Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-10331

Resolución de 30 de agosto de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89016 a 89018 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-10331

TEXTO ORIGINAL

Don José Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base sexta de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED), que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 19 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 18 de marzo de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 79, de 1 de abril de 2016.

Segundo.

La Resolución de 10 de julio de 2017, del Director de Economía Digital recogió el resultado del trámite de subsanación. A la vista de dicha resolución, se puso de manifiesto que la suma de las cantidades solicitadas por aquellas pymes que acreditaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras era superior al presupuesto disponible para la ciudad autónoma de Ceuta, por lo que ha sido necesario el trámite de valoración de los criterios establecidos en la base séptima. El resultado de dicha valoración ha quedado plasmado en el Informe de 2 de agosto de 2017, de la Comisión de Evaluación, de valoración de las solicitudes que cumplían los requisitos de las bases reguladoras.

Tercero.

A la vista del Informe de 2 de agosto de 2017, de la Comisión de Evaluación, el Director de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló el 10 de agosto de 2017 la Propuesta de resolución de la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respecta a la ciudad autónoma de Ceuta. Dicha propuesta recogía el resultado del análisis de documentación y de evaluación de las solicitudes presentadas. Dado que todos los solicitantes de esta región habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se establecía el orden de prelación de dichas solicitudes y se proponía la concesión de la ayuda a aquellos que habían obtenido la puntuación más alta hasta cubrir el presupuesto disponible en la ciudad autónoma de Ceuta y la desestimación del resto.

Tal y como establece el apartado e) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma previa a la emisión de la Propuesta de resolución de 10 de agosto de 2017, del Director de Economía Digital, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por parte de las pymes que por la puntuación obtenida iban a ser propuestas como beneficiarias.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base sexta de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Propuesta de resolución de 10 de agosto de 2017, del Director de Economía Digital en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta.

Posteriormente, no se ha manifestado la no aceptación de la propuesta de resolución de 10 de agosto de 2017, del Director de Economía Digital, por parte de ninguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios.

Quinto.

Transcurrido el citado plazo, mediante la Propuesta de 23 de agosto de 2017, del Director de Economía Digital, de resolución del procedimiento de concesión de ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respeta al ciudad autónoma de Ceuta (en adelante, «la propuesta de resolución») se elevó al Director General el contenido de la Propuesta de resolución de 10 de agosto de 2017, junto con el resultado del trámite mencionado en el párrafo anterior.

Sexto.

En el apartado 3.1 de la propuesta de resolución, el órgano instructor refleja el orden de prelación definitivo de los solicitantes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Dicho apartado distingue, por una parte, los solicitantes propuestos como beneficiarios debido a la puntuación obtenida en la fase de evaluación hasta cubrir el presupuesto de ayudas disponible en la citada región, con referencia a las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder. Por otra parte, se propone la desestimación del resto de las solicitudes admitidas a valoración, por no existir fondos suficientes para cubrir las ayudas solicitadas. No se inadmiten ni se propone como desistida solicitud alguna en la ciudad autónoma de Ceuta.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.

Por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y haber obtenido una puntuación superior al resto de las solicitudes, seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la ciudad autónoma de Ceuta, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 3.1.1 de la Propuesta de resolución, con detalle de las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base novena y en la normativa legal aplicable):

Orden de prelación

Puntuación

Razón social

NIF

Categoría

Proveedor

N.º suscripciones

Importe categoría

Euros

Presupuesto subvencionable

Euros

Importe ayuda

Euros

1

2,05

Aleo Invergestion, SA.

A51009306

3

UTE (Cherrytel; Morillo Solinf; Prof Cloud Nue Tecn; Consul Inf Acofi; Estuidonet).

1

22.500,00

22.500,00

14.625,00

2

1,8

Josuca Ceuta, SL.

B51017531

7

UTE (Clave Informática S.l.; Ceginfor, S.l.U).

2

10.016,00

19.396,00

13.577,20

Segundo.

Desestimar las siguientes solicitudes, dado que no existe presupuesto suficiente en la ciudad autónoma de Ceuta para la financiación de todas las iniciativas que cumplen los requisitos de las bases reguladoras, con indicación del orden de prelación y la puntuación obtenida:

N.º Expediente

Razón social

NIF

Puntuación

Orden de prelación

2016/05115/002432

Etemi Soluciones, SL

B51021319

1,3

3

2016/05115/004914

Cold Ceuta, SL

B51026789

1,3

4

Tercero.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid