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Documento BOE-A-2012-6532

Orden ECD/1036/2012, de 16 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eduardo Obregón.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 36008 a 36009 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6532

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Eduardo Obregón resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Partido Regionalista de Cantabria, en Camargo, el 12 de septiembre de 2011, según consta en la escritura pública número 99, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cantabria, don José Ignacio Fernández Gutiérrez, que fue subsanada por la escritura pública número 39, otorgada el 27 de enero de 2012, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, calle Amos de Escalante, 2, 2.ª D, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 99, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cantabria, don José Ignacio Fernández Gutiérrez. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Fomentar toda clase de estudios e investigaciones sobre el fomento de la igualdad entre todos los territorios de España, especialmente los que se centren en la eliminación de los privilegios de unas Comunidades Autónomas sobre otras y la mejor distribución de las inversiones públicas destinadas a garantizar la equidad.

2. Acometer un análisis científico de la defensa de la unidad de España y la lucha contra la corrupción política, con el fin de alcanzar el pleno cumplimiento de los mandatos constitucionales en dichas materias.

3. Desarrollar ideas que orienten la economía española hacia un nuevo sistema productivo basado en la investigación, el conocimiento y las energías renovables, capaz de superar los problemas de competitividad que históricamente han lastrado el crecimiento de nuestro país.

4. Impulsar proyectos que promuevan el desarrollo de las infraestructuras públicas como base para el crecimiento económico y el desarrollo social.

5. Promover el estudio de la historia, las costumbres, la cultura y las peculiaridades de España, como país, y de todas las regiones que la forman, contribuyendo a la mejor difusión del pensamiento regionalista.

6. Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades inspiradas en el respeto a la libertad, democracia y los derechos humanos individuales y colectivos dentro de una vocación regionalista y europeísta.

7. Impulsar la cooperación con la población no residente a fin de que preserven su cultura e identidad nacional y regional.

8. Cualquier otra que tienda a investigar, desarrollar y preservar la identidad nacional de España prevista en la Constitución y el ideario regionalista.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Miguel Ángel Revilla Roiz.

Vocales: Don Rafael Ángel de la Sierra González y don Francisco Javier López Marcano.

Secretaria: Doña Ana Obregón Abascal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Eduardo Obregón y su Patronato.

Madrid, 16 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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