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Documento BOE-A-2017-11204

Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95672 a 95694 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-11204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/09/14/ess923

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración departamental aprobada a través de los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, y 424/2016, de 11 de noviembre, que estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha sido desarrollada en lo que se refiere al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento y de adaptarse a los cambios que han introducido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, particularmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, hace necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En esta orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, la aprobación del órgano superior del que dependa aquél que efectúa la delegación.

Por otra parte, se delegan también atribuciones a favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación de la persona titular del Ministerio, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el organismo delegado que las recibe.

También se incluyen las delegaciones realizadas, mediante la oportuna resolución, por otros órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde a la Ministra, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, la orden modifica puntualmente la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para incluir un cambio en la composición de dichos órganos.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como del Servicio Jurídico en el Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Competencias delegadas por la Ministra
Artículo 1. Secretario de Estado de Empleo.

Se delega en el Secretario de Estado de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la Ministra cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

2. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General de Empleo y la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como contra las resoluciones de la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial y de los Directores del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan ante la Ministra la revisión administrativa de las mismas.

3. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario de Estado de Empleo.

4. Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo y prestaciones por desempleo y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia.

5. La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

Artículo 2. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

Se exceptúan de esta delegación:

a) Las competencias atribuidas a la Ministra en virtud de los artículos 16 y 29 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del Ministerio, así como de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

3. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.

4. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

5. Las atribuidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre Entidades Gestoras o Servicios Comunes, e intervención en los procedimientos arbitrales.

6. La fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social.

7. La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la Ministra.

Artículo 3. Secretaria General de Inmigración y Emigración.

Se delega en la Secretaria General de Inmigración y Emigración el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y al Observatorio Permanente de la Inmigración, con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. La celebración de Encomiendas de gestión y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y al Observatorio Permanente de la Inmigración, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

3. La concesión de las autorizaciones de estancia y de residencia de larga duración, reguladas en los artículos 36 y 148. 3 g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

4. La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de ayudas y subvenciones en materias propias del ámbito funcional de actuación de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

5. La designación de las comisiones de servicio del Director General de Migraciones.

Artículo 4. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

Se delega en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales del Servicio Público de Empleo Estatal, del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial y del Director del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

b) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Director del Instituto Social de la Marina y del Gerente de Informática de la Seguridad Social.

c) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas.

d) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

e) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

f) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y los organismos públicos de él dependientes.

2. En materia de Convenios de colaboración:

La celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los delegados en otros órganos.

3. En materia de contratación:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) La remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de contratos a que se refiere la normativa vigente relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, cuando la competencia originaria resida en la Ministra.

4. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del Departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.

b) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la Ministra, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.

e) Acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del presupuesto del Ministerio no asignados a las Secretarias de Estado.

f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento y la modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. En materia de subvenciones:

a) La concesión, y demás facultades inherentes al órgano concedente, de subvenciones y compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio, de los organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, así como a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.

b) La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la Ministra y no se encuentre delegada en otros órganos.

6. En materia de gestión patrimonial, todas aquellas competencias relativas al patrimonio, incluidos el Patrimonio Sindical y el de organismos autónomos, excepto aquellas delegadas en el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

7. En relación con otras competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y de los recursos extraordinarios de revisión.

b) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Subsecretario en materia de personal y responsabilidad patrimonial.

c) Todas aquellas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el ejercicio de la potestad sancionadora que deriven de la práctica de actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que las impongan.

d) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Ministerio por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

e) La decisión sobre la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

f) Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

g) Las relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

h) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Graduado social, Graduado social diplomado o Diplomado en relaciones laborales a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

Artículo 5. Delegaciones en el Director del Gabinete de la Ministra.

Se delega en el Director del Gabinete de la Ministra la designación de las comisiones de servicio del Secretario de Estado de Empleo, del Secretario de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaria General de Inmigración y Emigración y del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 6. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Empleo.

Se delega en la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La potestad sancionadora en materia de sociedades cooperativas en aquellos supuestos en que la misma corresponde a la Ministra, incluida la descalificación.

2. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación por la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. La resolución de solicitudes de sociedades cooperativas para realizar o ampliar actividades con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

Artículo 7. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. Se delega en el Director General de Ordenación de la Seguridad Social el ejercicio de las competencias atribuidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las de sus centros mancomunados.

2. Se delega, con su previa aceptación, en el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las facultades que los instrumentos internacionales de seguridad social atribuyen al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en materia de autorización de exenciones al principio general de la obligación de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo para supuestos individualizados.

3. Se delega en el Interventor General de la Seguridad Social, en el Gerente de Informática de la Seguridad Social y en la Directora del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario.

4. Se delega, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Secretarios Generales o Subdirectores Generales de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la gestión de personal, la concesión de las gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario.

En el caso del Instituto Social de la Marina, esta competencia se delega en el Director de la entidad.

5. Se delega, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Directores Provinciales de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios destinados en su Dirección Provincial, que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario.

Artículo 8. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

1. Se delega en el Director General de Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

b) La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de Encomiendas de gestión y negocios jurídicos análogos con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros.

c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto las competencias delegadas en esta materia en los Consejeros de Empleo y Seguridad Social en el exterior.

d) La ampliación del plazo de rendición de cuentas a justificar, correspondientes al Servicio 07 del presupuesto de gastos del Departamento, al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II.

e) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de extranjería.

f) La resolución de los recursos interpuestos sobre certificados de ciudadanos españoles retornados.

2. Se delega en los Consejeros de Empleo y Seguridad Social el ejercicio de la competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.

3. Se delega en los Directores de los Centros de Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. Todo ello, en relación con las funciones propias de los Centros de Migraciones.

c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los Centros de Migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de las mismas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.

Artículo 9. Delegaciones en los órganos dependientes de la Subsecretaría.

1. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La suscripción de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a determinadas categorías o colectivos de personas, y del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados miembros el instrumento normativo no es suscrito por una Autoridad del mismo rango que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.

b) La resolución de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión y los interpuestos contra las resoluciones de la propia Secretaría General Técnica, exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

2. Se delega en el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad, en el ámbito de su competencia.

3. Se delega en el Director del Gabinete Técnico del Subsecretario la autorización de las comisiones de servicio del Director del Gabinete de la Ministra.

4. Se delega en la Subdirectora General de Recursos Humanos el reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, excepto en los supuestos delegados en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

5. Se delega en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, en el ámbito de los Organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

6. Se delega en el Subdirector General de Información Administrativa y Publicaciones la competencia relativa a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la Caja Pagadora del Centro de Publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma Caja.

7. Se delega en el Oficial Mayor:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

8. Se delega en el Subdirector General de Administración Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del Departamento cuyo importe no exceda del 1.000.000 de euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

b) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos.

c) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.

e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, de la Caja pagadora del Centro de Publicaciones y de las Cajas pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

f) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas derivadas de las mismas, incluido el pago de costas.

g) La aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio, excepto las de los Centros de Migraciones.

h) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

i) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que no estén expresamente delegadas en otros órganos.

9. Se delega en los Consejeros de Empleo y Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.

10. Dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerdan a su favor, se delega en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o, en aquellas provincias en las que los Jefes de las Inspecciones Provinciales dependan orgánicamente de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los Jefes Adjuntos o, en su defecto, Jefes de las Unidades Especializadas de Seguridad Social, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de las obligaciones relacionadas con el sistema de anticipo de caja fija, dentro de los créditos previamente autorizados.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos autorizados.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social
Artículo 10. Delegaciones de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subsecretario, de la competencia para la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de las Secretarías de Estado y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.

2. Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subsecretario, del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 11. Delegaciones de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social en órganos dependientes de la Subsecretaría.

1. Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subdirector General de Administración Financiera, de la competencia para la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de las Secretarías de Estado, cuyo importe no exceda 1.000.000 de euros y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

2. Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subdirector General de Administración Financiera, del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 12. Delegaciones del Secretario de Estado de Empleo en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Empleo, en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Empleo.

b) Acordar las transferencias internas que figuren en los créditos asignados a la Secretaría de Estado de Empleo y su gestión presupuestaria.

Artículo 13. Delegaciones del Secretario de Estado de Empleo en el Director General de Empleo.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Empleo, en el Director General de Empleo, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en materia propia de su ámbito funcional, que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivada de procesos de reestructuración de empresas, por cuantía de hasta 300.500 euros, la subvención a la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y aquellas otras subvenciones cuya tramitación sea competencia de la Dirección General de Empleo por cuantía de hasta 300.500 euros.

Artículo 14. Delegaciones del Secretario de Estado de Empleo en la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Empleo, en la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Las relacionadas con la condonación de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social, de ámbito estatal que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, por cuantía de hasta 300.500 euros.

Artículo 15. Delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, del ejercicio de la competencia del nombramiento y cese de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 16. Delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en el Director General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, del ejercicio de la competencia para la celebración de Convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.

Artículo 17. Delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social, con su previa aceptación, en el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado Reglamento, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 18. Delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes; el desistimiento de las acciones deducidas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la Entidad Gestora o Servicio Común correspondiente.

2. La establecida en el párrafo segundo del artículo 14.1 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de elevar su criterio al órgano competente en cuanto a la postulación a asumir por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en los supuestos de contraposición de intereses entre Entidades Gestoras o Servicios Comunes.

3. La prevista en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, para que los letrados de la misma, puedan asumir la representación y defensa de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social
Artículo 19. Secretaria General de Inmigración y Emigración.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Secretaria General de Inmigración y Emigración de la designación de las comisiones de servicio, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional, en relación con el personal dependiente, excepto las delegadas en otros órganos del departamento.

Artículo 20. Secretario General Técnico.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Secretario General Técnico de la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal dependiente de la propia Secretaría General Técnica.

b) Cuando se trate de comisiones de servicio de los Consejeros de Empleo y Seguridad Social en el exterior, así como del personal de la Consejería correspondiente cuando, en este caso, tengan que desplazarse fuera del territorio de acreditación.

c) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.

Artículo 21. Directores Generales.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del nombramiento y cese de los Jefes de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los Directores Generales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la designación de las comisiones de servicio, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional, en relación con el personal dependiente de su Dirección General u órgano con nivel equivalente, excepto las delegadas en otros órganos del Departamento.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Interventor General de la Seguridad Social de la competencia para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores, excepto Interventores Delegados Territoriales.

Artículo 22. Directores de Gabinete.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los Directores de Gabinetes de la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional que no estén delegadas en otro órgano del Departamento en los siguientes casos:

a) Personal dependiente directamente, o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de los Secretarios de Estado, de la Secretaria General y del Subsecretario.

b) Personal dependiente de los propios Gabinetes.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Empleo de la designación de las comisiones de servicio en el extranjero del Subdirector de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y del Subdirector General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en su Director de Gabinete Técnico de la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de comisiones de servicio de Directores o Jefes de Gabinete de los Secretarios de Estado, de la Secretaria General y del Subsecretario.

b) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero y cualquier otra competencia atribuida al Subsecretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no esté delegada en otros órganos, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, exceptuando, en todo caso, los supuestos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 8.1 de dicho Real Decreto.

Artículo 23. Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y Subdirector General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Subdirector de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y en el Subdirector General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo de la designación de las comisiones de servicio en territorio nacional y en el extranjero del personal dependiente de las respectivas Subdirecciones.

Artículo 24. Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en la Intervención General de la Seguridad Social y dentro del ámbito de la misma:

a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

c) La atribución temporal de funciones.

d) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Intervención General de la Seguridad Social:

a) La potestad disciplinaria por faltas leves.

b) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.

e) La concesión de permisos y licencias.

f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

g) El reconocimiento de trienios.

h) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

i) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

j) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

k) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

Artículo 25. Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y Gerente de Informática de la Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el Gerente de Informática de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dichas unidades, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

c) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario y el ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, para el personal laboral.

d) La contratación del personal laboral dentro de los Planes de contratación aprobados por el Ministerio.

e) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

f) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.

g) La concesión de permisos y licencias.

h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

i) El reconocimiento de trienios.

j) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

k) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que han sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

l) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

m) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

n) La atribución temporal de funciones.

o) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

2. Igualmente, se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas.

b) La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas.

Artículo 26. Subdirectora General de Recursos Humanos.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Subdirectora General de Recursos Humanos, sin perjuicio de aquellas delegadas en la Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el Gerente de Informática de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en el Ministerio, con excepción de los organismos públicos adscritos al mismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.

b) Las competencias atribuidas al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

c) La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

d) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

e) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

f) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

g) La convocatoria y resolución de los Planes de acción social y formación.

h) La concesión de prórroga de hasta 20 días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

i) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) Las permutas de puestos de trabajo.

k) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritas al Ministerio.

l) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación.

m) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género.

n) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales del Ministerio:

a) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

b) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, no delegada o atribuida a otros órganos, sobre el personal laboral.

d) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

e) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) La concesión de permisos y licencias.

g) El reconocimiento de trienios.

h) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

i) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

j) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

k) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

3. Igualmente se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Subdirectora General de Recursos Humanos del ejercicio de la competencia para la provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores, dentro del ámbito del Ministerio, cuando esta competencia no haya sido delegada en otros órganos, con excepción de los Secretarios Generales de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 27. Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de aquellas que correspondan a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas:

1. Respecto a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos adscritos al Ministerio, que sean propios de los organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

2. Respecto a todos los funcionarios destinados en organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:

a) En general:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, aunque no pertenezcan a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos cuando supere el tiempo de reserva de su puesto de trabajo.

2.º La concesión de prórroga hasta 20 días de los plazos para el cese o incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.

4.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones públicas.

b) Cuando supongan cambio de organismo o entidad:

1.º La redistribución de efectivos.

2.º La atribución temporal de funciones.

3.º La movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.

4.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo a los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

5.º Las permutas de puestos de trabajo.

6.º Las comisiones de servicios.

7.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación.

8.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género.

c) Respecto al personal laboral:

Los asuntos de administración y gestión que afecten a más de un organismo autónomo, entidad gestora o servicio común.

3. Asimismo, se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del nombramiento de funcionarios interinos para puestos pertenecientes a los cuerpos adscritos al Ministerio que sean propios de los organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

4. Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal relativas a los funcionarios destinados en los organismos autónomos y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como a los pertenecientes a los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio, no delegadas en otros órganos, y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

Artículo 28. Inspector General de Servicios.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Inspector General de Servicios, del ejercicio de la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, del personal dependiente del mismo.

Artículo 29. Subdirector General de Administración Financiera.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Subdirector General de Administración Financiera, de las competencias relativas a la autorización de las indemnizaciones por gastos de instalación y de las indemnizaciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Artículo 30. Directora Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central y Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en la Directora Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, por parte del personal destinado en la Dirección Especial.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas en el territorio nacional en relación con el personal dependiente de la Dirección Especial.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, por parte del personal destinado en la Dirección Territorial.

b) La potestad disciplinaria sobre el personal laboral destinado en la Dirección Territorial, salvo cuando conlleve el despido.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada Comunidad Autónoma, tanto del personal de la Dirección Territorial como de las Inspecciones Provinciales, excepto las delegaciones realizadas en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 31. Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal de la Administración General del Estado destinado en la correspondiente Inspección Provincial:

1.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.º La potestad disciplinaria sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

3.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada provincia.

Artículo 32. Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los Directores de los Centros de Migraciones en relación con el personal de ellos directamente dependiente, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de vacaciones, permisos reglamentarios y demás situaciones similares, todo ello circunscrito al personal que preste sus servicios profesionales por cuenta ajena en los centros de migraciones.

2. La designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, con o sin derecho a indemnización, en el ámbito de su localidad.

Artículo 33. Consejeros de Empleo y Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los Consejeros de Empleo y Seguridad de la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en el territorio donde se encuentren acreditados, de todo el personal adscrito a la Consejería, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de la respectiva Consejería.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los Consejeros de Empleo y Seguridad Social de la potestad disciplinaria por faltas leves sobre el personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería.

Artículo 34. Delegaciones en órganos de los servicios centrales de los organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en el Director del Instituto Social de la Marina, en la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial y en el Director del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo y, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Subdirectores Generales y Secretarios Generales que tengan encomendada la gestión de personal del Servicio Público de Empleo Estatal, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos:

a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos o escalas adscritos al Ministerio.

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

d) La atribución temporal de funciones.

e) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.

g) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

h) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos organismos públicos:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

d) La concesión de permisos y licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.

g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

h) La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación y así lo soliciten.

i) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

Artículo 35. Delegaciones en organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los titulares de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en los mismos, de la competencia para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores, excepto Directores Provinciales y Jefes de Asesoría Jurídica.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social en los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio, respecto del personal destinado en los mismos, de la competencia para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores, excepto Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal y Directores de Centros Nacionales del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

Artículo 36. Delegaciones en los Directores Provinciales de los organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Directores Provinciales y Territoriales de los organismos autónomos, de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

3. La contratación del personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por otros órganos del Ministerio
Artículo 37. Delegaciones en el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, en el Subdirector General de Relaciones Laborales y en la Subdirectora General de Ordenación Normativa.

Se aprueba la delegación del Director General de Empleo en los órganos relacionados a continuación, del ejercicio de las competencias siguientes:

1. Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa:

a) La tramitación y, en su caso, la adopción de acuerdos en los expedientes relativos al depósito de estatutos así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) La evacuación de consultas y la emisión de informes sobre cuestiones de su competencia, así como la remisión de actuaciones y documentación a la Autoridad judicial, a otros órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a las Áreas funcionales y Dependencias Provinciales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

2. Subdirector General de Relaciones Laborales:

a) Las actuaciones y tramitación administrativa conforme al Reglamento de los procedimientos de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la de cualesquiera otros expedientes relacionados con esta materia.

b) La remisión de actuaciones y de documentación a la Autoridad judicial en los casos de interposición de recursos y en los procedimientos concursales, la evacuación de consultas y emisión de informes sobre cuestiones de su competencia, así como la comunicación con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y otras autoridades

c) Las actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal, con excepción de las resoluciones de autorización para el desarrollo de actividades, de las de liberación de la garantía financiera y de las de extinción.

d) La intervención en los procedimientos de solución de conflictos colectivos, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Director General de Empleo.

e) La resolución de los expedientes tramitados en materia de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con excepción de los acuerdos que ordenen su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

f) La resolución de los expedientes en materia de relaciones laborales y de condiciones de trabajo cuya competencia esté atribuida al Director General de Empleo.

3. Subdirectora General de Ordenación Normativa:

a) La evacuación de consultas y la emisión de informes sobre cuestiones de competencia de la Dirección General.

b) La solicitud de informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

Artículo 38. Delegaciones en la Subdirectora General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Director General de Ordenación de la Seguridad Social en la Subdirectora General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del ejercicio de la competencia de resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social.

Artículo 39. Delegaciones en el Subdirector General de Inmigración, en el Subdirector General de Integración de los Inmigrantes y en los Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación del Director General de Migraciones del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:

1. Subdirector General de Inmigración:

a) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores, establecida en la disposición adicional primera. 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, así como la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo de la normativa sobre Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen, contenida en el título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, la resolución de los procedimientos sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.

b) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada previstas en el artículo 98.2 apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando el número de puestos supere la cifra que determine la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

c) La autorización para tramitar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos del artículo 98.2 apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos.

d) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo tramitados en base a lo previsto en el título IX del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como la resolución del procedimiento sobre autorizaciones de residencia previsto en el artículo 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

e) La resolución de los procedimientos por los que se determine que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, solicitada a partir de la titularidad de un visado de búsqueda de empleo, pueda ser concedida para un ámbito territorial u ocupación distintos a los previstos en dicho visado, en los términos establecidos en el artículo 177.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2. Subdirector General de Integración de los Inmigrantes:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de baja obligatoria de los beneficiarios en los Centros de Migraciones.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los traslados de los residentes entre Centros de Migraciones y entre éstos y los centros subvencionados.

c) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de ingreso de residentes en los Centros de Migraciones, cuando razones de urgencia o necesidad aconsejen realizar dicho ingreso.

d) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.

3. Directores de los Centros de Migraciones:

La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos relativos al ingreso, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los Centros de Migraciones.

Artículo 40. Delegaciones en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, de aquellas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Director General en el ejercicio de la potestad sancionadora que deriven de la práctica de actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en su grado medio y máximo.

2. En aquellas provincias en las que los Jefes de las Inspecciones Provinciales dependan orgánicamente de la Administración de la Comunidad Autónoma, las delegaciones aprobadas en el apartado anterior se entenderán realizadas en el Jefe adjunto o, en su defecto, en el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Disposición adicional segunda. Suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

A los efectos de las competencias contempladas en el artículo 8.2, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, esta delegación se entenderá realizada a favor de la Secretaria General de Inmigración y Emigración.

Disposición adicional tercera. Límites para administración de créditos y concesión de subvenciones.

Los límites para administrar los créditos y para conceder subvenciones continuarán rigiéndose por lo establecido en la Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente:

1. La Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

2. La Orden ESS/252/2014, de 13 de febrero, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en materia de contratación en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social queda modificada de la manera que se señala a continuación:

Uno. La letra c) del artículo 3.1 queda redactada en los siguientes términos:

«c) Vicepresidente segundo: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones».

Dos. La letra b) del artículo 5.1 queda redactada en los siguientes términos:

«b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones».

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el 15 de octubre de 2017.

Madrid, 14 de septiembre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/2017
  • Fecha de publicación: 02/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2017
  • Fecha de derogación: 22/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA los arts. 3.1.c) y 5.1.b) de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2005).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Empleo
  • Dirección General de Migraciones
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de Empleo
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Secretaría General de Inmigración y Emigración
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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