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Documento BOE-A-2017-3940

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ACM (Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Mediterráneo).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 28744 a 28745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-3940

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ACM (Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Mediterráneo) resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Margarita Belinchón García, don José Manuel Rodríguez Victoriano, doña Ofelia Josefa Vila Hernández, doña María Teresa Ibáñez Giménez y don Vicente Miguel Garcés Ramón, en Valencia, el 27 de octubre de 2015, según consta en la escritura pública número 682, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Santiago Mompo Gimeno, que fue subsanada por la diligencia otorgada el 21 de diciembre de 2015, ante el mismo notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en la calle Polo y Peyrolón, número 16, puerta 11, distrito postal 46021 del Municipio de Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Impulso y defensa de las iniciativas ciudadanas en pro de la Paz, la Tolerancia, el Desarrollo, la Solidaridad y la Prosperidad en un espacio duradero comprendido por todos los pueblos de ambas orillas del Mediterráneo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Vicente Miguel Garcés Ramón.

Secretaria: Doña María Teresa Ibañez Giménez.

Tesorera: Doña Ofelia Josefa Vila Hernández.

Vocales: Doña Margarita Belinchón García y don José Manuel Rodríguez Victoriano.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de enero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ACM (Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Mediterráneo) y su Patronato.

Madrid, 10 de febrero de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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