Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9300

Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2012, páginas 50081 a 50087 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-9300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/21/aec1509

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la asistencia el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica en la formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo bajo la dirección Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la dirección formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo; en su planificación y en su coordinación; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo, y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.

Como consecuencia de la creciente importancia que la cooperación al desarrollo ha ido adquiriendo durante los últimos años, es frecuente la realización de congresos, seminarios y jornadas sobre temas relacionados con la misma. Por este motivo, desde el año 2000 se vienen concediendo subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo para la celebración de este tipo de encuentros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, los Planes Directores cuatrienales de la Cooperación Española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional, concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su constitución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por Orden Ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previos informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.

Segundo. Convocatorias.

Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.

Tercero. Entidades Colaboradoras.

Previa formalización del oportuno convenio de colaboración, las subvenciones reguladas en esta Orden podrán entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras.

A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las Sociedades Estatales, las Comunidades Autónomas y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que acrediten reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

Tratarse de entidad de reconocido prestigio en el ámbito de la cooperación internacional.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

Desarrollar actividades culturales, técnicas, científicas o asistenciales coincidentes con los programas de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cuarto. Beneficiarios.

Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

En ambos casos:

Carecer su actividad de fines de lucro.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Descripción de la actividad que se pretende financiar.

Resultado esperado de la actividad.

Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes puntos:

Dirección y coordinación.

Materiales y equipos.

Gastos indirectos imputados.

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y la documentación aportada por el solicitante y a la disponibilidad presupuestaria.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Estudio y Asesoramiento fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera que afecta a los aspectos esenciales del proyecto, al beneficiario a la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular del Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento, cuyo informe será preceptivo y no vinculante. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo.

Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Secretaría Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Se aprueba la delegación de la competencia en el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Octavo. Criterios generales de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios de valoración (V) que figuren en la convocatoria correspondiente que, entre otros, deberán considerar, en su valoración técnica (Vt) los siguientes:

– El contenido de la actividad y su vinculación con los objetivos y fines del Plan Director de la Cooperación Española, hasta 5 puntos.

– La calidad técnica de la propuesta, hasta 3 puntos.

– Méritos que acrediten las cualidades de la persona o de la entidad para el desarrollo de la actividad, hasta 2 puntos.

Dicha valoración técnica (Vt) se multiplicará con la ponderación de prioridades (P), si la convocatoria las estableciese. Obteniendo de esta forma la valoración global (V).

V = Vt*P

La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de: a) el volumen del crédito presupuestario existente, b) el importe de la subvención solicitada y c) la valoración global.

Noveno. Resolución del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución.

Dichas propuestas, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán expresar el beneficiario o la relación de beneficiarios y, en su caso, los suplentes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano competente resolverá en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En ellas se determinará la cuantía de la subvención concedida, ayudas en especie cuando así se determine en la convocatoria, así como las condiciones específicas de la misma.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los beneficiarios y sus suplentes si los hubiere, denominación de la actividad, expediente económico, aplicación presupuestaria e importe.

Décimo. Pago.

El pago de las subvenciones, cuya entrega podrá hacerse en efectivo o bien en especie según prevé la Disposición Adicional Quinta de la Ley General de Subvenciones, se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario, en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título de la actividad subvencionada.

La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención según lo previsto en esta Orden.

No se realizará pago de ningún tipo si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto con la Administración concedente.

Undécimo. Modificación de la Resolución y Finalización por incumplimiento.

Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá autorizar las modificaciones precisas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la subvención.

La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta ese momento.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación.

De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones justificarán la realización de actividades y de los gastos efectuados mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, en español o traducida al mismo, salvo que la convocatoria, en atención a las características de la actividad subvencionada, establezca un plazo menor.

Salvo que en la convocatoria se establezca otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. El inicio de la actividad deberá producirse con posterioridad a la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar al órgano concedente deforma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación-Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de las los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: 40%.

3. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%.

4. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

El procedimiento del reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 94 de su Reglamento.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexto. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al titular de Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Decimoséptimo. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden AEC/1281/2009, de 14 de abril (BOE de 22 de mayo) de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de junio de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2012
  • Fecha de publicación: 12/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2012
  • Fecha de derogación: 15/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Congresos
  • Cooperación social
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid