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Documento BOE-A-2015-7105

Orden DEF/1248/2015, de 23 de junio, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2015, páginas 52922 a 52937 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-7105

TEXTO ORIGINAL

La normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria está constituida por:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero (BOE núm. 36 de 11 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la cultura de defensa y

– La Orden DEF/498/2015, de 17 de marzo, por la que se convocan subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015 («BOE» n.º 70 de 23 de marzo).

Según lo establecido en las normas antes detalladas, este Ministerio ha resuelto hacer pública la composición de la Comisión de Valoración, así como las subvenciones concedidas para el año 2015.

Primero.

La Comisión de Valoración quedó constituida de la siguiente manera:

– Presidente: Don Fco. Javier Casas Álvarez, Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, de la Secretaría General de Política de Defensa.

– Vocales:

• Doña Margarita García Moreno, Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, en representación de la citada Subdirección General.

• Cor. don Pedro Méndez de Vigo y Montojo, Jefe del Área de Análisis Geopolítico de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

• Cor. don Antonio Castro Heras, Jefe del Área de Cultura de Defensa de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

• Doña Paloma Casas Santero, Titulada Superior de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

– Secretaria: Doña María Azpeitia Martín, Jefe de Unidad de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

– Vocales suplentes: Doña Elena Martínez Oyarzábal, Jefe de la Unidad de Estudios y Promoción de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, en calidad de suplente de la vocal titular que representa a la citada Subdirección General.

– Secretario suplente: Cap. don Juan Pérez Fernández, de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

Segundo.

Previo informe de la Comisión de Valoración, y una vez aprobada la Propuesta de Resolución Definitiva, se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el año 2015, a 54 proyectos, por importe de ciento noventa y cinco mil seiscientos veinte euros (195.620 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2015.

Dichos beneficiarios constan en el documento que como Anexo I acompaña a la presente Orden, habiendo sido desestimadas el resto de las solicitudes presentadas correspondientes a 2015, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden.

La adjudicación de ayudas se ha efectuado en aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado undécimo, punto 4, de la Orden de convocatoria, así como los aspectos prioritarios detallados en el instrumento de planificación estratégica de subvenciones de aplicación en el ejercicio 2015, que se recoge en el apartado segundo de la mencionada convocatoria y de la cantidad asignada en la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03.

Asimismo, para la adjudicación de las subvenciones se ha observado el informe previo, preceptivo y vinculante, emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («BOE» núm. 315 de 30 de diciembre), sobre la concesión de subvenciones a una Comunidad Autónoma o a los entes dependientes y vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Tercero.

Las cuantías concedidas como ayuda para cada proyecto sólo podrán destinarse por el beneficiario a cada uno de los proyectos concedidos que figuran en el Anexo I, no pudiendo trasvasarse cantidades a otros proyectos distintos.

Cuarto.

Los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, el beneficiario deberá presentar la justificación del proyecto subvencionado ante la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa), Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del proyecto subvencionado, siendo la fecha límite para la presentación de las justificaciones, en todo caso, el 15 de noviembre de 2015. Podrá presentar la justificación a través de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado decimosexto «Gastos subvencionables» de la citada Orden de convocatoria, para la justificación del alojamiento y la manutención, únicamente se podrán justificar con cargo a la subvención las cuantías fijadas para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002) y demás normativa aplicable. Los gastos de viaje deberán corresponder a la clase turista o asimilada y el desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.

En relación con los gastos de conferenciantes, ponentes o participantes en programas objeto de subvención, cuando se trate de personal destinado en el Ministerio de Defensa y sus organismos dependientes, sólo serán subvencionables los referidos a los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención, con los límites fijados para el grupo II del anteriormente citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002), según se establece en el citado apartado decimosexto, punto 3, de la Orden de convocatoria.

En aquellos casos en que se especifica que se concede subvención para financiar determinados conceptos o partidas de gasto, únicamente podrán abonarse con cargo a la subvención los gastos ocasionados por dichos conceptos, y ello con los límites y condiciones particulares que en su caso establezca la Orden de convocatoria para determinados tipos de gasto.

Quinto.

Conforme a lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presente Orden de concesión contiene, además de la relación de proyectos seleccionados para recibir subvención, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, y figuran, por tanto, en calidad de suplentes, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada. La relación ordenada de suplentes figura como Anexo II.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al suplente siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Lo expuesto en el párrafo anterior se podrá llevar a cabo siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención, teniendo en cuenta que los proyectos deberán realizarse a partir del 1 de enero y hasta el 15 de noviembre. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta posibilidad a los interesados, a fin de que den su conformidad a la propuesta de subvención en el plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la nueva Resolución de concesión y procederá a su comunicación.

Sexto.

Según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, la competencia para la comprobación de la realización del proyecto subvencionado y de la justificación del mismo, corresponderá al Secretario General de Política de Defensa. En el desempeño de la preceptiva comprobación podrán intervenir, a propuesta del Secretario General de Política de Defensa, los organismos del Ministerio de Defensa que se determinen. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa y en el Portal de Cultura de Defensa se publicará la relación de beneficiarios, en la que constará, para cada proyecto, la designación de la unidad u organismo del Departamento al que se ha encomendado la comprobación de la justificación.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso administrativo de reposición ante el Ministro de Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de junio de 2015.–El Ministro de Defensa, P.D. (Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero), el Secretario General de Política de Defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/2015
  • Fecha de publicación: 26/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 226 de 21 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10123).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden DEF/1393/2015, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2015-7838).

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