Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-5916

Orden HAP/926/2014, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, que pasan a denominarse bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2014, páginas 42742 a 42744 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-5916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/05/30/hap926

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), establece las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a los alumnos extranjeros, especialmente iberoamericanos, del Máster de Administración y Gerencia Pública, para cubrir parte de los gastos de desplazamiento y estancia en España durante los meses de impartición del máster.

En el marco de la revisión y reorganización de las actividades académicas del INAP y de sus planes formativos, se ha sustituido el Máster en Administración y Gerencia Pública por el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública, organizado por el INAP en alianza académica con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). Este nuevo máster universitario que, en su modalidad presencial, está dirigido preferentemente a empleados públicos extranjeros, especialmente iberoamericanos, supone un avance cualitativo en cuanto a la oferta formativa existente, ya que tiene el valor añadido de ser un título oficial con validez en todo el territorio nacional, con acceso al doctorado y plenamente reconocido en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Los contenidos del Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública se organizan teniendo en cuenta las competencias en cooperación técnica que tiene encomendadas el INAP y las directrices marcadas en los Planes Anuales de Cooperación Internacional (PACI) aprobados por el Consejo de Ministros.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

La Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El título de la Orden queda redactado en los siguientes términos:

«Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).»

Dos. Se sustituye en todo el texto de la orden la denominación Máster de Administración y Gerencia Pública por la de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial.

Tres. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a alumnos extranjeros del Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, convocado por el INAP, que les permita cubrir los gastos de desplazamiento a España, para facilitar su participación y contribuir a la profesionalización de las Administraciones públicas a las que pertenecen.»

Cuatro. El párrafo b) del artículo 2 queda redactado como sigue:

«b) No ser beneficiario de otra beca o subvención por el mismo concepto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o de la Fundación Carolina.»

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Cuantía de las becas.

El importe de las becas consistirá en una ayuda de viaje, por un importe máximo de 1.200 euros por alumno. Únicamente tendrán derecho a la ayuda de viaje aquellos beneficiarios no residentes en la Península Ibérica.

El reembolso único de ayuda de viaje se realizará en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, que especificará el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario. La fecha del viaje no podrá ser anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio del máster. En ningún caso se abonará un importe mayor del justificado por el alumno en el correspondiente documento probatorio, que se especificará en la convocatoria. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio del máster.»

Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación de la propuesta de concesión de la ayuda por correo electrónico al INAP, en el período de diez días hábiles desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a ella. Es requisito indispensable para que la concesión de la ayuda sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

b) Obtener el visado de estudiante en el consulado o embajada que corresponda en el país de origen y obtener la tarjeta de identidad de extranjero en España (TIE), con su correspondiente número de identificación de extranjero (NIE) expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

c) Asistir a las actividades programadas del máster. De no presentarse en el plazo de cinco días hábiles a partir de su comienzo, la ayuda le será revocada.

d) Presentarse a los exámenes o pruebas del máster y elaborar, en el plazo señalado, el trabajo de fin de máster.

e) Mantener un comportamiento cívico y correcto en todo momento y lugar, incluso fuera del horario de impartición del máster, y cumplir con el contenido del Código Ético del INAP.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2014
  • Fecha de publicación: 05/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, los arts. 1, 2, 7 y 8 y lo indicado de la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14730).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid