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Documento BOE-A-2015-14269

Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123228 a 123232 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-14269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/28/hap2835

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado Sesenta y uno del artículo Primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, establece la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, cuando este pierda su condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiese sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por este impuesto y concurran determinadas circunstancias.

En el apartado 6 del artículo 95 bis se regulan especialidades para la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo, cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

La letra c) del mencionado apartado 6 establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en este apartado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Por último, con la finalidad de anticipar la información necesaria para confeccionar con la mayor calidad posible los datos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha considerado necesario anticipar al mes de febrero el plazo de presentación del modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

El desarrollo del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza en los artículos 121 a 123 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concretamente, el artículo 123 establece que la opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria a través del modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá la forma y el lugar de su presentación.

El artículo 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en los referidos preceptos deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria».

Se aprueba el modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria», que figura en el Anexo de esta orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria».

Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y deseen optar por las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 respecto a la obligación de comunicar el cambio de residencia.

Artículo 3. Contenido del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria».

1. El modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» contendrá los siguientes datos:

a) La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

b) La ganancia patrimonial puesta de manifiesto.

c) El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

d) La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.

e) El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

f) Fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.

g) En el supuesto de que se transmitan ínter vivos las acciones o participaciones, el valor de transmisión.

2. Los datos que se trasladen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de esta comunicación se referirán a cada contribuyente, de forma individual.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria».

1. La comunicación, ajustada al modelo 113 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

2. Las posteriores variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.

En ningún caso, la presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» tendrá la consideración de comunicación de cambio de domicilio a que se refiere el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deberá efectuarse en la forma y plazos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En particular, no producirá los efectos previstos en los apartado 3 y 4 del mencionado artículo 17.

Artículo 5. Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria».

La presentación de la comunicación, ajustada al modelo aprobado por esta orden, deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la letra a)1.º del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes devolución, de naturaleza tributaria, y de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet previstas en los artículos 20 y 21 de la citada orden.

Disposición transitoria única. Forma de presentación hasta el 31 de diciembre de 2015 del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria».

La forma de presentación a que se refiere el artículo 5 de esta orden será aplicable desde el 1 de enero de 2016.

Hasta dicha fecha las comunicaciones se presentarán utilizando los modelos, que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, que se pueden rellenar e imprimir, y una vez impresos, se presentarán en las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigidas a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal del contribuyente.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se incluye el modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» en la relación de modelos de comunicación, declaración censal y solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se modifica el artículo 6 de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

«Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 170.

La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el plazo correspondiente al mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación, respecto del modelo 170, por primera vez, para la presentación del modelo correspondiente al ejercicio 2015.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

1

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 30/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2015
  • Aplicable, respecto al modelo 170, al ejercicio del año 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2010-1392).
  • AÑADE el modelo 113 a la relación del art. 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
    • Art. 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
Materias
  • Dinero electrónico
  • Espacio Económico Europeo
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Información tributaria
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Residencia
  • Unión Europea

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