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Documento BOE-A-2012-3366

Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2012, páginas 22147 a 22169 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/03/02/ecd465

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales, de las artes escénicas y de la música, y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura; asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por último, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Una vez definidos los órganos del Ministerio, procede establecer el ejercicio de sus competencias, por lo que con el fin de mejorar la prestación de servicios se ordena su gestión con las diferentes delegaciones que se efectúan en los responsables de los órganos directivos del Departamento.

La delegación que aquí se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro como a la aprobación de aquellas otras que corresponden a otros órganos del Ministerio, así como las que afectan a los organismos públicos que tiene adscritos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

I. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición

Primero. Delegación de competencias del Ministro en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

1. Se delegan en el Subsecretario las competencias del Ministro relativas a:

a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

c) La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias del Ministro relativas a:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Ministro en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro, salvo lo dispuesto en el número 3 de este apartado.

b) La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo tercero, número 1 de esta Orden.

c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran al Ministro.

d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del Ministro.

e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al Ministro.

3. Se delega en el Subdirector General de Cooperación Internacional, en su ámbito de competencia, la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.

Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el Secretario General de Universidades y en los Directores Generales correspondientes, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.

2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, al Secretario de Estado de Cultura, al Secretario General de Universidades, al Subsecretario del Ministerio, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número 1 anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo tercero, número 1.

3. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllos.

4. Se exceptúan de las delegaciones anteriores la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio, así como de los recursos de alzada y recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.

5. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

II. Delegación de competencias en materia de gestión económica

Tercero. Delegación de competencias del Ministro en materia de gestión económica.

1. Se delegan en el Subsecretario, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes:

a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Ministro.

b) La propuesta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus Organismos Públicos.

c) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en los términos previstos en la legislación presupuestaria.

d) La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla.

e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a la Subsecretaría, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

f) Las encomendadas al Ministro por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

g) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

2. Se delegan en el Secretario General Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio que le correspondan, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario y en los Subdirectores Generales dependientes directamente de la Subsecretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos que gestionen, hasta el límite de 200.000 euros.

4. Se delegan en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal.

5. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá y en el Director del Colegio de España en París, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago en relación con los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Subsecretaría.

6. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Subsecretaría, hasta el límite de 200.000 euros.

7. Se delega en el Jefe de Gabinete Técnico del Subsecretario, en los Subdirectores Generales o asimilados, así como en el Director del Colegio de España en París, en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, y en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Subsecretaría, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Cuarto. Aprobación de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura, y del Presidente del Consejo Superior de Deportes en otros órganos en materia de gestión económica.

1. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y del Secretario de Estado de Cultura, en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, de las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago relativas a créditos incluidos en el presupuesto de la Secretaría de Estado, que se refieran al personal.

2. Se aprueban las delegaciones que se citan del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en los siguientes órganos:

a) En el Secretario General de Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios de su ámbito, de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago.

b) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado y de la Secretaría General de Universidades, en el Subdirector General de Promoción Exterior Educativa, así como en el Director de Gabinete de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con las materias de su competencia, de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos órganos, hasta el límite de 600.000 euros.

c) En el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, de la distribución de créditos para el servicio de transporte escolar.

d) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades hasta el límite de 200.000 euros.

e) En los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá y en el Director del Colegio de España en París, de las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago relativas a los créditos a ellos asignados, en relación con los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios del ámbito de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

f) En su Director de Gabinete, en el Jefe de Gabinete Técnico del Secretario General de Universidades, en los Subdirectores Generales o asimilados, en el Secretario General del Consejo Escolar del Estado, y en los Secretarios Generales de los Centros Directivos, dependientes de la Secretaría de Estado, así como en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá y en el Director del Colegio de España en París, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios del ámbito de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

3. Se aprueban las delegaciones que se citan del Secretario de Estado de Cultura en los siguientes órganos:

a) En los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con las materias de su competencia, de la aprobación y compromiso de gasto en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos órganos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo que estuviera delegado en otros órganos.

b) En el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de la aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del servicio presupuestario correspondiente al Secretario de Estado hasta 600.000 euros, y del reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, así como la expedición y autorización de los documentos contables, en relación con los créditos de todos los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.

c) En los Directores de Archivos y Museos gestionados por el Ministerio, respecto a los créditos distribuidos que les correspondan, y en el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera, respecto a los créditos de toda la Secretaría de Estado, de la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

4. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de la aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del presupuesto del Organismo, hasta el límite de 600.000 euros, y en el Director General de Deportes y en el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, indistintamente, del reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago.

III. Delegación de competencias en materia de contratación, encomiendas de gestión, convenios de colaboración, subvenciones y gestión patrimonial

Quinto. Delegación de competencias del Ministro en materia de contratación

Se delegan las competencias de contratación administrativa atribuidas al Ministro en los siguientes órganos:

a) En los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y de Cultura, y en el Presidente del Consejo Superior de Deportes, la autorización de la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que el Presidente o los Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio en sus respectivos ámbitos están facultados a contratar.

b) En el Subsecretario del Ministerio hasta el límite de 12.000.000 de euros de valor estimado de los contratos, en su ámbito de gestión.

c) En el Secretario General Técnico hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de los contratos, en relación con las materias de su competencia.

d) En el Jefe del Gabinete Técnico y en los Subdirectores Generales directamente dependientes del Subsecretario, respecto de los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, hasta el límite establecido para los contratos menores.

e) En los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros de valor estimado de los contratos para obras y 60.000 euros de valor estimado de los contratos para servicios o suministros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados, respecto de los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Subsecretaría.

f) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto de los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Subsecretaría, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros de valor estimado de los contratos para obras y 60.000 euros de valor estimado de los contratos para servicios o suministros, y para los contratos menores.

Sexto. Aprobación de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura y del Presidente del Consejo Superior de Deportes en otros órganos, en materia de contratación.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de las competencias en materia de contratación que tiene atribuidas, en los siguientes órganos:

a) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en el Secretario General de Universidades, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado y de la Secretaría General de Universidades, en el Subdirector General de Promoción Exterior Educativa, y en el Director de Gabinete de la Secretaría de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de los contratos.

b) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros de valor estimado de los contratos para obras y 60.000 euros de valor estimado de los contratos para servicios o suministros y para los contratos menores.

c) En los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros de valor estimado de los contratos para obras y 60.000 de valor estimado de los contratos euros para servicios o suministros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.

d) En los Directores de centros escolares públicos en relación con los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera, de las competencias de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de los contratos, en relación con los créditos de toda la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de contratación en el referido ámbito.

3. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes, de las competencias de contratación del Organismo, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de los contratos.

Séptimo. Delegación de competencias del Ministro en materia de convenios de colaboración y encomiendas de gestión.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el Secretario de Estado de Cultura, en el Secretario General de Universidades, y en el Subsecretario, las competencias reservadas al Ministro de celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias de celebración de acuerdos o convenios de colaboración con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en su ámbito de gestión, previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, excepto aquellos que se firmen por el Presidente de la Ciudad Autónoma o los miembros de su Consejo de Gobierno, y no hubiesen delegado esta competencia.

3. Se delegan en el Subsecretario las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes:

a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

c) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

d) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.

Octavo. Aprobación de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura y del Presidente del Consejo Superior de Deportes en otros órganos, en materia de convenios de colaboración y encomiendas de gestión.

1. Se aprueban las delegaciones que se citan del Secretario de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades en los siguientes órganos:

a) En el Secretario General de Universidades, de la competencia para suscribir encomiendas de gestión, acuerdos y convenios de colaboración con todo tipo de entidades y personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, en relación con las materias de la competencia de la Secretaría General.

b) En los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, y de la Secretaría General de Universidades y en el Director de Gabinete de la Secretaría de Estado, de las competencias de celebración de las encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia.

c) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de la facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración en aplicación de un convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

d) En los Directores de centros escolares públicos de la celebración de convenios de colaboración, previamente autorizados por el Ministerio, en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, de las competencias de celebración de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia hasta el límite de 600.000 euros.

3. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes, de la celebración de convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades.

Noveno. Delegación de competencias del Ministro en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

Se delegan las competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas atribuidas al Ministro en los siguientes órganos:

a) En el Subsecretario en su ámbito de gestión, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

b) En el Secretario General Técnico en su ámbito de gestión, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

c) En el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario y en los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos de gestión, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 200.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

Décimo. Aprobación de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura y del Presidente del Consejo Superior de Deportes en otros órganos, en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de las competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en los siguientes órganos:

a) En el Secretario General de Universidades, en su ámbito de gestión, con excepción de la convocatoria, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Ministros.

b) En los Directores Generales de la Secretaría de Estado y de la Secretaría General de Universidades y en el Subdirector General de Promoción Exterior Educativa, en sus respectivos ámbitos de gestión, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura de las competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en los siguientes órganos:

a) En los Directores Generales de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de gestión, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía y de lo dispuesto en la letra b) de este número 2.

b) En el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera, en relación con los créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado, hasta el límite de 600.000 euros, y cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de becas, subvenciones y ayudas públicas, a propuesta de los titulares de los servicios presupuestarios de toda la Secretaría de Estado.

3. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes, de las competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

Undécimo. Delegación de competencias del Ministro en materia de gestión patrimonial.

1. Se delegan en el Subsecretario, las competencias relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en este apartado.

2. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

3. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

IV. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio

Duodécimo. Delegación de competencias del Ministro en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

1. Se delega en el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el Secretario de Estado de Cultura, en el Presidente del Consejo Superior de Deportes y en el Secretario General de Universidades, la autorización del régimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional del Ministro con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a través de cada uno de ellos, y en el Subsecretario respecto del restante personal directivo con rango de Director General o asimilado.

2. Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro las competencias siguientes:

a) La aprobación de las indemnizaciones a los escoltas y conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los Escoltas y Conductores del Ministro.

Decimotercero. Aprobación de la delegación de competencias del Presidente del Consejo Superior de Deportes y del Subsecretario en órganos superiores del Ministerio y en otros órganos, en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

1. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes, de la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al Organismo.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director del Gabinete del Ministro, de todas las competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Ministro y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el Secretario de Estado de Cultura y en el Secretario General de Universidades, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto de los Directores Generales o asimilados relacionados o dependientes directamente de cada uno de ellos, así como respecto de su Director o Jefe de Gabinete, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Generales del Ministerio y en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte.

5. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aprueba la delegación por el Subsecretario de la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, en los titulares de los órganos y respecto del personal que se cita, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte:

a) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado respecto de los Consejeros y del personal no dependientes del Ministerio que deba asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo.

b) En el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial respecto a los Inspectores Centrales de Educación.

c) En los Directores de Gabinete y en el Jefe del Gabinete Técnico del Secretario General de Universidades, respecto al personal de las unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la Secretaría de Estado de Cultura, y de la Secretaría General de Universidades con rango inferior a Director General, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

d) En el Jefe de Gabinete Técnico del Subsecretario y en los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al personal de cada unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

e) En el Subdirector General de Cooperación Internacional respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

f) En el Subdirector General de Cooperación Territorial respecto de los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

g) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcación territorial.

h) En los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería, respecto al personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como respecto de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

6. Se aprueba la delegación por el Subsecretario de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, con excepción de la autorización de cambio de clase en el medio de transporte, a favor de:

a) El Presidente del Consejo Escolar del Estado, en el ámbito de sus competencias.

b) Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el ámbito de sus competencias, así como de su Director de Gabinete, en el ámbito de las unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado.

c) El Director General de Política Universitaria en el ámbito de sus competencias, así como del Jefe de Gabinete del Secretario General de Universidades, en el ámbito de las unidades directamente dependientes de la Secretaría General de Universidades.

d) Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Cultura en el ámbito de sus competencias, así como de su Director de Gabinete, en el ámbito de las unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado.

e) El Secretario General Técnico en el ámbito de sus competencias.

f) El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario y los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al ámbito de sus competencias.

g) El Subdirector General de Cooperación Internacional en el ámbito de sus competencias y también respecto del personal destinado en el exterior.

7. En las delegaciones contenidas en los números anteriores de este apartado, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegación que se aprueba en los referidos números es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado Real Decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

V. Delegación de competencias en materia de personal

Decimocuarto. Delegación de competencias del Ministro en materia de personal

1. Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes:

a) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.

b) Las propuestas de relación y catálogo de puestos de trabajo y la modificación de las existentes, de acuerdo con la normativa vigente, del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.

c) El establecimiento de criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

d) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

e) El ejercicio de las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica.

f) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

g) El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese del Director de Gabinete de los Secretarios de Estado y del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

h) El nombramiento y cese del personal eventual.

i) La convocatoria y resolución, de los puestos de libre designación del Ministerio, y el nombramiento y cese de sus titulares, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

j) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

k) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, acceso y, en su caso, adquisición de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.

l) La convocatoria de las pruebas de acceso del personal laboral.

m) Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios, así como el nombramiento de los funcionarios docentes en prácticas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

n) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

ñ) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

2. Se delega en el Director General de Política Universitaria el ejercicio de las competencias de gestión de personal docente universitario atribuidas al Ministerio.

Decimoquinto. Aprobación de la delegación de competencias de los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Cultura, y del Presidente del Consejo Superior de Deportes en otros órganos en materia de personal.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por el Secretario de Estado de Cultura, y por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo apartado, en el Subsecretario del Ministerio de las competencias siguientes:

a) Las propuestas de relación y catálogo de puestos de trabajo ubicados en las Secretarías de Estado y en el Consejo Superior de Deportes, y la modificación de las existentes, de acuerdo con la normativa vigente.

b) El otorgamiento, en su caso, de los premios o recompensas que procedan, del personal de las Secretarías de Estado y del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de los Secretarios de Estado y del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

c) El ejercicio de las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica, respecto del personal de las Secretarías de Estado, con excepción de la imposición de sanciones leves respecto del personal destinado en las Secretarías de Estado.

d) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, acceso y, en su caso, adquisición de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, correspondientes al ámbito de actuación de las Secretarías de Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.

e) La convocatoria y resolución, de las Subdirecciones Generales de las Secretarías de Estado, así como de los puestos de trabajo de nivel 29 y 30 de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de los Secretarios de Estado y del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

f) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los restantes puestos de libre designación de las Secretarías de Estado y del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

g) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por concurso de las Secretarías de Estado y del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

h) El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete, a propuesta de los Secretarios de Estado y del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

i) La convocatoria de las pruebas de acceso del personal laboral del ámbito de las Secretarías de Estado y del Consejo Superior de Deportes.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de la competencia de convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Directores de los centros docentes no universitarios, en los términos previstos en la normativa específica.

3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, con independencia de su rango, y en el caso de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos en el Secretario Técnico, y por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de las competencias siguientes:

a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del Organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

b) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del Organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento, salvo lo dispuesto en el número 4 de este apartado.

4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

Decimosexto. Aprobación de la delegación de competencias del Subsecretario en otros órganos en materia de personal funcionario.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias siguientes:

a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio así como entre éste y sus Organismos Públicos, o entre dos de ellos, cuando no supongan cambio de localidad.

e) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

f) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.

g) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe del titular de la Subdirección General en que preste sus servicios el solicitante, excepto para el personal docente que presta sus servicios en los centros educativos.

h) La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidados de familiares.

i) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

k) La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

l) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la competencia originaria resida en el Subsecretario, así como la permanencia en servicio activo, siempre que no corresponda al Delegado y Subdelegado del Gobierno.

m) El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales, jefes de departamento y coordinadores de ciclo de los centros docentes no universitarios, sin perjuicio de las competencias de los Directores provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, con destino en el ámbito territorial respectivo, a propuesta en el caso del exterior del Subdirector General de Promoción Exterior Educativa.

n) El acuerdo de reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros en el exterior procedentes de Administraciones educativas en las que no existe dicho concepto retributivo, así como a los Inspectores de Educación que prestan servicios en la Inspección Central de Educación del Ministerio.

ñ) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector de la Inspección General de Servicios del Ministerio, en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior, respecto a los funcionarios destinados en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b) La selección de personal interino de enseñanza no universitaria.

c) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

d) La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten servicios en su ámbito territorial.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio, de las competencias siguientes:

a) La concesión de permisos y licencias.

b) La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

c) La imposición de sanciones leves del personal de las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

d) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a los destinados en los servicios periféricos, de las competencias siguientes:

a) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

b) La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

c) El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991.

f) La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

g) La autorización de permutas.

h) La declaración de excedencia por cuidado de familiares.

i) La concesión de permisos y licencias.

j) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

6. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que no preste servicios en el mismo, de las competencias siguientes:

a) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

b) Acordar la jubilación voluntaria.

7. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo, de las competencias siguientes:

a) La convocatoria, nombramiento y cese del personal docente no universitario en calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.

b) La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten su servicio en su ámbito territorial.

c) El reconocimiento de los servicios previos.

d) La autorización para asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

e) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

8. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los titulares de todos los órganos directivos del control de asistencia y puntualidad.

9. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, con independencia de su rango, en el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en el Secretario Técnico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y en el Secretario General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:

a) La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

b) La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

10. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Ministerio, y en el Secretario General del Consejo Superior de Deportes, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las competencias siguientes:

a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del Organismo.

c) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

d) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

e) La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.

f) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

g) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad.

h) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

i) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

j) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

k) La concesión de permisos o licencias.

l) El reconocimiento de trienios.

m) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

n) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

ñ) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

Decimoséptimo. Aprobación de la delegación de competencias del Subsecretario en otros órganos en materia de personal laboral.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

b) La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

d) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, en los Museos y Archivos estatales y en la administración del Ministerio en el exterior, de las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Ministerio en el exterior de las competencias de:

a) El reconocimiento de servicios previos.

b) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

c) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior, respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcación territorial, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

b) La declaración de jubilación en sus distintas modalidades, así como la concesión de la prolongación de la edad de jubilación, en su caso.

c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

d) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y de Melilla, respecto del personal laboral destinado en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

b) La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

c) La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del Subdirector General de Personal, con excepción de la convocatoria.

d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

e) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

6. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, con independencia de su rango, en el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en el Secretario Técnico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, y en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, respecto al personal laboral del Organismo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 de este apartado, de las competencias siguientes:

a) La contratación de personal, previa la convocatoria y selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

c) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

e) La extinción del contrato por causas objetivas.

f) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

g) La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

7. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto del personal laboral destinado en el Organismo, de las competencias que figuran en las letras a), b), c), f) y g), del número 6 de este apartado.

8. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Ministerio, y en el Secretario General del Consejo Superior de Deportes, respecto al personal laboral del Organismo correspondiente, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

b) La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

d) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

VI. Delegación de competencias en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación

Decimoctavo. Delegación de competencias del Ministro en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades las competencias para la resolución de los procedimientos de:

a) Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

b) Apertura y funcionamiento de centros privados españoles en el extranjero.

c) Modificación de la autorización de centros docentes privados.

d) Extinción de la autorización por cese de actividades.

e) Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

f) Modificación de los conciertos educativos.

2. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, las competencias siguientes:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General.

b) La modificación y transformación de los centros escolares públicos.

c) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas, regulados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

d) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

3. Se delegan en el Director General de Formación Profesional las competencias siguientes:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Centros de Educación de Personas Adultas.

b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.

4. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y en el Director General de Formación Profesional, en función de su ámbito de gestión, las competencias siguientes:

a) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, no universitarios.

b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

5. Se delegan en el Subdirector General de Ordenación Académica las competencias sobre la resolución de equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

6. Se delegan en el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional las competencias para la resolución de procedimientos de convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas de formación profesional.

VII. Delegación de competencias en materia de cultura

Decimonoveno. Delegación de competencias del Ministro en materia de cultura.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Cultura las competencias en las siguientes materias:

a) El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

b) El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

c) La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.

d) La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español.

e) La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.

2. Se delegan en los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Cultura y en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio a través de la citada Secretaría de Estado, cualquiera que fuera su rango, en razón de las materias de su competencia, las relativas a:

a) La autorización de salida de Bienes de Interés Cultural así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento.

b) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.

c) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, la revisión de las mismas y la constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

3. Se delega en el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la competencia para acordar e imponer las sanciones en el caso de procedimientos por infracciones en materia de subvenciones, a la que se refiere el artículo 39.4 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en relación con el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VIII. Delegación de competencias en otras materias

Vigésimo. Delegación de competencias del Ministro en diferentes materias.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el Secretario de Estado de Cultura, en el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el Secretario General de Universidades y en el Subsecretario, la competencia para designar la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto al ámbito de competencias de cada uno.

2. Se delega en el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades la fijación anual de los precios públicos de escolarización y actividades complementarias en los centros docentes de Ceuta y Melilla.

3. Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes:

a) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

b) La formalización de los actos administrativos en relación con el Instituto de España y las Reales Academias.

c) La fijación anual de los precios públicos de escolarización y actividades complementarias en los centros docentes del exterior.

4. Se delegan en el Director General de Política Universitaria las competencias siguientes:

a) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.

b) Las atribuidas al Ministro en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

5. Se delegan las competencias del Ministro, en su calidad de Presidente del Consejo de Universidades, en el Secretario del referido órgano, respecto a los procedimientos de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios contemplados en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como los de Acreditación Nacional del profesorado, previstos en el Capítulo IV del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

6. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias siguientes:

a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

b) Las atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

c) Las atribuidas al Ministro en materia de registro de fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de fundaciones de competencia estatal, relacionadas con la inscripción registral, el depósito, la constancia o la incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:

c.1) La constitución de la fundación y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial así como su aumento o disminución.

c.2) La creación o supresión de delegaciones de fundaciones extranjeras.

c.3) La fusión, las modificaciones estatutarias, la extinción y la cancelación de fundaciones tras haber finalizado el proceso de liquidación.

c.4) Las cuentas anuales y los planes de actuación.

7. Se delegan en el Subdirector General del Protectorado de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de fundaciones de competencia estatal, las competencias atribuidas al Ministro en materia de registro de fundaciones, relacionadas con la inscripción registral, el depósito, la constancia o la incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos no relacionados en el apartado vigésimo, número 6.

8. Se delegan en el Subdirector General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros regulados en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, así como los aun pendientes de resolución correspondientes al derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero.

b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

c) La resolución de reconocimiento de grados académicos extranjeros a los únicos efectos de continuar estudios en España, en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados que prevean esta figura.

d) La resolución de los procedimientos de homologación de los títulos extranjeros en ciencias de la salud.

9. Se delega en el Subdirector General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, la competencia para la resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

10. Se delegan en el Subdirector General de Documentación y Publicaciones, las competencias de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

Vigésimo primero. Aprobación de la delegación de competencias de órganos del Ministerio en otros órganos en diferentes materias.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura en el Director General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la Presidencia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como de todas las competencias en materia de propiedad intelectual, con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones de los estatutos de tales entidades de gestión, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado vigésimo, número 10.

2. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes de la competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.

3. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el Subdirector General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, de las resoluciones de realización de la prueba teórico-práctica o de un período formativo complementario a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario General Técnico, del impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

5. Se aprueba la delegación del Director General de Política Universitaria en el Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, de la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

6. Se aprueba la delegación del Secretario General Técnico en el Subdirector General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, de las resoluciones de prueba de conjunto en el procedimiento, regulado en el derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, aún pendientes de resolución.

Vigésimo segundo. Delegación de competencias del Ministro en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Deportes las competencias para la resolución de los procedimientos en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, referidos a:

a) La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.

IX. Otras disposiciones

Vigésimo tercero. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las delegaciones incluidas en los apartados tercero y cuarto comprenderán igualmente las referidas a la gestión de ingresos en los casos que corresponda.

3. Las delegaciones contenidas en esta Orden que impliquen actos de ejecución presupuestaria incluyen las delegaciones para la expedición de los correspondientes documentos contables, sin perjuicio de las delegaciones específicas en esta materia establecidas en esta Orden.

4. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley.

6. Los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, informarán al Director del Gabinete del Ministro de los convenios que suscriban con las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

7. El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario, se atendrá a las instrucciones que éste dicte para su desarrollo.

Vigésimo cuarto. Régimen transitorio.

1. Se aprueba la delegación de competencias contenida en la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, entendiéndose realizada por el Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, hasta tanto no se efectúe una nueva regulación de la delegación de competencias para el Organismo.

2. Se ratifica la vigencia de la Orden CUL/3053/2007, de delegación de competencias en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, modificada por la Orden CUL/137/2009, de 23 de enero, hasta que entre en vigor el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se apruebe como desarrollo de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del citado Museo.

3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el Secretario General de Universidades, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados en su día por dicho órgano, por delegación del entonces Ministro de Educación, en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

Vigésimo quinto. Derogación normativa.

Quedan sin efecto las siguientes disposiciones:

a) La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y sus modificaciones posteriores.

b) La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

c) La Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, en lo que se refiere al Consejo Superior de Deportes.

d) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Vigésimo sexto. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2012
  • Fecha de publicación: 09/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2012
  • Fecha de derogación: 01/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/602/2017, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2017-7344).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre ratificación de delegaciones y aprobaciones de delegaciones de competencias, por Orden ECD/1721/2016, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2016-9951).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 20.8, epígrafe VIII, por Orden ECD/1782/2015, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9595).
    • por Orden ECD/463/2015, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2911).
    • los epígrafes II.3 y V.16, por Orden ECD/2509/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-176).
    • el epígrafe I.2, por Orden ECD/146/2013, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2013-1208).
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Ceuta
  • Comités consultivos
  • Consejo de Universidades
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Deportes
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Dirección General de Política Universitaria
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Melilla
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Museos
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades
  • Secretaría General de Universidades
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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