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Documento BOE-A-2016-11049

Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2016, páginas 82187 a 82188 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-11049

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de 7 de diciembre de 2015) se aprobó la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, entre ellas las ayudas Juan de la Cierva-formación, las ayudas para personal técnico de apoyo y las ayudas Juan de la Cierva-incorporación.

El objetivo principal de estas actuaciones es el fomento de la contratación laboral, bien de doctores, bien de personal técnico de apoyo. Una vez publicada la resolución de concesión, en todas las actuaciones se exige que los Centros de I+D beneficiarios formalicen los correspondientes contratos laborales con las personas seleccionadas y los presenten al órgano concedente, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución de concesión.

Se ha estimado que la finalización del plazo de formalización y presentación de contratos puede resultar durante las últimas semanas de diciembre. A fin de que este proceso se pueda realizar de forma adecuada, teniendo en cuenta las fechas singulares en las que se produciría, resulta pertinente modificar la duración del plazo dispuesto para la formalización y presentación de los contratos laborales, ampliándolo a cuarenta días naturales.

Por ello, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 50, apartado 1, queda redactado como sigue:

«1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 2 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, según los términos señalados en el artículo 14.»

Dos. El artículo 65, apartado 1, queda redactado como sigue:

«1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 3 años, a partir de la fecha de inicio del cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56. Los contratos deberán ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el artículo 14.»

Tres. El artículo 80, apartado 1, queda redactado como sigue:

«1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 2 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, según los términos señalados en el artículo 14.»

Disposición final única. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2016.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Carmen Vela Olmo.

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