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Documento BOE-A-2013-3053

Sentencia de 21 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 22182 a 22182 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2013-3053

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 366/2010, promovido por la Universidad de Granada, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Inadmitir la pretensión anulatoria formulada en demanda contra los artículos 7.1, 8, 11, 12 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo núm. 364/2010 interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Vigo frente al Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en el título, articulado y anexos del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores en Danza y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.

No hacer imposición de las costas causadas.

Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, José Manuel Sieira Miguez; Ricardo Enríquez Sancho; Segundo Menéndez Pérez; Enrique Lecumberri Martí; Santiago Martínez-Vares García.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 21/12/2012
  • Fecha de publicación: 20/03/2013
  • Véase Auto aclaratorio de 13 de febrero de 2013, publicado en CENDOJ (Roj: AATS 1511/2013).
  • Publicado con error en la mención al Real Decreto, siendo el correcto: Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Auto del TS de 13 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3056).
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • La nulidad del art. 4.3, de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8956).
    • La INADMISIÓN en relación a los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17005).
Materias
  • Danza
  • Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza Universitaria
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tribunal Supremo

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