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Documento BOE-A-2013-1958

Recurso de inconstitucionalidad n.º 414-2013, contra los artículos 1.Uno, Dos y Tres; 4.Uno, Cuatro, Cinco y Catorce; 6, apartados 2 y 3; 8.Dos; 10.Cuatro y disposición final sexta.Uno del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 14860 a 14860 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-1958

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 414-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 1.Uno, Dos y Tres; 4.Uno, Cuatro, Cinco y Catorce; 6, apartados 2 y 3; 8.Dos; 10.Cuatro y disposición final sexta.Uno del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 12/02/2013
  • Fecha de publicación: 22/02/2013
  • La inclusión de las normas relacionadas se establece por estar modificadas por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 4.1 del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre en la redacción dada por por la disposición final 6; la inadmisión en relación al art. 1.3 y la pérdida sobrevenida del objeto de lo indicado de la disposición adicional 16 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre en la redacción dada por el art. 10.4, por Sentencia 63/2017, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2017-7639).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra:
    • lo indicado de los arts. 1, 4, 6, 8, 10 y disposición final 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-5403).
    • lo indicado del art. 4.1 del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2006-19625).
    • los arts. 85, 86.5, 89. 1 y 2, 94 ter de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2006-13554).
    • la disposición adicional 16 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2003-23101).
    • el art. 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2003-21340).
    • los arts. 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2003-10715).
Materias
  • Asistencia farmacéutica
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Donantes
  • Empleados públicos
  • Hospitales
  • Medicamentos
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Sistema Nacional de Salud

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