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Documento BOE-A-2015-9308

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, páginas 75431 a 75454 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-9308

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la sociedad de la información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la sociedad de la información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se estructura en torno a seis grandes objetivos:

Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

Desarrollar la economía digital.

Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

Reforzar la confianza en el ámbito digital.

Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro.

Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnología de información y comunicaciones).

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas y acciones –en el ámbito de los contenidos digitales, el comercio electrónico y las infraestructuras TIC– encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y empresarios autónomos, equiparando así los ratios de productividad, rentabilidad y competitividad a los países más avanzados de la Unión Europea. (Para más información www.red.es.)

II

Algunos de estos programas cuentan con financiación procedente de los fondos de los Programas Operativos FEDER, que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y las pymes. Creando contenidos digitales, apoyando proyectos en las pymes orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la sociedad de la información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

En este sentido, el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020, CCI 2014ES16RFOP001, concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE), cofinanciados con el fondo FEDER, para contribuir a la mejora y recuperación de la competitividad de la economía española, a través del impulso de un modelo de crecimiento más inteligente, apoyado en la investigación, la innovación y las TIC, con especial atención a las necesidades y el potencial de las pymes.

Para la elaboración del mencionado Programa se ha tenido en consideración las orientaciones del informe Position Paper, de la Comisión para España, así como las enseñanzas del pasado, con el fin de asegurar una adecuada implementación de las intervenciones y optimizar su contribución a resultados, tal y como establece el Acuerdo de Asociación, en el apartado «1.1.3.5. Experiencia del período 2007-2013 y situación de los Programas de 2007-2013 respecto al logro de los objetivos previstos».

Por ello, el POCInt concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos, de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de los que destacamos por enmarcar la actuación que nos ocupa, el Objetivo temático 2: mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Dentro de ese Objetivo Temático y dentro del ámbito de la Economía Digital se incluyen actuaciones de apoyo al desarrollo de proyectos de I+D en el sector TIC lo que contribuirá a desarrollar una eficaz política industrial del sector TIC en España que fomente la economía y la sociedad digital. Esta línea atenderá las necesidades de financiación del sector TIC, especialmente en proyectos innovadores más próximos al mercado para el desarrollo de productos y servicios TIC, habiéndose identificado como las principales industrias TIC de futuro el cloud computing, big data, Smart cities, ciberseguridad e Internet del futuro.

Por ello, en el marco del POCInt se programaron una serie de iniciativas para potenciar el desarrollo de oferta TIC, mediante el apoyo a las empresas en el desarrollo de productos y servicios en las tecnologías e industrias del futuro, en especial en materia de Smart Cities, Smart Destinations, Internet de las Cosas, Big Data o Cloud Computing. Todas las iniciativas programadas tenían su encaje y parten del análisis realizado y plasmado en la Agenda Digital para España que, reflejo de la Agenda Digital Europea, marca la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España.

III

Entre las iniciativas encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes, se ha identificado la computación en la nube como una oportunidad de mejora de la competitividad empresarial a través de la adopción de soluciones tecnológicas basadas en esta tecnología. La computación en la nube, concepto proveniente del inglés Cloud Computing, ha supuesto un nuevo paradigma tecnológico, el cual ha permitido ofrecer servicios de computación a través de Internet a empresas y organizaciones.

La Comisión Europea ha puesto en marcha dentro de la Agenda Digital Europea, la estrategia para «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa»

() «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa», Comisión Europea.

(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0529:FIN:ES:PDF), concebido para acelerar y aumentar el uso de la computación en la nube en toda la economía, impulsando a las empresas europeas y la productividad de la administración pública. Se proponen medidas para obtener 2,5 millones de nuevos puestos de trabajo en Europa, así como un incremento anual del PIB en la Unión Europea igual a 160.000 millones de euros (en torno a un 1 %) desde 2014 hasta 2020.

La Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa

(2) «Liberación del potencial de la computación en nube en Europa», Parlamento Europeo.

(http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0535+0+DOC+XML+V0//ES), hace hincapié en que, habida cuenta del potencial económico de la nube para aumentar la competitividad global de Europa, esta puede convertirse en un potente instrumento para el crecimiento y el empleo. Destaca que la Unión Europea se enfrenta a presiones múltiples y simultáneas sobre el crecimiento del PIB, en un momento en que el margen para estimular el crecimiento a cargo de los fondos públicos está limitado por los elevados niveles de deuda y de déficit, y pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que movilicen todo posible catalizador del crecimiento. Adicionalmente, la citada Resolución observa que la computación en la nube puede convertirse en un desarrollo transformador en todos los sectores de la economía. Por otra parte, el texto de la mencionada Resolución insiste en que las pymes son el núcleo de la economía de la UE, siendo necesarias más acciones para fomentar y crear el mejor entorno posible para la incorporación de nuevos avances tecnológicos prometedores, tales como la computación en la nube, que pueden tener una repercusión enorme en la competitividad de las empresas de la UE.

Adicionalmente, la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, «Hacia una economía de los datos próspera»

(3) «Hacia una economía de los datos próspera», Comisión Europea.

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014DC0442&qid=1428500328809&from=ES), señala la importancia de que la UE desarrolle sus tecnologías de capacitación y las infraestructuras y competencias subyacentes, en particular, en beneficio de las pymes, como uno de los factores clave para poder aprovechar las oportunidades de la computación en la nube y competir a nivel mundial en la economía de los datos.

Por todo lo expuesto, se ha identificado que el Cloud Computing cuenta con un gran potencial de crecimiento y supone una alternativa real a través de la cual la pyme puede incrementar su eficiencia y flexibilizar su gestión.

IV

Según el informe publicado por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), «Cloud Computing, retos y oportunidades»

(4) «Cloud Computing, retos y oportunidades», ONTSI.

(http://www.ontsi.red.es/ontsi/sites/default/files/1-_estudio_cloud_computing_retos_y_oportunidades_vdef.pdf), en 2012, todavía existe un desconocimiento, por parte de la pyme, de las ventajas que supone la adopción de soluciones Cloud y tan sólo el 9,8 % de las empresas encuestadas han implantado soluciones Cloud. Estos datos evidencian que el Cloud Computing es una modalidad joven en pleno proceso de sensibilización y capacitación tanto por parte de la oferta como de la demanda.

Por todo ello, y tras haber detectado la necesidad de dirigir esfuerzos a potenciar el conocimiento y el uso de soluciones Cloud Computing por parte de las pymes españolas, Red.es pone en marcha el «Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas», con el fin de fomentar la adopción de soluciones empresariales con tecnología Cloud Computing de cualquier ámbito de interés para las pymes.

El Programa, cuyo objetivo es sensibilizar e impulsar la adopción de soluciones basadas en computación en la nube, que se caracterizan por la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información, permitirá mejorar la competitividad de la pyme española.

La Agenda Digital para España contempla expresamente esta iniciativa dentro de su «Plan de TIC en Pyme y Comercio Electrónico» en la medida número 3: «Programa de fomento de la demanda de soluciones Cloud para pyme».

V

Atendiendo a la definición

(5) ”The NIST Definition of Cloud Computing”, NIST.

http://csrc.nist.gov/publications/drafts/800-146/Draft-NIST-SP800-146.pdf) dada por el NIST (National Institute of Standards and Technology), el Cloud Computing es un modelo tecnológico que permite el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda en red a un conjunto compartido de recursos de computación configurables compartidos (por ejemplo: redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios), que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo de gestión reducido o interacción mínima con el proveedor del servicio.

Otra definición complementaria es la aportada por el laboratorio RAD de la Universidad de Berkeley, desde donde se explica que el Cloud Computing se refiere tanto a las aplicaciones entregadas como servicio a través de Internet, como el hardware y el software de los centros de datos que proporcionan estos servicios. Los servicios anteriores han sido conocidos durante mucho tiempo como Software as a Service, mientras que el hardware y software del centro de datos es a lo que se llama nube

(6) ”Above the Clouds: A Berkeley View of Cloud Computing”, University of California at Berkeley.

(http://www.eecs.berkeley.edu/Pubs/TechRpts/2009/EECS-2009-28.pdf).

Las soluciones de Cloud Computing disponibles en el mercado se pueden categorizar por el nivel al que se proporciona el servicio: Infraestructura TI, Plataforma o Software.

Infraestructura como Servicio (IaaS, de sus siglas en inglés Infrastructure as a Service). Se puede considerar el nivel más abstracto entre las categorías principales del Cloud. Se encarga de proporcionar al usuario un servicio de infraestructura a través de Internet.

Plataforma como Servicio (PaaS, de sus siglas en inglés Platform as a Service). Se puede considerar el nivel intermedio. Se encarga de proporcionar al usuario un servicio de plataforma de procesamiento a través de Internet.

Software como Servicio (SaaS, de sus siglas en inglés Software as a Service). Se puede considerar el nivel más concreto, ya que este nivel se encarga de proporcionar el software como un servicio al usuario bajo demanda, a través de Internet bajo demanda.

Entre las características asociadas al Cloud Computing se encuentran las siguientes: pago por uso, abstracción, agilidad en la escalabilidad, multiusuario, autoservicio bajo demanda o acceso sin restricciones.

VI

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la presente Convocatoria se realiza en ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo; en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

Finalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 a) de la Ley 38/2003, y dada la especificidad de la presente convocatoria, las bases reguladoras de la misma se encuentran contenidas en ella.

VII

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de esta convocatoria deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica.

De acuerdo con lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, y en uso de la competencia otorgada al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de ayudas del «Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas», en adelante «la Convocatoria».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie enmarcadas en el «Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas» (en adelante, «el Programa»).

La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas a pymes para el impulso a la adopción de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la pyme y posicionándola estratégicamente en el mercado.

Las ayudas consisten en la puesta a disposición de soluciones empresariales basadas en tecnología Cloud Computing por parte de las pymes, para la mejora de su competitividad.

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencia.

Este programa de ayudas se sujeta a Derecho Público, y se regirá por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base segunda, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Tercera. Beneficiarios.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas, los solicitantes deberán ser empresas o trabajadores autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, en tiempo y forma, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España, concretamente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base quinta y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España, en los mismos términos.

c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las presentes bases.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

g) No tratarse de agrupaciones de personas físicas ni jurídicas, asociaciones, ni fundaciones.

h) No tratarse de comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial núm. 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el 2 apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se considerará que una pyme está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

Cuarta. Descripción de la ayuda.

Las ayudas consisten en la puesta a disposición de servicios de soluciones empresariales, por un periodo de 9 meses, basadas en tecnologías de computación en la nube, a elegir por los solicitantes, de entre las soluciones existentes en un catálogo, agrupado en diferentes categorías, en función de su objetivo y funcionalidad. Dichas soluciones y sus proveedores son seleccionados por Red.es mediante un procedimiento público de homologación.

Red.es publicará el catálogo de soluciones y la relación de proveedores homologados en su página web www.red.es.

En la solicitud de ayuda los solicitantes deberán elegir las categorías para las que solicitan la ayuda, indicando, en su caso, el número de suscripciones adicionales de cada categoría, y el proveedor homologado que prestará el servicio.

Cada categoría incluye la prestación del servicio de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube durante un periodo fijo de 9 meses.

No serán objeto de financiación, quedando por tanto fuera del catálogo, las posibles migraciones de datos.

Las categorías no podrán fraccionarse y su solicitud implica la aceptación, por parte del beneficiario, de todas las soluciones y servicios que la componen.

El presupuesto subvencionable, para el que se solicita la ayuda, se determinará en función de las categorías seleccionadas, las suscripciones solicitadas para cada una de ellas y el precio ofertado por el proveedor homologado seleccionado para cada categoría solicitada.

La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20 % y el 50 %. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario.

Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente, conforme a lo establecido en las presentes bases. Este importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 1.250 euros, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 euros, por solicitante.

Quinta. Presupuesto del programa de ayudas.

La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 40.000.000 euros. Esta cuantía estará repartida territorialmente en función de la disponibilidad de Fondos FEDER, entre los beneficiarios de las diferentes Comunidades Autónomas según su domicilio fiscal, de la siguiente forma:

Comunidad Autónoma

Presupuesto máximo de las ayudas

Euros

Andalucía

14.934.027

Aragón

327.551

Cantabria

383.506

Castilla y León

1.411.456

Castilla-La Mancha

1.953.175

Cataluña

1.818.023

Ceuta (Ciudad Autónoma)

35.823

Comunidad de Madrid

1.410.283

Comunidad Valenciana

4.466.509

Extremadura

1.307.145

Galicia

4.572.170

Islas Baleares

267.367

Islas Canarias

3.223.730

La Rioja

100.540

Melilla (Ciudad Autónoma)

35.823

Navarra

268.715

País Vasco

912.452

Principado de Asturias

519.404

Región de Murcia

2.052.301

Total

40.000.000

En el caso de que con el presupuesto existente no sea posible cubrir todas las solicitudes admitidas, serán seleccionadas las mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en cada región.

Sexta. Procedimiento de concesión de ayuda.

1. Solicitud.–Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la base décima, los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el anexo I de estas bases, a través del formulario específico de la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable. Todos los documentos de la presente convocatoria deberán estar, al menos, en castellano. Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En caso de que quien presente la solicitud sea el titular de un órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación enviando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por quien ostente las facultades de certificación de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de representación de la sociedad.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, autorizarán a Red.es a que, en el caso de resultar beneficiarios y de ser necesario, facilite los datos de su solicitud a los proveedores homologados seleccionados para que puedan ponerse en contacto con aquellos de cara al inicio de la prestación de los servicios.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la base décima, ni las recibidas por canales diferentes al formulario específico de esta convocatoria en la sede electrónica.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Se elaborarán resoluciones para cada Comunidad Autónoma. Dicho documento deberá contener, en su caso:

Listado de solicitantes no admitidos, por haberse recibido su solicitud fuera del plazo establecido o a través de canales no autorizados en la convocatoria.

Listado de solicitantes excluidos porque, a través de la documentación presentada, se acredita el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta, no siendo susceptible de subsanación.

Listado de solicitantes admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

Solicitantes admitidos que no tienen que subsanar la documentación presentada en su solicitud, debido a que han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta.

Solicitantes admitidos que han de subsanar la documentación presentada, debido a que no han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta, con indicación de la documentación a subsanar.

Plazo y forma de presentación de las subsanaciones, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas que requieran subsanación de la documentación presentada. En el caso de defectos formales en el formulario de solicitud, así como en la documentación relacionada, se concederá al solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe del resultado de la subsanación.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es

2. Instrucción.–El órgano instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

Presidente: el Director Adjunto del Departamento.

Vocales: tres miembros del Departamento.

Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un miembro del Departamento, con rango de Subdirector Adjunto o de Jefe de Área.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos, al menos, de sus restantes miembros. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios descritos en las bases de esta convocatoria.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución deberá expresar el orden de prelación de los beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía y se especificará su evaluación la cual se efectuará conforme a los criterios de valoración fijados en la base séptima.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, esto es el criterio número 1. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio siguiente en el orden de valoración, esto es, el criterio número 2; y si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 3. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo a la solicitud de fecha de registro anterior.

La propuesta de resolución, que no generará derecho alguno a favor del interesado, se entenderá aceptada si en un plazo de cinco días contados desde su notificación, el interesado no comunica a Red.es su no aceptación.

3. Resolución.–Una vez formulada la propuesta y transcurrido el plazo de cinco días sin que el interesado haya manifestado su no aceptación, la propuesta de selección se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución, estableciendo el orden de prelación definitivo e identificando los beneficiarios de la presente convocatoria. Red.es publicará la resolución en la página web de la entidad y en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo deberá constar expresamente la desestimación motivada del resto de solicitudes en su caso.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del momento en que esta convocatoria produzca efecto conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Conforme a lo dispuesto en la base quinta, en el caso de que con el presupuesto existente no sea posible cubrir todas las solicitudes admitidas, serán seleccionadas las mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en cada región.

Red.es emitirá una resolución por cada Comunidad Autónoma.

Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta de esta convocatoria. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta base, ordenado de mayor a menor.

Red.es seleccionará a los beneficiarios de la ayuda siguiendo el orden de prelación establecido, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas destinadas a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con la base quinta, y teniendo en cuenta que no se concederán ayudas parciales.

Los criterios cuantificables que se utilizarán para establecer el orden de prelación son los siguientes:

I. Criterio 1: Soluciones TIC en la empresa (C1).

Un punto por cada categoría que se solicite y de la que la empresa ya dispusiera de una solución TIC, en modelo diferente al Cloud Computing, con alguna de las funcionalidades descritas en el catálogo para dicha categoría.

Peso (P1): 40 %

La puntuación total aplicable a este criterio será la suma aritmética del número de categorías seleccionadas en las que el solicitante disponga previamente en la empresa de una solución TIC en modelo distinto al Cloud Computing y con alguna de las funcionalidades descritas en el catálogo para dicha categoría seleccionada.

Se acreditará por medio de declaración responsable en la solicitud, indicando para qué categorías de las que solicita dispone previamente de soluciones TIC en modelo distinto al Cloud Computing.

Red.es realizará auditorías entre los beneficiarios de la convocatoria para contrastar la veracidad de la información facilitada en relación a este criterio, pudiendo dar lugar a la no concesión o, en su caso, reintegro de la ayuda si de la misma se concluyese que la información facilitada no era veraz.

II. Criterio 2: Impacto en la competitividad y cuenta de resultados vía ahorro de costes de gasto en TIC por la adopción de modelos Cloud Computing (C2).

Se propone potenciar aquellas pymes que tengan un mayor tamaño en número de empleados para que les sea posible disminuir su gasto TIC adoptando modelos Cloud Computing. Según el número de empleados:

Pymes sin asalariados o con hasta 9 asalariados tendrán 3 puntos.

Pymes desde 10 hasta 49 asalariados tendrán 5 puntos.

Pymes desde 50 hasta 149 asalariados tendrán 8 puntos.

Pymes desde 150 hasta 249 asalariados tendrán 10 puntos.

Peso (P2): 35 %

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del segmento correspondiente a la plantilla acreditada.

Se acreditará por medio de la documentación aportada para cumplir el requisito correspondiente a ser pyme en cuanto al número de empleados. A tal efecto, se considerará la cifra de número de empleados de la empresa solicitante declarada en el anexo V.

III. Criterio 3: Compromiso de la pyme con el Programa (C3).

Según el porcentaje de cofinanciación de la ayuda al que se compromete la pyme:

Cofinanciación de la pyme del 20% tendrá 1 punto.

Cofinanciación de la pyme del 25% tendrá 2 puntos.

Cofinanciación de la pyme del 30% tendrá 3 puntos.

Cofinanciación de la pyme del 35% tendrá 4 puntos.

Cofinanciación de la pyme del 40% tendrá 5 puntos.

Cofinanciación de la pyme del 45% tendrá 8 puntos.

Cofinanciación de la pyme del 50% tendrá 10 puntos.

Peso (P3): 25 %

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del segmento de la cofinanciación aportada por la pyme.

Se acreditará mediante el valor correspondiente al porcentaje, sin decimales, de cofinanciación establecido por la pyme en la solicitud.

La puntuación total de la solicitud (PT) será la establecida por la siguiente fórmula:

PT = C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3

donde P1, P2 y P3 son los pesos de los criterios 1, 2 y 3 respectivamente y C1, C2, C3 son los valores obtenidos para los criterios 1, 2 y 3 respectivamente.

En el caso de que, tras la selección de los beneficiarios de una Comunidad Autónoma, quede presupuesto remanente de la misma sin asignar, este presupuesto no podrá otorgarse a solicitantes de otra Comunidad Autónoma.

Octava. Ejecución del objeto de la ayuda.

Para la puesta en marcha y prestación del servicio, los beneficiarios deberán contratar directamente a los proveedores homologados elegidos en su solicitud.

Todos los trabajos objeto de esta ayuda deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en la base décima de las presentes bases.

Durante dicho plazo de ejecución y justificación, los beneficiarios no podrán cambiar de proveedor homologado en el ámbito de este Programa.

Red.es no se hará responsable de los posibles conflictos que puedan derivarse de la relación privada que se establezca entre el proveedor homologado y el beneficiario.

Las condiciones de soluciones de computación en la nube deberán adecuarse en todo caso a lo dispuesto en el apartado décimotercero de la Invitación General [C052/15-ED] mediante la cual se homologarán a los proveedores de las mismas. A tal efecto, dichos proveedores presentarán una declaración acreditando tal extremo. El incumplimiento de dichos requisitos conllevará para el proveedor homologado la pérdida de tal condición. Los beneficiarios deberán comunicar a Red.es cualquier incidencia en relación al cumplimiento de los requisitos recogidos en el citado apartado décimotercero de la Invitación General.

Novena. Justificación y pago de la ayuda.

La cuenta justificativa habrá de contener la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa firmada por el representante legal de la empresa proveedora de servicios, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, se incluye como anexo III, un modelo de dicha Memoria. La Memoria deberá ser firmada también por el beneficiario de la ayuda.

b) Facturas correspondientes al servicio emitidas conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

c) Un detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Asimismo, deberá presentarse el resto de la documentación prevista en el anexo II.

Tras la finalización del periodo de prestación del servicio de 9 meses de duración, y previo a la finalización del plazo de Ejecución y Justificación establecido en la base décima, los proveedores homologados emitirán las correspondientes facturas a los beneficiarios, por los servicios realizados. La emisión por parte del proveedor homologado de las citadas facturas, y el pago de las mismas por parte del beneficiario nunca será antes del fin de los 9 meses correspondientes al periodo de prestación del servicio. No se pagarán ayudas si el periodo efectivo de prestación del servicio es inferior a los 9 meses. Tampoco serán abonadas en el caso de que el beneficiario no haya pagado la parte que le corresponda del servicio.

En cada factura, el proveedor homologado detraerá el importe de la subvención otorgada por Red.es, y cobrará del beneficiario el resto del importe de la factura, así como los impuestos indirectos aplicables. En su caso, el beneficiario abonará al proveedor homologado el importe no subvencionado, así como el total de los impuestos indirectos aplicables.

Tras la finalización de la ejecución, los proveedores homologados deberán presentar, por cada uno de los beneficiarios que hayan contratado sus servicios, la cuenta justificativa compuesta por la documentación indicada anteriormente y especificada en el anexo II, antes de que finalice el plazo de ejecución y justificación establecido en la base décima para su revisión por Red.es. En el caso de que los proveedores homologados no presenten la documentación justificativa en el plazo indicado, los beneficiarios podrán presentarla en su lugar, en el plazo de 15 días, a requerimiento de Red.es.

Red.es revisará toda la documentación aportada para la justificación, pudiendo requerir al proveedor homologado y al beneficiario cuanta información adicional considerase necesaria.

Tras la revisión y validación de la documentación justificativa, Red.es pagará al proveedor homologado la parte de la factura correspondiente a la ayuda otorgada al beneficiario por Red.es.

No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las ayudas de la presente convocatoria.

No se autoriza la emisión de anticipos, ni facturas parciales o totales con fecha anterior a la finalización del periodo de prestación del servicio. La fecha de finalización del servicio será la de la Memoria de actuación justificativa.

No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques sean nominativos o al portador.

Sin perjuicio de la labor de comprobación de la documentación previamente referida, Red.es auditará el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de una auditoría se acreditase que el servicio no se está prestando o se está prestando incumpliendo las presentes bases, Red.es exigirá el reintegro de la ayuda correspondiente al beneficiario.

Décima. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de solicitud se abrirá el día 4 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 25 de mayo de 2016.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día 4 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución y justificación: El plazo de ejecución y justificación comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante 15 meses.

4. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica.

5. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario se compromete a mantener en uso la solución empresarial basada en tecnología cloud durante el plazo de duración de la ayuda que es de 9 meses.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis»

(7) En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales., en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es de minimis, al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Esta obligación se aplicará considerando al beneficiario como una «única empresa», de acuerdo con la definición de tal que establece el artículo 2.2 del el Reglamento (UE) número 1407/2013.

4. Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Debido a la cofinanciación de la ayuda con fondos FEDER, el Beneficiario acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

Los datos relativos a la identidad (denominación social, NIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de los beneficiarios de la presente convocatoria, nombre de las operaciones en que participen y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación, en los términos previstos en los Reglamentos Comunitarios.

Asimismo, la presentación de la solicitud de participación en el Programa, implicará la autorización implícita por quienes la formulen para que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos, y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por Red.es, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u otro organismo que ésta designe.

El Beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de la presente Convocatoria que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) número 71 del Reglamento (CE) número 1303/2013.

6. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER del modo que se explicita en el anexo IV. No se autoriza el uso del logo de Red.es en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc.

En este sentido, la aceptación de esta ayuda supone que el beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del beneficiario con el texto que se adjunta:

«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto»

7. El beneficiario deberá abonar al proveedor homologado la cuantía no subvencionada del importe de los trabajos y servicios recibidos en el ámbito de esta convocatoria, así como la totalidad de los impuestos indirectos aplicables.

8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

9. El beneficiario de la ayuda deberá estar a disposición de Red.es para la colaboración en materia de estudios y seguimiento del impacto del Programa.

Duodécima. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de los previstos en la Ley se contemplan los siguientes casos en que se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda, de acuerdo con el punto 1 de la presente base:

a) Utilización de los servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente convocatoria, o durante un período inferior a 9 meses.

b) Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

c) Falsedad en la documentación justificativa aportada.

d) Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio durante el periodo de ejecución y justificación de los trabajos.

e) Cambio de la Comunidad Autónoma asociada al domicilio fiscal del beneficiario durante el periodo de ejecución y justificación de los trabajos.

f) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Base Decimoprimera de esta convocatoria.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.

4. Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, al tratarse de una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.

Decimotercera. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de las presentes convocatoria se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Decimocuarta. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas objeto de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados.

2. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas previstas en las presentes Bases se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Apartado tercero. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución producirá efectos desde el día 4 de mayo de 2016. Ello no obstante, el procedimiento público de homologación para la selección de proveedores de servicios al que hace referencia la base cuarta podrá abrirse a partir del momento en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la presente convocatoria.

Madrid, 31 de julio de 2015.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

ANEXO I
Documentación a presentar para solicitar la ayuda

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Documentación a presentar por el proveedor homologado para justificar la ayuda

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Memoria de actuación justificativa

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Publicidad de las actuaciones objeto de ayuda

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ANEXO V
Declaración responsable relativa a la acreditación de la condición de PYME

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2015
  • Fecha de publicación: 19/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3149).

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