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Documento BOE-A-2016-5176

Orden ECD/816/2016, de 25 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2016/2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2016, páginas 35463 a 35466 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/25/ecd816

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.3, establece que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario, cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su artículo 19, que este departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior.

A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2016-2017.

En su virtud, dispongo:

Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2016-2017.

Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2016-2017, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y la forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.

Segundo. Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.

Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2016-2017, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y la forma de pago serán determinados por la Consejería de Educación respectiva y en los países donde no exista, por el Director del centro, de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO

Francia

Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» de París

Cuota ESO y Bachillerato: 378 euros/curso.

Cuota Comercio Internacional: 378 euros/curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Liceo Español «Luis Buñuel»

Centro: Colegio Español «Federico García Lorca» de París

Cuota todos los alumnos: 375 euros/curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula mediante transferencia a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Colegio Español «Federico García Lorca»

Italia

Centro: Liceo Español «Cervantes» de Roma

Cuota 1.º Educación Infantil: 437 euros/curso.

Cuota (E. Infantil, Primaria y Secundaria): 367 euros/curso.

El pago único por la totalidad se efectuará mediante transferencia bancaria designada al efecto en el mes de mayo de 2016 a favor del Liceo Español «Cervantes» de Roma.

Marruecos

Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» de Alhucemas

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» de Casablanca

Cuota todos los alumnos: 7.225 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Lope de Vega» de Nador

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» de Tánger

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» de Tetuán

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» de Tetuán

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Luis Vives» de Larache

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español de Rabat

Cuota todos los alumnos: 7.225 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» de Tánger

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» de Tetuán

Cuota todos los alumnos: 4.960 dirhams/curso.

El pago se efectuará en dos períodos (primera quincena de julio de 2016 y durante el mes de enero de 2017), con un ingreso o mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto.

Portugal

Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» de Lisboa

Cuota todos los alumnos: 300,00 euros/curso.

El pago único se efectuará mediante depósito bancario o domiciliación en el momento de formalizar la matrícula a la cuenta bancaria designada al efecto.

Reino Unido

Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» de Londres

Cuota todos los alumnos: 315,00 libras/curso.

El pago anual y obligatorio se efectuará por cheque o mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto en un solo plazo al formalizar la matrícula (julio 2016 en primaria, secundaria y bachillerato y febrero 2016 en infantil).

Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá

Cuotas:

Educación Infantil, 3 años: 7.200.000 pesos/curso.

Educación Infantil, 4 años: 6.982.500 pesos/curso

Educación Infantil, 5 años: 5.793.944 pesos/curso

Educación Primaria 1.º: 4.920.266 pesos/curso.

Educación Primaria 2.º: 4.579.729 pesos/curso.

Educación Primaria 3.º a 6.º 5.422.515 pesos/curso.

1.º a 4º de ESO: 4.870.678 pesos/curso.

1.º Bachillerato: 4.634.653 pesos/curso.

2.º Bachillerato: 1.444.364 pesos/curso.

El monto total por curso se dividirá en once cuotas del mismo importe. Los pagos se realizarán mediante efectivo, cheque o débito bancario. Las cuotas mensuales se abonarán en los diez primeros días de cada mes. La cuota de inscripción se pagará de una sola vez en el momento de realizar la matrícula.

Será de aplicación en todos los Centros:

1. El pago de las cuotas podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo requieran, previa aprobación por el Consejero de Educación del plan de pago personalizado solicitado.

En el caso de impago continuado durante un curso de los precios por prestación de servicios y actividades complementarias, el Consejero de Educación podrá decidir su no participación en las actividades que se financian con tales precios.

2. Será de aplicación en todos los centros las reducciones en las cuotas o exenciones siguientes:

a) Las familias con tres hijos matriculados en un mismo Centro se beneficiarán de una reducción del 50 % para cada uno de los hijos matriculados. Las familias con más de tres hijos matriculados en un mismo Centro gozarán de la exención del 100 por ciento. A estos efectos, se considera «un mismo centro» también a los centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

b) Las reducciones en las cuotas o exención de las mismas a determinados alumnos únicamente podrán traer causa en la existencia de necesidades económicas sobrevenidas tras la formalización de la matrícula, con un límite del 2 % del total de alumnos matriculados, correspondiendo su concesión a la Consejería de Educación respectiva en el caso de existir un solo centro docente adscrito a la misma. En el supuesto de existir más de un centro docente adscrito a la Consejería, la concesión corresponderá al Director del Centro, previa aprobación por la Consejería de Educación respectiva. Un mismo estudiante no podrá ser objeto de reducción o exención de cuotas durante dos cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas sobrevenidas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de su gravedad, podrá consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.

c) Las establecidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo.

3. De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas será de aplicación a los centros con sede en un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo la reducción o exención siguiente:

a) Cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 3 punto 2 y se hallen en posesión del documento de reconocimiento expedido por la autoridad competente previsto en el artículo 5 de dicha norma. Las bonificaciones y exenciones serán las establecidas en el artículo 12 (exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general.)

En ningún caso procede la devolución de las cantidades ya consignadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2016
  • Fecha de publicación: 31/05/2016
  • Efectos desde el 1 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.3 y 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Precios

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