada

4. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Será vicepresidente segundo un representante de las comunidades autónomas elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de éstas.

6. Será vicepresidente tercero un representante de las entidades locales elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de éstas.

7. Serán vocales del Pleno de la Comisión:

a) El titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) El titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

c) El titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

d) El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

f) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Un representante, con categoría al menos de director general, de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Competitividad; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

h) El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

i) Un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de director general.

j) Diecinueve representantes de las entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas expresamente deleguen, en particular, los fondos de cooperación y solidaridad. Serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.»

Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

«b) Por renuncia aceptada por Presidente de la Comisión.»

Tres. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente primero del Pleno, que actuará como Presidente de la misma, y los siguientes vocales:

a) El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituirá al Presidente de la Comisión en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

b) Dos vocales por parte de la Administración General del Estado, de los que uno será elegido por los representantes de la misma en el Pleno, entre ellos mismos, y el otro será uno de los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad en dicho Pleno.

c) Tres vocales elegidos por los representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el Pleno, entre ellos mismos.

d) Tres vocales elegidos por los representantes de las entidades locales en el Pleno, entre ellos mismos.

3. Será Secretario de la Comisión Permanente el del Pleno.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El artículo 3 del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 3. Composición.

1. El Consejo estará integrado por treinta y cuatro miembros y una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Ostentará la presidencia el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. La vicepresidencia primera corresponderá al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El Consejo tendrá, además, otras dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos b) y c) del apartado siguiente.

4. Serán vocales:

a) En representación de la Administración General del Estado, y por razón de su cargo:

1.º El titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

2.º El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

3.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4.º El titular de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.

5.º El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6.º El titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad

7.º El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

8.º El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

10.º El titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

11.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

12.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la Presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.

c) Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma:

1) Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.

2) Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

3) Uno en representación de las organizaciones de economía social por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.

4) Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.

5) Uno en representación y a propuesta de las asociaciones de defensa de los derechos humanos.

d) Seis expertos a propuesta del Presidente del Consejo, previa consulta al Pleno. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres.

5. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios y a aquellos expertos que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.

6. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Políticas de Desarrollo.

7. El régimen de suplencias de las personas que sean miembros del Consejo será el general previsto en el artículo 24.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las especialidades siguientes:

a) Respecto a las personas representantes de la Administración General del Estado, podrán ser suplidas por quien designe la persona titular, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, de entre las personas del órgano cuyo titular vaya a ser suplido.

b) Respecto al resto de personas que ostenten vocalías, a excepción de los expertos o expertas, podrán ser suplidas por quienes designen sus respectivas organizaciones, comunicando esta circunstancia a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.

c) Los expertos no podrán ser suplidos en ningún caso.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

Los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, quedan redactados de la forma siguiente:

«1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional tendrá como Presidente al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; como Vicepresidente primero al titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y como Vicepresidente segundo al titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Serán vocales de la Comisión:

a) El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) El titular de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) El titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) El titular de la Dirección de Cooperación con África y Asia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

f) El titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

g) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

h) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

i) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

j) El titular de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

k) El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

l) Un representante, con categoría de director general, designado por el titular de cada uno de los siguientes ministerios: Defensa; Hacienda y Administraciones Públicas; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Presidencia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

m) El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que actuará como secretario con voz y voto.»

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

El Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. La administración del Fondo corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, pudiendo delegar dicha función en el Vicepresidente Primero.

b) Vicepresidente Primero: El Director de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

c) Vicepresidente Segundo: El Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

d) Vocales:

1.º El Director de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.

2.º El Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID.

3.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

4.º El Director General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5.º Un representante con nivel al menos de Subdirector General del Instituto de Crédito Oficial, designado por el Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

6.º El titular de la Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

e) Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.»

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existirá un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que se reunirá al menos una vez al año, presidido por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. El Consejo Asesor estará constituido por personalidades de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas en el ámbito del agua y los recursos hídricos. Su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Formarán igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación al desarrollo en el sector del agua, en especial los relacionados con fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, organizaciones empresariales y empresas especializadas y universidades. El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de cuarenta miembros.

Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.»

Artículo sexto. Modificación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por Real Decreto 845/2011, de 17 de junio.

El Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por Real Decreto 845/2011, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Vicepresidencia primera: El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Vicepresidencia segunda: El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Vocales, todos ellos con voz y voto:

1.º El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.º El Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo

3.º Dos directores de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designados por la Presidencia de la Agencia.

4.º El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5.º El Director del Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

6.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno designado por su Director.

7.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por su titular.

8.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular.

9.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.

10.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.

11.º El Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.

12.º Un representante, con rango mínimo de Director General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designado por su titular.

13.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por su titular.

14.º Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, del Instituto de Crédito Oficial, designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.

15.º La persona titular del Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera, que actuará como Secretario.»

Artículo séptimo. Modificación del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.

Se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, modificado por el Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo (BOE de 5 mayo de 2012), en su artículo 21.4, al que se añade la siguiente redacción: «Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección».

Disposición adicional primera. Supresión de órganos directivos

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

La Dirección de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.

La Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD.

La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

El Departamento de Cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe.

El Departamento de Cooperación Sectorial y de Género.

El Departamento de Asia y Europa Oriental.

Las referencias del ordenamiento jurídico a dichos órganos se entenderán realizadas, respectivamente, a la Dirección de Cooperación con África y Asia, a la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, al Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera, al Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia y al Departamento de Cooperación Sectorial.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación del presente real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento.

Subsistirán las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto. Asimismo, serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a dichas modificaciones y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas normas y medidas sean necesarias en el desarrollo y la aplicación de lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2012
  • Fecha de publicación: 16/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 16.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 845/2011, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2011-10973).
    • arts. 5.1, 6.3 y 7.1 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15439).
    • arts. 10 a 13, 16 a 18 y 38 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
    • art. 3.1 y 2 del Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20880).
    • art. 3 del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20119).
    • arts. 4, 8.2 y 9.2 del Real Decreto 22/2000, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2000-843).
    • art. 21.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20193).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 324/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2078).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Aguas
  • Ayuda al desarrollo
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejos consultivos
  • Cooperación internacional
  • Fondos de dinero
  • Instituto Cervantes
  • Organización de la Administración del Estado

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