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Documento BOE-A-2017-15354

Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127719 a 127732 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-15354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/21/ssi1270

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyos fines principales son la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.

El artículo 5 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado mediante el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece que Su Majestad La Reina ostenta la Presidencia de Honor del Consejo de este organismo. La denominación de estas ayudas como «Programa Reina Letizia para la Inclusión» quiere visibilizar el alto padrinazgo que Su Majestad La Reina Letizia ejerce en el Real Patronato sobre Discapacidad.

En consonancia con sus fines, el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que los saldos y depósitos abandonados se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en su disposición adicional vigésima sexta. Dicha disposición señala que «la Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios».

Las presentes bases reguladoras se establecen con objeto de procurar un modelo eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales en todo el territorio nacional, todo ello en consonancia con los principios de buena regulación de las Administraciones Públicas que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma responde a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e implementar un modelo único de gestión de ayudas que cubra de forma homogénea todas las necesidades existentes en el territorio nacional, considerándose que este es el instrumento más adecuado para procurar el cumplimiento de los objetivos marcados.

Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia están presentes a lo largo del articulado de esta orden, al igual que el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La formación, la mejora de las condiciones educativas de la ciudadanía, ofreciendo una igualdad real de oportunidades, es uno de los grandes desafíos y compromisos compartidos por la sociedad y por las instituciones. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas las personas. La finalidad del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» es garantizar la movilidad de las personas con discapacidad en nuestro territorio nacional y más allá de nuestras fronteras, procurando una formación, unos estudios y unas posibilidades emprendedoras con auténtica igualdad de oportunidades. Este programa de ayudas, sin precedentes en nuestra acción pública por su profundo carácter innovador, obedece a los requerimientos de la nueva realidad social de un mundo globalizado e interconectado, en el que las oportunidades vitales, también las de las personas con discapacidad, quedan condicionadas, en el caso de la formación, al seguimiento de itinerarios extensos y flexibles que tienen como presupuesto inexcusable la movilidad territorial de la persona, precisando de una acción coordinada de ámbito estatal, que en este supuesto el legislador ha residenciado en el Real Patronato sobre Discapacidad.

La propia Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007, incluye en su artículo 24 el reconocimiento expreso de los Estados Partes por asegurar «que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad».

En esta dirección, un programa nacional de estas características materializará una libre circulación de personas en el territorio y garantizará el ejercicio de sus derechos formativos y profesionales sin importar su lugar de origen, todo ello basado en el principio de eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.

Los ejes que ocupan al presente programa de ayudas dirigidos a personas con discapacidad son: el desarrollo de productos de apoyo y necesidades técnicas, la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas, el fomento de los estudios universitarios, grado, postgrados y máster, favorecer la movilidad nacional e internacional, la mejora de las competencias lingüísticas, la promoción de la carrera académica e investigadora, el acceso a la docencia universitaria, hacer compatible el desarrollo de la carrera deportiva de alta competición con la empleabilidad e inclusión laboral, así como el fomento de una adecuada cualificación para el emprendimiento.

La movilidad efectiva de toda persona para la satisfacción de unas proyecciones formativas y profesionales de calidad exigen una visión integral del desafío. Las Administraciones Públicas tienen el deber de procurar, con independencia de dónde resida, el libre acceso en igualdad de condiciones, a toda persona que desee completar sus proyectos de cualificación, formativos, deportivos o de emprendimiento.

De lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que crea, configura y orienta estas ayudas, se infiere que es la Administración General del Estado la responsable y competente para regular este programa y, por ende, la competente para regular las bases para la concesión de las ayudas destinadas a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.

Dada la necesidad de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad entre las personas destinatarias potenciales de este programa en todo el territorio nacional y de asegurar la plena efectividad del mismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 7.ª, 13.ª y 30.ª de la Constitución Española, el Estado goza de título competencial suficiente para la aprobación de esta orden.

Es, por tanto, objeto de la presente orden ministerial la regulación del programa para la mejora de condiciones educativas de las personas con discapacidad, concretando la concesión de ayudas bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

En la tramitación de esta orden ha sido consultado el Consejo Nacional de la Discapacidad, órgano consultivo interministerial a través del que las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias participan en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas que se desarrollan en el ámbito de la discapacidad.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de ayudas para promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad en nuestro territorio nacional y más allá de nuestras fronteras.

Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta orden y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando sometidas a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Ayudas que forman parte del Programa.

Las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» podrán adoptar todas o alguna de las modalidades siguientes:

a) Ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas.

Esta modalidad persigue facilitar a las personas con discapacidad la adquisición de los productos de apoyo necesarios para su desarrollo educativo y autonomía personal a los que se refiere la norma UNE EN ISO 9999:2017.

b) Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas.

Garantizar la asistencia personal a las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, que requieren esta asistencia personal para el normal desarrollo de su actividad educativa o formativa, cuando la misma tenga como fin la mejora de su empleabilidad, el tránsito del sistema educativo a la actividad productiva y al mercado laboral, y la consecución efectiva de empleo. Asimismo, se contemplarán aquellos productos de apoyo y ayudas técnicas que contribuyan al mismo objetivo. En este marco, se incluyen también las ayudas para la participación de personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad con trastornos del desarrollo en programas universitarios de formación para el empleo, dirigidos a fomentar la cualificación y mejora de competencias y habilidades profesionales genéricas en el entorno universitario, a fin de obtener una titulación propia de estas enseñanzas.

c) Ayudas para los estudios universitarios, grado, postgrados y máster.

Fomentar la formación universitaria, superior y la especialización de los/as universitarios/as con discapacidad, para mejorar su empleabilidad y su progreso profesional.

d) Ayudas para la movilidad internacional.

Favorecer y fomentar la presencia de estudiantes con discapacidad en programas de intercambio con centros de educación superior situados en el extranjero, mejorando su formación, capacitación profesional y competencias lingüísticas.

e) Ayudas para la movilidad nacional.

Favorecer y fomentar la presencia de estudiantes con discapacidad en universidades de todo el sistema universitario español con el fin de mejorar sus currículos académicos.

f) Ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas.

Mejorar la formación de las personas con discapacidad, a través de la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros, facilitando así su empleabilidad.

g) Ayudas para el doctorado.

Promover la carrera académica e investigadora de los universitarios/as con discapacidad.

h) Ayudas para la investigación y acceso a la docencia superior.

Promover la carrera investigadora de las personas con discapacidad, así como el acceso a la docencia universitaria, aumentando su currículo investigador y docente.

i) Ayudas para los deportistas de alta competición (paralímpicos).

Hacer compatible el desarrollo de la carrera deportiva de alta competición con la mejora de su formación y cualificación promoviendo su empleabilidad simultánea o posterior o para favorecer su inclusión laboral una vez concluye su etapa como deportista de alta competición, a fin de permitirle acceder o reintegrarlo con éxito al mercado laboral.

j) Ayudas para el emprendimiento.

Ofrecer cualificación adecuada y formar a los emprendedores con discapacidad en contenidos para la gestión empresarial de sus negocios y emprendimientos, al objeto de mejorar la puesta en marcha y sostenibilidad de los mismos. Se concibe como una herramienta para la inclusión laboral, para favorecer a emprendedores con discapacidad con idea cierta de negocio o con él ya iniciado.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Con carácter general, podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas, desde los dieciséis años, de nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en este país, con discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que estén siguiendo estudios, que deseen seguirlos o que deseen mejorar su formación y cualificación y por tanto su empleabilidad.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los requisitos adicionales que deberán cumplir, en su caso, para cada una de las modalidades de ayuda son los siguientes:

a) Personas beneficiarias de ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas.

Personas con discapacidad que inicien o continúen sus estudios en la universidad o en algún centro educativo o formativo reconocido oficialmente.

b) Personas beneficiarias de ayudas para asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas.

Personas con discapacidad con necesidades de apoyo para su inserción laboral, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad con trastornos del desarrollo que inicien o continúen sus estudios en la universidad o en algún centro formativo reconocido oficialmente que estén en disposición de transitar del sistema educativo al mercado laboral o que estén iniciando una primera experiencia laboral en régimen de prácticas o becas.

c) Personas beneficiarias de ayudas para estudios universitarios, grado, postgrados y máster.

Estudiantes con discapacidad con un grado o equivalente, matriculados o preinscritos en estudios de grado, máster oficial o curso de postgrado de cualquier universidad o institución que dé lugar a un título reconocido oficialmente.

d) Personas beneficiarias de ayudas para la movilidad internacional.

Estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as de máster y/o postgrados oficiales, con discapacidad, matriculados o que inicien sus estudios, impartidos por alguna universidad, escuela de negocios, centro oficial o institución reconocidas oficialmente, situada fuera de España.

e) Personas beneficiarias de ayudas para la movilidad nacional.

Estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as de máster y/o postgrados oficiales, con discapacidad, matriculados o que inicien sus estudios, impartidos por alguna universidad española, escuela de negocios, centro oficial o institución reconocidas oficialmente, cuya sede no coincida con el lugar de residencia originario.

f) Personas beneficiarias de ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas.

Personas con discapacidad, matriculadas en algún centro de idiomas reconocido oficialmente.

g) Personas beneficiarias de ayudas para el doctorado.

Universitarios/as con discapacidad en posesión de máster o titulación equivalente o en condiciones de matricularse o matriculados en un programa de doctorado en cualquier universidad oficialmente reconocida.

h) Personas beneficiarias de ayudas para la Investigación o la carrera docente superior.

Doctores con discapacidad en cualquier disciplina científica, con un proyecto investigador para desarrollar en alguna universidad o centro de investigación, o que sigan o aspiren a seguir un itinerario académico de acceso a la carrera docente superior o investigadora.

i) Personas beneficiarias de ayudas para deportistas de alta competición (paralímpicos).

Personas con discapacidad que se encuentren desarrollando o hayan desarrollado una carrera deportiva de alta competición, cuya acreditación corresponderá al Comité Paralímpico Español, que precisen la mejora de su formación y cualificación para promover su empleabilidad.

j) Personas beneficiarias de ayudas para el emprendimiento.

Emprendedores con discapacidad con proyecto de negocio iniciado o con perspectivas de establecerlo.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas ayudas, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlas.

f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se especificarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

j) Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

l) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.

m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Gestión de ayudas y entidades colaboradoras.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad suscribirá, en su caso, los correspondientes convenios, para la correcta ejecución del Programa.

La elección de la entidad colaboradora se realizará mediante el procedimiento de concurrencia establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la gestión de ayudas mediante los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Las entidades deberán cumplir las condiciones de solvencia y eficacia a las que se refiere el artículo 17.3 c) de la citada ley.

La solvencia económica se acreditará mediante las cuentas anuales u otros documentos similares en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se tendrá en cuenta la experiencia de las entidades solicitantes en la gestión de ayudas, públicas o privadas, para la educación de personas con discapacidad, así como las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección y del personal responsable de la ejecución de lo convenido. Igualmente, se tendrá en consideración el equipo técnico y unidades técnicas a disposición del proyecto, el material, instalaciones y otros medios técnicos de que dispongan las entidades solicitantes para la realización de la actividad.

Se valorará igualmente la especialización temática de las entidades solicitantes en el ámbito de la formación, la intermediación y la inclusión laboral de personas con discapacidad, la experiencia y trayectoria en la gestión de Fondos Europeos para la formación y la inclusión laboral, su posible reconocimiento como entidad operadora de Fondos Europeos, así como la experiencia acreditada en desarrollar programas de ayudas a la mejora formativa de personas con discapacidad, similares a los de este Programa.

La entidad colaboradora ha de cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demostrar suficiente solvencia para gestionar las ayudas de manera eficiente.

La colaboración se instrumentará mediante un convenio debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Tramitación anticipada.

La Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad publicará las convocatorias con la antelación suficiente para que la persona beneficiaria pueda disponer del tiempo necesario para aportar la documentación requerida y para la iniciación en plazo de la actividad, a cuyo efecto se iniciará la tramitación del expediente si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior a la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Para el caso de que el crédito finalmente aprobado fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Si fuera inferior será necesario ajustar las ayudas a la cuantía definitiva.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Solo en el supuesto de que se trate de una convocatoria abierta, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido ayudas y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto, el Real Patronato sobre Discapacidad comunicará a dicha Base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, fecha a partir de la cual contará el plazo para presentar las solicitudes.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, dirigidas a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, en la forma y en los registros que se contemplan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes de las ayudas se podrán presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, https://sede.msssi.gob.es/.

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración presumiéndose su consentimiento para la consulta de los datos contenidos en estos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del requerimiento de subsanación por la publicación de listado en el que figure expresamente el requisito a subsanar y la forma de hacerlo.

4. La convocatoria podrá establecer un número máximo de ayudas objeto de presentación por una misma persona interesada.

5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

6. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios que han de acompañar a la solicitud. Si los documentos que hubieran de aportarse a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que la solicitud contenga la cuantía solicitada por parte de la persona interesada y el importe de la ayuda sea inferior al que figura en dicha solicitud, se podrá instar la reformulación de su solicitud.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.

1. Las cuantías máximas aplicables a las distintas modalidades de las ayudas reguladas por la presente orden serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias.

2. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la concesión.

3. Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los solicitantes, así como la idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los criterios de evaluación de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación entre los solicitantes. En dichos criterios se otorgará valor suplementario a determinadas circunstancias concurrentes en las personas con discapacidad solicitantes, como el hecho de ser mujer, residir en el medio rural o el pertenecer a un grupo de personas con discapacidad de especiales dificultades de inserción laboral.

4. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varias personas interesadas tras la valoración de los criterios aplicados, estos se dirimirán teniendo en cuenta la ponderación de cada uno de los criterios, desempatando la mejor puntuación en el criterio con mayor ponderación y así sucesivamente.

5. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de las solicitudes aprobadas, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la ayuda.

6. Con base en el principio rector de eficiencia que debe regir actuación administrativa, se fijan los criterios de valoración siguientes:

a) Grado de discapacidad: hasta cuarenta puntos.

b) Currículum académico: hasta treinta puntos.

c) Nivel de rentas: hasta veinte puntos.

d) Criterios de acción positiva de compensación, señalados en el apartado 3 de este artículo: hasta diez puntos.

7. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo con las necesidades que se hayan detectado.

Artículo 11. Instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona beneficiaria. En todo caso tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de personas admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. La evaluación será llevada a cabo por una comisión de valoración que estará formada por un mínimo de cinco integrantes con la siguiente composición:

a) Un presidente, que será un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad con rango, al menos, de jefe de área.

b) Participarán como vocales dos funcionarios del Real Patronato sobre Discapacidad con rango al menos de jefe de servicio, siendo uno de ellos el secretario de la comisión.

c) Dos representantes, designados por la organización más representativa de personas con discapacidad, en calidad de expertos y presentes en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, siendo notificada a la persona interesada en la forma que determine la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones o renunciar. El silencio lleva implícita la aceptación de la ayuda.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 12. Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda, también contendrá los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. La desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de ayudas en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

5. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará directamente por el Real Patronato sobre Discapacidad o por medio de la entidad colaboradora si se le encomendara está función a través del correspondiente convenio.

Debido a la naturaleza de estas ayudas, el pago a las personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse mediante el sistema de pagos a cuenta, que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones de las ayudas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Se realizarán provisiones de fondos a la entidad colaboradora por la cantidad que se estime que haya de hacer efectiva en cada trimestre a las personas beneficiarias. A su vez, la entidad colaboradora con los fondos recibidos hará a las personas beneficiarias pagos anticipados o pagos a cuenta. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

El límite máximo que podrá percibir la entidad colaboradora para gestionar las ayudas será de hasta el cinco por ciento del importe total anual del programa.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas incompatibles para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten el objeto de la ayuda o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la ayuda y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para llevar a cabo el objeto de la ayuda.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a los estudios del perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. No obstante, adicionalmente deberá acreditarse que se ha seguido la acción formativa o tratamiento y, en el caso de ayudas para compras de bienes o contratación de servicios, se deberá aportar la justificación de los correspondientes gastos.

2. La entidad colaboradora, por razón de su participación en la distribución de los fondos objeto de la subvención, asume la obligación de entregar a la persona beneficiaria los fondos recibidos debiendo justificar la entrega. Posteriormente, aplicados a sus fines por la persona beneficiaria, deberá recoger la documentación justificativa aportada por éste y rendirla al Real Patronato sobre Discapacidad.

3. En cualquier caso, las distintas convocatorias precisarán el contenido concreto de la justificación de la ayuda.

4. El plazo para la presentación de la justificación no podrá ser superior a un mes desde la finalización del plazo fijado para llevar a cabo el objeto de la ayuda o aplicación de fondos, sin perjuicio de la prórroga que pudiera concederse a solicitud de las personas interesadas.

Igualmente, se admitirán los justificantes de los gastos realizados por el perceptor cuando concurra una determinada situación con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión siempre que sean posteriores a la presentación de la solicitud. No será necesario, como requisito para el cobro, acreditar el pago a los acreedores de las facturas o justificantes por razón del gasto realizado. No obstante, la Administración General del Estado y los órganos de control financiero podrán comprobar ulteriormente este extremo.

5. El órgano concedente, a través de las entidades colaboradoras, requerirá a las personas beneficiarias los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la ayuda. Las personas beneficiarias deberán presentar el original de dichos justificantes.

Los justificantes originales presentados por las personas beneficiarias deberán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la ayuda para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la misma.

6. Si vencido el plazo de justificación, no se presenta la correspondiente justificación o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Sin perjuicio de las obligaciones que en relación con la justificación asuma la entidad colaboradora, el órgano concedente comprobará a través del muestreo de personas beneficiarias (o muestreo de facturas) los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta orden serán las necesarias para cada tipo de ayuda y se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el programa para la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad que resulten necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la autonomía personal en el acceso a los distintos niveles del sistema educativo, cuando la persona beneficiaria tenga la necesidad de desplazarse a otro Estado, comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía para iniciar o continuar sus estudios, y mientras estos continúen, siempre que se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias.

2. Se entiende por gastos subvencionables la matricula, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la actividad que haya motivado su concesión, o los pagos destinados a autonomía personal, o suplir cualquier sobrecoste que por la propia discapacidad suponga la movilidad nacional o internacional.

3. Según el tipo de ayuda, la justificación exigida será la siguiente:

a) Ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas: facturas.

b) Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas: facturas de la empresa, entidad o profesional prestadores del servicio o, en su caso, alta en Seguridad Social y contrato laboral formalizado, así como coste de la matrícula y gastos anejos.

c) Ayudas para los estudios universitarios, grado, postgrado y máster: matrícula.

d) Ayudas para la movilidad internacional: matrícula y documentación justificativa referida a gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos.

e) Ayudas para la movilidad nacional: matrícula y documentación justificativa referida a gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos.

f) Ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas: matrícula y mensualidades.

g) Ayudas para el doctorado: matrícula.

h) Ayudas para la investigación y acceso a la docencia superior: documentación justificativa referida a gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos, adquisición de materiales y dispositivos precisos para el objeto de la ayuda y, en su caso, matrícula.

i) Ayuda para los deportistas de alta competición (paralímpicos): facturas, acreditación del alta en Seguridad Social y contrato laboral formalizado en el caso de requerir asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y el primer empleo, documentación justificativa referida a gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos y, en su caso, matrícula y/o mensualidades.

j) Ayudas para el emprendimiento: matrícula, mensualidades y documentación justificativa referida a gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos.

Artículo 17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras ayudas procedentes de la Unión Europea, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a las personas participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de mínimos, y que la persona beneficiaria tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en estas bases para acceder a las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones por el Real Patronato sobre Discapacidad o, en su nombre, por la entidad colaboradora.

d) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) Justificar ante la entidad colaboradora, de acuerdo con los artículos 15 y 16, la realización de la acción formativa o tratamiento y, en su caso, las compras de bienes o contratación de servicios.

f) Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones para el mismo proyecto, de acuerdo con el artículo 17.2.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 19. Reintegro y graduación del incumplimiento.

1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

3. La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicada por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 7.ª, 13.ª y 30.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 22/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2017
  • Fecha de derogación: 07/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Educación
  • Empleo
  • Igualdad de oportunidades
  • Programas
  • Real Patronato sobre Discapacidad
  • Subvenciones

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