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Documento BOE-A-2017-4064

Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Serrano.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29517 a 29518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-4064

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Antonio Serrano, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Serrano Sánchez, don Jesús Oliván Mallén, doña María Pilar Martínez Aguayo, don Miguel Ángel Monjas de Lorenzo, don Armando Luis Betancor Álamo, don Raúl Baltar Estévez y don Juan Carlos Bugallo Taibo y don Alberto Antonio Camardiel Briones, en Madrid, el 28 de noviembre de 2014, según consta en la escritura pública número 1888, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ventura Nieto Valencia, que fue ratificada por la escritura 364, otorgada el 27 de febrero de 2015 y complementada por las escritura números 1465 y 2143, autorizadas el 11 de septiembre y 21 de diciembre de 2015, respectivamente, todas ellas ante el mismo notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en Paseo del Rey, número 24, 2.º B, Madrid (Código Postal 28008), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación persigue los siguientes fines:

– La promoción y desarrollo del deporte, con prioritaria atención al deporte base y de alto rendimiento, por medio de patrocinios públicos y privados, que se destinará a la financiación de los programas que se elaboren por la misma. Asimismo, se impulsará el patrocinio, directo o indirecto, de cualquier deportista o entidad deportiva de carácter no profesional.

– El fomento del deporte persiguiendo el impuso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos saludables y de fomento de la solidaridad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Antonio Serrano Sánchez.

Vicepresidente: Don Jesús Oliván Mallén.

Secretaria: Doña María Pilar Martínez Aguayo.

Vocales: Don Alberto Antonio Camardiel Briones, don Miguel Ángel Monjas Lorenzo, don Armando Luis Betancor Álamo, don Raúl Baltar Estévez, don Juan Carlos Bugallo Taibo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de enero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Serrano y su Patronato.

Madrid, 18 de febrero de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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