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Documento BOE-A-2016-11799

Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "20 Aniversario de la reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat D'accionistes".

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2016, páginas 86481 a 86486 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2016-11799

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya, la Presidenta la Diputación de Barcelona, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, el Presidente del Patronato y de la Comisión Ejecutiva de la Fundació del Gran Teatre del Liceu y el Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2016, un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «20 Aniversario de la reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat D’accionistes».

Para general conocimiento, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «20 Aniversario de la reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat D’accionistes»

En Madrid y Barcelona a 30 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

De otra parte, don Santi Vila i Vicente, Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, doña Mercè Conesa i Pagès, Presidenta de la Diputación de Barcelona, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 15 de julio de 2015, en representación de la citada entidad.

De otra parte, doña Ada Colau i Ballano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, asistida en este acto por el Secretario General de la Corporación, don Jordi Cases i Pallarès, en virtud de lo dispuesto en el art. 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Joaquim Molins i Amat, en su condición de Presidente del Patronato y de la Comisión Ejecutiva y don Roger Guasch i Soler, en su condición de Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, con NIF G-60754223, y domicilio en La Rambla 51-59, 08002 Barcelona, en nombre y representación de la misma, constituida el 5 de septiembre de 1994 ante el notario de Barcelona, don Robert Follia i Camps, con número de protocolo 2258 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 851.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga a la celebración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2019».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «20 aniversario de la reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación del Gran Teatre del Liceu se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación del Gran Teatre del Liceu, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Hacienda Pública Estatal no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación del Gran Teatre del Liceu será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación del Gran Teatre del Liceu. Esta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación del Gran Teatre del Liceu.

b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c) Un vocal en representación de la Generalitat de Catalunya.

d) Un vocal en representación de la Diputación de Barcelona.

e) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

f) Tres vocales en representación de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, designados por la Comisión Ejecutiva de la Fundación.

g) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Presidente de la Fundación del Gran Teatro del Liceu.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Todas las referencias que figuran en este convenio a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c) Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la sede electrónica de la Fundación del Gran Teatre del Liceu en la siguiente dirección: https://liceubarcelona.cat.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de julio de 2019. De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2019».

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos.

Octava. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Novena. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa será el de la Fundació del Teatre del Liceu, La Rambla 51-59, 08002 Barcelona.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019.

A tal efecto, la Fundación del Gran Teatre del Liceu, una vez finalizadas las actuaciones del programa «20 aniversario de la reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de junio de 2020.

Decimosegunda. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–El Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya, Santi Vila i Vicente.–La Presidenta de la Diputación de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.–La Alcaldesa de Barcelona, Ada Colau i Ballano.–El Presidente del Patronato y de la Comisión Ejecutiva de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, Joaquim Molins i Amat.–El Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, Roger Guasch i Soler.

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