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Documento BOE-A-2016-1863

Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre modificación de la regulación de la tarjeta profesional de la construcción de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2016, páginas 13811 a 13819 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre modificación de la regulación de la tarjeta profesional de la construcción, sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción (código de Convenio núm. 99005585011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2012; Acta que fue suscrita con fecha 29 de enero de 2016, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y MCA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE del 24»), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA 18.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación sindical,

CC.OO. de Construcción y Servicios: don Daniel Barragán Burgui.

MCA-UGT: don Juan Carlos Barrero Mancha.

En representación empresarial,

CNC: don Pedro C. Fernández Alén y don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.

La presente reunión tiene por objeto modificar, en su caso, el contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción respecto de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción y analizar la adaptación del Procedimiento para la Homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción en materia de prevención de riesgos laborales y su Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas, a las exigencias formativas relativas a la teleformación y, si se estima oportuno, aprobar las modificaciones que para ello sean necesarias.

Los representantes de ELA-HAINBAT y CIG debidamente convocados no comparecen.

Dos son los objetos a tratar en la presente reunión:

I. Modificación del contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción respecto de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción.

Según lo dispuesto en el artículo 180 del V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) que constituye una forma de acreditar entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

De acuerdo con lo anterior es necesario que la TPC sea un instrumento útil para los empresarios y trabajadores que cumpla con las funciones descritas. Por ello es necesario actualizar su formato introduciendo avances tecnológicos, como el código QR, que permite que incrementar su eficacia.

En conformidad con lo anterior es necesario modificar el contenido del V CGSC en relación con la TPC y en consecuencia esta Comisión Negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:

Primero. Supresión de la disposición transitoria tercera del V Convenio General del Sector de la Construcción.

La necesidad de actualizar las TPC conforme al nuevo formato referido más arriba hace oportuna la desaparición de la Disposición transitoria tercera del V CGSC que dejaba sin efecto el artículo 187 del citado Convenio por el que se establece la caducidad y renovación de la TPC. Por lo tanto el mencionado artículo recobra toda su vigencia y la Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión.

Con objeto de evitar las posibles caducidades sobrevenidas por la reactivación del mencionado artículo, las TPC que se encuentren caducadas a la fecha de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» continuarán vigentes y dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar su renovación.

Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 185 del V CGSC.

Segundo. Modificación del anexo IV del V Convenio General del Sector de la Construcción.

El anexo IV del V Convenio General del Sector de la Construcción que queda redactado como sigue:

«ANEXO IV

Formato de la Tarjeta Profesional de la Construcción

Especificaciones de la tarjeta

Tarjeta PVC.

Banda magnética de baja coercitividad.

Fondo de la Tarjeta en color azul, texto en blanco.

Holograma con logo de la FLC.

Código QR.

Elementos de la tarjeta

Anverso

5159.png

Reverso

5202.png

Tercero. Modificación del anexo V del V Convenio General del Sector de la Construcción.

El anexo V del V Convenio General del Sector de la Construcción queda como sigue:

«ANEXO V

Formulario de solicitud/renovación

5290.png

Cuarto. Modificación del anexo VI del V Convenio General del Sector de la Construcción.

El anexo VI del V Convenio General del Sector de la Construcción queda como sigue:

«ANEXO VI

Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción

5413.png

II. Análisis de la adaptación del Procedimiento para la Homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción en materia de prevención de riesgos laborales y su Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas, a las exigencias formativas relativas a la teleformación.

El Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de dicha homologación fueron aprobados por esta Comisión Negociadora el 25 de octubre de 2013, siendo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de noviembre, según Resolución de la Dirección General de Empleo, de 8 de noviembre de 2013.

La reforma del sistema de Formación Profesional promovida por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como algunas carencias detectadas en el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de dicha homologación aconsejan la revisión y actualización de los contenidos de ambas regulaciones.

En conformidad con lo anterior esta Comisión Negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:

Quinto. Sustitución de la formación a distancia por teleformación.

La reciente reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo ha suprimido la modalidad a distancia, permitiendo únicamente la modalidad presencial y la teleformación. En consecuencia el punto 4, del apartado II, referido a los requisitos, del Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales debe ser adaptado a esta nueva regulación, quedando redactado como sigue:

«II. Requisitos.

(…)

4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad presencial.

b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación.

El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de cinco horas.

c) La formación para trabajadores multifunciones o polivalentes se desarrollará en la modalidad presencial.

d) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas. En este caso, el tiempo que debe transcurrir desde la primera sesión presencial hasta la última será, como mínimo, de tres semanas.

e) La prevista para cada acción formativa en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.»

Sexto. Regulación de nuevas infracciones.

En el punto 1 del apartado II, referido a los requisitos, del Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, se indica que «las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro».

De acuerdo con ello es necesario reflejar en el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas que el incumplimiento de esa obligación será considerado como una infracción. En consecuencia se añade una nueva letra f) al punto 3 del artículo 2 del mencionado Reglamento:

«f) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.»

Asimismo el punto 12 de su artículo 1, referido a las obligaciones derivadas de la homologación, del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas establece que se debe «permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con al Fundación para una correcta realización de las actividades de supervisión».

De acuerdo con lo anterior es necesario reflejar en dicho Reglamento que el incumplimiento de la mencionada obligación será considerado como una infracción. En consecuencia se añade una nueva letra g) al artículo 2.3 del mencionado Reglamento:

«g No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.»

Por último las actuales letras f), g), h) e i) del punto 3 del artículo 2 del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas, se mantienen en su redacción actual y se renombran como h), i), j) y k), respectivamente.

Séptimo. Ampliación de plazos de cancelación y de comunicación de alumnos definitivos.

La práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar el plazo de cancelación de la acción formativa establecido en el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas. En este sentido resulta aconsejable ampliar dicho plazo a dos horas con la finalidad de facilitar su cumplimiento y mejorar su funcionamiento. En consecuencia la letra c) del punto 2 del artículo 1 del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas queda redactado:

«c) Cuando por circunstancias ajenas a la entidad, la actividad formativa no pudiera impartirse en el día y la hora comunicadas a la Fundación, dicha entidad deberá informar a esta, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadasˮ o por cualquier otro medio válido en Derecho, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto en dicha comunicación.»

En consonancia con lo anterior debe ser modificada la letra b) del punto 3, referido a infracciones graves, del artículo 2 del citado Reglamento que queda redactada como sigue:

«b) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de una determinada acción formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto para la misma.»

Asimismo, por los mismos motivos que la anterior modificación también se entiende necesario modificar el plazo máximo para la posible comunicación definitiva de alumnos realmente asistentes, que pasará a ser de dos horas. En este sentido la letra d) del punto 2, referido a las obligaciones derivadas de la homologación, del artículo 1 del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas queda redactado como sigue:

«d) Una vez iniciada una determinada actividad formativa, la entidad deberá comunicar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” los alumnos realmente asistentes a la misma (nombre, apellidos, DNI o NIE, así como la razón social de la empresa en la que presten sus servicios), pudiendo llevar a cabo la comunicación hasta un plazo máximo de dos horas desde su inicio.»

En consonancia con lo anterior debe ser modificada la letra g) - letra i) una vez renombrada conforme al acuerdo segundo de este acta- del punto 3, referido a infracciones graves, del artículo 2 del citado Reglamento que queda redactada como sigue:

«i) No comunicar a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” los alumnos realmente asistentes (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.d) del presente Reglamento) a una determinada actividad formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio de la misma.»

Octavo. Periodo transitorio.

Las modificaciones anteriores hacen necesario el establecimiento de un periodo transitorio que permita la impartición de los cursos ya comunicados así como la adaptación de las entidades formativas a las mismas. Por ello se incluye una disposición transitoria en el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria.

Se reconocerán los cursos que incluyan modalidad a distancia comunicados por las entidades homologadas a la Fundación Laboral de la Construcción con anterioridad a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de este acuerdo y con fecha de inicio dentro del plazo de dos meses a partir de dicha publicación.»

Noveno. Actualización del anexo del Reglamento.

Debido al cambio de domicilio de la Fundación, debe actualizarse el Anexo del Reglamento para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas, relativo al texto que debe ser incluido en los formularios de alta o solicitudes de inscripción de alumnos que utilicen las entidades homologadas. En consecuencia queda redactado como sigue:

«ANEXO

Texto a incluir en los formularios de alta o solicitudes de inscripción a los cursos

“A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de sus datos personales incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos al curso, incluyendo su incorporación en un fichero automatizado del que es responsable la Fundación Laboral de la Construcción, con el objeto de realizar la gestión administrativa relativa al seguimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa, según lo previsto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

El abajo firmante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de los datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, a la Fundación Laboral de la Construcción, calle Rivas, n.º 25, 28052 Madrid.”»

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados, acordándose su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2016
  • Fecha de publicación: 23/02/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los anexos I y II de la Resolución de 8 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12309).
    • los anexos IV,V,VI y SUPRIME la disposición transitoria 3 del V Convenio publicado por Resolución de 28 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3725).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art.90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formularios administrativos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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