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Documento BOE-A-2012-6282

Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 35124 a 35134 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2012-6282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público local que mayor volumen de recursos económicos gestiona por lo que, tradicionalmente, ha sido materia dotada de una específica regulación y ha constituido uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. El mejor desempeño de esta actividad exige disponer de la información adecuada con la menor utilización posible de recursos materiales y temporales.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), en su artículo 39 sujeta a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público y, en particular, aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como todos los superiores a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto.

Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán, anualmente, al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél requiera.

El artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), regula la remisión de información sobre los contratos al Tribunal de Cuentas, estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato. El precepto se incluye dentro del Libro primero, intitulado «Disposiciones generales de la contratación del sector público», y por tanto resulta de aplicación a todas las entidades que integran el sector público local.

Se contempla en el citado artículo 29, asimismo, la obligación de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

La nueva regulación del ámbito de aplicación implantado por la LCSP y mantenido en el vigente TRLCSP, contiene una notable ampliación respecto de la prevista en la LCAP e, incluso, en su posterior texto refundido, pues parte de que son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos al TRLCSP, en la forma y términos previstos en el mismo, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 TRLCSP, así como los subvencionados por ellos, en los términos del artículo 17 y 250 de ese mismo texto legal.

Por su parte, el citado artículo 3.1 TRLCSP precisa que A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Todo lo cual conlleva una notable ampliación del ámbito subjetivo de la obligación de información en relación con la contenida en el derogado artículo 57 del TRLCAP. El artículo 29 del TRLCSP extiende la obligación a todos los sujetos indicados en el artículo 3 del citado texto legal, mientras que el citado artículo 57 lo restringía a las Administraciones Públicas, lo que reduce notablemente las entidades vinculadas al sector público que estaban sometidas en su actividad contractual a las exigencias del TRLCAP.

La nueva legislación, además de acoger las sucesivas modificaciones introducidas desde la publicación de la LCSP, pretende dotar de mayor transparencia a la información en la contratación pública, fomentar la realización de contratos de investigación y desarrollo, e impulsar la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública; se incluyen ciertas previsiones que completan el régimen jurídico de las fórmulas contractuales e institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado, para potenciar estas figuras y facilitar su empleo por el sector público, al tiempo que se regulan los términos en que los adjudicatarios de estos contratos pueden concurrir a los mercados de capitales para obtener financiación para la ejecución de los mismos.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de información al Tribunal de Cuentas, a través de sucesivas Instrucciones aprobadas por el Pleno de este Tribunal, se han establecido los criterios que permiten seleccionar la contratación a remitir y precisar la documentación que debe acompañarla. No obstante, la experiencia adquirida en ejercicios anteriores, el distinto alcance de las referencias normativas a las que se ha aludido y la conveniencia de efectuar un análisis armonizado de las mismas, junto con la oportunidad de extender a todos los órganos de contratación los criterios que deben aplicarse en la aportación de la información, hacen aconsejable actualizar la Instrucción vigente en relación con las Entidades locales.

Por otra parte, el notable incremento de los recursos telemáticos del sector público local y su adecuada explotación permite implantar tratamientos unificados y homogéneos para la remisión de la información sobre contratación y, con ello, facilitar a los responsables de las entidades locales el conocimiento de la gestión contractual comunicada al Tribunal por ellas y sus entes y organismos dependientes. A este fin se arbitra un sistema de emisión de la relación anual de contratos que, procurando una única remisión telemática de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes, permita, simultáneamente, la participación e identificación de cada uno de los órganos contratantes responsables de la información comunicada.

La implantación del sistema telemático para la Rendición de Cuentas por las Entidades locales, en la dirección www.rendiciondecuentas.es, y su desarrollo, ha dotado al Tribunal de Cuentas de una herramienta que facilita la relación telemática con las Entidades locales y el cumplimiento de obligaciones legales de remisión de información, que, como la de contratos, presenta aspectos susceptibles de incorporarse a este sistema electrónico de relación. La inclusión en este sistema permitirá mejorar la calidad del control externo e incluso del interno, así como el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad contractual desarrollada, al realizarse de forma más sencilla y menos costosa, tanto desde una perspectiva económica como funcional.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en sus normas específicas como en el TRLCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector público local, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su reunión del Pleno de 26 de abril de 2012, aprueba la siguiente Instrucción para la remisión de información sobre contratación.

I. Objetivo de la Instrucción

Mediante la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que le ha de ser remitida, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP, para, de este modo, facilitar y normalizar el cumplimiento de las obligaciones que en esta materia recaen sobre las Entidades del Sector público local.

Una adecuada planificación de la fiscalización de la contratación desarrollada por el sector público local, exige disponer de información sobre la celebrada en cada ejercicio o, al menos, contar con una relación cuantitativamente relevante de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, por lo que se excluyen los denominados contratos menores, de todas las entidades que constituyen el sector público local con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas.

Por otra parte, en el correspondiente anexo se relacionan los documentos que constituyen el extracto del expediente de contratación que deberá enviarse al Tribunal de Cuentas, dentro de los plazos referidos en el citado artículo 29 del TRLCSP, ordenados según tipo y tramitación de los correspondientes contratos.

En consecuencia, se diferencia en el ámbito temporal una doble remisión, aquella que se materializa en una relación anual de la contratación formalizada en el ejercicio precedente, y otra, a efectuar dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o su finalización, y que se concreta en el envío de determinados documentos que se mencionan en el anexo I.

El alcance de esta Instrucción, de conformidad con el objetivo perseguido, se limita a señalar la documentación que ha de remitirse regularmente al Tribunal para facilitar el control sobre esta actividad. No obstante, el Tribunal de Cuentas podrá ampliar el alcance de la relación anual de contratos a remitir al Tribunal o requerir que, junto con la documentación relacionada en esta Instrucción, sea aportada cualquier otra documentación relativa a los expedientes de los contratos que a continuación se indican en el epígrafe II o a cualquier otro contrato formalizado. En este caso, la entidad pública local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas y de lo expresamente establecido en los referidos artículos 40.2 de la LFTCu y en el artículo 29.3 del TRLCSP.

II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por las entidades del sector público local que tienen consideración de Administración Pública

En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por las entidades del Sector público local, se ajustará a los siguientes criterios:

II.1 Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:

A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, todas las Entidades locales remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas una relación certificada, comprensiva de todos los contratos formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 50.000 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superasen el importe de 18.000 euros.

La relación de anual de contratos se remitirá por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales del Tribunal de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), con anterioridad al vencimiento del plazo para la rendición de las cuentas del ejercicio y, en todo caso, antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al de formalización de los contratos incluidos en la relación. La información contendrá, entre otros, los datos relativos a la entidad y órgano contratante, y los básicos del contrato o sus modificaciones, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la Entidad local o, como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.

En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para relacionar los contratos sólo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea éste.

A efectos de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se hubiera podido realizar en el ejercicio siguiente.

II.2 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:

Primero.

Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, en los términos indicados en el artículo 29 del TRLCSP, las entidades del sector público local remitirán al Tribunal de Cuentas, o al órgano de control externo del correspondiente ámbito autonómico que corresponda, copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo I de esta Instrucción, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse por el órgano de control externo competente para su ámbito autonómico, según la naturaleza, el procedimiento y la forma de adjudicación, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:

− Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros.

− Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros.

− Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros.

− Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.

Segundo.

Igualmente se comunicarán, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, cumplimentando el anexo II, acompañados de la documentación que a este respecto se contempla en los apartados III y IV del anexo I.

Asimismo, los órganos de contratación remitirán los extractos de todos los contratos administrativos de importe superior a 60.000 euros, que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, supongan incremento de gasto superior al 20 por 100 del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de los límites antes señalados para cada tipo de contrato, incluyendo en el extracto la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión se efectuará cumplimentando el anexo II al que se acompañará el extracto con los documentos que con carácter general se mencionan en los apartados I y II, respecto del contrato original y III y IV del anexo I, que a cada modificación y tipo de contrato correspondan.

En todo caso, con idéntica salvedad a la indicada en el primer párrafo del apartado precedente.

Tercero.

Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y acuerdos recogidos en el artículo 4 del TRLCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.

II.3 Requerimiento de otra documentación:

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información sobre los denominados contratos menores. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.

III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los organismos y las entidades del sector público local que no tienen la consideración de Administración Pública

Los organismos y las entidades del sector público local que no tienen la consideración de Administración Pública, en los términos antes indicados por el citado artículo 3 del TRLCSP, remitirán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad de la que son dependientes.

La información sobre la contratación a la que se refiere el anterior apartado II.2, se remitirá en los plazos y modos que en dicho apartado se establecen. No obstante, los extractos de los expedientes comprenderán, únicamente, copia de las ofertas solicitadas y recibidas, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, y las variaciones de precio que se hubieren producido, así como de las comunicaciones efectuadas. Se remitirá, asimismo, copia del documento en el que hubiere quedado formalizada la nulidad o la extinción normal o anormal del correspondiente contrato.

IV. Cuantía de los contratos

Se entenderá por cuantía o precio del contrato, a los efectos de esta instrucción, su valor estimado según el artículo 88 TRLCSP, IVA excluido. Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente para estimar el valor del contrato.

V. Instrucciones especiales respecto de la contratación del ejercicio 2011

La remisión a este Tribunal de la documentación e información relativas a la contratación celebrada por los entes, organismos y entidades del Sector público a partir del ejercicio 2011, deberá ajustarse a las siguientes instrucciones complementarias:

V.1 Relaciones certificadas de la contratación celebrada durante el ejercicio 2011:

Las entidades locales deberán enviar una relación comprensiva de los contratos formalizados en el año 2011 de acuerdo con el procedimiento habilitado al efecto en la presente Instrucción salvo que, a la fecha de su publicación, ya hubieren enviado la correspondiente relación comprensiva de la contratación realizada por la entidad local y la totalidad de sus entidades dependientes.

V.2 Extractos de los contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la presente Instrucción:

Los extractos de los contratos formalizados que, a la fecha de publicación de la presente Instrucción, no hubieran sido enviados al Tribunal de Cuentas se integrarán con los documentos especificados en la presente Instrucción.

VI. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2012.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez.

ANEXO I
Documentación integrante del extracto del expediente a remitir al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato

I. Documentos preparatorios del expediente de contratación

I.1 Expedientes ordinarios:

1. Documentación acreditativa de la naturaleza y extensión de la necesidad a satisfacer mediante la contratación y de la idoneidad de ésta para conseguirlo (artículo 22 TRLCSP).

2. Orden de inicio del expediente y motivación del mismo (artículos 22 y 109.1 TRLCSP; y 68 y 69 LRJPAC y artículos 73 RGLCAP).

3. Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículo 109.4 TRLCSP) y, en su caso, informe jurídico (artículo 115.6 y disposición adicional segunda 7 y 8 TRLCSP).

4. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto, en su caso (artículo 110.1 y disposición adicional segunda 7 TRLCSP).

I.2 Expedientes urgentes:

Además de los documentos señalados en el apartado I.A. anterior:

5. Declaración motivada de urgencia (artículo 112.1 TRLCSP).

I.3 Expedientes de emergencia:

6. Orden de ejecución.

7. Retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito [artículo 113.1.a) TRLCSP].

II. Documentos relativos a los procedimientos y formas de adjudicación, prestación de garantías, formalización y ejecución

II.1 Comunes a todos los procedimientos:

8. Certificación del Registro del órgano de contratación relativo a las proposiciones recibidas (artículo 80.5 RGLCAP).

9. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con la copia, en su caso, de los informes técnicos en los que se basa dicha propuesta (artículos 320 y 150 TRLCSP; 81.3 y 87.3 RGLCAP).

10. Acuerdo de adjudicación y notificaciones a los licitadores excluidos y descartados (artículo 151.4 TRLCSP).

11. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria que se hubiese establecido en el pliego (artículo 95 TRLCSP).

12. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 156 TRLCSP).

13. Copia Recursos administrativos interpuestos en la tramitación del contrato y Resolución de los mismos (artículos 40 y 47 TRLCSP).

II.2 Específicos del procedimiento restringido;

14. Acuerdo motivado del órgano de contratación relativo a la selección de los empresarios concurrentes (artículo 162 y 163 TRLCSP; y artículo 54.2 LRJPAC).

15. Escritos dirigidos a las empresas admitidas invitándolas a presentar sus proposiciones (artículo 166 TRLCSP).

II. 3 Específicos del procedimiento negociado:

16. Documentación justificativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias que permiten la aplicación del procedimiento negociado (artículos 169 y 170 a 175 TRLCSP).

17. Copia de las solicitudes dirigidas a las empresas interesando la presentación de ofertas y de las circunstancias documentadas que presuponen su capacitación (artículo 178.1 y 5 TRLCSP).

II. 4 Específicos del diálogo competitivo:

18. Documento descriptivo (artículo 181 TRLCSP).

19. Certificación del Registro relativa al número de propuestas recibidas e identidad de los proponentes (artículo 182.4 TRLCSP).

20. Documento de evaluación de las ofertas (artículo 183 TRLCSP).

II.5 Específicos de la subasta electrónica:

21. Evaluación previa de las ofertas (artículo 148 TRLCSP).

22. Clasificación de las ofertas por orden decreciente emitida por el órgano de contratación (artículos 148.11 y 151.1 del TRLCSP).

II.6 Concurso de proyectos:

23. Bases del concurso (artículo 185 TRLCSP).

24. Informe del Jurado (artículo 188.5 TRLCSP).

III. Documentos relativos a las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, otras incidencias y extinción de los contratos

III. 1. Modificación del contrato:

25. Acuerdo motivado del órgano de contratación aprobando el expediente de modificación, así como los gastos complementarios precisos (artículos 20.2, 106, 107 y 219 TRLCSP).

26. Informes relativos a la modificación propuesta (artículos 108, 211, 219 y disposición adicional segunda 7 y 8 TRLCSP).

27. Resguardo acreditativo del reajuste de la garantía, derivado de la modificación, en su caso (artículo 99.3 TRLCSP).

28. Formalización de la modificación (artículo 219.2 TRLCSP).

III. 2 Prórrogas del contrato:

29. Resoluciones por las que se hayan concedido prórrogas en la ejecución del contrato o impuesto penalidades por demora en dicha ejecución (artículos 212 y 213 TRLCSP).

III.3 Suspensión del contrato:

30. Resolución del órgano de contratación acordando motivadamente la suspensión del contrato. (artículo 220 TRLCSP).

III.4 Cesión del contrato (artículo 226 TRLCSP):

31. Autorización de la cesión por el órgano de contratación.

32. Informe técnico relativo al grado de ejecución del contrato.

33. Escritura pública de formalización de la cesión.

III.5 Subcontratación (artículo 227 TRLCSP):

34. Copia de la comunicación del adjudicatario anticipando su intención de subcontratar.

III.6 Resolución del contrato (artículo 224 TRLCSP y 109 RGLCAP):

35. Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención (disposición adicional segunda 7 y 8 TRLCSP).

36. Acuerdo de resolución del contrato y su liquidación.

III.7 Finalización del contrato:

37. Documentación acreditativa de la realización total o parcial del contrato a satisfacción de la Administración (artículo 222 TRLCSP).

IV. Documentos específicos de algunos tipos de contratos

IV.1 Documentos específicos del contrato de obras:

IV.1.a Documentación general:

38. Informe del proyecto por la Oficina de Supervisión de Proyectos (artículo 125 y disposición adicional segunda 12 TRLCSP).

39. Aprobación del proyecto por el órgano de contratación (artículo 229 TRLCSP).

40. Acta de replanteo del proyecto (artículos 126 TRLCSP y 138 RGLCAP)

IV.1.b Contratación de proyecto y obra (artículo 124 TRLCSP):

41. Documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto excepcional que la justifica.

IV.1.c Modificaciones del contrato de obras que no impliquen la suspensión parcial o total de la ejecución (artículo 234.3 TRLCSP):

42. Aprobación del expediente y de los gastos precisos.

43. Informe, en su caso, de la oficina de supervisión de proyectos.

44. Acta de replanteo.

IV.1.d Modificaciones del contrato de obras que impliquen la suspensión parcial o total de la ejecución (artículo 234.4 TRLCSP):

45. Propuesta técnica motivada del director facultativo de la obra.

46. Aprobación del órgano de contratación.

47. Certificado de existencia de crédito.

IV.1.e Finalización:

48. Acta de medición general y certificación final de las obras (artículo 235.1 TRLCSP).

49. Aprobación de la liquidación de la obra.

50. Acta de recepción (artículo 235.2 TRLCSP).

IV.2 Documentos específicos del contrato de gestión de servicios públicos:

51. Acuerdos de aprobación del Régimen jurídico básico del servicio. Asimismo, Acuerdos de aprobación del anteproyecto de explotación y de las obras precisas, en su caso (artículos 132 y 133 TRLCSP).

IV.3 Documentos específicos del contrato de suministro:

52. Justificación de las razones técnicas o económicas que aconsejen que el pago del precio, en su caso, se realice, en parte, mediante la entrega de bienes de la misma clase que los que se deben suministrar (artículo 294 TRLCSP).

IV.4 Documentos específicos de los contratos de servicios:

53. Acuerdo de prórroga de la duración del contrato, en su caso (artículo 303.1 TRLCSP).

IV.5 Documentos específicos del contrato de concesión de obras públicas:

54. Acuerdo motivado por el que se sustituye el estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera (artículo 128.6 TRLCSP).

55. Informes emitidos, en el trámite de información pública del anteproyecto de construcción y explotación de la obra o, en su caso, del proyecto, por los organismos públicos afectados (artículo 130.2 TRLCSP).

56. Acta de replanteo del proyecto. (artículo 130 y disposición adicional segunda 12 TRLCSP).

57. Modificaciones del proyecto de obras (artículo 243 TRLCSP):

Resolución del órgano de contratación introduciendo las modificaciones.

58. Acta de comprobación de la terminación de las obras (artículo 244.1 TRLCSP).

59. Valoración del órgano de contratación sobre la obra pública ejecutada y, en su caso, declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental (artículo 244.2 TRLCSP).

IV.6 Documentos específicos del contrato de colaboración entre los sectores público y privado:

60. Programa funcional (artículo 135 TRLCSP).

ANEXO II
Comunicación de modificación o finalización del contrato

Entidad local:

Entidad contratante:

Órgano de contratación:

N.º de expediente de contratación:

Fecha de adjudicación:

Contratista:

NIF:

Objeto del contrato:

Lote:

Habiéndose producido en el contrato identificado en el encabezamiento, alguna de las circunstancias que se expresan a continuación y que se encuentra incluidas en el artículo 29.2 del TRLCSP, y a efectos de completar el extracto del expediente ya remitido con anterioridad, adjunto a este escrito se da traslado de la documentación correspondiente, conforme a lo requerido por los anexos I y II de la vigente Instrucción del Tribunal de Cuentas.

(Lugar, fecha y sello)

(Representante de la entidad contratante)

I. Circunstancias modificativas.

Modificados/ampliaciones de plazo y prórrogas/cesiones y subcontrataciones.

(Acompañar la documentación del anexo I, apartado III y IV, que resulte procedente).

II. Finalización.

Resolución/cumplimiento:

Fecha de resolución/cumplimiento del contrato:

Importe total abonado (sin IVA):

(Acompañar la documentación del anexo I apartado III y IV que resulte procedente).

ÍNDICE DE ABREVIATURAS UTILIZADAS

TRLCSP: Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.

LCAP: Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TRLHL: Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

LFTC: Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2012
  • Fecha de publicación: 12/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2012
  • Fecha de derogación: 31/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14287).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • art. 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-8678).
Materias
  • Administración Local
  • Contratación administrativa
  • Documentos
  • Haciendas Locales
  • Información administrativa
  • Tribunal de Cuentas

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