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Documento BOE-A-2014-12279

Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Málaga, de 27 de noviembre de 2012, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96589 a 96589 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12279

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado, el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga, de fecha 27 de noviembre de 2012, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de febrero de 2012.

En los autos de juicio verbal número 792/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga, a instancia de doña C. C. B., representada por el procurador de los tribunales, don A. A. R., bajo la dirección letrada de don F. J. M. L., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 27 de noviembre de 2012, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre nulidad de la Resolución de 11 de febrero de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, interpuesta por el Procurador don A. A. R., en nombre y representación de doña C. C. B., bajo la dirección Letrada de don F. J. M. L., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado, debo acordar y acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad número 12 de Málaga del auto de 18 de febrero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga en la que se acuerda la rectificación del título de propiedad vigente en el Registro, para adecuar al mismo a este título de adquisición, cuya inscripción se deniega.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.–Doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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