Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2521

Resolución de 25 de noviembre de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2015, páginas 21270 a 21559 (290 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2015-2521

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de noviembre de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre,

ACUERDA

1. Asumir el contenido y las recomendaciones del citado Informe.

2. Instar, en relación con la contratación administrativa desarrollada por las Entidades Locales a que: en la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas, sin perjuicio de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio; en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establezcan los criterios de adjudicación con claridad y precisión y especifiquen los métodos o formas de valoración de los mismos y los criterios de baremación; se acredite adecuadamente la necesidad pública de las inversiones; los informes técnicos y de valoración de las ofertas de los licitadores sean lo suficientemente explicativos para poder apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas y exista un mayor rigor en la tramitación de las fases de preparación y adjudicación de los contratos, a fin de evitar la proliferación de modificaciones en los mismos derivada de deficiencias en dichas fases o de causas que no responden a las previstas legalmente.

3. Manifestar la singularidad de la medida extraordinaria adoptada por el Gobierno relativa a las actuaciones municipales financiadas con el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Su carácter precipitado y cortoplacista impidió una adecuada selección, financiación, contratación y ejecución de proyectos por parte de los ayuntamientos que les ha impedido cumplir con sus objetivos de creación de empleo y de inversiones en sostenibilidad local.

4. Requerir la necesidad de adopción de buenas prácticas por parte de las Entidades Locales y todas las administraciones públicas, orientadas a la selección de los proyectos de inversión que ofrezcan una mayor viabilidad económica y que mejor garanticen la sostenibilidad de las inversiones.

5. Propiciar un mayor rigor en la transición en las fases de preparación y adjudicación de los contratos, a fin de evitar la proliferación de modificaciones en los mismos derivada de deficiencias en dichas fases. Asimismo, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían establecerse los criterios de adjudicación con claridad y precisión y especificarse los métodos o formas de valoración. Todo ello en beneficio de una mejor calidad y menor precio en todos los procesos de contratación.

Instar a las Entidades Locales a:

6. Cumplir con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas respecto de actuaciones en relación con el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local que aún están en ejecución o pendientes de llevarse a cabo.

7. Que al desarrollar el proceso de selección de proyectos que se financien mediante medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno, procedan a realizar estudios valorativos y adoptar procedimientos y criterios de elección y de toma de decisiones que permitan planificar, evaluar y seleccionar aquéllos que, desde el punto de vista técnico y financiero, se ajusten mejor a las necesidades y a la situación económico- financiera de la entidad y a presentar los proyectos que ofrezcan una mayor viabilidad económica.

8. Con carácter general, justificar adecuadamente, en tiempo y en forma, la utilización de los fondos recibidos.

Instar a las Entidades Locales, con carácter específico, en garantía del estricto cumplimiento de la regulación vigente en materia de contratación pública a:

9. Especificar adecuadamente, especialmente en los contratos de obra, la forma o el método de valoración de la totalidad de los criterios de adjudicación.

10. Valorar señaladamente el precio, entre los criterios de adjudicación, a fin de asegurar de evitar consecuencias gravosas para las haciendas locales.

11. Prever, con carácter sistemático, la introducción en los expedientes de inversión de la valoración de las mejoras ofertadas por los licitadores.

12. Limitar muy estrictamente el recurso a la modificación de los contratos a fin de evitar las modificaciones irregulares. Y, en todo caso, en el supuesto de procederse a una modificación, garantizar el que su importe se destine a las finalidades previstas.

13. Garantizar adecuadamente, sirviéndose de los instrumentos legales disponibles, el cumplimiento de los plazos de ejecución, evitando retrasos injustificados en el inicio de la ejecución de los contratos.

Instar a los Ayuntamientos a:

14. Proceder, cuando tengan proyectos de inversión y actuaciones de interés social pendientes de justificación, a la realización, ante los órganos autonómicos competentes, de las actuaciones necesarias para la acreditación de la inversión de los fondos y la finalización de los trámites pendientes, y que se proceda a la instrucción de los expedientes de reintegro necesarios por parte de los órganos gestores, sobre los proyectos no ejecutados o ejecutados incumpliendo la normativa reguladora del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

15. Cancelar las cuentas corrientes que permanecen abiertas habilitadas en cumplimiento del Real Decreto 13/2009, una vez finalicen los trámites de justificación y, en su caso, reintegro de los recursos.

16. Impulsar la puesta en marcha del equipamiento municipal destinado a la prestación de servicios y al fomento de la actividad económica y emprendedora, cuya construcción, adecuación, rehabilitación o mejora se llevó a cabo con cargo al Fondo, que aún no está a disposición del uso público, así como a fomentar el uso de las nuevas infraestructuras.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Teresa García Sena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid