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Documento BOE-A-2017-13634

Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España Destinos Turísticos Inteligentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 114287 a 114303 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene como misión contribuir al fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es, aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital para España. En el marco de esta estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

Entre los objetivos fijados por la Agenda Digital se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas expuestas para alcanzar este objetivo, se plantea el potenciar el empleo de las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC) para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo tanto al enriquecimiento de la industria digital como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y Red.es participan en los grupos técnicos de trabajo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) y en el Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR (AEN/CTN 178), éste último dirigido a la normalización de aspectos clave que contribuyen al desarrollo de las ciudades inteligentes.

Por otra parte, la Comisión Europea ha manifestado su interés en el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de las ciudades a través de la Estrategia Europa 2020, en la que el concepto ciudad inteligente se posiciona como un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados. Esta importancia se refleja en programas concretos como la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes», puesta en marcha el 10 de julio de 2012. Entre las fuentes de financiación de la UE, la Comisión indica que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apropiado para el desarrollo inteligente de las ciudades.

El Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, CCI 2014ES16RFOP001 (POCInt) concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, entre los que destacan, por enmarcar la Convocatoria, el Objetivo temático 2: mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Dentro de ese Objetivo Temático y dentro del ámbito del e-Gobierno se incluye un análisis de cómo España es un país destacado en el desarrollo de Ciudades Inteligentes, que cuenta con una organización, la RECI, que facilita la transferencia de conocimiento entre ciudades en materia de aplicaciones TIC para el mejor desempeño de los servicios públicos municipales y que facilita la coordinación entre actuaciones.

El Acuerdo de Asociación identifica la adopción de tecnologías TIC en la prestación de ciertos servicios públicos como fuente de generación de eficiencias que reducen el gasto presupuestario, en particular de las Entidades Locales. Algunas ciudades de España cuentan además con una importante experiencia que permitiría extender el modelo a otras.

Por ello, en el marco del POCInt se programaron una serie de iniciativas de instalación de plataformas de gestión, redes de sensores y redes de comunicación que optimizaran la gestión de servicios públicos municipales reduciendo significativamente los costes. Todas las iniciativas programadas tienen su encaje y parten del análisis realizado y plasmado en la Agenda Digital para España, que marca la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España.

El Plan de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España incluye entre las medidas del eje I «Facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad inteligente», el apoyo, durante el periodo 2015-2017, de «Proyectos para el desarrollo y especialización de ciudades inteligentes» (medida 3.1), así como el impulso de «Proyectos para la promoción de la cooperación entre entidades locales y empresas» (medida 4). Adicionalmente, el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, evolución del Plan de Ciudades Inteligentes, prioriza las actuaciones destinadas a la transformación de los destinos turísticos españoles en Destinos Turísticos Inteligentes reforzando la estrategia desarrollada por la Secretaría de Estado de Turismo; así como la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a la reducción de la huella de carbono asociada a la actividad turística de dichos destinos.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, y en el marco de la Agenda Digital para España, Red.es puso en marcha dos convocatorias de Ciudades Inteligentes, merced a las cuales se están desarrollando proyectos de transformación digital en cuarenta y una entidades locales españolas, a lo que hay que añadir los tres proyectos de isla inteligente derivados de una convocatoria específicamente destinada a territorios insulares. Tanto el éxito de las convocatorias precedentes, como la evolución hacia el concepto de territorio inteligente aconsejan profundizar en el apoyo a las entidades locales en su proceso de incorporación de las TIC para su transformación digital. Por otro lado, el elevado atractivo turístico de nuestras ciudades y territorios, unido al impacto del turismo en la actividad económica y el empleo, y la necesidad de evolucionar hacia modelos energéticamente sostenibles de la actividad turística, invitan a incidir especialmente en los beneficios que, para este sector, puede suponer la evolución hacia el territorio inteligente.

La Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España (en adelante, «la Convocatoria») nace con el objeto de potenciar el empleo de las TIC en el desarrollo de las ciudades y territorios turísticos, para impulsar su transformación en destinos turísticos inteligentes y mejorar la sostenibilidad energética y medioambiental de la actividad turística de los mismos.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, se desarrollarán en la totalidad del territorio nacional, y podrán ser financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Crecimiento Inteligente, del periodo de programación 2014-2020 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la Convocatoria se realiza en ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003 y en uso de la competencia conferida al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, he resuelto establecer las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España», que son las que figuran a continuación.

Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España

Destinos Turísticos Inteligentes

Primera. Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales que participen en la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes.

La iniciativa podrá actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de territorio inteligente y atiendan a la transformación digital de la actividad turística así como a la mejora de la eficiencia energética de la actividad turística, a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Por ello, las iniciativas presentadas deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa. Por otro lado, la concentración de la oferta turística en la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial deberá ser significativa, lo cual quedará acreditado mediante la inclusión de la misma en la lista de Puntos Turísticos de la Encuesta de Ocupación Hotelera que elabora el Instituto Nacional de Estadística (1).

(1) http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177015&menu =resultados&secc=1254736195376&idp=1254735576863.

La promoción de las normas y de la interoperabilidad constituye una prioridad del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes. La interoperabilidad permite, mediante interfaces normalizados y abiertos entre las plataformas, el desarrollo de aplicaciones y servicios portables, capaces de operar sobre las plataformas de las distintas ciudades, así como el acceso e intercambio de datos entre distintos dominios y entornos. De esta forma se fomenta la innovación, el desarrollo de un entorno de emprendimiento, y se asegura la competitividad de los servicios. Por ello, las iniciativas deberán aplicar normas, estándares y recomendaciones tendentes a la apertura de interfaces, a la reutilización de soluciones y a la interoperabilidad, en consonancia con los trabajos del Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR.

En virtud de todo lo anterior, las iniciativas deberán atender a la consecución de los siguientes objetivos:

– Avanzar en la transformación de la ciudad en Destino Turístico Inteligente (2).

(2) De acuerdo con la metodología desarrollada por la Secretaría de Estado de Turismo y la definición adoptada por el Subcomité 5 de Destinos Turísticos del Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR.

– Mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono asociada a la actividad de la ciudad y, específicamente, a la actividad turística.

– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.

– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.

– Impulsar métricas que se concentrarán, fundamentalmente, en la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, así como en los ahorros de energía y la reducción de la huella de carbono.

Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación, (3)

(3) Cabe entender por «autoprestación», a tenor de la definición incluida en el apartado tercero de la Circular 1/2010, de 15 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, «la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por una Administración Pública para la satisfacción de sus necesidades, esto es, las vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal al servicio de la Administración Pública de que se trate y que contribuyan al cumplimiento de los fines que le son propios».

Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020 (4).

(4) http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/p/Prog_Op_Plurirregionales/Documents/PO_Crec_Int._Dec_Anex1_Anex2.pdf

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencias.

Estas subvenciones, que se sujetan a Derecho Público, se regirán por lo previsto en estas Bases, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada Entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Tercera. Beneficiarios.

En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las presentes Bases, siempre que se encuentren incluidas al menos una vez en los últimos diez años en la Encuesta de Ocupación Hotelera (5) que, con datos anuales, elabora el Instituto Nacional de Estadística; (6) y siempre que su población a 1 de enero de 2016 no sea inferior a 20.000 habitantes (7).

(5) En el caso de municipios, deberán constar al menos una vez, en los últimos diez años, en la lista de Puntos Turísticos de la citada Encuesta de Ocupación Hotelera. En el caso de ciudades autónomas y comunidades autónomas uniprovinciales se tomarán en consideración los datos publicados por comunidades y ciudades autónomas.

(6) Los beneficiarios deberán contar, al menos un año en el periodo 2007-2016 (ambos incluidos), con valores en los resultados anuales de la «Encuesta de ocupación hotelera. Nacional, ccaa, provincias, zonas y puntos turísticos» empleados en los criterios de valoración de la Base Décima: http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177015&menu=resultados&secc=1254736195376&idp =1254735576863.

(7) Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Datos a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en la Base Quinta, para poder ser beneficiario.

Cada entidad local o comunidad autónoma uniprovincial solo podrá presentar una solicitud, y deberá aportar toda documentación que se indica en la Convocatoria.

Asimismo, tampoco podrán presentarse las entidades locales de cualquier naturaleza, que de forma individual o en cooperación ya hayan resultado beneficiarias de otras ayudas convocadas por Red.es en ejecución del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes (8).

(8) Primera convocatoria de Ciudades Inteligentes: http://perfilcontratante.red.es/perfilcontratante/busqueda/DetalleLicitacionesDefault.action?idLicitacion=607&visualizar=0

Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes: http://perfilcontratante.red.es/perfilcontratante/busqueda/DetalleLicitacionesDefault.action?idLicitacion=2932&visualizar=0

Convocatoria de Islas Inteligentes: http://perfilcontratante.red.es/perfilcontratante/busqueda/DetalleLicitacionesDefault.action?idLicitacion=2931&visualizar=0

Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, las entidades participantes en el procedimiento de selección deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones previstas en las letras e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A lo largo de las presentes Bases, cualquier referencia a entidad local o entidad participante deberá entenderse que incluye tanto a las entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como a las comunidades autónomas uniprovinciales y a las ciudades autónomas.

Cuarta. Actuaciones subvencionables.

Para la ejecución de cada iniciativa, se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en las presentes Bases. Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a continuación.

Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada entidad local o Comunidad Autónoma uniprovincial seleccionada cumpla, en los plazos estipulados, las obligaciones establecidas en la Base Sexta.

Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, pudiendo incluir:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

4. Dotación de servicios de comunicaciones, cloud, servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.

5. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado.

6. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

7. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.

8. Labores de comunicación.

9. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

Cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para el completo desarrollo de la iniciativa, y que no se encuentren incluidas en la relación anterior, deberán ser asumidas íntegramente por el beneficiario.

Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de esta Convocatoria deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.

En el marco de esta Convocatoria solo se llevarán a cabo actuaciones encuadrables en uno o varios de los conceptos señalados más arriba. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta Convocatoria gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad a la conclusión de la fase de implantación del proyecto o iniciativa. Dichos gastos deberán ser soportados por el beneficiario, el cual deberá comprometerse a asumirlos para garantizar la suficiencia presupuestaria de la iniciativa tras el fin de su implantación.

Por tanto, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, así como gastos recurrentes u operativos devengados tras la conclusión de la fase de implantación, debiendo el beneficiario obligarse a asumir dichos gastos. Así, tendrá carácter esencial que la iniciativa presentada asegure la sostenibilidad financiera del proyecto una vez implantado y puesto en producción, para lo cual el solicitante deberá detallar cómo afrontará los gastos operativos y recurrentes asociados al proyecto, una vez éste sea puesto a su disposición. El solicitante deberá detallar cómo asegurará que la iniciativa gozará de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la Convocatoria, durante un plazo de al menos cinco años.

En el caso de que la iniciativa presentada incluya la realización de trabajos de obra civil, el beneficiario actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Quinta. Requisitos de participación.

No se tomará en consideración ninguna solicitud que no acredite que la iniciativa sirve al objeto definido en las presentes Bases, que solicite la ayuda en especie para actuaciones no subvencionables, que no comprometa un adecuado equipo de trabajo de personal de la entidad solicitante, que presente un proyecto o una estimación económica desproporcionados, o que no asegure la sostenibilidad financiera de la fase de operación y explotación del proyecto.

Sexta. Convenios de colaboración.

Las entidades locales o comunidades autónomas uniprovinciales seleccionadas mediante la Convocatoria deberán suscribir un convenio de colaboración que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares, vinculadas a su iniciativa.

Los convenios de colaboración se deberán formalizar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de la Convocatoria, según se establece en la Base Décima. En caso contrario, se podrá considerar que el beneficiario renuncia a la ayuda, siempre que la demora sea imputable al mismo.

Será requisito imprescindible que la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial esté en disposición de empezar los trabajos de la iniciativa en el momento en que Red.es disponga de las herramientas necesarias para ello.

Las entidades seleccionadas asumirán la obligación de cumplir todos los requisitos asociados al empleo de fondos FEDER en la financiación de las iniciativas. Esta obligación tendrá carácter esencial, y se recogerá en los convenios de colaboración mediante los que se formalice la adhesión.

Séptima. Financiación y cuantía de la subvención.

El coste total de cada iniciativa a desarrollar englobará los costes de las actuaciones a realizar por parte de Red.es en cada entidad local o comunidad autónoma uniprovincial seleccionada para participar en la Convocatoria, conforme a lo establecido en la Base Cuarta.

Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020.

El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser superior a SEIS millones de euros (6.000.000 €), impuestos indirectos aplicables incluidos.

Red.es contribuirá a la financiación con un máximo del ochenta por ciento (80%) del coste total de la iniciativa. Cada entidad participante, financiará un mínimo del veinte por ciento (20%) del coste total estimado del desarrollo de la iniciativa.

La entidad local o comunidad autónoma uniprovincial indicará en el formulario de Solicitud de Participación el porcentaje de cofinanciación con el que se compromete a cofinanciar la iniciativa, no pudiendo ser este porcentaje inferior al 20%, ni superior al 40%. El porcentaje de cofinanciación es uno de los criterios de evaluación, como se indica en la Base Décima.

Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste de la iniciativa. En su solicitud, las entidades locales deberán incluir un concepto de «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación, comunicación y auditoria» por un importe del 6% del presupuesto total. Esta partida se destinará a las labores de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación, comunicación y auditoría que deberá realizar Red.es para la correcta ejecución y evaluación del impacto de las iniciativas.

La información presentada deberá indicar de forma clara el coste de las actuaciones.

La aportación de la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial se realizará mediante transferencia anticipada a Red.es del 50% del presupuesto aportado por la entidad local para el desarrollo de la iniciativa a los seis meses de la firma del convenio de colaboración. El 50% restante se abonará a los dieciocho meses desde la firma.

La entidad local o comunidad autónoma uniprovincial no podrá certificar la financiación aportada con cargo a programas operativos de los fondos europeos FEDER.

Red.es se reserva el derecho de suspender la convocatoria así como las actuaciones que se deriven de ella por motivos de disponibilidad presupuestaria y/o de disponibilidad de financiación FEDER.

Octava. Costes de la iniciativa subvencionable y modificación de la resolución de la concesión.

Las entidades que presenten solicitudes de participación a la Convocatoria deberán realizar una estimación detallada del coste de las diferentes actuaciones que se propongan.

No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al previsto en la Convocatoria; el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la presente ayuda es incompatible con cualquier otra subvención pública o privada que tenga la misma finalidad que la presente, en todo o en parte.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán aceptarse por parte de Red.es, durante el período de ejecución, modificaciones de las iniciativas presentadas por las entidades locales, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente ni alteración en la entidad o entidades beneficiarias. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado del Departamento de Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

– Necesidad de evolución u homologación tecnológica derivada de la evolución del estado del arte, que justifique la modificación.

– Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.

– Aplicación de estándares, normativas o recomendaciones cuya fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

– Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la iniciativa, pero que deban relacionarse con la misma.

– Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas de la iniciativa.

En todo caso, la solicitud de modificación deberá presentarse en los veinticuatro meses siguientes a la firma del Convenio al que alude la Base Sexta. Asimismo deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Novena. Presupuesto.

El presupuesto de la Convocatoria es de sesenta millones de euros (60.000.000 €). Las cantidades expresadas en esta cláusula se refieren a la totalidad del presupuesto, incluyendo por tanto el porcentaje correspondiente a la aportación de las entidades locales participantes.

Del presupuesto señalado, y debido a la disponibilidad de Fondos Europeos del periodo de programación FEDER 2014-2020, al menos 18.000.000 € se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía; al menos 3.000.000 € se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y al menos 6.000.000 € se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña; para lo que se procederá, al elaborar la propuesta de resolución, tal y como se señala en la Base Décima. Si no hubiese beneficiarios suficientes en alguna de esas Comunidades para alcanzar la cifra expresada, el presupuesto total de la Convocatoria será minorado en la diferencia.

Red.es podrá aprobar una ampliación de presupuesto, en el caso de que se sobrepase el máximo fijado y quedaran entidades locales cuyo orden de prelación no les permitiera resultar beneficiarias, en primera instancia, de la Convocatoria. Esta ampliación de presupuesto podrá estar limitada a un ámbito territorial regional, en función de la disponibilidad presupuestaria de la entidad y de la aplicabilidad de fondos europeos. Esta ampliación requerirá acuerdo favorable del Consejo de Administración de Red.es.

Igualmente, Red.es podrá invitar a la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial cuya solicitud haya quedado en primer lugar en lista de espera, una vez resuelta la Convocatoria, a incrementar su aportación hasta la cantidad necesaria para que, aplicando los eventuales remanentes presupuestarios no asignados, la iniciativa pueda ser financiada dentro del marco presupuestario previsto en la Convocatoria.

Décima. Procedimiento.

1. Solicitud.

Conforme a la Orden IET/2531/2012, de 28 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante.

En la Convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a presentar.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la Convocatoria. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes Bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

La solicitud se acompañará de la documentación técnica necesaria para realizar la valoración de las ayudas. Dicha documentación se establecerá en la Convocatoria.

La solicitud de participación vinculará a la entidad local que la presente por un plazo de seis meses desde la fecha su presentación.

Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante.

De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración relacionada con la presentes Bases, a través de medios electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación correspondiente cuando le sea requerida por el órgano instructor.

2. Valoración.

El órgano instructor será el Director de Servicios Públicos Digitales. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Podrá solicitar cuantos informes sean necesarios y realizará la evaluación de las solicitudes o peticiones, conforme a los criterios de valoración de la Convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la evaluación de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

a) Presidente: un miembro del Departamento de Servicios Públicos Digitales, con rango, al menos, de Subdirector Adjunto.

b) Vocales: dos miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales.

c) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros. La Comisión de Evaluación verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y admisibilidad recogidos en las presentes Bases, proponiendo la inadmisión de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos. En el caso de que las propuestas presenten defectos subsanables, la Comisión de Evaluación otorgará a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para solventar dichos defectos, pudiendo realizar previamente las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si, de la información obtenida en las consultas de oficio o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015. La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La aplicación de los criterios de valoración se realizará solo en el caso de que el presupuesto máximo disponible establecido en la Convocatoria sea inferior a la suma de los importes de ayuda de todos los solicitantes admitidos.

La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto máximo disponible. Para establecer dicho orden de prelación, se tendrá en cuenta la territorialización del presupuesto de la Convocatoria a la que se hace referencia en la Base Novena, y se propondrá la concesión de la ayuda a las solicitudes mejor clasificadas de cada una de las regiones para las que se ha establecido una asignación presupuestaria mínima, en el número necesario para que los presupuestos correspondientes a cada una de dichas regiones sean igualados o superados, asignando el resto del presupuesto disponible a las restantes solicitudes mejor clasificadas por su estricto orden de prelación, con independencia de la región de procedencia.

En caso de que se produzca un empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, esto es, el criterio número 1. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 2; si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 3; y si pese a todo persistiese el empate se acudirá al criterio número 4. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, según el sellado de tiempo de la sede electrónica de Red.es.

Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzcan remanentes en la asignación de fondos o una ampliación de los fondos previstos en la Convocatoria.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor consultará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones únicamente a los solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar dichas consultas, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la LGS, el Órgano Instructor otorgará un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Transcurrido dicho plazo, siempre que esté autorizado, Red.es, repetirá las consultas de oficio. Si, de la información obtenida en estas consultas o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución que deberá expresar el orden de prelación resultante de la evaluación, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La propuesta de resolución tendrá carácter definitivo dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Resolución.

Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias y la descripción de la ayuda concedida. Además, la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que quedan suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Lista de espera.

Una vez resuelta la Convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar (ya sea por causa de remanentes o de una ampliación del presupuesto), el Órgano Instructor podrá utilizar la lista de espera para formular una nueva propuesta de resolución que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

El Órgano Instructor emitirá un requerimiento a los solicitantes que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda, para la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, de la documentación necesaria para verificar que cumplen los requisitos establecidos en la Base Tercera.

5. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes de participación presentadas por las entidades locales se realizará conforme a los siguientes criterios (9).

(9) Los valores «C1, C2, C3 y C4» (puntuaciones de los criterios) se expresarán redondeados al segundo decimal. El valor «F» se expresará redondeado al segundo decimal. Los valores «V, Vmin y Vmax» de los Criterios 2, 3 y 4, se expresarán redondeados al cuarto decimal.

a) Criterio 1: porcentaje de cofinanciación de la iniciativa por la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial (valoración de un 40% del total).

Se valorará de forma positiva el mayor grado de cofinanciación de la iniciativa por parte de la entidad local.

Fórmula de valoración:

1

Donde:

C1 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 1.

F = Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa al que se compromete la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial.

Valor mínimo de F = 0,20 (cofinanciación del 20%).

Puntuación mínima: la puntuación mínima se obtendrá mediante una cofinanciación del 20% (valor de F = 0,2). La puntuación mínima para este criterio será 0. La realización de una propuesta por debajo de esta cofinanciación conllevará la no toma en consideración de la solicitud.

Puntuación máxima: La puntuación máxima se obtendrá ofreciendo una cofinanciación de la iniciativa del 40% (valor de F = 0,40). La puntuación máxima para este criterio será 10.

b) Criterio 2: número de viajeros que visitan la localidad, tanto nacionales como extranjeros (10), en relación a los habitantes (11) (valoración de un 20% del total).

(10) Número total de viajeros (residentes en España más residentes en el extranjero), del último año del periodo 2007-2016 para el que existan cifras de la entidad solicitante publicadas, de «Viajeros y pernoctaciones por puntos turísticos», por el Instituto Nacional de Estadística a través de la Encuesta anual de Ocupación Hotelera.

(11) Habitantes conforme al Padrón Municipal. Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Datos a 1 de enero de 2016.Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal.

Se valorará de forma positiva la mayor afluencia anual de visitantes (tomando el dato más reciente del periodo 2007-2016) en relación a la población del municipio para 2016.

La fórmula de valoración de este criterio será la siguiente:

1

Donde:

C2 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 2.

V = cociente entre los visitantes recibidos y la población.

Vmin = menor cociente entre los visitantes recibidos y la población, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.

Vmax = mayor cociente entre los visitantes recibidos y la población, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.

c) Criterio 3: Número de pernoctaciones (12) en relación a los habitantes (13), (valoración de un 20% del total).

(12) Número total de pernoctaciones de viajeros (residentes en España más viajeros residentes en el extranjero), del último año del periodo 2007-2016 para el que existan cifras de la entidad solicitante publicadas, de «Viajeros y pernoctaciones por puntos turísticos», por el Instituto Nacional de Estadística a través de la Encuesta anual de Ocupación Hotelera.

(13) Habitantes conforme al Padrón Municipal. Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Datos a 1 de enero de 2016.Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal.

Se valorará de forma positiva la mayor cantidad de pernoctaciones (tomando el dato más reciente del periodo 2007-2016) en relación a la población del municipio para 2016.

La fórmula de valoración de este criterio será la siguiente:

1

Donde:

C3 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 3.

V = cociente entre las pernoctaciones y la población.

Vmin = menor cociente entre las pernoctaciones y la población, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.

Vmax = mayor cociente entre las pernoctaciones y la población, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.

d) Criterio 4: Número de plazas hoteleras (14) en relación a los habitantes (15), (valoración de un 20% del total).

(14) Se tomará el mayor valor mensual de entre los meses con datos publicados en la encuesta anual de ocupación hotelera del año más reciente del periodo 2007-2016 para el que dicha encuesta incluya a la entidad solicitante en «Plazas estimadas por puntos turísticos y meses», «Plazas estimadas por comunidades y ciudades autónomas y meses», o «Plazas estimadas por provincias y meses».

(15) Habitantes conforme al Padrón Municipal. Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Datos a 1 de enero de 2016.Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal

Se valorará de forma positiva la mayor cantidad de plazas hoteleras (tomando el dato correspondiente al mes con mayor número de plazas, del año más reciente del periodo 2007-2016 para el que se disponga de datos) en relación a la población del municipio para 2016.

La fórmula de valoración de este criterio será, por tanto:

1

Donde:

C4 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 4.

V = Cociente entre el valor máximo mensual, del último año del periodo 2007-2016 para el que existan datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y la población de 2016.

Vmin = menor cociente entre el valor máximo mensual, del último año del periodo 2007-2016 para el que existan datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y la población de 2016, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.

Vmax = mayor cociente entre el valor máximo mensual, del último año del periodo 2007-2016 para el que existan datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y la población de 2016, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.

En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales y provincias, los datos de la encuesta de ocupación hotelera que se apliquen en los criterios de valoración serán los correspondientes a las tablas de «Datos por provincia. Oferta y Demanda» del año 2016; así como la población de 2016.

En el caso del resto de entidades locales previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, distintas del municipio y de la provincia, se tomará la suma de los valores de la encuesta de ocupación hotelera de los municipios que integren la entidad local y para los que se disponga de datos (aunque sean de años diferentes del periodo 2007-2016); así como la población para el año 2016 de la totalidad de municipios integrantes.

La ponderación de cada uno de los criterios de valoración se muestra en la siguiente tabla:

Criterios de Valoración

Peso

Criterio 1: Grado de cofinanciación de la iniciativa

40%

Criterio 2: Relación entre visitantes y habitantes

20%

Criterio 3: Relación entre número de pernoctaciones y habitantes

20%

Criterio 4: Relación entre número de plazas hoteleras y habitantes

20%

Total

100%

Cada criterio de valoración, así como el valor de la puntuación total, se puntuarán entre 0 y 10, redondeando al segundo decimal.

Decimoprimera. Obligaciones FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos -con indicación del número de serie correspondiente- y /o de las actuaciones realizadas.

A estos efectos el beneficiario deberá cumplimentar las tablas que figuran en el Borrador de Convenio que se incluirá en la Convocatoria, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» que la operación objeto del presente convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a el beneficiario, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del art. 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» el beneficiario deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas. En este sentido se resalta que una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas deberá reembolsar la contribución de los Fondos Europeos si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaba sus objetivos originales.

El beneficiario con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) N.º 821/2014 (Capítulo II) de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013., así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, el beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

Así mismo, el beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

El beneficiario acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

Con carácter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Las obligaciones FEDER anteriormente descritas, y a las que se refieren las presentes Bases y los convenios que se firmen con las entidades locales, serán igualmente exigibles independientemente del origen de los fondos de la Convocatoria con los que se financie la iniciativa, salvo las relativas a la publicidad de que el programa ha sido financiado con fondos FEDER.

Decimosegunda. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, se entenderá transmitida al beneficiario en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los beneficiarios en el lugar que estos señalen al efecto.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la Convocatoria, el beneficiario estará obligado a:

a) Destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie a las finalidades establecidas en las presentes Bases.

b) Cumplir las condiciones FEDER establecidas en la Base Decimoprimera en los términos previstos en la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

d) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en la Base siguiente.

f) Comunicar al órgano instructor, si se produjera, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Red.es propondrá a cada una de las entidades locales o comunidades autónomas uniprovinciales beneficiarias, acciones de comunicación de cada proyecto en particular. El coste de dichas acciones se imputará al apartado «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación, comunicación y auditoria». Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario, con recursos económicos, técnicos y humanos propios, estará obligado a:

g.1) Difundir de manera proactiva, el proyecto, sus hitos, ventajas y beneficios para la sociedad.

g.2) Habilitar un espacio en la página web corporativa de la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial con la información básica del proyecto.

g.3) Colaborar intensamente con Red.es en la difusión del Plan Nacional de Territorios inteligentes, de la Convocatoria de Territorios Inteligentes y del proyecto beneficiario.

g.4) Mencionar al MINETAD/Red.es/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.

g.5) Incluir los logos de MINETAD/Red.es/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.

g.6) Designar un responsable e interlocutor de comunicación con el fin de coordinar acciones de comunicación que se pudieran llevar a cabo desde Red.es.

Asimismo, le serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Los beneficiarios están obligados a dar la adecuada difusión a la financiación de este programa objeto de subvención. A tal efecto, incluirán la imagen institucional de la entidad concedente y leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos que empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Decimocuarta. Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver, en todo o en parte, las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.

Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.

En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de la Convocatoria se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2017
  • Fecha de publicación: 24/11/2017
  • Efectos desde el 25 de noviembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el art. 14.1.a) y d) del estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3138).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Programas
  • Red.es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Turismo

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