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Documento BOE-A-2017-3938

Resolución de 14 de enero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Solti.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 28740 a 28741 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-3938

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Solti resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación denominada Grupo Español de Estudio y Tratamiento de Intensificación de Tumores Sólidos, denominada Grupo Solti, en Barcelona, el 6 de noviembre de 2015, según consta en la escritura pública número 1715, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Álvaro Marqueño Ellacuría.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en calle Balmes, número 89, 3.º, 7.ª, de Barcelona (código postal 08008), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fines de interés general la contribución a la curación del cáncer de mama a través del fomento del estudio, la investigación, la docencia y la difusión del conocimiento de esta enfermedad en la comunidad médica, los pacientes y el resto de la sociedad.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Eva Ciruelos Gil, por razón de su cargo de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Grupo Español de Estudio y Tratamiento de Intensificación de Tumores Sólidos.

Secretario: Don José Vázquez Cruz, por razón de su cargo de Secretario de la Junta Directiva de la Asociación Grupo Español de Estudio y Tratamiento de Intensificación de Tumores Sólidos.

Tesorero: Don Joaquín Gavila Gregori, por razón de su cargo de Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación Grupo Español de Estudio y Tratamiento de Intensificación de Tumores Sólidos.

Vocales:

Don Aleix Prat Aparicio, por razón de su cargo de Coordinador del Comité Científico de la Asociación Grupo Español de Estudio y Tratamiento de Intensificación de Tumores Sólidos.

Doña Ana María Casas Fernández de Tejerina, por razón de su cargo de Coordinadora de Relaciones Institucionales de la Asociación Grupo Español de Estudio y Tratamiento de Intensificación de Tumores Sólidos.

Doña Mafalda Oliveira, doña Sonia Pernas Simón y doña Cristina Saura Manich, por razón de su cargo de Vocales de la Junta Directiva de la Asociación Grupo Español de Estudio y Tratamiento de Intensificación de Tumores Sólidos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones; el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal; la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Solti y su Patronato.

Madrid, 14 de enero de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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