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Documento BOE-A-2017-11948

Orden PRA/1003/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2017, páginas 101100 a 101106 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/13/pra1003

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. El desarrollo de estas funciones requiere, en muchos casos, realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Consecuentemente con ello, el Centro de Investigaciones Sociológicas convoca anualmente el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos, y ofrece determinadas ayudas de matrícula para la realización del mismo.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y que estas bases deben ser objeto de publicación en el ««Boletín Oficial del Estado»».

Las modificaciones operadas en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con nueva redacción establecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, obligan a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones, becas y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de todos los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para los solicitantes admitidos en el «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS». Este curso tiene como finalidad contribuir a la formación de titulados universitarios superiores en las técnicas de investigación social, dando especial relevancia a la recogida de datos y al análisis, interpretación y presentación de los mismos, todo ello con una orientación esencialmente práctica.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios y solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de matrícula previstas en la presente orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien ser nacional de terceros países que desarrolle su labor investigadora en España.

b) Estar en posesión del título español de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber sido seleccionado para tomar parte en el «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS».

d) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de estas ayudas.

e) No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica, que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda recibida.

2. Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

3. Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de similares características.

Artículo 3. Convocatoria, solicitudes e iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas de matrícula se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que incluirá asimismo la convocatoria del «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS», para cuya matrícula se solicitan las ayudas. En la convocatoria de las ayudas figurará el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de estas ayudas, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las ayudas y subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las ayudas de matrícula del Curso de Posgrado se determinará en la convocatoria anual de referencia, y empezará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo anexo a la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los interesados que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.

3. La solicitud para la concesión de las ayudas de matrícula se presentará de forma conjunta con la solicitud para tomar parte en el Curso de Posgrado. Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que los subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas de matrícula al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, competente también para instruir el procedimiento de selección de los participantes en el Curso de Posgrado, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes deberá emitir informe concretando el resultado de la evaluación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6. Esta valoración se comunicará al órgano instructor responsable, Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

3. Este órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

1. Esta Comisión, designada por la Presidencia del CIS, estará integrada por un presidente –cuya titularidad corresponde a la Presidencia del CIS o persona en quien delegue– y cinco vocales. De estas cinco vocalías: dos corresponderán al Director y Coordinador Académico del Posgrado, una será elegida entre funcionarios del subgrupo A1 del CIS, y las otros dos serán desempeñadas por profesores de universidad en materia de ciencias sociales y/o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del órgano instructor responsable, el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas, órgano en el que se encuentra integrada la misma.

Artículo 6. Criterios de valoración e informe.

1. La evaluación y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Serán criterios objetivos para la concesión de las ayudas de matrícula, los mismos que para la selección de los participantes en el curso de Postgrado que figurarán en la convocatoria anual del mismo, de modo tal que resultaran beneficiarios de la misma, los adjudicatarios del curso que habiendo solicitado la ayuda, hayan obtenido la mejor puntuación.

En caso de empate en las puntuaciones, y si el número de ayudas no fuera suficiente para que todos los que estuvieran en esa situación fueran beneficiarios de la ayuda, tendrán preferencia los que hayan obtenido mejor puntuación en el primer criterio de la convocatoria, y así sucesivamente.

3. Serán criterios objetivos para la selección de los participantes en el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS, a los que hace referencia el apartado anterior:

– Expediente académico del título universitario y adecuación de la titulación al objeto del curso: Hasta 4 puntos.

– Formación complementaria y experiencia investigadora: Hasta 2 puntos.

– Publicaciones y congresos: Hasta 1 punto.

– Experiencia profesional: Hasta 1 punto.

– Herramientas informáticas para el análisis de dato: Hasta 1 punto.

– Idiomas: Hasta 1 punto.

Artículo 7. Resolución.

1. La Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas es el órgano competente para aprobar la resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La resolución definitiva dictada por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dará cuenta de la relación de candidatos admitidos al Curso, y de aquellos otros candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara, así como de la relación de adjudicatarios de las ayudas de matrícula y los suplentes a las mismas, especificando su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4, párrafo cuarto, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

4. Esta resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es, la lista con los nombres y apellidos de los solicitantes admitidos al curso, las ayudas de matrícula adjudicadas a los mismos, y los suplentes seleccionados.

5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Artículo 8. Cuantía de matrícula y compatibilidad de las ayudas de matrícula.

1. El importe total de la matrícula será como máximo de 5.000 euros. Cada convocatoria anual reflejará el importe final del Curso, que se determinará por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, estableciendo los precios privados del mismo, junto con los de otros servicios sujetos también precios privados y prestados por el CIS. El importe se abonará del modo siguiente: 50 % la semana anterior al comienzo del curso, y 50 % en la primera quincena de diciembre de ese año. El ingreso se realizará mediante transferencia bancaria al Centro de Investigaciones Sociológicas, en la entidad y número de cuenta que determine la convocatoria, especificando claramente el nombre, apellidos, y DNI del alumno.

2. Una vez efectuados los ingresos correspondientes, no se tendrá derecho a ningún tipo de devolución posterior, ni de acceso al sistema de ayudas. La matrícula del curso solamente da derecho a una única evaluación de cada materia (una convocatoria).

3. El CIS concede diez ayudas de matrícula por el valor de la mitad del importe total del curso. Los alumnos que obtengan las ayudas mencionadas realizarán únicamente un primer pago del 50 % del importe total en la fecha y forma previstas para el resto de los alumnos. El disfrute de las ayudas de matrícula conllevará todas las obligaciones detalladas en el artículo siguiente. En caso de incumplimiento perderán su condición de beneficiario y deberán abonar la totalidad de su matrícula.

4. El disfrute de estas ayudas de matrícula será incompatible con el de cualquier otra subvención pública o privada, becas o ayudas simultáneas de similares características. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que hubieran recibido del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de matrícula.

1. El disfrute de las ayudas de matrícula conllevará la obligación de completar con éxito los dos módulos del Curso de postgrado y la obligación de obtención del diploma correspondiente, mediante:

– Asistencia regular a las clases, tanto las teóricas como las prácticas, y demás actividades complementarias, exigiéndose un mínimo del 90 % de horas de asistencia por módulo.

– Cumplimiento de las fechas de entrega de los ejercicios prácticos.

– Evaluación positiva de las pruebas de aptitud correspondientes a cada módulo. En cada módulo se tendrá en cuenta la calificación de cada asignatura y se realizará una prueba de evaluación específica (existiendo una única convocatoria).

2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas de matrícula estarán obligados a:

a) Aceptar, desde la solicitud de la ayuda de matrícula, lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 2.2 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar en su caso por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Centro de Investigaciones Sociológicas la obtención de cualquier otra subvención, ayuda o beca para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas, desde el momento en que se tenga conocimiento de ellas.

e) Adoptar, en su caso, medidas de difusión y adecuada publicidad del CIS, como entidad financiadora de la ayuda de matrícula relativa al Curso de Posgrado.

f) Proceder al abono de la parte de la matricula subvencionada en el caso de que, por el procedimiento debido, el CIS estime que se han incumplido las obligaciones mencionadas en el apartado primero y segundo de este artículo.

Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas otras que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas de matrícula concedidas.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades estipuladas como ayuda de matrícula por incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 9 o por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

2. No obstante lo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá determinar la existencia de solo un incumplimiento parcial teniendo en cuenta y valorando el grado de participación del alumno en el Curso de posgrado, el desarrollo de sus trabajos e investigaciones, así como, en su caso, la existencia de circunstancias sobrevenidas y ajenas al alumno que le impidan continuar con el Curso cuando se haya desarrollado ya, al menos el 75 % del mismo, procediendo el reintegro parcial de la ayuda en relación a la parte no realizada.

3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento en el que hubiera debido satisfacerse el reintegro de la matricula subvencionada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Este procedimiento será el mismo que el establecido para el reintegro que se rige por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de 12 meses desde la fecha de iniciación. No obstante dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurriera el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo un procedimiento de reintegro siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. La caducidad del procedimiento no interrumpirá el plazo de prescripción.

Artículo 11. Renuncia a la ayuda de matrícula concedida.

En el caso de renuncia a la ayuda de matrícula concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de 20 días a la fecha de comienzo del curso dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. El CIS decidirá en este caso la adjudicación de la ayuda renunciada al siguiente candidato de la lista de suplentes.

Artículo 12. Régimen Jurídico aplicable.

Las ayudas de matrícula que concede el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases establecidas en la presente Orden y, con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Centro de Investigaciones Sociológicas se reserva el derecho mediante Resolución dictada al efecto, de no celebrar finalmente el Curso, si no consiguen cubrirse al menos el cincuenta por ciento de las plazas ofertadas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden es aprobada en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por la cual se atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/2017
  • Fecha de publicación: 18/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2017
  • Fecha de derogación: 01/10/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PCM/919/2020, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11470).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Formación profesional
  • Investigación científica

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