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Documento BOE-A-2016-9121

Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 71075 a 71077 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-9121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/03/pre1590

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de septiembre de 2016, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha adoptado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 3 de octubre de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 26 dos vías para posibilitar la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias impulsados por la Administración General del Estado.

En primer lugar, y con carácter previo a la elaboración del texto normativo, se llevará a cabo una consulta pública con el fin de recabar la opinión de los destinatarios potenciales de la norma, a través del portal web del departamento competente.

Una vez elaborado el proyecto o anteproyecto, y en el caso de que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se publicará el texto en el mismo portal web, al objeto de sustanciar el trámite de información pública o conceder audiencia a las personas afectadas, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que las representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

Resulta conveniente armonizar la imagen identificativa y la estructura del punto de acceso que facilite esta participación pública en los portales web de los distintos ministerios, de forma que se garantice su visibilidad y fácil acceso. Por las mismas razones, se establecerá en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado un enlace a cada uno de los puntos de acceso ministeriales.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en su reunión del día 30 de septiembre de 2016, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen por los departamentos ministeriales y sus organismos públicos dependientes o vinculados y deban someterse a consulta, audiencia o información pública, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Segundo. Punto de acceso a la participación en el procedimiento de elaboración normativa en el portal web de los departamentos ministeriales.

En la pantalla de inicio del portal web de cada departamento ministerial figurará en lugar visible un punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de las normas a que se refiere el apartado anterior. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a los restantes departamentos ministeriales la imagen identificativa de este acceso, que incluirá la expresión «Participación pública en proyectos normativos».

Asimismo, la participación ciudadana podrá también iniciarse a través del Portal de Transparencia, que canalizará a cada departamento ministerial competente las correspondientes propuestas.

Tercero. Estructura de los puntos de acceso a la participación en el procedimiento de elaboración normativa.

1. Los puntos de acceso ministeriales ofrecerán una doble opción: «Consulta pública previa» y «Audiencia e información pública». Se acompañará una explicación del contenido de cada una de ellas, del siguiente tenor:

«El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.»

«Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.»

2. La opción «Consulta pública previa» recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

En relación con cada proyecto normativo, se ofrecerá información sobre los siguientes aspectos:

– Antecedentes de la norma (Breve referencia a los antecedentes normativos).

– Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

– Necesidad y oportunidad de su aprobación.

– Objetivos de la norma.

– Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

3. La opción «trámites de Audiencia e información pública» recogerá un listado de los proyectos normativos para los que se encuentre abierto este trámite, indicando la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

4. En ambos casos, se ofrecerá al ciudadano la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Se enviará al ciudadano un aviso de la recepción de sus aportaciones.

5. El punto de acceso a la participación en el procedimiento de elaboración normativa contará con un buscador de los proyectos normativos sometidos a consulta, audiencia o información pública, tanto de aquéllos que tengan abierto el plazo como de aquéllos para los que el trámite haya finalizado. El buscador empleará al menos los siguientes criterios de búsqueda: rango normativo, ámbito material, palabras del título, trámite abierto/cerrado y fecha de cierre del plazo de aportaciones.

6. El punto de acceso incluirá un enlace al Portal de la Transparencia, indicando que los ciudadanos pueden consultar en él el estado de la tramitación de aquellos proyectos normativos para los que estos trámites hayan finalizado y resulte preceptiva su publicación en dicho portal.

Cuarto. Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado.

El portal web del Punto General de Acceso (administración.gob.es) recogerá en su página de inicio un enlace a los puntos de acceso de los departamentos ministeriales, con la misma imagen identificativa a que se refiere el apartado segundo.

Quinto. Impacto presupuestario.

El sistema de participación pública en el procedimiento de elaboración de normas, previsto en el presente Acuerdo, carece de toda repercusión en el gasto público.

Sexto. Entrada en funcionamiento.

El sistema de participación pública en el procedimiento de elaboración de normas estará operativo en el plazo máximo de nueve meses, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/2016
  • Fecha de publicación: 05/10/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Derechos de los ciudadanos
  • Gobierno
  • Información legislativa
  • Iniciativa legislativa
  • Internet
  • Normas jurídicas
  • Organización de la Administración del Estado

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